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Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (III) – En forma de renta

Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA III - En forma de renta

Rescatar un planes de pensiones o un PPA en forma de renta, consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo, al menos, un pago en cada anualidad.

Existen dos tipos de renta en el cobro de un planes de pensiones: Renta Asegurada y Renta Financiera. Ambas tributan en el IRPF como Rendimientos del Trabajo.

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) solo permiten la Renta Asegurada, salvo una compañía que permite el rescate en forma de Renta Híbrida (este término lo hemos acuñado nosotros), reuniendo lo mejor (las ventajas) de las Rentas Aseguradas y las Rentas Matemáticas.

A continuación vamos a explicar con detalle los dos tipos de renta:

RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES O PPA EN FORMA DE RENTA ASEGURADA o ACTUARIAL

El rescate en forma de renta asegurada o actuarial, supone la suscripción de un contrato de seguro.

La característica de este tipo de renta, es la seguridad y certeza de que el importe que se pacte será el que se percibirá cada mes sin tener que estar sometido a las oscilaciones del mercado, puesto que ofrece una rentabilidad garantizada para el periodo seleccionado o para toda la vida, en el caso de la renta vitalicia.

Hay que tener en cuenta que en épocas de intereses bajos, como la actual, esta modalidad de renta asegurada se ve perjudicada, sobretodo la vitalicia, puesto que en la mayoría de los productos de rentas vitalicias, el interés que ofrecen las entidades, es para toda la vida, y pueden darse casos (aunque parezca incomprensible), que restando gastos, la rentabilidad o interés que quede sea negativo.

Es muy importante tener este punto en cuenta y que la rentabilidad que nos quede una vez descontando gastos sea positiva, ya que aunque esta se acerque a cero, si la inflación/IPC es negativo, aumentará nuestro poder adquisitivo.

El problema es que en un futuro a medio o largo plazo, cuando la inflación/IPC suba y los tipos de interés también suban, nuestro seguro de rentas, en términos de rentabilidad real, no será interesante, pero no podremos hacer nada por evitarlo.

El importe de la prestación, viene determinado por un contrato de seguro, y el importe que se estipule, será el que se perciba cada mes, trimestre, semestre o año, según la periodicidad que se desee.

Se puede optar o elegir entre dos tipos de rentas aseguradas o actuariales: Las Rentas Aseguradas Vitalicias y las Rentas Aseguradas Temporales, en ambos casos, se pueden pactar con reversión o sin reversión, a favor de otra persona (2º asegurado), o con capital de fallecimiento o no, y a su vez, ser revalorizables o constantes, no existiendo en ninguna de las modalidades citadas, la posibilidad de rescatar anticipadamente los derechos económicos ni solicitar cantidad alguna como anticipo a cuenta de las rentas pendientes de cobro.

Si el perceptor de una Renta Asegurada Vitalicia o Renta Asegurada Temporal, fallece sin haber pactado la reversión de sus derechos económicos sobre otra persona, el pago de la renta por parte de la Aseguradora se extingue desde el momento del fallecimiento.

En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora, pero si este beneficiario muere, la renta concluye en el momento de su fallecimiento.

En una Renta Asegurada Temporal, ocurre lo mismo, es decir, el beneficiario de la reversión seguirá percibiendo la cantidad pendiente de cobro hasta que se agote el tiempo convenido en la póliza.

Si se produce el fallecimiento del beneficiario de la reversión antes del tiempo concertado en la póliza, no existe ningún tipo de rescate de la renta pendiente de cobro.

Elegir la opción de reversión reduce la renta periódica a percibir, esto hay que tenerlo en cuenta.

Dependiendo del producto de rentas que disponga la entidad donde tengas contratado el plan de pensiones o PPA, podrá ofrecerte la opción de reversión anteriormente comentada o capital de fallecimiento.

Esta garantía optativa de capital de fallecimiento, no la ofrecen todas las entidades y consiste en que si el rentista fallece los beneficiarios podrán cobrar:

  • El pendiente.
  • Un % del capital que formalizó la renta, el cual puede oscilar entre el 80% y el 105%. A mayor % menor importe de renta periódica.

La garantía de Reversión y de Capital de Fallecimiento son incompatibles, se debe de escoger una de las dos, o ninguna, en cuyo caso no existirán beneficiarios, ni de la renta ni del pendiente, lo cual es una barbaridad.

Este supuesto, el de no elegir ni reversión ni capital de fallecimiento es desaconsejable, pero puede darse en cierto casos, ya que genera mayor importe de renta periódica y puede ser ventajoso para personas solteras o sin familiares.

Otra historia es que el “asesor” que nos orientó y aconsejó no nos explicará estas coberturas optativas y no nos las incluyera en el contrato, con el perjuicio que ello puede suponernos en un futuro.

Consejo nº 1 = Leer muy bien y detenidamente el contrato de seguro de renta antes de firmarlo, y tener en cuenta todo lo que os hemos contado anteriormente.

Consejo nº 2 = Si vas a cobrar tu plan de pensiones o PPA en forma de renta asegurada, temporal o vitalicia, espera, si las circunstancias te lo permiten, a que hayan tipos/intereses altos en el mercado.

RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES O PPA EN FORMA DE RENTA FINANCIERA o MATEMÁTICA

Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones.

La elección de este tipo de renta implica que el patrimonio se mantenga en el plan de pensiones, y que se revalorice al ritmo del mismo, es decir, pudiendo ofrecer rentabilidades negativas o positivas, dependiendo del mercado bursátil donde invierta dicho Plan de Pensiones.

En el caso del Plan de Previsión Asegurado (PPA), para cobrar la renta financiera, primero, habría que traspasar los derechos económicos del PPA a un plan de pensiones del mismo grupo asegurador del PPA, para luego cobrarlo en forma de renta financiera o matemática.

Por este motivo, no todos los PPA´s ofrecen este tipo renta, puesto que en muchos casos, el grupo asegurador no comercializa planes de pensiones, por lo que si se desea este tipo de renta y el PPA no lo permite, se deberá de realizar un traspaso a un plan de pensiones ajeno a el actual grupo asegurador del PPA,  para luego cobrarlo en forma de renta financiera o matemática.

Al igual que en la renta asegurada, en la renta financiera o matemática, también se puede seleccionar una revalorización del cobro de la renta de forma fija o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado como el IPC.

La renta financiera también puede cobrarse de forma inmediata o diferida en el tiempo, aplazando el cobro a partir de una fecha determinada.

En la renta financiera se puede designar como beneficiarios a la persona o personas físicas que se estime conveniente, sean o no familiares directos del partícipe, a partes iguales o con un porcentaje predeterminado a cada una de ellas.

Así mismo los beneficiarios de una renta financiera, pueden generar a su vez nuevos beneficiarios.

El beneficiario de una “Renta Financiera”, también puede solicitar en cualquier momento, anticipar el capital equivalente a los derechos remanentes totales de que disponga en el fondo de pensiones.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA TIPO DE RENTA

Hemos preparado un documento donde reflejamos de forma esquematizada, las ventajas e inconvenientes de cada tipo de renta, para que puedas analizarlo de una forma más resumida y rápida:

Ver documento “Ventajas e Inconvenientes de las Rentas Aseguradas y Financieras”.

Te recomendamos la lectura de los siguientes artículos relacionados con los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA):

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28 Comentarios

  1. Saludos.
    Rescato este mes el Plan Previsión Asegurado al jubilarme. 12.000 euros más los intereses pactados. Los mantuve 8 años. Los últimos meses cobré una ayuda, pues no tuve trabajo. ¿Me conviene más rescatar todo el capital, en forma de renta o mixto? Me preocupa que no me informen bien y luego tenga que pagar mucho a Hacienda.

    1. Hola Alfredo, tendríamos que hacerte un estudio personalizado, y solo lo realizamos a nuestros clientes. Lo sentimos. Saludos.

  2. Buenas tardes.
    Tengo un Plan de Pensiones que próximamente pretendo rescatar en forma mixta, una parte en forma de capital y otra en forma de renta financiera.
    Me jubilé anticipadamente a los 63 años en 2017, y cumplí los 65 en el 2019. Me gustaría saber si rescatando parte del Plan en forma de capital en el año 2020, a esta parte le es de aplicación la reducción del 40% de las aportaciones anteriores antes del 31/12/2006.
    Gracias.

  3. tengo un plan de pensiones individual y asociado en bankia el derecho consolidado a31 de diciembre del 2018 eran 15000 euros y las aportaciones hasta el 31 de diciembre del 2006 ascendian a 9000 euros cual es la forma mas ventajosa para el rescate . parcial total en fforma de renta mixto u otra forma .

    1. Hola Luis Miguel, al tener gran parte de los derechos consolidados anteriores al 31.12.2006, te conviene más el rescate en forma mixta. La parte con reducción en forma de capital y el resto en forma de renta. Saludos.

  4. La información, ya tiene sus añitos, sinembargo es casi completamente actual. Tiene Vd. razón: bancos y aseguradoras se desviven por vender la burra, pero no informan de como rescatarla. Vd. sí lo hace, por eso yo se lo agradezco de todo corazón.

    1. Hola Alejandro, aunque el articulo lleve fecha de hace años, la información esta actualizada. Gracias a ti por comentar. Saludos.

  5. Se puede pasar mi plan de pensiones a favor o en nombre de mi conyuge y ellla seguir pagando y cobrarlo cuando se jubile, en plan renta vitalicia ?

  6. Buenas tardes.

    Tengo una duda que me gustaría resolver.
    Rescaté mi plan de pensiones bajo el supuesto contemplado por ERE en forma de renta temporal, he estado durante unos meses en desempleo. Ahora he encontrado trabajo de nuevo, ¿pueden paralizarme el cobro de la renta temporal del plan de pensiones por ese motivo?

    Gracias

    1. Hola Carlos la ley no dice nada al respecto por lo que deberás en todo caso revisar las especificaciones de tu plan de pensiones por si refleja algo al respecto. Saludos.

  7. Hola de nuevo, soy Eugenio
    Perdonad, olvidé otras preguntas:
    En caso de rescatar en forma de capital, como tributa en la declaración? como intereses, como renta de trabajo?
    En el rescate como capital, la entidad bancaria deduciria automáticamente el 19% de irpf?
    En el caso que tribute como renta de trabajo y teninedo en cuenta el importe (10000 euros) le generará la obligacion de hacer la declaración?
    Muchas gracias de nuevo.
    Eugenio

    1. En forma de capital, tributará como rendimientos del capital mobiliario, que por los importes de tu ahorro, tendrás que tributar al 19% sobre los rendimientos generados. La entidad te retendrá a cuenta el 19%. Saludos.

  8. Hola,
    El año 1997 contrate un Plan de Previsión Infantil (vinculado a un seguro) para mi hija. Ahora mi hija ha cumplido 25 años y tiene un total acumulado de 10000 euros.
    La entidad financiera le ofrece una renta mensual durante 5 años (180 euros), durante los cuales se seguirá beneficiando de intereses al 5% sobre el capital restante de cobrar. Pero le descontará un 19% de IRPF en cada mensualidad (quedando netos 150 euros)
    La otra posibilidad, logicamente, es rescatarlo como capital y beneficiarse del 40% exento de tributacion
    La pregunta es la siguiente: en caso de rescatar en forma de renta, también se beneficiará del 40% exento de tributación (o eso es solo para los rescates en forma de capital)?
    Muchas gracias

    1. Hola Eugenio, en este caso te conviene más el rescate en forma de renta temporal, donde tienen que aplicarte una importante reducción (ampliar información sobre rentas temporales y vitalicias). El producto que indicas no tiene exención del 40%, pues no es un plan de pensiones ni PPA, por lo que no pudiste desgravarte las aportaciones, y el rescate se enfoca como un seguro de ahorro. Como no es anterior a 1994, no te puedes beneficiar de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 35/2006. Saludos.

  9. Entiendo la renta financiera, es decir Finaliza cuando se acaba el capital, pero y las vitalicias cuando se acaban, si vivo 100 años seguiré cobrándolo¿

  10. Hola,
    Leyendo las respuestas a otras consultas veo que hablan en una del Allianz Capital Flexible que se utiliza como una forma de cobro de prestaciones de un Plan de Pensiones. Me estoy planteando rescatar mi Plan, al estar próxima a dejar de tener prestación de desempleo entiendo que entraría dentro de la opción rescate por contingencia de desempleo. Ahora bien, en que consiste Allianz Capital Flexible?. Como se elige la cantidad a recibir anualmente?, durante cuantos años?, etc. Tendría que traspasar el plan a otro para luego contratar el Allianz?. Gracias.

    1. Hola Adriana, para beneficiarte del producto de rentas ALLIANZ CAPITAL procedente de la prestación de un PPA, tienes previamente que contratar un PPA en Allianz. Lo interesante de este producto es que reúne lo mejor de una renta financiera y una renta asegurada. Podríamos decir, que es el único producto de rentas del mercado para cobrar prestaciones de PPA´s que tiene un híbrido de estas dos rentas. Saludos.

  11. Enhorabuena por sus excelentes páginas e información.

    Hace 3 o 4 años empecé a rescatar un PPA en forma de renta mensual periódica.

    Tal rescate unido a la Pensión incrementan mi Base Imponible, como es natural.

    Por haber tenido algún ingreso esporádico y ocasional, no necesito tanta renta mensual, con la ventaja añadida de que rebajando la prestación alargaría los años de prestación, además de rebajar mi Base Imponible.

    Pero me dicen que la cantidad que estipule inicialmente no se puede modificar. ¿Es esto razonable, si cambian las circunstancias?. ¿No hay forma de solicitar legalmente una modificación para adecuar mejor la situación a mi posición financiera actual?.

    Con gracias anticipadas, les saluda cordialmente

    José Antonio González

    1. ¡Muchas gracias Jose Antonio! Respecto a tu pregunta, la desventaja de la renta asegurada es que una vez formalizada no puedes modificar las cuantías. En la renta financiera si. Comprueba si tu producto de rentas permite rescatar de forma anticipada al vencimiento del producto, y si aplican penalizaciones o si dicho rescate es a valor de mercado. El rescate anticipado supone que la entidad aseguradora tiene que vender las inversiones afectas que sustentan la rentabilidad garantizada del producto de rentas, y puede ser que lo tenga que hacer con pérdidas, las cuales se trasladan al cliente, o con ganancia, depende del momento del rescate. En caso de poder rescatar sin perjuicio, puedes convertir dicha renta en un producto de renta híbrido denominado Allianz Capital, que reúne todas las ventajas de las rentas aseguradas y financieras. Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso de este producto si finalmente rescatas el actual seguro de renta. Un saludo.

  12. Buenos dias, en 1981 se me reconocio una incapacidad permanente total del 33%, en 1992 contrate un PPI y actualmenteel saldo acumulado de 50.000 € esta en un PPA. 49.800€ corresponden con derecho a reduccion por aportaciones anteriores al 2007 y su revalorizacion.En enero me jubile al cumplir los 65 años y ahora percibo un pension de 780€ Y tengo a mi cònjuge a mi cargo. Tengo derecho a alguna ventaja fiscal para rescatar en forma de renta por mi incapacidad? Tengo algun plazo de tiempo para decidir como rescatar el PPA? Muchas gracias

    1. Hola Juan Jose, efectivamente, existe un régimen especial para los planes de pensiones constituidos a favor de partícipes con discapacidad.A estos efectos, se entiende por “personas con discapacidad” aquellas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

      En tu caso al no cumplir los anteriores requisitos, no tienes ningún beneficio por este concepto. Lo sentimos.

      Respecto al periodo temporal, puedes informarte en nuestro artículo ¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?

      Saludos.

  13. Buenas tardes,
    Tengo un plan de pensiones de la Caixa que caduca Junio 2016 y mi año de jubilizacion es 2021; no me lo quieren ampliar hasta mi jubilación y me dicen que debo obligatoriamente poner el dinero en otro plan de pensiones; dado que la caducidad la ha impuesto la caixa, puedo poner el dinero en otro producto, como por ejemplo renta vitalicia? no me interesa otro plan. que me aconsejan? quedo a la espera de sus noticias, muchísimas gracias de antemano.

    1. Hola Remei, un plan de pensiones o PPA solo se pueden traspasar entre si, o rescatar por lan contingencias previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Puedes solicitarnos consejo a través de nuestra web específica http://www.traspasatuplandepensiones.es. Saludos.

  14. Hola Eugenia, si la contingencia se produce en el año 2015 en adelante disponer de 2 años para beneficiarte de la reducción del 40% si rescatas en forma de capital, por lo que en la base imponible de Rendimientos del Trabajo solo se te imputarían 26.400€. Al desconocer más datos de tu renta no podemos darte datos precisos. Te aconsejamos lo consultes con tu asesor fiscal para saber porque tipo marginal tributarias. Saludos.

  15. Tengo 44.000 euros en un plan de pensiones al que no he hecho ninguna aportación desde el año 2007 ¿cuánto me costaría rescatarlo.