VENTANA DE LIQUIDEZ NO DISPONIBLE (No prorrogado en 2017)
Desde el 14 de mayo el gobierno ha ampliado los supuestos excepcionales de liquidez de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados (PPA), permitiendo el rescate por embargo de la vivienda habitual del partícipe o asegurado.
En un principio esta nueva posibilidad de rescate es provisional durante solo 4 años (hasta mayo del 2017), momento en que se decidirá si se prolonga en el tiempo.
Hasta el 14 de mayo del 2013, los posibles motivos, contingencias o supuestos de liquidez que ofrecían los planes de pensiones y planes de previsión asegurado (PPA), eran:
CONTINGENCIAS
- Jubilación. (Más información en Artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
- Fallecimiento. (Más información en Artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
- Incapacidad/Invalidez permanente total y absoluta. (Más información en Artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
- Dependencia severa o gran dependencia. (Más información en Artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ
- Grave enfermedad del propio partícipe o asegurado, de su cónyuge, o de alguno de los ascendientes o descendientes en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. (Más información en Artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
- Desempleo. (Más información en Artículo 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones).
NUEVA VENTANA DE LIQUIDEZ SEGÚN ÚLTIMA REFORMA FISCAL 1.1.2015
- Aportaciones con 10 años de antigüedad. Ampliar información.
Dichas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez, deberán de plasmarse en el documento denominado “especificaciones” en el caso de los planes de pensiones, y en el documento denominado “condiciones generales”, en el caso de los planes de previsión asegurado (PPA).
A continuación vamos a detallar la nueva posibilidad de rescate del plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA), por embargo de la vivienda habitual del partícipe o asegurado, según indica la Ley:
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Disposición final primera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Se añade una Disposición adicional séptima en los términos siguientes:
Disposición adicional séptima Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe.
Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir al menos los siguientes requisitos:
a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.
b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.
c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá ampliar el plazo previsto en esta Disposición para solicitar el cobro de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevos periodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía.
Lo dispuesto en esta Disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.
Buenos días,
tengo mi casa embargada por hacienda y me ha llegado una carta en las que me comunican que inician las actuaciones para proceder a la enajenación del bien. Si pudiese rescatar el fondo, tendría dinero de sobra para pagar la deuda … pero es mi único bien, y sólo tengo 60 años. ¿Tengo alguna vía de escape o me veo en la calle?
Muchas gracias,
Hola Montse, sentimos por la situación que estás atravesando. Sentimos informarte, tal y como indicamos en el artículo, que esta ventana de liquidez, no esta disponible dese 2017. Saludos.
Hola… Tengo plan de pemcipnes… Y tengo una deuda con hacienda de mi primera vivienda.. No tengo liquidez y hacienda me embargado mi casa. Puedo rescatar plan previsión..
Hola Mario, mientras no rescates no te lo pueden embargar. Pero una vez lo rescates, por alguna contingencia permitida, entonces si. Saludos.
Por favor, se conoce ya si se prolongará mas allá de mayo de 2017 la ley que permite el rescatar el plan de pensiones para evitar a ejecución de la hipoteca?.gracias
Hola Raúl, confirmarte que no se ha prolongado. Lo sentimos. Saludos.
Tengo un plan de pensiones desde hace muchos años debo al banco casi dos años de hipoteca y llevo parada por lo menos tres años y sin recursos con tres hijos quiero rescatar el plan de pensiones y el director dice que si lo rescato el banco lo se lo queda mi pregunta. Es puedo pasarlo a otro banco para poder cobrarlo o rescatar sin problema alguno
Hola Vanessa, tu banco tiene la obligación de comunicar a la nueva entidad que existe una orden de embargo, por lo que no es viable la opción que indicas. Lo sentimos. Saludos.
Por favor, se conoce ya si se prolongará mas allá de mayo de 2017 la ley que permite el rescatar el plan de pensiones para evitar a ejecución d el ahipoteca?.gracias
Hola María, de momento el Gobierno no se ha pronunciado. Si lo hace seguramente será a principios de junio como cuando lo amplió dos años más en el 2015. Estaremos alerta. Saludos.
Muchas gracias.
Saludos
Quisiera Saber si esta vigente la posibilidad de rescatar el plan de pensiones En Casco de ejecucion hipotecaria a dia de Hoy y que debo presentar para tramitar la solicitud.gracias
Hola Antonio, según reflejamos en el artículo esta ventana de liquidez esta vigente hasta mayo del 2017. Respecto a la documentación requerida deberás de consultarlo con tu gestor del plan. Saludos.
Se establecía en principio un plazo de dos años de vigencia para este supuesto, ¿se ha prorrogado?
Hola Antonio, gracias por tu apreciación! Hemos actualizado el artículo, ya que se amplió 2 años más, hasta mayo del 2017. Saludos.
Hola Carmen, sentimos no poder ayudarla en este caso, ya que son temas más propios de un abogado que de un asesor de seguros. No obstante matizar que el plan de pensiones solo puede embargarse una vez rescatado, hasta dicho momento es inembargable. Saludos.
Sandra, traspasatelo a otro banco y rescatalo en la nueva entidad. De esta manera tu banco actual no podrá acceder a los fondos y los podrás cobrar tu misma.
Hola Sandra, sentimos sinceramente la situación que estas atravesando actualmente, y esperamos mejore lo antes posible. Respecto a tu consulta la Ley de Planes y Fondos de Pensiones en el artículo 8, apartado 8, párrafo 8, se refleja:
Los derechos consolidados del partícipe en un plan de pensiones no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Lo que desconocemos, es si en este caso existe un mínimo inembargable, al igual que sucede con los salarios.
En el Artículo 607.1.Embargo de sueldos y pensiones, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se refleja:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
Desconocemos si el abono de la prestación de un plan de pensiones, se considera inembargable, por lo menos hasta el mínimo del salario interprofesional, que en el 2014 es de 645,30€.
Te recomendamos lo consultes con un abogado.
Saludos.
Buenos dias En el año 2011 fue subastada nuestra vivienda por impago de la hipoteca , mi pregunta es la siguiente , tengo un credito que me reclama la misma entidad Caixa Catalunya por medio de un abogado por medio del juzgado, tengo un plan de pensiones que necesitamos yo y mi marido para subsistir . Pueden embargarme este plan de pensiones una vez ejecutada mi vivienda en el 2011
hemos pedido el rescate del plan de pensiones… son unos 1600€, pero nas han dicho que una vez rescatados se lo quedarán ellos, por los impagos hipotecarios… llevamos mas de 2 años sin trabajar y sin cobrar nada, no tenemos luz ni agua ni gas en casa… nos duchamos y comemos en casa de los vecinos o suegros, vamos a la iglesia a pedir comida… mi pregunta es…¿ se pueden quedar con ese dinero? o hay una ley que prohiba embargarlo