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¿El seguro de hogar cubre los daños por terremoto en España?

seguro hogar terremoto

Aunque España no sea uno de los países que normalmente asociamos con grandes terremotos, los movimientos sísmicos también se producen en nuestro país y, en determinadas ocasiones, pueden provocar daños importantes en viviendas, edificios, comercios, empresas e incluso vehículos.

Y cuando se produce un terremoto surge inevitablemente una pregunta:

¿El seguro cubre los daños provocados por un terremoto?

La respuesta es , pero con un matiz importantísimo.

Los daños provocados por un terremoto en España normalmente no los indemnizará directamente nuestra compañía aseguradora, sino el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), al estar considerado el terremoto como un riesgo extraordinario.

Pero cuidado:

⚠️ El Consorcio no indemniza automáticamente a cualquier persona afectada por un terremoto. Para tener derecho a esta cobertura es imprescindible disponer previamente de un seguro que reúna los requisitos establecidos.

Es decir, el Consorcio no funciona como una ayuda pública universal que aparece después de una catástrofe para indemnizar a cualquier afectado.

Vamos a explicarlo.


🌍 ¿Por qué cubre el Consorcio los terremotos?

El terremoto está expresamente considerado por la legislación española como un riesgo extraordinario.

El Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios incluye entre los fenómenos de la naturaleza cubiertos:

  • 🌊 Inundaciones extraordinarias.
  • 🌍 Terremotos y maremotos.
  • 🌋 Erupciones volcánicas.
  • 🌪️ Tempestad ciclónica atípica.
  • ☄️ Caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

También tienen la consideración de riesgos extraordinarios determinados acontecimientos de carácter político o social, como terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular, además de determinadas actuaciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Puedes ampliar esta información en la página oficial del Consorcio de Compensación de Seguros.

También te recomendamos nuestro artículo sobre qué cubre el Consorcio de Seguros en los siniestros producidos por fenómenos de la naturaleza, donde explicamos otros riesgos extraordinarios y cómo funciona esta protección.


🏠 El requisito fundamental: tener un seguro contratado

Este es probablemente el concepto más importante de todo el artículo.

El Consorcio de Compensación de Seguros no indemniza automáticamente a cualquier propietario cuya vivienda resulte dañada por un terremoto.

Para que exista cobertura es necesario que previamente exista una póliza de seguro de las modalidades sujetas al recargo obligatorio a favor del Consorcio.

Cuando contratamos determinados seguros, dentro de la prima que pagamos se incluye precisamente el correspondiente recargo destinado al Consorcio de Compensación de Seguros.

Gracias a este sistema, cuando ocurre alguno de los acontecimientos extraordinarios establecidos legalmente, el Consorcio puede hacerse cargo de la correspondiente indemnización.

Por tanto:

Si no tienes seguro, no puedes pretender que el Consorcio indemnice posteriormente los daños de tu vivienda simplemente porque hayan sido provocados por un terremoto.

Esta diferencia es fundamental.

No debemos confundir la cobertura del Consorcio con las ayudas públicas que las Administraciones puedan aprobar posteriormente ante una determinada catástrofe.

Son cosas distintas.

seguro de hogar

🏡 ¿Qué seguro necesito para que el Consorcio cubra mi vivienda?

En una vivienda, lo habitual será disponer de un seguro multirriesgo de hogar.

No es necesario contratar una póliza especial denominada “seguro contra terremotos”, es más, no existe, no estamos en EEUU.

De hecho, cuando revisemos las condiciones particulares de nuestro seguro posiblemente ni siquiera encontremos una garantía denominada terremoto entre las coberturas ordinarias de la compañía.

Esto no significa que estemos desprotegidos.

La protección procede del Seguro de Riesgos Extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por eso, cuando contratamos un seguro de hogar no solamente estamos adquiriendo las garantías ofrecidas directamente por nuestra compañía aseguradora.

También estamos accediendo, cuando corresponde, al sistema español de protección frente a determinados acontecimientos extraordinarios.


💰 ¿Cuánto me pagaría el Consorcio si un terremoto destruye mi casa?

Aquí aparece otra cuestión importantísima:

El Consorcio no convierte nuestro seguro en una cobertura ilimitada.

Para determinar la indemnización, el Consorcio toma como referencia la póliza de seguro que teníamos contratada.

Esto significa que son importantes:

  • Los bienes asegurados.
  • Los capitales contratados.
  • Los límites de indemnización.
  • Las cláusulas de la póliza.
  • Y, en general, las condiciones del contrato que resulten aplicables.

Pongamos un ejemplo.

Tenemos asegurada nuestra vivienda por el continente, es decir, la edificación, pero no hemos contratado cobertura para el contenido.

Se produce un terremoto que provoca importantes grietas y daños estructurales en la vivienda y, además, destruye muebles, televisores, electrodomésticos y otros objetos.

El Consorcio podrá valorar los daños correspondientes al continente asegurado, pero no podemos pretender que nos indemnice un contenido que nunca habíamos asegurado.

Esta es una de las razones por las que resulta tan importante contratar correctamente los capitales de continente y contenido de nuestro seguro de hogar.


⚠️ ¿Y si tengo mi vivienda infrasegurada?

El hecho de que el siniestro sea indemnizado por el Consorcio no convierte una póliza insuficiente en una cobertura ilimitada.

Los capitales que tenemos contratados continúan siendo fundamentales.

Si el valor de los bienes asegurados es superior al capital que figura en nuestra póliza, podemos encontrarnos ante una situación de infraseguro, con las consecuencias que correspondan en la indemnización.

Por eso, reducir artificialmente los capitales para conseguir que un seguro de hogar resulte unos euros más barato puede convertirse en un problema cuando se produce un siniestro importante.

Y un terremoto es precisamente uno de esos acontecimientos en los que una diferencia importante entre el valor real y el valor asegurado puede tener enormes consecuencias económicas.

💡 El Consorcio protege aquello que previamente hemos asegurado; no corrige después un seguro mal contratado.


⏳ Mucho cuidado: existe un periodo de carencia de 7 días

Este es uno de los requisitos del Consorcio de Compensación de Seguros que más fácilmente puede pasar desapercibido.

En los daños provocados por fenómenos de la naturaleza, como un terremoto, existe con carácter general un periodo de carencia de 7 días naturales.

Esto significa que no podemos contratar hoy un seguro de hogar y pensar que desde ese mismo momento estaremos protegidos por el Consorcio frente a un terremoto.

⚠️ Con carácter general, deberán haber transcurrido 7 días naturales desde la fecha de emisión de la póliza —o desde su fecha de efecto, si fuera posterior— para que exista cobertura frente a estos riesgos extraordinarios de la naturaleza.

Pero existen excepciones muy importantes.

Por ejemplo, este periodo de carencia no se aplica cuando sustituimos un seguro por otro sin interrupción de cobertura, aunque debemos prestar especial atención a cómo se produce esa sustitución.

La normativa también contempla otros supuestos en los que la carencia no resulta aplicable, como determinadas revalorizaciones automáticas de capitales o cuando pueda demostrarse la imposibilidad de contratar anteriormente el seguro por inexistencia de interés asegurable.

Además, en los seguros de personas no se aplica este periodo de carencia.

👉 Este asunto es suficientemente importante como para dedicarle un artículo completo. Puedes consultar todos los detalles y ejemplos en ¡Cuidado con el plazo de carencia del Consorcio en los nuevos seguros!.


🏢 ¿El Consorcio cubre también los terremotos en comercios y empresas?

Sí.

La cobertura de los riesgos extraordinarios no se limita a las viviendas.

También puede proteger bienes asegurados mediante pólizas de:

  • Comercios.
  • Oficinas.
  • Talleres.
  • Naves.
  • Industrias.
  • Pymes.

Siempre, naturalmente, que exista una póliza incluida dentro del sistema y se cumplan los requisitos establecidos.

Pero existe una diferencia importante respecto de una vivienda particular: las franquicias aplicables no son necesariamente las mismas.


💸 ¿El Consorcio aplica franquicia por los daños de un terremoto?

Depende del tipo de riesgo asegurado.

🏠 Viviendas

En los daños materiales que afecten a viviendas y comunidades de propietarios de viviendas no se aplica la franquicia del 7 %.

🚗 Vehículos

Tampoco se aplica esta franquicia a los daños que afecten a vehículos asegurados mediante pólizas de automóvil.

👨‍👩‍👧 Seguros de personas

En los seguros de personas no se efectúa deducción por franquicia.

🏭 Comercios, oficinas e industrias

En otros daños materiales puede resultar aplicable una franquicia del 7 % sobre la cuantía de los daños indemnizables.

Por ejemplo:

Si un terremoto provoca 100.000 € de daños indemnizables en una nave industrial, una franquicia del 7 % supondría 7.000 € a cargo del asegurado.

Esta diferencia es especialmente importante para empresas y autónomos.


📉 ¿El Consorcio cubre la pérdida de beneficios de una empresa?

Puede cubrirla, pero no automáticamente.

Para que el Consorcio indemnice una pérdida de beneficios derivada de un terremoto es necesario, entre otros requisitos, que esa pérdida de beneficios estuviera previamente asegurada en nuestra póliza y que sea consecuencia de daños directos en los bienes asegurados derivados del acontecimiento extraordinario, en los términos establecidos por la normativa.

Imaginemos una fábrica que sufre importantes daños estructurales como consecuencia de un terremoto y debe permanecer dos meses sin actividad.

El Consorcio podría indemnizar los daños materiales correspondientes.

Pero el hecho de que la empresa deje de facturar durante esos dos meses no significa automáticamente que esa pérdida económica también esté asegurada.

Para ello deberíamos haber contratado previamente la correspondiente garantía de pérdida de beneficios.

Volvemos, por tanto, a la misma idea:

El Consorcio amplía enormemente nuestra protección frente a acontecimientos extraordinarios, pero no sustituye a un seguro correctamente diseñado.


🚗 ¿El seguro del coche cubre los daños provocados por un terremoto?

Sí.

Imaginemos que un terremoto provoca:

  • La caída de una fachada sobre nuestro coche.
  • El desprendimiento de una cornisa.
  • La caída de un muro.
  • El derrumbe parcial de un garaje.
  • O daños directos sobre el propio vehículo.

Los daños provocados por el riesgo extraordinario pueden quedar cubiertos por el Consorcio cuando el vehículo dispone del seguro correspondiente sujeto al recargo.

Y aquí existe un dato especialmente interesante:

🚘 No es necesario disponer de un seguro a todo riesgo para acceder a la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio.

Desde el 1 de julio de 2016, también los vehículos que únicamente tienen contratado el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil están incluidos en el sistema de riesgos extraordinarios.

Además, como hemos explicado anteriormente, a los vehículos asegurados mediante pólizas de automóvil no se les aplica la franquicia del 7 %.

Presupuesto Seguro de Coche
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❤️ ¿Y si un terremoto provoca daños personales?

El Seguro de Riesgos Extraordinarios no protege únicamente edificios, empresas y vehículos.

También pueden quedar cubiertos determinados daños personales cuando exista previamente un seguro de vida o un seguro de accidente incluido dentro del ámbito de cobertura del Consorcio.

Dependiendo del seguro y de las garantías contratadas, pueden existir prestaciones como consecuencia de:

  • Fallecimiento.
  • Invalidez permanente.
  • Incapacidad temporal.

La indemnización dependerá nuevamente de los capitales y garantías previamente contratados.

Por tanto, el principio vuelve a ser el mismo: primero debe existir un seguro adecuado y después entra en funcionamiento, cuando corresponde, la cobertura de riesgos extraordinarios.


📏 ¿Tiene que superar el terremoto una determinada magnitud para que lo cubra el Consorcio?

Esta es una pregunta especialmente interesante porque con otros fenómenos naturales estamos acostumbrados a hablar de determinados umbrales.

Por ejemplo, cuando hablamos de determinados supuestos de viento extraordinario existen parámetros técnicos concretos.

Pero no existe una regla general que diga que un terremoto solamente está cubierto a partir de una determinada magnitud, como podría ser 4, 5 o 6.

Lo importante será determinar que los daños reclamados han sido causados directamente por el terremoto y que se cumplen los restantes requisitos del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

Por tanto, sería incorrecto afirmar:

“El Consorcio solamente cubre terremotos superiores a magnitud 5”.

No existe ese requisito general.


¿Hay terremotos en España?

Sí.

Aunque España no presenta la misma peligrosidad sísmica que otros países, existe actividad sísmica y no se distribuye de la misma manera por todo el territorio nacional.

El Instituto Geográfico Nacional dispone de la Red Sísmica Nacional y publica información sobre los terremotos registrados y mapas de peligrosidad sísmica.

Puedes consultar el mapa de peligrosidad sísmica de España del Instituto Geográfico Nacional.

Las zonas del sur y sureste peninsular presentan una peligrosidad sísmica especialmente relevante, aunque pueden producirse movimientos sísmicos en muchas otras zonas de España.

Por tanto:

Que los grandes terremotos sean poco frecuentes en España no significa que el riesgo sea inexistente.

Precisamente para acontecimientos poco frecuentes pero potencialmente muy graves existe el sistema de cobertura de riesgos extraordinarios.


📸 ¿Qué hacer si un terremoto provoca daños en nuestra vivienda?

Una vez atendida la seguridad de las personas, es fundamental documentar correctamente todos los daños.

Siempre que sea posible y seguro hacerlo:

  • 📷 Realiza fotografías.
  • 🎥 Graba vídeos de los daños.
  • 🧱 No elimines inmediatamente los restos dañados.
  • 🧾 Conserva facturas y justificantes.
  • 🔨 Documenta cualquier reparación urgente que resulte imprescindible.
  • 📑 Ten preparada la póliza del seguro.

La valoración de las pérdidas derivadas del acontecimiento extraordinario corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, que no queda vinculado por la valoración que previamente pudiera haber realizado nuestra aseguradora.


🔨 ¿Puedo reparar los daños antes de que llegue el perito?

En determinadas situaciones no podremos esperar.

Imaginemos que el terremoto provoca la rotura de una conducción, deja una ventana completamente abierta o causa un daño que puede agravarse si no actuamos inmediatamente.

Podemos adoptar las medidas urgentes necesarias para evitar que los daños aumenten.

Pero debemos intentar conservar todas las pruebas posibles:

Fotos + vídeos + presupuestos + facturas + justificantes de pago.

Si podemos conservar algún elemento dañado hasta la visita del perito, mejor.

La finalidad es poder demostrar posteriormente qué ocurrió, qué daños produjo y cuánto ha costado su reparación.


📞 ¿Cómo reclamar los daños de un terremoto al Consorcio?

La comunicación del siniestro puede realizarse directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros, por internet o por teléfono.

También podemos contar con la ayuda de nuestra compañía aseguradora, agente o corredor de seguros para realizar y gestionar la comunicación.

Normalmente necesitaremos información como:

  • Datos del asegurado.
  • Compañía aseguradora.
  • Número de póliza.
  • Lugar donde se produjo el siniestro.
  • Descripción de los daños.
  • Datos de contacto.
  • Cuenta bancaria para el abono de la indemnización.
  • En caso de vehículos, datos identificativos como la matrícula.

Una vez abierto el expediente, el Consorcio podrá designar un perito para valorar los daños y, una vez determinada la indemnización correspondiente, proceder a su pago.


🤔 Entonces, ¿mi seguro de hogar cubre los terremotos?

La respuesta corta sería:

Sí. Los daños provocados por un terremoto pueden estar asegurados en España a través del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que previamente tengamos contratado un seguro que reúna los requisitos establecidos.

Pero después de leer este artículo podemos dar una respuesta bastante más completa.

Para tener derecho a indemnización debemos prestar especial atención a:

1️⃣ Tener contratado previamente un seguro adecuado.

2️⃣ Que la póliza esté incluida dentro del sistema de cobertura de riesgos extraordinarios y sujeta al correspondiente recargo del Consorcio.

3️⃣ Que los bienes o personas afectados se encuentren realmente asegurados.

4️⃣ Tener correctamente calculados los capitales asegurados para evitar problemas de infraseguro.

5️⃣ Respetar el periodo de carencia de 7 días cuando resulte aplicable.

6️⃣ Poder acreditar que los daños son consecuencia directa del terremoto.

7️⃣ Tener en cuenta la posible franquicia dependiendo del tipo de riesgo asegurado.


🛡️ Un seguro no solo nos protege frente a los siniestros habituales

Cuando contratamos un seguro de hogar solemos pensar en un incendio, una fuga de agua, un robo o la rotura de un cristal.

Cuando contratamos un seguro de coche pensamos principalmente en un accidente.

Y cuando aseguramos una empresa pensamos en los riesgos propios de nuestra actividad.

Pero detrás de determinadas pólizas existe además un sistema de protección que puede resultar decisivo cuando sucede algo verdaderamente excepcional.

Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, determinados vientos extraordinarios…

Acontecimientos poco frecuentes, pero capaces de provocar daños económicos enormes.

El sistema español de riesgos extraordinarios permite que determinados daños puedan ser asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Y existe una conclusión que merece la pena recordar:

El Consorcio puede protegernos frente a un terremoto, pero para poder acudir al Consorcio primero debemos habernos protegido nosotros contratando correctamente nuestro seguro.

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