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Seguro de Vida

Protección personal y familiar

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¿Por qué un Seguro de Vida?

Te recomendamos y aconsejamos que contrates un seguro de vida en caso de responder afirmativamente alguna de las siguientes preguntas:

Si has respondido afirmativamente alguna pregunta, reflexiona. Porque en caso de fallecer o quedar invalido dejarás a tú pareja o familiares bajo una gran responsabilidad económica, y a ti mismo en caso de ser solter@ y sufrir una invalidez permanente absoluta.

Piensa que los seguros de vida se tienen que contratar cuando uno se encuentra en perfecto estado de salud, y no cuando empezamos a tener complicaciones, puesto que llegando a este punto, puede que no te acepte ninguna compañía el contratar un seguro de vida, según la gravedad de tu salud o que te apliquen importantes recargos en el precio, en caso de aceptarte dichas preexistencias de salud.

A tener en cuenta en el seguro de vida

En caso de quedar invalido parcialmente: por ejemplo en el caso de la amputación de un solo miembro, donde el juez dictamine que SI podemos desempeñar algún trabajo remunerado, no tendríamos cobertura por el seguro de vida, solo si tenemos un seguro de accidentes seriamos indemnizados (único seguro que cubre la invalidez parcial).

Recordarte que las tarjetas Visa vienen acompañadas de un seguro de accidentes pero sólo nos cubre si el accidente lo hemos sufrido por ejemplo en un viaje que hayamos pagado con dicha tarjeta, sino, no tenemos cobertura.

Tipos de Coberturas en el Seguro de Vida

Fallecimiento

Fallecimiento por accidente:  Los beneficiarios cobran el doble del capital asegurado.

Fallecimiento por accidente de circulación: Los beneficiarios cobran el triple del capital asegurado.

Invalidez Permanente Absoluta: Que te imposibilite para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Invalidez Absoluta por accidente: El asegurado cobra el doble del capital asegurado.

Invalidez Absoluta por accidente de circulación: El asegurado cobra el triple del capital asegurado.

Invalidez Total o Profesional: Que te imposibilite para el mantenimiento permanente de la actividad profesional declarada en la póliza, es decir, que un juez dictamine que estés incapacitado solo para tu actual profesión, pero no para otras.

Esta cobertura es incompatible con la cobertura de Invalidez Permanente Absoluta, solo se puede contratar una de las dos, no las dos a la vez, pero hay que tener en cuenta que la Invalidez Total o Profesional, ya incluye por defecto la Invalidez Permanente Absoluta.

Diagnóstico de graves enfermedades: Cáncer, Infarto de Miocardio, Afección de la Arteria Coronaria que exija Cirugía, Ictus, Insuficiencia Renal, Trasplante de Órgano Vital, Alzheimer, Parkinson y Parálisis Total y Permanente de 2 o más extremidades (como por ejemplo la ELA o Esclerosis Múltiple).

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Tipos de Seguro de Vida

Temporal Anual Renovable: La mayoría de los seguros de vida que se contratan son de esta modalidad. Hay que saber que en el seguro de vida temporal anual renovable (TAR), cada año, el importe del seguro, se incrementa por los siguientes motivos:

  • Edad del asegurado: cuantos más años cumplimos, mas recargada es la tarifa en este tipo de seguros de vida, sobretodo, a partir de los 50 años, puesto que para las compañías de seguros, a partir de esta edad, por estadísticas, suelen surgir más complicaciones respecto al estado de salud.
  • Revalorización de los capitales contratados: según IPC o un % estipulado en póliza, fijo para todos lo años. Esta revalorización es opcional, puede contratarse sin revalorización, y siempre tendremos asegurado el mismo capital.

De Amortización de Préstamos: Conforme se amortiza el capital del préstamo se va reduciendo el capital asegurado en la misma proporción. Cuando finaliza el préstamo, finaliza el seguro.

Las primas/recibos de este seguro son constante/niveladas en el tiempo, todos los años se pagará la misma cantidad.

Existe un pequeño inconveniente, y es que en caso de poder amortizar parcialmente el préstamo, no es posible ajustar el nuevo capital asegurado a la baja.

Vida Entera: Seguro de vida que garantiza un capital en caso de fallecimiento durante la vigencia de la póliza, que se incrementará con una participación en beneficios.

La duración es vitalicia y las primas pagadas son constante/niveladas, es decir, todos los años se pagará el mismo importe.

Esta modalidad de seguro de vida te permite rescatar las primas pagadas más una rentabilidad.

Normalmente la mayoría de entidades aseguradoras, te permiten el rescate a partir de los 2 años desde la fecha de efecto del seguro. Suelen existir dos modalidades de pago:

  • Hasta los 70 años, aunque posteriormente a esta edad ya no se pague prima, seguimos asegurados de forma vitalicia.
  • Pago vitalicio, hasta que se produzca una contingencia o rescate.

Temporal a Plazo con prima constante o nivelada: Seguro de vida cuya duración la decide el cliente, pero esta no es vitalicia, y cuyo capital asegurado y primas pagadas, son de tipo constante o nivelado, es decir, el capital no se revalorizará será siempre el mismo, y la prima pagada será todos los años la misma cantidad.

La ventaja de esta modalidad de seguro es que en las renovaciones no te llevas sorpresas en el precio, puesto que todos los años es el mismo, pero por contra la mayoría de compañías solo permiten contratar la cobertura de Fallecimiento y de Invalidez Permanente Absoluta.

Riesgo Mixto: Es un temporal a plazo con prima constante o nivelada, con posibilidad de rescatar en un futuro, normalmente a partir de 2 años del efecto del seguro.

Se puede recatar las primas pagadas más una rentabilidad/participación en beneficios.

Fiscalidad de los Seguros de Vida

En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los que tengan que tributar por el capital percibido. ¿Cómo tributan? Por el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) cuando el Tomador sea diferente al Beneficiario, que dependiendo del parentesco de este último con el Asegurado existirán importantes diferencias respecto a la cantidad que deberán tributar, por ello hay que conocer de antemano como afecta fiscalmente la indemnización en un seguro de vida en caso de fallecimiento dependiendo a quien reflejemos como beneficiarios.

A nivel nacional existen reducciones/bonificaciones por el tipo de parentesco entre el asegurado y el beneficiario. Ver la Comunidad Valenciana.

En caso de Invalidez o Diagnóstico de Grave Enfermedad, el asegurado tributará por este concepto como Rendimientos de Capital Mobiliario al tipo del 19% los primeros 6.000 €, al 21% el tramo de 6.000,01€ a 50.000 €, al 23% desde 50.000,01 € a 200.000 €, y al 26% desde 200.000,01 € en adelante.

Obtén más información sobre la fiscalidad de los seguros de vida, en el artículo de nuestro Blog.

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