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¿Cubre el seguro un árbol dañado por el viento aunque no se haya caído?

árbol dañado por viento

Sí. Un árbol no tiene que haberse caído necesariamente para que pueda existir cobertura en el seguro de hogar.

Parece una obviedad, pero no siempre lo es.

Recientemente nos hemos encontrado con varios siniestros en los que, después de un fuerte temporal de viento, algunos árboles de la parcela asegurada habían quedado inclinados, parcialmente arrancados, con daños en sus raíces o con riesgo de caída, y la primera respuesta recibida fue rechazar el siniestro porque:

“El árbol no se ha caído.”

¿Pero exige realmente la póliza que el árbol se haya caído?

No necesariamente.

Y aquí está la diferencia fundamental: una cosa es la caída de un árbol y otra muy diferente son los daños sufridos por el propio árbol como consecuencia del viento.

Ya explicamos ampliamente cómo funciona esta garantía, sus límites y las diferencias entre aseguradoras en nuestro artículo sobre cobertura de árboles en el seguro de hogar.

En este artículo vamos a centrarnos en un problema mucho más concreto que hemos observado en siniestros reales: árboles que han resultado dañados por un temporal de viento, pero cuya cobertura ha sido inicialmente rechazada porque todavía permanecen en pie.

Si tu seguro de hogar incluye cobertura para árboles y jardines y el condicionado garantiza los daños ocasionados por el viento, el hecho de que el árbol continúe en pie no debería ser, por sí solo, motivo suficiente para rechazar el siniestro.

🌳 Un árbol puede estar gravemente dañado y seguir en pie

Imaginemos un temporal de viento muy intenso.

Después del temporal observamos que un árbol que anteriormente estaba completamente vertical presenta una inclinación considerable.

Alrededor del tronco, además, encontramos:

  • levantamiento o agrietamiento del terreno;
  • movimiento del cepellón;
  • raíces arrancadas o dañadas;
  • pérdida de estabilidad;
  • ramas principales fracturadas;
  • inclinación anormal del tronco;
  • riesgo de vuelco o caída;
  • imposibilidad técnica de recuperar el árbol.

¿Podemos afirmar que el árbol no ha sufrido daños simplemente porque todavía no se haya desplomado?

Evidentemente, no.

Caída y daño no son sinónimos.

Un árbol puede haber sufrido un daño estructural importante como consecuencia del viento y permanecer todavía en pie.

Precisamente por eso es tan importante acudir al Condicionado General de la póliza y comprobar qué es exactamente lo que garantiza el seguro.

📑 Lo importante es lo que diga el Condicionado General

Este punto es fundamental.

No todas las pólizas de hogar tienen las mismas coberturas, límites, exclusiones ni requisitos.

Esto cobra todavía más importancia en viviendas unifamiliares con jardín, donde existen garantías específicas que muchas veces pasan desapercibidas. En nuestro artículo sobre las 5 coberturas imprescindibles para un chalet con parcela explicamos precisamente por qué la cobertura de árboles y arbustos debería revisarse antes de contratar el seguro.

Por tanto, antes de reclamar debemos comprobar:

  1. Que los árboles, arbustos o elementos del jardín tengan la consideración de bienes asegurados o exista una cobertura específica para ellos.
  2. Que entre las causas cubiertas figure el viento o los fenómenos atmosféricos.
  3. Si la póliza establece una velocidad mínima del viento u otros requisitos para activar la cobertura.
  4. Qué gastos están garantizados: saneamiento, retirada, tala, limpieza, reposición, etc.
  5. Qué límites económicos establece la póliza por siniestro o por árbol.
  6. Qué exclusiones existen, especialmente las relacionadas con falta de mantenimiento, enfermedad o deterioro previo del árbol.

Y después hay que prestar mucha atención a una cuestión aparentemente pequeña, pero decisiva:

¿El condicionado habla de “caída” del árbol o de “daños” sufridos por el árbol?

No es lo mismo.

Existen condicionados de seguros de hogar que contemplan expresamente los gastos de limpieza, saneamiento o reemplazo cuando los árboles y arbustos sufran daños como consecuencia del viento.

Si esa es la redacción de nuestra póliza, no parece razonable añadir posteriormente un requisito que no figura en el contrato y exigir que el árbol tenga que estar completamente caído para considerar que existe un daño indemnizable.

⚠️ Esto no significa que cualquier árbol inclinado tenga cobertura

También debemos ser rigurosos en sentido contrario.

Que un árbol esté inclinado después de un temporal no demuestra automáticamente que el viento sea el responsable.

El árbol podría presentar problemas anteriores:

  • raíces deterioradas;
  • podredumbre;
  • enfermedad;
  • falta de mantenimiento;
  • daños antiguos;
  • defectos en su desarrollo;
  • inclinación previa al temporal.

Por eso no basta con decir:

“Antes estaba bien y después del temporal está inclinado.”

Hay que intentar acreditar técnicamente el daño y su relación con el episodio de viento.

Y aquí entra una de nuestras principales recomendaciones.

👨‍🌾 Solicita un informe y presupuesto a un jardinero o profesional especializado

Si después de un temporal observas que uno o varios árboles han quedado dañados pero siguen en pie, recomendamos que un jardinero profesional, arborista o empresa especializada inspeccione los ejemplares.

No hace falta que el informe tenga decenas de páginas, pero sí debería ser suficientemente preciso.

Además del informe, recomendamos solicitar al profesional un presupuesto detallado de las actuaciones necesarias para reparar o solucionar los daños sufridos por el árbol.

Para documentar correctamente el siniestro recomendamos aportar a la aseguradora tres elementos complementarios:

  • 📄 Informe profesional: describe los daños observados, su posible origen, el estado del árbol y la solución que técnicamente considera necesaria.
  • 📸 Fotografías y vídeos: permiten comprobar visualmente la inclinación, daños en raíces o cepellón, levantamiento del terreno, ramas fracturadas y cualquier otro signo visible del daño sufrido.
  • 💶 Presupuesto: cuantifica económicamente el coste de la solución propuesta por el profesional, ya sea su recuperación, saneamiento, estabilización o, cuando resulte necesario, su tala, retirada y eventual reposición.

Los tres elementos se complementan: acreditamos qué ha ocurrido, mostramos el daño y cuantificamos cuánto cuesta solucionarlo.

📄 ¿Qué debería indicar el informe?

Siempre que el profesional pueda afirmarlo técnicamente, sería conveniente que recogiera:

1. Estado del árbol

Especie, dimensiones aproximadas, ubicación y estado general.

2. Daños observados

Por ejemplo:

  • inclinación anormal;
  • descalce del árbol;
  • levantamiento del terreno;
  • movimiento del cepellón;
  • raíces partidas o arrancadas;
  • fracturas;
  • pérdida de estabilidad;
  • daños importantes en ramas estructurales.

3. Posible origen de los daños

El profesional debería indicar si los daños observados son compatibles con la acción del viento sufrida durante el temporal.

Es preferible utilizar una valoración técnica y no limitarse a afirmar sin más que “ha sido el viento”.

4. Estado previo

Si puede determinarse, debería hacerse constar si no se observan signos evidentes de enfermedad, podredumbre, abandono o falta de mantenimiento anteriores al siniestro.

Esto puede resultar especialmente importante si la póliza excluye los daños derivados de falta de mantenimiento.

5. Posibilidad de recuperación

El informe debería indicar si el árbol:

  • puede recuperarse;
  • necesita poda o saneamiento;
  • puede estabilizarse;
  • necesita algún tratamiento;
  • o, por el contrario, ha perdido estabilidad y debe ser talado y retirado.

6. Existencia de riesgo

Si existe peligro para personas o bienes, debería indicarse expresamente.

Por ejemplo:

“El ejemplar presenta pérdida de estabilidad y existe riesgo de caída sobre la vivienda, cerramiento, vehículos, vía pública o personas.”

Esto es especialmente importante porque esperar simplemente a que el árbol termine cayendo puede agravar considerablemente los daños.

💶 ¿Y qué debería incluir el presupuesto?

El presupuesto debería ser coherente con la solución propuesta en el informe y detallar, en la medida de lo posible, las actuaciones necesarias y su coste.

Por ejemplo, dependiendo de los daños:

  • estabilización o apuntalamiento del árbol;
  • saneamiento o poda de las partes dañadas;
  • tratamiento necesario para intentar conservar el ejemplar;
  • trabajos sobre raíces o cepellón;
  • medios auxiliares necesarios;
  • tala, cuando técnicamente sea necesaria;
  • retirada del árbol y restos vegetales;
  • transporte y gestión de residuos;
  • y, si la póliza contempla su reposición, coste de sustitución por otro ejemplar de características equivalentes o similares, dentro de los límites establecidos en el seguro.

Esto permite que la aseguradora no solo conozca qué ha ocurrido, sino también qué actuación resulta necesaria y cuál es el importe económico del daño reclamado.

Si el profesional considera que el árbol puede recuperarse, lo lógico será presupuestar las actuaciones necesarias para conservarlo.

Si, por el contrario, determina que el árbol ha perdido estabilidad, no resulta viable su recuperación o supone un riesgo, debería hacerlo constar en el informe y presupuestar la tala y retirada y, cuando corresponda según la póliza, su reposición.

Por tanto, una buena documentación del siniestro debería permitir acreditar tres cuestiones diferentes:

1. Qué daño ha sufrido el árbol.
2. Qué actuación profesional resulta necesaria para solucionarlo.
3. Cuánto cuesta realizarla.

Informe, fotografías y presupuesto forman así un conjunto probatorio mucho más completo para solicitar a la aseguradora que valore correctamente el siniestro.

🌱 ¿Y si el árbol no puede recuperarse? El seguro también puede cubrir su reemplazo

Hay un aspecto importante que no debemos olvidar: determinadas pólizas no solo cubren los gastos necesarios para sanear, talar o retirar el árbol dañado, sino también su reemplazo.

Esto cobra especial importancia cuando el jardinero, arborista o profesional especializado determina que, como consecuencia de los daños sufridos por el viento, el árbol ha perdido su estabilidad o viabilidad y no resulta posible recuperarlo.

En estos casos debemos revisar nuevamente el Condicionado General, porque la garantía puede contemplar, además de la tala y retirada, la reposición o reemplazo del ejemplar afectado, normalmente dentro de los límites económicos establecidos en la póliza.

Y esta diferencia puede ser económicamente muy importante.

No es lo mismo que la aseguradora asuma únicamente el coste de retirar un árbol que reconocer también el coste necesario para sustituir el ejemplar perdido por otro de características equivalentes o similares, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

Por eso, cuando el profesional determine que el árbol no puede recuperarse, recomendamos que el presupuesto diferencie claramente:

  • 🌳 la tala del ejemplar dañado;
  • 🚛 su retirada y la de los restos vegetales;
  • 🌱 el suministro del nuevo árbol;
  • 👨‍🌾 los trabajos necesarios para su plantación;
  • y cualquier otro gasto que pueda estar comprendido dentro de la garantía contratada.

Eso sí, el reemplazo no es ilimitado ni está incluido necesariamente en todos los seguros de hogar. Debemos comprobar siempre qué establece nuestra póliza, ya que pueden existir límites por árbol, por siniestro o para el conjunto de la arboleda y jardín.

Por tanto, si un árbol cubierto por la póliza resulta irrecuperable como consecuencia de un siniestro garantizado, no debemos quedarnos únicamente con el coste de talarlo y retirarlo: hay que comprobar también si tenemos derecho a reclamar su reemplazo.

📸 Fotografías: cuantas más pruebas, mejor

Además del informe profesional y el presupuesto, recomendamos realizar fotografías y vídeos antes de efectuar cualquier actuación.

Conviene fotografiar:

  • el árbol completo;
  • su inclinación;
  • la base del tronco;
  • las raíces;
  • el terreno levantado;
  • grietas alrededor del árbol;
  • ramas partidas;
  • daños visibles;
  • elementos próximos sobre los que podría caer.

Si existen fotografías anteriores al temporal donde pueda apreciarse que el árbol estaba correctamente situado y en aparente buen estado, también pueden resultar muy útiles.

Incluso puede ser interesante realizar alguna fotografía desde el mismo punto o perspectiva que una fotografía anterior, ya que permitirá apreciar con mayor claridad la inclinación o modificación sufrida tras el temporal.

seguro de hogar

🌬️ También hay que acreditar el temporal de viento

No debemos olvidar otro elemento esencial.

Que el árbol esté dañado no significa necesariamente que se cumplan los requisitos de la cobertura de fenómenos atmosféricos de nuestra póliza.

Algunas aseguradoras establecen una velocidad mínima del viento, mientras que otros productos pueden establecer condiciones diferentes. Por ello, lo primero será comprobar qué umbral o requisitos establece exactamente el Condicionado General de nuestra póliza.

¿Dónde podemos consultar la velocidad del viento?

El propio asegurado puede realizar una primera comprobación de los registros meteorológicos existentes en la fecha y zona del siniestro.

Una de las fuentes más interesantes es la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) – Superación de umbrales, donde pueden consultarse por provincia y mes las estaciones y días en los que se han superado determinados umbrales de racha máxima de viento utilizados frecuentemente en relación con las coberturas de seguros.

Además, para siniestros ocurridos en la Comunitat Valenciana, resulta especialmente útil consultar AVAMET – MeteoXarxa, cuya red de estaciones permite consultar datos históricos y localizar registros próximos al lugar donde se produjo el siniestro.

Consultar distintas estaciones próximas puede resultar especialmente interesante porque la intensidad del viento puede variar considerablemente incluso entre localidades o zonas relativamente cercanas.

Por tanto, junto con el informe del profesional, las fotografías, los vídeos y el presupuesto, podemos aportar a la aseguradora los registros meteorológicos disponibles que respalden que en la zona se produjo un episodio de viento de suficiente intensidad.

Ahora bien, que la estación meteorológica utilizada inicialmente por la aseguradora no haya registrado la velocidad mínima exigida no significa necesariamente que el siniestro deba quedar automáticamente sin cobertura.

Puede haber otras estaciones próximas, otros medios de prueba e incluso daños generalizados en la zona que permitan acreditar la intensidad del fenómeno.

Precisamente sobre este problema hemos escrito otro artículo específico en el que explicamos qué pruebas pueden utilizarse y qué argumentos pueden plantearse frente a la aseguradora:

👉 Argumentos para rebatir un rehúse en siniestros de lluvia y viento

❌ “No se ha caído” no debería ser suficiente para cerrar el siniestro

Aquí está probablemente el punto más importante de este artículo.

Si hemos contratado una cobertura que garantiza los daños sufridos por los árboles como consecuencia del viento, el análisis del siniestro debería centrarse en determinar:

¿Existe realmente un daño en el árbol?

¿Ese daño ha sido causado por el viento?

¿Se cumplen los requisitos establecidos en la póliza?

¿Existe alguna exclusión aplicable?

¿Es necesario sanear, estabilizar, talar o reemplazar el árbol?

Eso es muy diferente a limitarse a decir:

“Como el árbol no se ha caído, no tiene cobertura.”

Si el condicionado no exige la caída, no debería incorporarse ese requisito para rechazar el siniestro.

🔎 Solicita que un perito valore los daños

Ante un siniestro de cierta entidad, y especialmente cuando existen varios árboles afectados o ejemplares de considerable valor, consideramos razonable solicitar a la aseguradora que realice una valoración adecuada de los daños antes de rechazarlos.

El artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador debe satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Esto no significa que la aseguradora esté obligada a enviar físicamente un perito ante cualquier declaración de siniestro.

Pero cuando existe una controversia real sobre el origen, alcance o valoración de unos daños, especialmente si el asegurado aporta documentación técnica que acredita su existencia, consideramos razonable solicitar que el expediente sea estudiado con detenimiento y, cuando sea necesario, se realice una valoración pericial.

Especialmente si aportamos:

  • fotografías y vídeos;
  • informe profesional;
  • presupuesto de saneamiento, estabilización, tala, retirada o reposición;
  • registros meteorológicos;
  • y el propio Condicionado General donde aparece la cobertura.

📝 ¿Qué hacer si la aseguradora rechaza el siniestro porque el árbol no ha caído?

Nuestra recomendación sería no conformarse automáticamente con esa respuesta.

Solicita que el rechazo se comunique por escrito y que se indique qué cláusula concreta del Condicionado General establece que para aplicar la cobertura el árbol debe haberse caído.

A continuación:

  1. Localiza la cobertura exacta de árboles, jardines o fenómenos atmosféricos de tu póliza.
  2. Comprueba si habla de “caída” o de “daños”.
  3. Aporta fotografías y vídeos.
  4. Solicita un informe de un jardinero, arborista o profesional especializado.
  5. Adjunta un presupuesto detallado y coherente con la solución propuesta en el informe.
  6. Comprueba los registros meteorológicos correspondientes al día y zona del siniestro. Puedes consultar la superación de umbrales de AEMET y, para la Comunitat Valenciana, los datos históricos de AVAMET – MeteoXarxa.
  7. Solicita formalmente la reapertura del expediente y una valoración de los daños.
  8. Si la entidad mantiene el rechazo, solicita que motive por escrito la decisión indicando la cláusula concreta de la póliza en la que fundamenta la falta de cobertura.

📄 Modelo de reclamación a la aseguradora

Puedes utilizar un escrito similar al siguiente:

Solicito la reapertura y revisión del siniestro nº XXXXX, rechazado al indicarse que el árbol afectado no ha llegado a caer.

El Condicionado General de la póliza establece cobertura para los daños sufridos por los árboles como consecuencia del viento, sin que en dicha garantía se establezca como requisito que el ejemplar deba haberse caído completamente.

Tras el episodio de viento del día XX/XX/XXXX, el árbol presenta daños que no existían con anterioridad, consistentes en [inclinación/descalce/movimiento del cepellón/rotura de raíces/pérdida de estabilidad/etc.].

Se adjunta informe profesional, documentación fotográfica, presupuesto de las actuaciones necesarias y documentación meteorológica disponible correspondiente a la fecha y zona del siniestro.

Por todo ello, solicitamos que no se rechace el siniestro exclusivamente por el hecho de que el árbol permanezca en pie y que se proceda a valorar técnicamente si los daños existentes tienen su origen en el episodio de viento y se encuentran comprendidos dentro de las garantías contratadas.

Asimismo, solicitamos, si resulta necesario para determinar la causa, alcance y valoración de los daños, la intervención de un perito de la entidad aseguradora.

En caso de mantenerse el rechazo, solicitamos que se nos indique por escrito la cláusula concreta del Condicionado General en la que se establece como requisito para esta cobertura la caída completa del árbol.

⚠️ No esperes a que el árbol termine cayendo

Este punto también nos parece especialmente importante.

Si un profesional determina que el árbol ha perdido estabilidad y existe riesgo real de caída, no parece lógico esperar a que termine desplomándose para poder demostrar que estaba dañado.

Además, una caída podría provocar daños mucho más importantes:

  • sobre la propia vivienda;
  • sobre la vivienda de un vecino;
  • vehículos;
  • cerramientos;
  • mobiliario;
  • instalaciones;
  • vía pública;
  • o, mucho peor, sobre una persona.

La prioridad debe ser siempre la seguridad.

Eso sí: antes de talar o retirar el árbol, siempre que no exista una situación de emergencia que obligue a actuar inmediatamente, recomendamos comunicarlo a la aseguradora, documentar exhaustivamente los daños y solicitar instrucciones.

Si existe un riesgo inminente y es necesario actuar, resulta todavía más importante conservar fotografías, vídeos, informe profesional, presupuesto, factura y cualquier elemento que permita acreditar posteriormente el estado del árbol y las razones que hicieron necesaria su retirada.

🌳 Conclusión: un árbol no necesita estar en el suelo para estar dañado

Esta es la idea fundamental.

Después de un temporal de viento, un árbol puede permanecer en pie y, sin embargo, haber sufrido daños graves o incluso irreversibles.

Si nuestra póliza cubre los daños sufridos por los árboles como consecuencia del viento, habrá que estudiar el condicionado y analizar el siniestro concreto.

No todos los árboles inclinados tendrán cobertura, pero tampoco deberían rechazarse automáticamente todos los árboles que no hayan llegado a caer.

La pregunta correcta no es:

“¿Se ha caído el árbol?”

La pregunta correcta debería ser:

“¿Ha sufrido el árbol un daño cubierto por la póliza como consecuencia del viento?”

Y para responderla correctamente debemos acudir al Condicionado General, las pruebas del siniestro y, cuando sea necesario, la valoración de profesionales especializados y del perito de la aseguradora.


🌳 ¿Quieres saber más sobre la cobertura de árboles?

En este artículo nos hemos centrado exclusivamente en los árboles que han sufrido daños por el viento pero permanecen en pie.

Si quieres conocer de forma más amplia cómo funciona esta garantía, qué daños pueden estar cubiertos, sus límites y las diferencias que podemos encontrar entre seguros de hogar, te recomendamos leer nuestro artículo:

👉 Cobertura de árboles en el seguro de hogar

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