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Fiscalidad de los seguros de vida riesgo y ahorro

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo y ahorro

Es sumamente importante comprender como funciona la fiscalidad de los seguros de vida riesgo, accidentes y ahorro, para conocer como tributarán las indemnizaciones percibidas.

En seguros particulares tributará de una forma u otra, en base a quienes reflejemos como Tomador y Beneficiario, o en función de cómo cobremos la prestación (en forma de capital o renta).

En los seguros colectivos influirá si existe compromiso por pensiones e imputación de primas:

SEGUROS PARTICULARES

FISCALIDAD DEL FALLECIMIENTO EN SEGUROS DE VIDA RIESGO, ACCIDENTES Y AHORRO

Tomador = Beneficiario: Tributa por IRPF, exactamente por Rendimiento de Capital Mobiliario, que a día de hoy significa que si la cantidad percibida es inferior a 6.000€ se retiene el 19%, si la cantidad percibida se encuentra entre 6.000,01 € y 50.000 € se retiene el 21%, entre 50.000,01 € y 200.000 € se retiene el 23% y finalmente si la cantidad percibida es superior a 200.000,01 € se retiene el 26%.

Si se cobra en forma de capital (en caso de permitirlo el producto contratado) se considerará rendimiento a la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas correspondientes al ejercicio en que se indemniza la prestación.

Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), exactamente por Sucesiones.

Un caso especial lo constituyen las prestaciones de fallecimiento pagadas con cargo a la sociedad de gananciales cuando el beneficiario es el cónyuge del tomador fallecido. En este supuesto, la mitad de la prestación se liquida por IRPF y la otra mitad por Sucesiones.

A nivel nacional existen reducciones/bonificaciones por el tipo de parentesco entre el asegurado y el beneficiario. Ver la Comunidad Valenciana.

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FISCALIDAD DE LA INVALIDEZ Y DIAGNOSTICO DE GRAVES ENFERMEDADES EN SEGUROS DE VIDA RIESGO+ACCIDENTES Y SUPERVIVIENCIA EN SEGUROS DE AHORRO 

Tomador = Beneficiario: Igual que en fallecimiento, tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital Mobiliario.

Si se cobra en forma de capital (en caso de permitirlo el producto contratado) se considerará rendimiento a la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas correspondientes al ejercicio en que se indemniza la prestación.

La Ley 26/2014 mantiene el régimen transitorio para los contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio conforme a la normativa vigente el 31 de diciembre de 1996, aunque incluyendo un límite de 400.000€.

Este régimen supone que, para los contratos de seguros de vida en los que se hubieran satisfecho primas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, la parte del rendimiento generado hasta 20 de enero de 2006 se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.

Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD, pero en este caso por Donaciones.

En caso de que la Entidad Aseguradora sea una Mutua de Previsión Social (MPS) y contrate el seguro un Autónomo, tanto el fallecimiento como la invalidez tributarán por el IRPF, pero como Rendimientos del Trabajo.

Por otro lado decir que las aportaciones/primas de seguro, que realice el autónomo, las podrá deducir/desgravar del IRPF.

La tributación de las prestaciones en seguros formalizaos con Mutuas de Previsión Social (MPS), será por Rendimientos del trabajo, tanto si se desgravan las primas, como si no.

¿CÓMO SE TRIBUTA SI ES EL BANCO EL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ POR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?

Si se trata de una prestación de invalidez, la normativa del IRPF exige que se le aplique el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera sido el deudor hipotecario.

Por ello, el tomador/deudor hipotecario obtendrá un rendimiento de capital mobiliario que formará parte de la renta del ahorro.

No obstante, para no distorsionar la finalidad de la operación (cancelación de la hipoteca), este rendimiento no está sujeto a retención, lo que ocasiona que el tomador deba hacer frente al pago del impuesto íntegro en el momento de la declaración.

En el caso de prestaciones de fallecimiento, al cancelarse una deuda hipotecaria no se tributa.

Solo tributarían los herederos en caso de existir excedente.

Recomendamos reflejar en póliza el matiz de que el beneficiario sea el banco por la “deuda pendiente de amortizar”, y como 2º beneficiario, reflejar a “cónyuge e hijos a partes iguales”, que tributarán por Impuesto de Sucesiones, siendo esta la mejor fórmula para minimizar el impacto fiscal, al repartir entre varios, pues a futuro no sabremos si reducirán o eliminarán las actuales reducciones y bonificaciones según cada Comunidad Autónoma.

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EJEMPLOS PRÁCTICOS

EJEMPLO A

Indemnización de un seguro de vida por fallecimiento donde el tomador y asegurado son la misma persona y el beneficiario es el cónyuge de este.

La residencia de ambos Valencia.

El capital asegurado asciende a 100.000 €.

Al residir el beneficiario en la Comunidad Valenciana y ser cónyuge del asegurado, tiene una reducción de 100.000 € en la base imponible, por lo que el cónyuge quedará exento de tributar.

En caso de ser pareja, pero no ser cónyuges, no existe ninguna reducción por parentesco.

EJEMPLO B

Indemnización de un seguro de vida por invalidez donde el Tomador, Beneficiario y Asegurado, es la misma persona.

El capital asegurado asciende a 100.000 €, y las primas satisfechas en el ejercicio que se percibe la prestación ascienden a 245 €.

Por lo que se considera rendimiento para el calculo 100.000 € – 245 € = 99.755 €

El beneficiario deberá tributar por Rendimientos de Capital Mobiliario una cantidad de 21.823,21 € despues de aplicar el correspondiente % de tributación en cada tramo:

  • Los primeros 6.000 € tributan al 19%, en este caso 1.140 €.
  • El tramo desde los 6.001 € hasta los 50.000 € tributan al 21%, en este caso 9.239,79 €.
  • Desde los 50.001 € hasta los 100.000 €, tributan al 23%, en este caso 11.443,42 €

Quedando una indemnización final de 78.176,79 € (100.000 € – 21.823,21 €).

EJEMPLO C

Indemnización de un seguro de vida por fallecimiento donde el tomador y asegurado son la misma persona, en este caso autónoma y el beneficiario es el cónyuge de este.

El seguro esta contratado con una MPS (Mutua de Previsión Social).

El capital asegurado asciende a 100.000 €.

El beneficiario deberá tributar por Rendimientos del Trabajo, aumentando la base imponible de este tributo en 100.000 €, junto a otros conceptos como: renta por alquiler, salarios o pensiones.

EJEMPLO D

El tomador y asegurado de un Unit Linked residente en Valencia fallece y los 100.000 € ahorrados en el producto los cobra su cónyuge, por lo que esta exenta de tributar, ya que los primeros 100.000 € no tributan por el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana para parentescos de consanguinidad de primer grado.

SEGUROS EMPRESA-COLECTIVOS

FISCALIDAD POR FALLECIMIENTO

  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = ISD
  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas NO = Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas NO = Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = ISD

FISCALIDAD POR SUPERVIVIENCIA: INVALIDEZ, DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES GRAVES Y AHORRO

  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.
  • Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas NO = Tributará como rendimientos de trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas NO = Tributará como rendimientos del trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.
  • Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de capital mobiliario.
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314 Comentarios

  1. Hola, la empresa donde trabajo tiene suscrita una póliza de seguro colectivo, me quieren indemnizar por incapacidad permanente pero dicen que tributa como rendimientos del trabajo y no entiendo el motivo. Hay una sentencia del supremo 1073/2020 que creo que me ampara, y la póliza aunque tiene fecha de efecto 1/1/2007 es porque la empresa cambió de razón social o tipo de sociedad, pero la póliza estaba en convenio colectivo desde 2005 o antes. Me puede explicar los motivos de tributar como rendimiento del trabajo? Gracias

    1. Hola Carlos, al final del artículo tienes la respuesta:

      Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.

      Saludos.

        1. Hola Carlos, si es un seguro de convenio de accidentes colectivo es “compromiso por pensiones” y la imputación en nómina puedes comprobarlo tu mismo. No obstante, ambos conceptos te os debe y puede averiguar tu empresa. Saludos.

  2. Buenas. Recientemente recibí una indemnización de una póliza del seguro convenio colectivo . Por un accidente de trabajo en el que termine con una incapacidad permanente total tras sentencia judicial firme. Tributa esta indemnización?
    Muchas gracias

  3. Hola, tengo un seguro de vida con la Caixa por 50.000€ y el monto de la indemnización es de 25.000€, pero me han hecho una retención del 19% sobre el importe (4.750€) el día 17/01/2023. Pregunto, este monto que me han retenido ya corresponde al IRPF o yo debo tributar algo más cuando haga mi declaración de este año 2023? Si es si por cual monto? Por los 25.000€ o lo que me depositaron en realidad?. Gracias

    1. Hola Francisco, ¿tributas por Rendimiento del Capital Mobiliario o por Rendimiento del Trabajo? En caso de RCM los primeros 6.000 € tributan al 19% y el resto hasta 25.000 € tributan al 21%, por lo que deberías tributar por un importe de 5.129,99 €, y al haber ya adelantado 4.750 €, te faltaría por tributar 379,99 €. En caso de tributar por Rendimiento del Trabajo, dependerá del escalado de tu comunidad autónoma. Saludos.

  4. Soy española no residente. Mi madre falleció y nos dejó un seguro Vitalicio a mi hermana y a mi por el valor 11.330 euros cada una.
    En La Caixa se nos informó que no se pagan impuestos ya que por ley no hay que hacerlo sino es superior 25.000 euros.
    Pues esa es la pregunta siendo no residente tengo que pagar impuestos?.
    Muchas gracias!

    1. Hola Mariana, más que por no ser residentes, será porque tras aplicar reducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones, no sale nada a tributar. Más información en este enlace de la Agencia Tributaria. Saludos.

  5. Hola buenas,mi mujer tenis contratado un seguro de vida mujer.con la cobertura del càncer de mama, por desgracia ha padecido dicga enfermedad y le abonaron el importe establecido, sin ninguna retención en los datos fiscales no figura nada pudiera está exento. La cantidad fueron 36000 en Castilla y León. Gracias

    1. Hola Agustín, lo primero esperamos y deseamos se recupere tu mujer lo antes y mejor posible. Tiene sentido si la compañía es una Mutua de Previsión Social y tu mujer es autónoma, al tributar por rendimiento de trabajo, puede que lo tenga que tributar en el momento de realizar la declaración de la renta. En el caso de no ser una MPS, si su esposa es tomadora y beneficiaria, que entendemos que sí, deberían de haberle retenido por lo menos el 19% del total, al tributar por rendimiento del capital mobiliario. Pedir explicaciones. Saludos.

  6. Hola. Hay algun inconveniente si una empresa contrata un seguro de vida,tanto de riesgo como de ahorro con capital de súper vivencia ,pero no lo hace mediante una póliza colectiva,si no que lo hace mediante una póliza individual en la que el tomador es la empresa y beneficiario el trabajador en caso de supervivencia y beneficiario la familia del tomador/asegurado en caso de fallecimiento? En ambos casos el asegurado sería el trabajador
    Entiendo que es obligatorio que la empresa impute las primas en los dos casos,si no lo hiciera,que implicaciones fiscales o legales podría tener?
    Gracias

    1. Hola Alex tu planteamiento es válido, y efectivamente se debe imputar en nómina al trabajador. Si no se imputase, la empresa esta expuesta a sanciones. Habla con tu asesor fiscal/laboral para que te informe del tipo de sanciones a las que se podría enfrentar la empresa. Saludos.

  7. En mi caso un seguro de vida riesgo, tomador y beneficiario el mismo por invalidez, me han retenido el 19% desde el primer euro hasta mas de 50.000, no entiendo, es correcto?

    1. Hola Gabriel, en vida riesgo si, en vida ahorro, no, puesto que existen disposiciones transitorias, de las cuales podrías beneficiarte. Saludos.

      1. Lo pregunto porque en mi caso particular, tengo un seguro de vida riesgo con complementarios como la invalidez, me han pagado el capital total asegurado por invalidez, menos lo que me han retenido, que ha sido de los primeros 6.000 euros el 19%, de 6.001€ a 50.000€ 21%, y de 50.001€ en adelante el 23%. La póliza es del año 1986, yo soy en este caso tomador y beneficiario, es correcta la liquidación? Muchas gracias

  8. Mi madre , titular de seguro Unit Link ha donado a 2 de sus hijos el total del seguro. Reside en Coruña. Hemos declarado el total importe del Unit Link en el impuesto de donaciones, pero la Entidad Financiera nos dice que no se puede adjudicar por ser un seguro. as opciones son vender el producto o esperar al fallecimiento y tributar por sucesiones

    1. Hola Jose Luis, una solución es modificar los beneficiarios en caso de supervivencia y poneros a los dos hijos a partes iguales, y posteriormente solicitar el rescate (a valor de mercado) y tributareis por el Impuesto de Donaciones, según residencia de cada uno de vosotros. Saludos.

  9. Buenas, soy beneficiaria de una póliza de ahorro de un señor con el que no guardo ningún parentesco, el cual falleció hace unos años. Dicha póliza vence este Julio y acabo de ser informada al respecto. No me queda claro si tengo que pagar un 19% o el impuesto de donaciones. La comunidad autónoma es Andalucía. Y el importe en menos de 2000€. Muchísimas gracias. Saludos.

  10. Hola, buenas tardes. Tras el fallecimiento de mi padre hemos descubierto que tenía contratados dos seguros, uno familiar de decesos y otro de riesgo vida, siendo tomador y asegurado, y designando como beneficiaria a mi madre, su cónyuge, tanto del capital sobrante del primero, como del capital asegurado por la contigencia de fallecimiento o muerte del segundo. Según las consultas que he hecho en las Delegaciones Territoriales de Hacienda y la Agencia Tributaria debiera tributarse el 100 % de ambos capitales por sucesión, pero me inquieta porque pensé que al estar casados en régimen de gananciales, debiera tributar la mitad por sucesión y la otra mitad por renta, rendimiento de capital mobiliario. Lo único que pretendo es que mi madre no tenga problemas o reclamaciones tributarias en un futuro porque sin duda alguna sería más ventajoso económicamente hablando tributarlo solo por sucesión, máxime cuando ahora en Castilla y León casi han eliminado el tributo entre familiares o parientes directos. Perdonad las molestias y muchas gracias por vuestra amabilidad y atención. Un saludo cordial.

    1. Hola David, en primer lugar sentimos la pérdida de tu padre. En el artículo lo comentamos, que el fallecimiento en caso de régimen de gananciales, es mitad IRPF y mitad ISD. Saludos.

  11. Hola, tenía un seguro colectivo de empresa, al juvilarme lo he tenido que rescatar, en que Castilla de la Declaración de la renta tengo que ponerlo,

  12. En el caso de un plan de ahorro asegurado que se cobra el capital total al vencimiento del mismo, por supervivencia. Los rendimientos obtenidos que tributan como rendimientos de capital mobiliario, ¿No tienen ningún tipo de reducción al haberse generado a lo largo de muchos años, como si fuese una renta irregular?

  13. Buenas noches,
    Tengo un seguro de ahorro con un valor garantizado q saqué hace 25 años.
    Hubo un impago de una de las primas q la aseguradora dice q como en las condiciones se especifica
    que un impago durante más de 1 mes perderia el derecho a seguir aportando primas cada mes, y q solo mantendría
    el importe ya acumulado.
    El impago se debió a nuestro banco q fue fusionado con otro banco. He intentando reclamar al banco atraves de Banco de España sin éxito, y la pregunta q tengo es q si puedo reclamar a la aseguradora diciendo no era culpa del tomador asi q no me puede negar las aportaciones mensuales q hacia con el valor garantizado hace 25 años.
    Muchas gracias por su atención.
    Me gustaría saber como proceder.

  14. Hola Cristina, no encuentro mi caso en ninguna parte.
    He cobrado seguro de vida de mi empresa en 2020, por incapacidad permanente, donde el tomador es mi empresa y el asegurado y beneficiario soy yo.
    El rendimiento neto fue de 51229€ que, descontados 11803 que retuvieron de IRPF, pues cobré neto 39589.
    ¿Tengo que volver a declarar en la renta otra vez los 51229?
    Gracias por responder pero es que no encuentro por ningún sito este caso. Gracias.

    1. Hola Jose, la retención practicada por la compañía de seguros no tiene por qué ser lo que justamente debas tributar, por lo que ahora en la declaración de la renta debes de comprobar si debes tributar por alguna cantidad pendiente. Te recomendamos lo consultes a un asesor fiscal o a la propia agencia tributaria. Saludos.

  15. Hola,mi pregunta es la siguiente:
    Tengo un seguro de vida adjunto a un préstamo.Que tiene una cláusula que también es válido en caso de desempleo .Ahora mismo estoy cobrando la indemnización por qué estoy en el paro,que máximo será por un año (pago del seguro para cubrir la cuota del préstamo).Esta indemnización se tendría que declarar en hacienda ?

    1. Hola Lucia, será cobertura de protección de pagos por desempleo. Solo la puede comercializar el banco por lo que no tenemos experiencia fiscal de esta cobertura. Te recomendamos les preguntes a ellos. Saludos.

  16. Buenas: A mi hija le abrimos en 1993 una Cuenta Individual de Pensión Asegurada que vence cuando ella cumpla 50 años (pronto). Hace años rescatamos una parte y desde entonces ya no se puede aportar cantidad alguna. Da un interés fijo anual por lo que imagino que al cumplir los 50 años la cancelarán y lo ingresarán en la cuenta corriente. Cómo tributará dicho importe y si tendrá reducción del 72% (por tener 50años) o por estar suscrita antes 1994? La normativa es muy confusa y no lo veo claro. Gracias y saludos.

  17. Hola, buenas tardes. Mi caso es muy sencillo pero cuando consulto me dicen cosas diferentes.
    Hace dos o tres años contraté un seguro de vida por € 50.000 a favor de mi hijo. Llegado el caso de mi muerte ¿cuanto deberá pagar mi hijo? ¿cuanto recibirá limpio, neto?
    Vivimos en la comunidad Valenciana, yo tengo 71 años y mi hijo 22.
    Quedaré agradecido si puedes aclararme esto.

    1. Hola Patricio, tiene la respuesta en el propio artículo, pues existe enlace a la web de la GVA donde puedes comprobar que en la actualidad existe una reducción de 100.000 € para tu caso, por lo que no tributaría nada tu hijo. Saludos.

  18. Buenas tardes.
    Soy autónomo y tengo contratado desde hace más de 20 años un seguro por Baja Médica, de tal forma que, en caso de tener que coger la baja por enfermedad, me abonan una indemnización por día de baja, con una franquicia de 7 días.
    Este año he estado de baja en dos períodos de un mes cada uno, habiendo recibido por lo tanto la indemnización correspondiente, por un importe total de 2100 €.
    ¿Tiene algún tipo de fiscalidad esta indemnización?
    Muchas gracias.

  19. Buenos días,

    Dispongo de un seguro por invalidez por 100.000 € con la hipoteca, el beneficiario sería el banco para anular la hipoteca y si sobra dinero me lo darían a mí.
    Si fuera el caso el banco recibiría los 100.000 € y yo luego tendría que abonar los impuestos o el banco tendría que recibir la diferencia tras impuestos, o se harían cargo ellos como beneficiarios del seguro… muchas gracias.

  20. Buenas noches:

    Muchas gracias por su labor informativa. Me gustaría cómo tengo que tributar una indemnización por enfermedad grave de 50000€ que tengo contratada con mi seguro. Soy la tomadora y beneficiaria del seguro, así que entiendo que tengo que pagar el IRPF correspondiente. Les agradecería la confirmación de esta información. Atentamente, Lirios.

  21. Buenas tardes, mi marido acaba de cobrar una indemnización de un seguro por invalidez permanente absoluta. El es tomador y beneficiario. El importe asegurado es de 100000 euros, después de descontar las primas del seguro de este año y un 19% de IRPF, nos han ingresado 81.053,03 euros.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Al hacer la declaración de la renta, tiene que volver a tributar los tramos correspondientes (hasta el 23%, según he leído en el caso B) por 81.053,03 euros (lo que le han ingresado)?
    ¿O por 99.720,85 euros (indemnización menos prima anual)?
    ¿O ya cuenta el 19% de IRPF descontado por la aseguradora, y sólo será añadir el restante hasta el 23%?, es decir, un total de 21. 823,21 euros incluyendo ese IRPF ya descontado.
    18.946,96 euros ya descontados + 2.786,25 euros de diferencia = 21.823.21 euros según caso B.
    ¿Es correcto?
    Muchas gracias por su amabilidad, un cordial saludo.
    Cristina

    1. Hola Cristina, los 3 tramos del impuesto se aplican sobre el montante principal cobrado, es decir, en vuestro caso los 100.000€. Saludos.

  22. Hola Elena.En primer lugar agradecerte la ayuda que nos das para resolver nuestras dudas.
    Mi pregunta es la siguiente: Mi empresa hace veinticinco años contrato un seguro mixto de ahorro y riesgo con una compañía de seguros poniéndome a mi como asegurado beneficiario, La empresa es tomador del seguro y yo el asegurado.
    Ahora termina el plazo para recaudar el dinero de la póliza.
    ¿Cómo ha de tributar este rescate por Donación o por IRPF?
    Muy agradecido. Saludos

    1. Hola Jose Ramón, gracias a tu por comentar. La respuesta a tu pregunta dependerá de si:

      Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.
      Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de capital mobiliario.

      Saludos.

  23. Buenos dias.
    Muchas gracias por su articulo. Es muy util
    Nuestro caso es que mi pareja cobra un seguro colectivo de su empresa por invalidez permanente total y ya no tienen ninguna vinculacion laboral con la misma desde hace mas de 2 años Es un seguro con imputacion de prima pero en la documentacion que tenemos en nuestro poder (certificado individual de la poliza) no consta en ningun sitio compromiso con pensiones de ningun tipo. Aunque he intentado recabar informacion tanto en la aseguradora como en la empresa , no he conseguido ninguna otra documentacion por la ley de proteccion de datos y no me facilitan mas documentacion. En el convenio de la empresa no consta en ningun lugar esta mejora salarial ni aparace en el contarto laboral
    La pregunta es si al no aparecer en nuestra documentacion compromiso con pesiones de ningun tipo estariamos ante rendimientos de capital mobiliario.
    ¿Esta obligada la compañia a hacer constar en el certificado individual del seguro de vida que instrumenta compromiso por pensiones ya que es la unica documentación de la que disponemos?
    El asunto es importante para nosotros ya que supone pagar a Hacienda mucho dinero si se le considera rendimeinto de trabajo ( se suma al total de la pesion anual recibida) como se plasma en el certificado de ingresos y retenciones del la aseguradora
    Muchisimas gracias por su atencion y sobre todo por su paciencia

    1. Hola Aure, no es necesario que salga como tal que es un compromiso por pensiones. Al ser un seguro colectivo contratado por la empresa para sus trabajadores, implícitamente se considera compromiso por pensiones. Saludos.

  24. Hola, por más que leo el artículo no lo entiendo…
    Tuve un accidente en el trabajo hace 3 años y hace unos meses me reconocieron una incapacidad permanente absoluta.
    Yo por mi cuenta tenía un seguro de vida e incapacidad por el cual me han indemnizado con la cantidad asegurada pero me han retenido un 19%
    Por parte de la empresa me han dicho que a parte del seguro de responsabilidad civil tienen un seguro de accidentes que me indemniza pero por mi incapacidad me han dicho que no me tienen que retener nada,
    Quiero saber si es cierto que de mi seguro me tienen que retener eso, si es más, si es menos y si del seguro de accidentes de la empresa es cierto que no me tienen que retener nada.
    No me gustaría que el año que viene cuando haga la declaración me den mucho palo.
    Soy de Cataluña, tengo una incapacidad permanente absoluta, el seguro de vida era de 150000€ y me han retenido 19% y el de accidentes de la empresa era de 60000€ y no me han retenido nada

  25. Buenos días.
    Con la Empresa donde trabajaba, tenía un Seguro Colectivo de Jubilación, mediante el cual se accedía a una prestación de Jubilación, si esta se producía en el mismo mes en el que cumplía la edad oficial de Jubilación.
    Como en mi caso se cumplió esta condición, la Compañía de Seguros me abonó, por medio de una transferencia bancaria, en junio del pasado año 2019 la cantidad de 4.777,60€
    Estos días he recibido un certificado de retenciones donde he podido comprobar que por este pago no se retuvo IRPF.
    He consultado a la compañía de Seguro y me contestan que estas prestaciones no pagan IRPF porque no se alcanza el mínimo establecido para ello, salvo que el interesado lo solicitara.
    Para acceder a esta prestación, la Compañía de Seguros me había solicitado que cumplimentara el Modelo 145 para declarar las condiciones para el calculo de la retención que luego no se efectuó.
    La consulta que deseo hacerle es si ¿Esta prestación está sujeta a retención de IRPF por parte del pagador?

    Gracias y un cordial saludo

  26. Con respecto al EJEMPLO B que exponéis (cobro de una indemnización de un seguro de vida por incapacidad permanente donde tomador y beneficiario es la misma persona) tengo una duda… y es la siguiente:

    ¿Ese caso es válido también para una persona que reside y tributa en el País Vasco o estaría exenta de dicha tributación?.

    O lo que es lo mismo, ¿ese ejemplo es válido solamente para las personas que tributan en territorio nacional español, excluidos los residentes y que tributan en el País Vasco los cuales quedarían exentos?.

    Lo comento porque tenía entendido que en el País Vasco no se tributa en ese caso hasta los 200.000 euros, no se si estoy en lo correcto, y como a mi la compañía de seguros me ha retenido el 19% de una indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta contratada de 100.000 euros, quedándoseme lo que me han ingresado en 81.000, si esta liquidación es correcta o no.

    Muchas gracias.

    1. Hola Jon, desconocemos la fiscalidad del País Vasco, pero puede que te refieras al Impuesto de Sucesiones, con la exención de los primeros 200.000€. Las compañías cuando se tributa por rendimiento del Capital Mobiliario o por Ganancia Patrimonial, que tienen la misma tributación, solo retienen el 19%, sin aplicar el resto de tramos. Saludos.

  27. Quiero suscribir un seguro de vida hipotecario para la compra de vivienda habitual, con la exclusiva intención de que mis hijas no se encuentren con una casa impagada si me muero de repente. El banco que me da la hipoteca (200.000 €) reduce el diferencial del préstamo si contrato con ellos seguros de vida, hogar, tarjetas, etc; lo típico. El seguro de vida hipotecario que ofrece el banco es mucho más caro que en Mutua o Mapfre, por ejemplo. Pero me dicen que si lo hago con el banco, mis herederos no tributarían, y si lo suscribo con una entidad ajena a la hipoteca sí (por sucesiones). ¿Hay algo de cierto en ello? Por lo que leo, sí o sí mis hijas tributarían por sucesiones aunque con el seguro se zanjara la hipoteca. En ese caso, lo sensato es suscribir el seguro vida hipotecario simplemente con quien me ofrezca la prima más económica

  28. Buenos días,

    He recibido una indemnización de un seguro de vida colectivo de la entidad para la que he trabajado.
    El motivo de esta indemnización es haber pasado tribunal médico en el que se me reconoce una incapacidad permanente absoluta.
    Quisiera saber cómo tributa esta indemnización, si por irpf o por impuesto de donaciones.
    Quisiera saber también como puedo comprobar que las cuotas satisfechas a los seguros son imputables fiscalmente a mi persona, que creo que es ahí donde está el quid de la cuestión para ver si tributa en irpf o donaciones.
    Agradezco su colaboración

    1. Hola Cándido, en la última sección del artículo “SEGUROS EMPRESA-COLECTIVOS” tienes la respuesta. Siempre tributa el beneficiario, en este caso tú. Saludos.

  29. Buenas tardes, mi mujer y yo teniamos un seguro de vida con un capital asegurado de 60.000euros. Ambos residimos en Madrid. Hemos percibido en los ultimos 12 meses una renta mensual de 600euros brutos al mes por enfermedad grave de mi mujer, garantia estipulada en poliza por enfermedad critica. El pago de la prima anual del seguro quedo suspendido por este hecho. Ahora la compañia nos indica que precisa confirmacion por nuestra parte para seguir abonando la renta hasta agotar el capital basico por fallecimiento( esto es 60.000euros) informandonos que la tributacion cambia de la renta a percibir; aumentando la base imponible por la que proceda tributar del 12% de la renta mensual pactada al 16%.
    Mi esposa tiene un grado de discapacidad reconocido del 68% por la enfermedad.
    Esto que nos anuncian es correcto?
    Desde un punto de vista fiscal, es interesante percibir el capital integro y no en forma de renta?
    Seria mas conveniente desde un punto de vista fiacal seguir percibiendo la renta?
    Gracias por su atencion y si precisan algo mas me pueden contactar por mail

    1. Hola David, lo primero trasladarte que esperamos y deseamos que mejore tu esposa. ¿Tu esposa es la tomadora y beneficiaria? No obstante, pregunta a Allianz si puedes rescatarlo de golpe, pues tenemos entendido que la cobertura es en forma de renta. Saludos.

  30. Buenas tardes: Tengo un seguro de ahorro de la antigua CAM hoy del Sabadel llamado PLAN XX1 con fecha de vencimiento proximamente, es un seguro que voy pagando una prima mensual y cada año a ido subiendo esa prima un 10% desde su contratacion, El asegurado y el beneficiario son la misma persona que por consiguente al vencimiento tributaré por los rendimientos obtenidos y que seguramente será el maximo actual establecido. Mi pregunta es: si puedo cambiar el beneficiario y poner algún hijo mio, sin que yo haya fallecido, y en ese caso como tributaria mi hijo? Gracias

    1. Hola de nuevo Miguel, si lees el artículo con mayor detenimiento podrás observar que tenías la respuesta en el mismo:

      Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD, pero en este caso por Donaciones.

      Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida tu hijo podrá ser beneficiosa esta forma de tributar, pues existen reducciones y exenciones importantes, que incluso dependiendo del capital a percibir, incluso podría ni tributar.

      Lo malo en este país es que la fiscalidad cambia continuamente. Por ejemplo el impuesto ISD en la Comunidad Valenciana a cambiado a peor 3 veces desde el 2013. Por lo que deberías de estar alerta por si cambiasen dicho impuesto en vuestra comunidad.

      Saludos.

  31. Seguro colectivo por la cuantía anual que exceda del maximo aportación anual a plan de pensiones de empleo(8000). Contingencias de jubilación invalidez, etc que tributan por IRPF. También contingencia de fallecimiento del asegurado( empleado). En este caso de fallecimiento como tributa el beneficiario a quien hubiera designado el asegurado que fallece…?..? Si es comunidad Madrid aplicaría, en su caso , la bonificación 99% del ISD?..Muchas Gracias

    1. Hola Pablo, al final del artículo reflejamos todos los supuestos de tributación de los seguros colectivos. Te recomendamos vuelvas a analizar el artículo. Saludos.

  32. Gracias por el artículo, cumplís con muchos supuestos y para usuarios cómo yo, se agradece.
    Quería plantearos mi caso, ya que no se si estoy sobredimensionando mi póliza de vida.
    Firmo hipoteca de 180.000€, sin vinculación por póliza de vida, por este motivo elijo yo compañía y capital.
    He calculado que para no dejar ninguna carga mi familia debería contratar un capital de 250.000€, para que el dinero que reciba mi familia sea suficiente para liquidar hipoteca y hacer frente a la ganancia patrimonial que implica tener la vivienda ahora a su nombre.
    El cálculo lo he realizado con las deducciones de RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO y aumentando el importe para gastos de notaria, etc, etc…Tengo 34 años y somos todos residentes de la comunidad valenciana.
    Dos cuestiones:
    -Si el beneficiario es la entidad, y contrato un seguro para cobertura de capital por hipoteca, evito aumentar el capital a indemnizar, porque mi familia no tendría que pagar impuestos??? En caso de ser así, recomendáis buscar una formula para dejar liquido para que mi familia haga frente a los gastos que generaría esto.
    -Creéis que la póliza que he planteado con 250.000€ está sobredimensionada???

    Gracias porarrojar un poco de luz.

    1. Hola Vicent, en caso de fallecimiento, tu cónyuge e hijos van a tributar por Impuesto de Sucesiones. En la actualidad en la Comunidad Valencia existe una serie de reducciones y exenciones (ver de nuevo artículo) donde tu familia no pagaría impuestos si los reflejas como beneficiarios a partes iguales. Si la hipoteca la has firmado después de Enero del 2013 no es preciso reflejes al banco como beneficiario en caso de fallecimiento pues el objetivo de hacerlo es para poder desgravarte dicho seguro en la renta. Podemos realizarte presupuesto de seguro de vida sin compromiso, pues tenemos unas tarifas muy competitivas y seguramente te mejoremos precio actual. Respecto al capital asegurado lo recomendable como indicas es tener en cuenta las deudas hipotecarias y préstamos al consumo y adicionalmente un extra de capital por la responsabilidad familiar al tener hijos. Ese adicional será mayor también si nuestro cónyuge no trabaja. Pero dicho capital adicional es muy personal para que lo calcule cada uno en su situación y lo que considere conveniente. Tu decides que valor darle a tu vida. Un saludo.

  33. Hola buenas tardes, soy autonoma y tengo un seguro de vida desde hace mas de 25 años,con las garantias contratadas de enfermedad grave y de invalidez permanente y absoluta. En el 2014 tuve un cancer de mama del que cobre su cobertura hace 2 años (de una manera casual fuí consciente que tenia ésta cobertura contratada) En abril de este año me diagnosticaron metastasis en hueso y actualmente estoy de nuevo en tratamiento y una invalidez concedida por SS.
    Mi pregunta es la siguiente: si se me concede una invalidez per y abs.¿ cobraria por ésta garantia contratada? No quisiera que me pasara como en el 2014, que por poco me quedo sin cobrar.
    Muchas gracias por su respuesta y reciban un cordial saludo.

  34. Buenos dias .
    En el mes de Julio. Me hicieron efectivo el ingreso de una poliza de seguro de vida contratada por la empresa . Por que me han concedido una Invalidez permanente total para el puesto habitual.
    Mi pregunta es la siguiente.
    ¿Al retenerme un 30% la compañia aseguradora es por que considera rendimientos de trabajo ?
    ¿ Se puede aplicar la reduccion del 30% del total al considerarse un pago irregular ?
    Gracias .
    Un saludo

    1. Hola Jorge, efectivamente tributa por rendimientos del trabajo. La reducción citada se aplica a productos de ahorro no de vida riesgo. Saludos.

  35. Buenos dias :
    Mi tia de 91 años tiene un UNIT LINKED con varios fondos de la misma gestora per que no son de la aseguradora. Yo y mi hermana somos apoderados solidarios , beneficiarios y legitimos herederos.
    que fiscalidad deberemos asumir el dia de la maritación , ya sea en vida o el dia del fallecimiento?
    muchas grácias y felicidades por sus articulos.

    Marcos Garcia Peña

    1. Hola Marcos, gracias a ti por contribuir con tus comentarios. En el propio artículo tienes respuesta:

      Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), exactamente por Sucesiones.

      Saludos.

  36. Podéis poner un ejemplo de “beneficiario banco”, pero que no residan en Comunidad valenciana? Porque con dicha reducción de 100.000 euros, el ejemplo pierde toda validez.

    1. Hola David, sentimos que los ejemplos que hemos reflejado no tengan ninguna validez para ti. Tomamos nota de tu sugerencia. Saludos.

  37. Hola. Mi mujer cobró un seguro por invalidez y ya le retuvieron un 20.30% de IRPF. El tomador del seguro era la empresa y la asegurada ella. Ahora al hacer la declaración de renta le tributa como rendimiento de trabajo que junto a lo que cotizó hasta la incapacidad más lo que cobra de la seguridad social le sale a pagar mucho dinero. ¿Se puede desgrabar este seguro como rendimiento irregular Art. 18.2?
    Gracias

  38. Buenos días. Quería preguntarles sobre la siguiente cuestión. Soy el tomador de un seguro ahorro jubilación con participación en beneficios firmado en el año 1.998 donde se puso como asegurado a mi hija, la cual figura como beneficiaria de la misma en caso de supervivencia y, en caso de fallecimiento, figuro yo como tomador. Ahora, al vencimiento de la póliza debemos rescatar el capital de la misma. ¿Puedo cobrar yo dicho capital aunque mi Hija esté viva?, ¿como debemos declarar fiscalmente el rescate en caso de recibir el dinero mi hija?, ¿y en caso de recibirlo yo?.

    Muchas gracias por vuestros consejos y por mantenernos informados con vuestros artículos en esta página.

  39. Hola. Me ha gustado mucho su artículo. Veo que mi caso, algo especial, no queda claro. Mi esposa falleció el pasado año después de una larga enfermedad. En mayo le concedieron una Incapacidad Permanente Absoluta y solicitamos la el importe del seguro de vida e IPA que tenía, enviando la documentación que nos solicitó la compañía. Antes de la resolución y pago de este seguro, mi esposa fallece y se lo comunico a la aseguradora que me dice que una vez iniciado el procedimiento por IPA se tenía que finalizar así.
    Finalmente, una vez aportada toda la documentación, proceden al pago a los herederos (nuestro hijo menor de edad y, en lo que a mí respecta, la cuota legal usufructuaria) y no práctica retención alguna. El pago se produce en febrero de este año.
    La póliza de seguro es colectiva siendo el tomador una entidad que incluyó en la misma a mi esposa como asegurada. El capital total era de 75.000€ y somos residentes en la Comunidad de Madrid.
    ¿Cuál es la forma correcta de declarar este dinero?
    Le doy las gracias de antemano. Un saludo.

  40. Buenas tardes
    Me han pagado una hipoteca gracias al seguro que tenía contratado en caso de incapacidad absoluta.
    Cómo mi hipoteca es a medias con mi marido nos han metido en la declaración de la renta a mí en rendimiento de capital la mitad de seguro y a mi marido en la base general con lo que ello implica mucho más % a pagar.
    Es legal esa diferencia de criterio? No deberíamos tributar los dos a rendimientos de capital?
    Gracias de antemano

  41. es un seguro que contrate con el colegio para que quedara cubierta la educacion y todo lo que con lleva gastos de escolaridad hasta que acaben bachiiller

    1. Hola Virginia, en este caso te podrás apoyar también con el colegio, pues son ellos los tomadores del seguro. Saludos.

  42. Buenos días
    Mi marido ha cobrado una poliza de seguros por una invalidez absoluta. la he liquidado como un adonacion, ya que los beneficiarios son mis hijos menores. En Conselleria me dicen que tengo que elevarlo ha publico y en la notaria no lo saben. Alguein me podria decir el documento que tiene que hacer un notario para proder presentar esta donacion.

    1. Hola Virginia, sentimos no poder ayudarte en este caso. Que te lo confirme la propia Conselleria o apóyate con tu propia aseguradora. Saludos.

  43. Buenas tardes y muchas gracias por la excelente labor informativa.
    Soy absolutamente nulo en temas de fiscalidad, por lo he después de haber leído mucho en internet sobre este tema me he decidido a escribirles por si me pueden aclarar con un ejemplo práctico:
    Seguro de incapacidad absoluta de 100.000€ abonados por la aseguradora Íntegramente para el banco, para cancelación de préstamo hipotecario. ¿Debo poner en la casilla de la renta de “rendimiento mobiliario” esa cantidad de 100.000€? Es que me sale una barbaridad a pagar y no creo que nadie pueda hacer frente a ello con una pensión.
    Gracias y quedaría muy satisfecho si me orientaran en algo.
    Disculpen las molestias y gracias de antemano.

    1. Hola Fran, gracias a ti por comentar y exponernos tu caso. Tal y como indicamos en el artículo, en casos como el tuyo la compañía de seguros no esta obligada a retener y no retiene, por lo que se cancela la deuda hipotecaria, pero por contra tienes que tributar cuando realices la declaración de la renta, y si no tienes saldo, tendrás que pedir un préstamos. Esta es la desventaja de reflejar al banco como beneficiario en caso de invalidez. Pues si te reflejas a ti mismo, cobran descontando la retención y con el neto ya decides si cancelar parte de la hipoteca o para otros menesteres. Sentimos que el banco no te informase de esta casuística. Saludos.

  44. Buenos días, tengo una duda a ver si me podéis aclarar, tengo un seguro de vida con mi hipoteca , me han dado la incapacidad absoluta y la compañía de seguros va a proceder a la amortización parcial de mi hipoteca con 40000 euros, quería saber si el año que viene en la declaración voy a tener que pagar por ello y cuánto, gracias

  45. Hola,

    Ahora mismo soy la única que genera ingresos en mi núcleo familiar. Mi pareja y yo no estamos casados, y tenemos dos niños menores.

    Voy a contratar un seguro de vida, invalidez y garantia de enfermedad grave para asegurar que están cubiertos si yo faltara.

    En términos prácticos, qué resultaría menos gravoso para cobrar la indemnización: Ponerle a él como beneficiario o poner a los niños como herederos legales? Si pongo a los niños, ¿esto complicará la disponibilidad de la indemnizacion por parte del padre? Gracias !

    1. Hola Patricia si tampoco sois pareja de hecho fiscalmente tu pareja saldrá bastante perjudicada. Pensaros en por lo menos ser pareja de hecho para beneficios fiscales como este. Si solo reflejas a tus hijos, el sería el tutor legal para gestionar la indemnización hasta que ellos fueran mayores de edad. Saludos.

  46. Buenos dias.Mi pregunta es.-El dia 26 del presente mes finalizo la vigencia de un seguro de vida con National Nederlanden y el valor del rescate es de 30.506 euros.cuanto debo pagar a hacienda.Tengo 60 años cumplidos el 19 de marzo de 1958

    1. Hola Jose Mª, dependerá del tipo de seguro de ahorro que sea,a priori, si es un seguro de ahorro al uso, tributarán los rendimientos por Rendimientos del Capital Mobiliario. Saludos.

  47. Buenas tardes
    En un seguro de vida que he cobrado por una incapacidad absoluta, me han retenido el 19%, pero me lo han imputado como rendimientos de trabajo. Entiendo que la aseguradora ha actuado asi porque en la póliza pone que es un seguro colectivo, pero nunca fue colectivo, ni vinculado a pensiones ni la empresa tuvo nada que ver y ademas el tomador y asegurado del seguro soy YO en ambos casos (los recibos de la poliza siempre los pague yo directamente a la aseguradora).. No deberia imputarse como rendimientos de capital mobiliario? en lugar en rendimientos del trabajo con la consecuente diferencia en la tributación? Y como debo de actuar a la hora de hacer la declaracion de la renta, pues a hacienda le consta el certificado de la aseguradora.

    1. Hola Ignacio por lo que comentas tu compañía aseguradora debe de ser una Mutua de Previsión Social (MPS) de ahí la tributación por rendimientos del trabajo. En el artículo comentamos esta posibilidad. Saludos.

  48. Buenas tardes,
    En un seguro de vida por invalidez siendo los beneficiarios los hijos menores de edad cómo tributaría este caso? ( tomador y asegurado la madre )

    1. Hola Ana, en el artículo ya respondemos a tu duda:

      Tomador y Beneficiario (diferentes): Tributa por ISD, pero en este caso por Donaciones.

      Saludos.

  49. Soy socio de una s.l. formadas por tres socios a partes iguales, estamos interesados en contratar un seguro de vida-riesgo para cada uno de nosotros. ¿ las primas se las podría deducir fiscalmente la empresa?,¿ las citadas primas tendrian consideración de pago en especie para los socios?
    Gracias

  50. Buenas tardes:

    Acabo de comprar mi vivienda habitual con una hipoteca, en el seguro de vida como beneficiario esta el banco. Si yo faltara… Que impuestos pagarian mis herederos en esta situacion? Es decir.. No pagarian impuesto de sucesiones y donaciones por ese seguro… Pero parian por incremento de patrimonio al hacer la declaracion de renta??

    Muchas gracias!!

    1. Hola Belen, tienes la respuesta en el mismo artículo, en la sección ¿CÓMO SE TRIBUTA SI ES EL BANCO EL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ POR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?. Saludos.

  51. Hola En este año por desgracia me han concedido una incapacidad absoluta Tenía un seguro de amortización y la hipoteca se me ha cancelado Mi pregunta es ¿ qué pasa ahora con Hacienda? El beneficiario de la póliza es el banco Gracias

    1. Hola Raquel, sentimos lo ocurrido. La respuesta la tienes en el propio artículo, en el apartado ¿CÓMO SE TRIBUTA SI ES EL BANCO EL BENEFICIARIO EN CASO DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ POR UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?. Saludos.

  52. Sobre este tema tengo una duda, cuando el tomador y el beneficiario son personas diferentes, como es el caso de los seguros colectivos de vida/riesgo que contratan las empresas para beneficio de sus trabajadores, estos seguros tengo entendidos que pagan por el impuesto de donaciones no por IRPF que seria el caso si tomador y beneficiario fuesen la misma persona, ¿esto es así, no?
    ¿Otra duda sabría decirme en el caso de un seguro colectivo de vida/riesgo de empresa y teniendo el beneficiario reconocida una gran invalidez y un 78% de discapacidad, cuanto tributaria en Andalucía el cobro de este seguro en las condiciones descritas?

    1. Hola Jose Manuel, al final del artículo reflejamos todas las posibilidades de tributación de los seguros colectivos. En estos seguros el Tomador y el Beneficiario no pueden ser iguales. Respecto a tu última pregunta respecto a la tributación de Invalidez, entendiendo que es el siguiente caso:

      Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.

      Saludos.

  53. Buenos días. Tengo una duda. En el caso de no saber que era beneficiaria de un seguro de vida entiendo que tenemos hasta 5 años para poder reclamarlo. Ahora, también veo que el plazo para pagar el impuesto de sucesiones solo es de 6 meses. En el caso de querer reclamar el seguro después de varios años tendremos que pagar el impuesto fuera de este plazo. Que pasa en este caso? Hay una penalización o se entiende que desconocíamos la presencia del seguro?

    1. Hola Delphine, este cuestión tendrás que consultarla a un abogado especialista en asesoramiento jurídico en herencia y gestión post mortem. Si no conoces ninguno te podemos dar referencias. Saludos.

  54. Hola de nuevo a me fallo el seguir escribiendo haber sigo con todo lo q le explicado yo tengo un seguro de 350.000€ en caso de muerte o incapacidad permanente total ahora bien me han reconocido la incapacidad ahora la pregunta teniendo ya la incapacidad tienes un 33%de discapacidad a la hora de cobrar el seguro tienes alguna tributación el seguro es personal y el tomador y beneficiario soy yo haber si me podéis aclarar esta duda

    1. Hola Ivan tienes la respuesta en el propio artículo:

      FISCALIDAD DE LA INVALIDEZ Y DIAGNOSTICO DE GRAVES ENFERMEDADES EN SEGUROS DE VIDA RIESGO Y SUPERVIVIENCIA EN SEGUROS DE AHORRO
      Tomador = Beneficiario: Igual que en fallecimiento, tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital Mobiliario.

      Saludos.

  55. Hola muy buenAs quisiera que me ayudaras en este asunto haber te comento me acaban de reconocer una incapacidad permanente total para mi profesión habitual
    Resulta que tengo un seguro de vida riesgo en caso de muerte y también coji la opción de incapacidad permanente total para mi profesión habit

  56. Buenas tardes
    tengo seguro de vida, que cubre por invalidez, tanto absoluta, como total, me concedieron Invalidez permanente TOTAL
    Tomador- la empresa, ya que yo estaba siempre de viaje por carretera
    Beneficiario – yo
    no es seguro colectivo,
    La compañia de seguro me quiere retener el 40,23% (VidaCaixa) por IRPF del capital contratado
    ES CORRECTO?, ya que por lo que he leído corresponde retención como donación
    el capital contratado es de 250.000 euros, cuanto me deben de retener?
    Gracias

  57. Buenos días , el año pasado en Septiembre le concedieron a mi padre una incapacidad absoluta por sentencia judicial la cual recurrió la seguridad social y se hizo firme en Febrero de este año.
    La empresa por convenio estaba obligada a tener un seguro y dar una indemnización de 14500 euros para estos casos.
    Creemos que la empresa no tenía ese seguro porque hemos reclamado varias veces el pago y aún no hemos tenido respuesta, más allá de que lo estaban solucionando.
    Mi duda es cuándo le den esa indemnización al no proceder de un seguro como tributa para mi padre, ¿le afectaría en algo para la declaración de la renta?.
    También tengo la duda de si tendrían que pagarle intereses al estar retrasándose tanto en el pago porque si
    fuese porque el seguro se retrasa sí que le correspondería pagarle intereses del 50% he leído.
    Y qué fecha se tendría en cuenta para esos intereses la inicial de cuando le concedieron la incapacidad absoluta en Septiembre o cuando se hizo firme en Febrero, ¿en el caso de los seguros cuál se tendría en cuenta?.
    Espero haberme explicado bien , y que puedas ayudarme.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  58. Hola,

    Necesito tu ayuda.

    En 1993 contraté un seguro de vida en Alemania (soy alemán y vivo en España desde hace varios años). Se me pagará en 2018 después de 25 años. ¿Cómo se grava este pago?

    Investigué mucho, pero encontré una gran variedad de información.

    Muchos saludos
    Peter

  59. Hola en el año 95 contraté un seguro de vida ahorro con aportaciones mensuales
    A lo largo de estos años la fiscalidad ha ido variando
    En el año 2017 he cobrado el seguro a su vencimiento con unos intereses de 37000 Euros y una retención de 7000
    A la hora de hacer la declaracion hay alguna reducción por los años en los que este interés ha sido generado
    Como debo declararlo?

    1. Hola Carmen, los rendimientos generados por primas satisfechas antes del 31.12.1994 tienen una reducción hasta el 20.1.2006 donde se eliminó por ley, y desde entonces se aplica dicho régimen transitorio.

      Por lo que en tu caso no correspondería al tener efecto del año 1995.

      Lo sentimos

      Saludos.

  60. En el año 2017 cobré un seguro de vida por sentencia judicial. Por lo que me abonaron principal, intereses y costas. Este año en la declaración los intereses cobrados deberan tributar? O sólo el principal?

    1. Hola Carmen, te recomendamos plantees esta pregunta a un asesor fiscal o a tu propio abogado. Gracias y saludos.

  61. Hola.

    Tengo la invalidez absoluta desde el día 12/04, Lo que me queda del préstamo hipotecario son unos 21.000 E, y tengo un seguro de crédito hipotecario con un capital asegurado ahora mismo de 22.794,27 E siendo el tomador del seguro Unicaja y primer beneficiario Unicaja y yo segundo beneficiario por el exceso del capital y tengo otro seguro de crédito hipotecario con capital fijo de 42.000 E siendo yo el tomador del seguro y primer beneficiario Unicaja y yo por el exceso del capital, en los dos vienen los riesgos cubiertos la invalidez absoluta . Aparte tengo un plan de pensiones de unos 8.500 E, y estas son mis dudas : ¿Qué cantidad me tendría que devolver el banco?, ¿Cómo tributaria las cantidades en la declaración de la renta? Y ¿Me interesaría rescatar también el plan de pensiones o dejarlo para más adelante?

  62. Hola. Acabo de acceder a la jubilación anticipada. Vengo del sector financiero y me acogí a la prejubilación hace unos años. Mi empresa, a parte de una renta mensual, suscribió una póliza de Seguro cuyo importe me fue entregado en la fecha que pasé a la Seguridad Social. Ahora, al hacer la declaración de Renta aparece la cantidad entregada como Renta de Trabajo, de lo cual era conocedor. La pregunta es la siguiente, ¿ese importe no debería ser una renta irregular al tratarse de un pago único, generado en el tiempo transcurrido y siendo al menos un rendimiento de trabajo notoriamente irregular?
    Gracias

    1. Hola Francesc, normalmente es así como indicas, pero deben de haber pasado 2 años desde que tu empresa aportó la prima del seguro a cuando lo percibes. Se suele aplicar de esta manera:

      Difiere la tributación de IRPF hasta el vencimiento del bono, constituyendo en ese momento un rendimiento irregular del trabajo (periodo de generación > 2 años) por las primas aportadas, beneficiándose del 30% de exención (limitado a 300.000€ anuales y a percibirse en un único ejercicio). Se exige un plazo mínimo de 5 años desde la percepción del último bonus para poder aplicar la exención.

      Saludos.

  63. Buenas mi marido tenía un seguro de empresa de compromiso por pensiones, con un capital por muerte y otro por invalidez, en las condiciones particulares dice que el asegurado podra optar a cobrar la invalidez y se reincorpora a devolver todas las cantidades incluidas el irpf si quiere seguir con el seguro colectivo o bien no devolver nada y deja de estar incluido, ahora bien en ningún momento dice que tiene que ser obligatorio el cobro de invalidez, en fecha 19-01-18 se le concede una incapacidad permanente revisable a fecha 19-1-19 con lo que al ser revisable por agravación o mejoria la empresa tiene que mantener por ley dos años su puesto, pero por su cancer fallece a los dos meses sin haber solicitado capital alguno de invalidez y ahora la aseguradora pretende abonar invalidez en lugar de fallecimiento, por tanto entendemos que él al no querer cobrar invalidez se tiene que abonar vida.

    1. Hola Patsy, lo primero nuestras condolencias por la falta de tu marido. El siguiente artículo puede venirte bien para apoyar tu reclamación:

      3 factores clave en la indemnización de la Invalidez Permanente Absoluta en los Seguros de Vida

      Pues las compañías, en el 99% de los casos, pues nunca puedes asegurar algo al 100%, no indemnizan una invalidez mientras esta sea revisable, por lo que el argumento de la compañía lo podeis “tumbar” si nos permites la expresión, de esta manera, pues lo podrás comprobar analizando su condicionado general. Esperamos poder ayudarte en este caso. Saludos.

  64. hola, en el año 2014 estuve pagando una cuota mensual que me da derecho a una indemización en caso de IPT por parte de la Caixa.
    en el 2016 dejé de pagarla, dándome de baja.
    En Diciembre del 2014 tuve un accidente de tráfico, y como resultado de ese accidente tengo reconocido judicialmente una IPT.
    Aunque haya dejado de pagar, tengo derecho a la indemnización ? puesto que durante esos periodos estuve al corriente de pago, y el accidente fué en ese periodo?
    gracias

    1. Hola Enrique, ¿por qué no solicitaste la prestación en ese momento? Existe un requisito de comunicar dentro de los 7 días posteriores a la contingencia dicha situación para poder cobrar la indemnización. Al haber pasado tanto tiempo vemos complicado que puedas percibir dicha prestación. Saludos.

  65. Vivo en el país Vasco y he cobrado una indemnización por incapacidad absoluta, tengo entendido que en esta comunidad hay exención de tributar por este motivo.Puedo reclamar lo que me han retenido desde la propia aseguradora? Supuestamente tenía que haber percibido 150000€ pero solo cobre 121000€

    1. Hola Fátima, correcto, hasta 200.000€ por una IPA, por lo que tu compañía de seguros en este caso no ha actuado correctamente. Reclámales por vía amistosa apoyándote en tu mediador de seguros, y si no lo tienes hazlo tú directamente con la compañía, y si por vía amistosa deberás consultarlo a un abogado, en caso de no disponer de un seguro de defensa jurídica que te cubra el contraseguro. Puedes también realizar consulta a la Agencia Tributaria para saber si en la declaración de la renta de devolverán la parte retenida o no, pero lo correcto hubiese sido no retenerte nada desde el principio. Saludos.

  66. Hola Elena, en el año 2011 pedí una hipoteca por valor de 70.000 Euros. El banco me la concedió, con la condición de hacerme un seguro de vida e invalidez absoluta permanente. En dicho seguro figura como tomador el banco, como asegurado yo y como beneficiarios el banco, por la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca y yo mismo, por la diferencia entre la cantidad asegurada y la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca. Dicho seguro se pago con prima única de cinco años. En 2016 me diagnostican una enfermedad grave y me conceden la invalidez permanente absoluta. En 2017 la aseguradora me paga 37.748 euros, realizando una retención del 19%, e ingresa al banco la cantidad de 32.252 para amortizar la hipoteca. He de decir que tributo en Castilla Y León.
    He pedido los datos fiscales para hacer la declaración de renta de 2017 y me aparecen los 37.748 euros con su correspondiente retención, pero los 32.252 euros que la aseguradora pagó al banco para la cancelación hipotecaria, no aparecen en dichos datos. Mis preguntas son: ¿como tributan los 37. 748 euros que me pagan a mi? ¿los 32252 que pagan al banco tributan? y si es así como tributan y que porcentaje. Para darte mas información te diré que tengo una discapacidad de un 33%. Un saludo, gracias y enhorabuena por la pagina, muy recomendable

    1. Hola Juan de la parte que has cobrado tú, debes tributar por Donaciones, pues el tomador es distinto al beneficiario. Respecto al banco no hay que tributar pues se tratar de amortizar una deuda. Saludos y gracias por tu recomendación.

      1. Hola de nuevo Elena, gracias por tu respuesta. Te comento, he realizado una consulta a un asesor fiscal y me dice, “el criterio de la Dirección General de Tributos ,manifestado en distintas consultas vinculantes, es que es una ganancia patrimonial ya que en el caso del pago de la hipoteca, yo tenia una deuda de 33.000 euros y después de la indemnización no debo nada, por tanto consideran que mi patrimonio se ha incrementado en esa cantidad”
        Estoy muy perdido ya que he mirado el borrador de mi declaración, en el no está metido la parte de el pago de la hipoteca y me sale a devolver algo mas de 1000 euros. Al hacer la declaración, metiendo la parte pagada por el seguro al banco para cancelar la hipoteca, me sale a pagar casi 6000 euros. Como veras es una diferencia muy grande y me crea la duda de que declaración presentar.
        Te paso el enlace, que me han dado, de una de las consultas vinculantes. ,http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0292-12

        Muchas gracias por tu tiempo y de nuevo enhorabuena por la pagina. Un saludo

        1. Hola Juan, te pedimos disculpas pues no fue correcta nuestra anterior respuesta en cuanto se refiere a las consecuencias fiscales de la parte indemnizada directamente al banco para cancelar la deuda hipotecaria. Si se trata de una prestación de invalidez y el crédito que se cancela es una hipoteca, la normativa del IRPF exige que se le aplique el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera sido el deudor hipotecario. Por ello, el tomador/deudor hipotecario obtendrá un rendimiento de capital mobiliario que formará parte de la renta del ahorro.

          No obstante, para no distorsionar la finalidad de la operación (cancelación de la hipoteca), este rendimiento no está sujeto a retención, lo que ocasiona que el tomador deba hacer frente al pago del impuesto íntegro en el momento de la declaración.

          Por lo tanto sí que debes declararlo en la renta. Agradecerte tu nuevo comentario, pues vamos a actualizar el artículo creando una nueva sección de tratamiento fiscal en operaciones de crédito cuando el beneficiario es la entidad bancaria.

          Saludos.

  67. Una corrección, donde pone retención del 30% quería decir reducción (reducción de la base imponible para el cálculo de las retenciones a practicar sobre el 70% restante).

    Además, teniendo en cuenta que tengo una discapacidad acreditada superior al 33% y menor del 65%, el porcentaje de IRPF a aplicar sería menor, ¿no?

    Muchísimas gracias.

    Un saludo.

  68. Hola,

    Por incapacidad permanente absoluta el seguro de vida colectivo de mi empresa ha procedido a indemnizarme hoy. El importe bruto es 88.361,12€. Además de esta indemnización, existe otra vinculada a ella, cuyo beneficiario es mi hijo, en concepto de ayuda al estudio, cuyo importe bruto es de 44.500€. Como es menor de 14 años y no se le pueden imputar rentas del trabajo, la aseguradora me ha realizado el ingreso de la misma a mí. Han realizado un único pago por ambas indemnizaciones como sigue:

    Importe de la indemnización = 132.861,12 Euros
    Importe retención 34,55% = 45.903,52 Euros
    Importe neto a percibir = 86.957,60 Euros

    Mi consulta es la siguiente:
    – ¿Deberían haber realizado dos ingresos con dos Retenciones diferentes (al ser beneficiarios diferentes y diferentes conceptos). Con lo que al ser menor cada importe, la retención sería menor?
    – ¿se aplicaría la retención del 30% en este caso como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
    c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

    Teniendo en cuenta de que se trata por una indemnización por incapacidad y además una ayuda para el estudio a mi hijo, me parece una barbaridad la cantidad que retienen. ¿Hay alguna opción para que sea menos lesivo para mí fiscalmente?

    Muchísimas gracias por su amable atención.

    Un saludo.

  69. Hola,
    Mi pregunta es sobre un seguro de vida/incapacidad removable anual por 208000 euros, me han concedido una incapaciudad absoluta. Tengo una discapacidad de 42%. La compañía me ha ingresado 168000 euros. Que tributación tiene esta cantidad en Andalucía?
    Muchísimas gracias

  70. Llega la fecha de rescatar un seguro que firmé hace 27 años, es un plan de ahorro no de jubilación, nunca me he podido desgravar de el, y ha sido un pequeño ahorro ingresando una cantidad al mes.
    Ahora me dicen, sin ningún tipo de documento por lo menos por ahora, ya que hasta el mes que viene no cumple, que me van a dar una cantidad que era la minima garantizada, aunque en la poliza ponian que podia haber algun tipo de beneficio de la Aseguradora y que se podia reflejar en mi liquidación del rescate, me dan unas aportaciones que no sé muy bien como las calculan ya que empece pagando en pesetas y luego con la conversión a euros y la subida de la vida no tiene nada que ver el principio con el final de la aportación. Mi pregunta es como puedo exigirles que me tienen que explicar y que documentar que lo que me liquidan es lo justo??? y además podría tener algún tipo de derecho a reclamación legal si no me dan ningún tipo de documento escrito que justifique dicha liquidación?. Muchas gracias

  71. No me queda clara la tributación en el siguiente caso:

    Seguro Vida Riesgo Particular, anual renovable.
    Coberturas contratadas: Fallecimiento, Invalidez Absoluta, Enfermedad Grave.
    Tomador: Empresa
    Beneficiario: El Asegurado y en su defecto su Cónyuge y herederos legales.

    En caso de Fallecimiento: El cónyuge tributaría en Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como Sucesiones.
    En caso de prestaciones por invalidez o enfermedad grave: ¿Cómo tributaría?

    Muchas gracias

  72. Hola muy buenAs tengo una duda ok me han dado un 38% de discapacidad ok y ahora me dice mi abogada q me van a conceder la incapacidad permanente total ok hasta y bien
    Bien yo tengo un seguro de vida riesgo por fallecimiento y por incapacidad permanente total de 350.000€ ok ahora quisiera saber a la hora de la retención de irpf si estoy exento de pago ya q tengo reconocidas la discapacidad de mas del 33% quisiera información porfavor un saludo y gran página suerte a todos espero respuesta

  73. En el caso de que yo fallezca y tenga un seguro de vida a favor de mi hermano y yo tenga deudas con hacienda mi hermano podrá cobrar el seguro de vida

  74. Hola,
    Tengo una duda. A la hora de recibir una prestación por invalidez (tomador =beneficiario), en que caso (seguro particular vs compromiso por pensiones) tendría una menor tributación ? y que importe % del capital me retendría la empresa aseguradora inicialmente en cada caso?

    Muchas gracias

    1. Hola Miguel, dependerá del capital que desees contratar, pero por lo general el tributo rendimiento del trabajo es más gravoso que el de rendimiento del capital mobiliario. Saludos.

  75. En los seguros de Renta Vitalicia, cuando el timador fallece y el beneficiario es una persona jurídica. Cómo tributar.
    Cuando la prestación ha sido liquidada, al beneficiario le han practicado una retén Ion del 19%.
    Es correcto esto?

    1. Hola Lucia, tributará por el Impuesto de Sociedades. Si, es correcto, la retención a cuenta que se practica es del 19%. Saludos.

  76. hola soy la viuda de mi marido y he cobrado 36000 euros de seguro de vida en el 20017 cuanto declararia de irpf en el ejercicio del 2018 soy de la comunidad balear un saludo atentamente y gracias

    1. Hola Matilde, en tu caso, solo por las reducciones por parentesco (25.000€) y por cobrar de un seguro de vida (12.000€) estas exenta de tributar por el Impuesto de Sucesiones de tu Comunidad. Puedes ampliar información pinchando aquí. Saludos.

  77. Hola,

    Debido a un cancer con varias metastasis me ha sido concedida una incapacidad permanente absoluta. Yo tenia 2 seguros de vida, uno de 30.000 por la empresa y otro de 120.000 personal , ninguno vinculado a ninguna hipoteca.
    El del trabajo me lo han gestionado y me han ingresado 25.001,49 y el otro aún no lo he gestionado.
    Tenia entendido que al tener incapacidad permanente absoluta no tenia que tributar ¿es así o no ? y es correcto el importe de la retención que han efectuado del primer seguro.
    Muchas gracias por su respuesta y el articulo

    1. Hola Javier, en primer lugar, sentimos mucho por la situación de salud que está pasando. El seguro de la empresa está en la siguiente situación:

      Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.

      Por lo que te tendrán que haber solicitado cumplimentación del modelo 145, y dependiendo de tus ingresos y otros parametros te habrán realizado la retención a cuenta pertinente. No tenemos datos suficientes para poder confirmarte si es o no correcta dicha retención. Lo sentimos.

      Por desgracia, en este país, tanto por fallecimiento como por invalidez hay que tributar. Esperemos que algún día se suprima este tributo.

      Un saludo.

  78. Buenas tardes.
    Tengo duda sobre rescate seguro supervivencia del que soy beneficiario y el tomador es la empresa. Se corresponde con los excesos de aportaciones al plan de pensiones de empleo. El rescate lo realizare en 2020.
    El plan de pensiones lo voy a rescatar en forma de capital en el 2021, aplicando reducciones del 40% que me correspondan.
    Mi duda es si al realizar el rescate del seguro en año fiscal diferente al plan de pensiones, podría tener problemas para aplicar la reducción del 40% del plan. Entiendo que al ser distintos productos no me vería afectado.
    Gracias.

    1. Hola Jose Luis, entendemos que el seguro al que te refieres es un bono plurianual, o similar. La ventaja fiscal de este producto es que el empleado difiere la tributación de IRPF hasta el vencimiento del bono, constituyendo en ese momento un rendimiento irregular del trabajo (periodo de generación > 2 años) por las primas aportadas, beneficiándose del 30% de exención (limitado a 300.000€ anuales y a percibirse en un único ejercicio). Se exige un plazo mínimo de 5 años desde la percepción del último bonus para poder aplicar la exención.

      No tiene nada que ver con el plan de pensión de empleo, que si tiene esa reducción del 40%.

      Saludos.

      1. Gracias.
        Se trata de un seguro colectivo de rentas de supervivencia, al que la empresa realizó aportaciones en diferentes años, al tener que dotar aportaciones por compromiso de pensión del plan de empleo, y excederse en esos años del limite máximo permitido de aportacion (8.000 euros), el exceso lo llevan a una póliza de supervivencia.

        1. Hola Jose Luis, tributará igualmente por rendimiento del trabajo al ser un compromiso por pensiones, pero sin exenciones, al ser renta y no capital diferido, y como te comentábamos es ajeno a la reducción del plan de pensiones de empleo. Saludos.

  79. Me han concedido una incapacidad absoluta y debo cobrar del seguro de vida de la empresa. En este caso voy por rendimiento de trabajo o por rendimiento de capital mobiliario?Gracias.

    1. Hola Teo hemos actualizado el artículo por lo que al final del mismo tienes la respuesta a tu pregunta, pues dependerá de si te imputan las primas del seguro en nómina y de si existe compromiso por pensiones. Saludos.

    1. Hola Ignacio el % no te lo puedo confirmar pues influyen muchos factores que desconocemos, pero si es un seguro de empresa donde existe imputación de primas en nómina y compromiso por pensiones habrá tributado por rendimientos del trabajo. De ahi el % más elevado. Saludos.

  80. he cobrado un seguro por incapacidad permanente total por valor de 67000 euros y me han descontado un 27,24 %, es esto asi?

  81. Hola, a mi marido le han concedido una incapacidad permanente como consecuencia y de un accidente de trabajo y el seguro ha de pagarle 50000€. ¿Cuánto tendría que pagar él? Gracias.

  82. Hola, mi pareja de hecho a fallecido y me ha dejado como beneficiaria de un seguro de vida por un importe de 9.500€, la entidad que me ha hecho efectivo el pago del seguro, me ha dicho que no tengo que declararlo a Hacienda, es eso verdad o estoy obligada a declarar?.
    Un saludo y gracias

  83. Buenas tardes, querría explicarles mi caso para ver si pueden ayudarme a aclarar la tributación que debo de realizar sobre la cantidad recibida.
    Me ha sido declarada una incapacidad permanente absoluta, y tengo dos seguros que cubren de dicha incapacidad, uno vinculado a mi hipoteca y otro crédito. Dichos créditos están a mi nombre y al de otra persona (mi pareja).
    Como beneficiario aparecía el banco y como tomador yo. La cantidad asegurada era de 170.000€ y en estos momentos debía 135.000 € por lo que la aseguradora me va a liquidar la hipoteca y el crédito y me ingresarán en cuenta los otros 35.000 €. De los 35.000 dicen que me van a practicar las retenciones.
    ¿Cómo debo de tributar por esas cantidades?
    Gracias por su ayuda.

    1. Hola Luisa, tal y como indicamos en el artículo si Tomador = Beneficiario, tributa por IRPF, como Rendimiento de Capital Mobiliario. Puedes ampliar información releyendo el artículo. Un saludo.

  84. Buenos días, desde finales del año 2016 tengo una incapacidad permanente y absoluta. En el año 2017 cobré los seguros que tenía contratados. ¿ en qué año declaro el cobro de estos seguros, el año que me concedieron la incapacidad ó el año en que me los pagaron?
    Uno de estos seguros cubría la amortización de la hipoteca y se aplicó directamente a la hipoteca.¿ debo declarar yo el cobro de ese seguro? ¿ puedo añadir esa cantidad que se aplicó a la hipoteca en mi renta en el apartado de capital amortizado? Muchas gracias.

    1. Hola María, lo tienes que declarar en el año que lo cobras. La compañía debe de haberte enviado una carta con la liquidación de la indemnización matizándote lo que te ha retenido a cuenta y fecha de pago. Si el primer beneficiario es el banco de dicha parte que cobra la entidad al ser una deuda no tienes que tributar por ello, del resto que hayas cobrado sí. Consúltalo con tu banco. Un saludo.

      1. Enhorabuena por el artículo, pero siento no entender esta respuesta. ¿Los seguros de invalidez cobrados por el banco para cancelar tu hipoteca no te suponen rendimiento alguno? Me refiero exclusivamente a la parte destinada a cancelar la hipoteca.

  85. Buenas tardes,

    Me ha gustado mucho el artículo, y me gustaría que nos explicaras cómo tributa una póliza vida riesgo cuando esta es colectiva (no individual). Tengo entendido, que tanto por una invalidez como por un fallecimiento al ser el Tomador distinto al Beneficiario tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones… Es decir, si es por invalidez sería por Donaciones y si es por fallecimiento sería por Sucesiones y al no haber relación por parentesco se perderían las reducciones… ¿Es así? ¿Podrías comentarlo y hacer un ejemplo práctico? Muchas gracias

    1. Hola Álvaro, gracias por tus palabras. Hemos recogido tu sugerencia y hemos actualizado el artículo. Saludos.

  86. Buenas tardes. El año pasado enviudé y cobré un seguro de vida que hizo mi marido hace muchos años. Resido en Cataluña. Me ha parecido entender que no tengo que incluirlo en la declaración de renta y que tributa por Sucesiones (ya me hicieron la liquidación y resultó cero) Es así? Muchas gracias y saludos

  87. hola, he rescatado un plan de pensiones y la cantidad devuelta ha sido 6568,50 en concepto de disposicion anticipada a consecuencia de desempleo de larga duracion, me han retenido 728,05 por reduccion aplicable de la ley irpf. Al hacer el borrador de la renta de este año no aparece esta retencion, y si la percepcion, quisiera saber si es correcto el que no figure este pago. un saludo

  88. Hola. Mi hermano ha fallecido y tenía dos seguros de vida. Una suscrita por su empresa de 35.000 € y otra personal por 100.000 €. En esta última no aparece beneficiario, por lo que supongo que, al ser soltero, irá a nuestra madre. El domicilio de mi hermano y mi madre es Barcelona. En este caso, cómo debería tributar y si mi madre estaría exenta puesto que tiene una discapacidad del 58%.

  89. Buenas tardes

    Mi hija es beneficiaria y yo tomadora de un plan de ahorro q en realidad es un seguro de vida. En el borrador de la renta no aparecen las retenciones hechas. Hay q declararlas o eso se realiza al rescate en el impuesto donaciones? Gracias

  90. hola tengo un seguro de vida vinculado ala hipoteca ,por motivos de una enfermedad me han dado una incapacidad permanente absoluta y el seguro dice que la indernizacion es por muerte y por incapcidad permanente absoluta tendria que pagar algun impuesto al recibir la indernizacion ,como hacienda o otros gracias

  91. Hola, buenos días, acabo de rescatar un seguro de vida (85.000), por incapacidad permanente total, que me tenía la empresa donde trabajaba, y me han realizado una retención del 31 % , ¿es correcto?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Hola Juan Antonio, al existir Compromiso por pensiones e Imputación de primas en nómina, la prestación tributa por rendimientos de trabajo. Saludos.

  92. Buenas tardes:
    ha habido cambios con respecto a la escala de % de tributación en cada tramo:

    Los primeros 6.000€ tributan al 19%, en este caso 1.140€.
    El tramo desde los 6.001€ hasta los 50.000€ tributan al 21%, en este caso 9.239,79€.
    Desde los 50.001 € en adelante, tributan al 23%, en este caso 11.443,42€

    Por otra parte realicé una pregunta que no fué respondida, mi mujer recibió un indemnización de 7500€ durante el 2016 por un seguro que tiene contratado la empresa en la que trabajaba, cuando a un empleado le otorgaban una incapacidad permanente y absoluta. DE esta indemnización no le han retenido nada a cuenta, ¿Tendremos que declararla y pagar algo por ella?.
    Un saludo y gracias por tus respuestas.

    1. Hola Paco, te contestamos el 9.9.2016, puedes comprobarlo en los comentarios. Respecto a los % de retención, al inicio del 2016 ya actualizamos dichos cambios, los cuales están reflejados en el artículo. No entendemos porque nos haces ese comentario. Aprovechamos para ampliar información pues en caso de empresa según posibles escenarios, puede tributar por rendimiento del trabajo y si el importe es inferior a 22.000€, no suelen realizar retenciones a cuenta. Puedes estos posibles escenarios en la respuesta que le dimos a Enrique el pasado 13 junio, 2016. Saludos.

  93. Buenos días, en caso de tener contratadas más de una póliza de seguro, cuando se cobran varias indemnizaciones, a la hora del calculo para IRPF, se suman las cuantías o se tributa por cada una por separado, tributando menos por cada uno de los primeros 6.00 €?
    Gracias

    1. Hola Antonio se suman todas. No obstante, puede que cada póliza tribute de forma diferente dependiente de a quien se haya reflejado como Tomador y Beneficiario, tal y como explicamos en el artículo. Saludos.

  94. Buenas tardes,

    por desgracia mi padre falleció y tenía un seguro de vida asociado a un crédito hipotecario de 56000 € de los cuales quedan por amortizar 31000. Según la póliza, como la cantidad pendiente de amortizar es superior a la amortizada nos tienen que devolver los 25000. ¿De esos 25000, cual es la cantidad real que cobraremos?

    Gracias.

  95. BUENAS TARDES. TENGO CONCEDIDO LA GRAN INVALIDEZ Y DEL SEGURO DE VIDA ME AN PAGADO 50.000 EUROS QUE TENDRÍA QUE PAGAR A HACIENDA Y CUÁNTO? O ESTOY EXENTO DE TRIBUTAR SOY DE VALENCIA . GRACIAS

    1. Hola David, en el articulo damos respuesta a tu pregunta. Pero antes comprueba si el tomador de tu póliza es igual o distinto al beneficiario en caso de invalidez. Saludos.

  96. Buenas tardes,

    Mi padre en 1997 realizo un Seguro de Ahorro con vencimiento el 1 de Enero de 2017, ahora que ha llegado el momento de cobrarlo la compañía nos dice que al ser yo (su hijo) el beneficiario tiene que pagar Hacienda por donaciones. Mis preguntas son las siguientes:

    ¿Solo tributa por donaciones, o también por IRPF? ¿Cual es el % por el que tributa, y dicho porcentaje es sobre los rendimientos del capital, o sobre el total?

    Dicho plan lo realizo en su día para poder pagar unos estudios que finalmente no he realizado, por lo que el dinero es para mi padre. ¿tendríamos que pagar donación dos veces? la primera al ingresarmelo a mi el seguro y otra por devolvérselo? ¿o en el caso de que yo rechace esa donación el dinero seria para mi padre como tomador del seguro de ahorro?

    Gracias,

    Un saludo

    1. Hola Javier, es correcto lo que os indica la compañía. Tributa por la totalidad. Pero dependiendo en que comunidad residas, pues beneficiarte de importantes reducciones o exenciones. Respecto a la doble tributación, sentimos no poder ayudarte, pues lo desconocemos. Saludos.

  97. Buenos dias , le comneto que a mi hermano le han concedido una indemnizacion de un seguro de vida por enfermedad grave, el es el tomador del seguro y el beneficiario del seguro, le han concedido 50.000 eruos y en la factura le han retenido el 19% , le han explicado en el banco ( que es donde lo ha cobrado) que le aplicaban esa retencion y luego de cara a la declaracion de la renta le aplicarian el 2% restante eso es correcto? esta bien hecha la factura del banco? le tocara pagar mucho en la declaracion de la renta o lo tiene que volver a declarar otra vez? gracias

    1. Hola Marta, es correcto lo que os indican desde el Banco. Los bancos y compañías solo retienen el mínimo, y luego el asegurado tiene que sacar cuentas con el fisco, por el pendiente que haya si lo hay, como es el caso de tu hermano. El pendiente de tu hermano es ese 2% de la cantidad desde 6.000,01€ a 50.000€, es decir, 43.999,99€, que son 880€ (en realidad habría que restarle la prima pagada del año de la contingencia declarada, ver artículo). Un saludo.

  98. “Un caso especial lo constituyen las prestaciones de fallecimiento pagadas con cargo a la sociedad de gananciales cuando el beneficiario es el cónyuge del tomador fallecido. En este supuesto, la mitad de la prestación se liquida por IRPF y la otra mitad por Sucesiones.”

    ¿y cómo se calcularía en este caso la cantidad a pagar en IRPF y en sucesiones? La parte correspondiente a sucesión debe pagarse también a través del mod650? Gracias.

    Yolanda.

  99. Buenas tardes,

    ¿Podrías mencionarme en que articulo concreto de la ley se encuentra cuando se cobra en capital la invalidez que unicamente tienen que tenerse en cuenta las primas de ese año?

    Muchas gracias

    1. Hola Daniel, puedes analizar la contestación que le dimos a Agla el 22 abril del 2016 a las 08:37, pues resuelve también la tuya. Saludos.

  100. Hola,

    Serbia maravilloso mis me pudiesen resolver esta Duda. Yo tengo una incapacitate absoluta sin revision. Trabajo a en la disputation provincial de mi ciudad y tenia una poliza que me indemnizaba con 83.000 euros si se Daba este supuesto de incapacidad en el que me encuentro. Cuando me ingresaron la poliza ya me hicieron la pertinente retention del 32% pero llego la renta, de la cual ya esta a exenta en redimientos de mi pension y pague 6.000 euros por cause del ingreso de esta poliza, que yo entiendo ya como tributada porque ya me hablando retenido, como he mencionado, a su ingreso un 32%.

    Me tiene no question devolver esa tributacion porque entiendo que esta duplicada, nomes asi?

    Me ayuda rain mucho con esta Duda porque estoy preparando Los tramites y expedience para solicitar la devolucion.

    Un salud
    Beatriz

    1. Hola Beatriz, las entidades aseguradoras suelen realizar una retención a cuenta solo con los datos de la indemnización que ellos abonan sin tener en cuenta otros ingresos que hagan aumentar tu base imponible y como consecuencia de ello también aumente el tipo marginal que corresponde. Saludos.

  101. Buenas tardes.
    Leyendo el artículo creo que este caso no se contempla. Ahí va:

    Incapacitado en grado absoluto con seguro de vida sobre 70.000€ ligado a una hipoteca. El beneficiario del seguro es el banco:

    – ¿Quién asume la retención?

    – Supuestamente este dinero será invertido por el banco para amortizar hipoteca. ¿Podré desgravarme hasta el límite de 9.000 y pico euros esta amortización?

    – Imagino que dependerá de los acuerdos particulares que cada cual tenga con su banco pero ¿está permitida la racionalización de esta amortización partiéndola en años sucesivos para poder desgravar todos estos años?

    … Y aún vendo la piel del oso que aún no me han concedido la cuantía del seguro y esa es otra historia.

    Muy amables por su atención. Gracias.

    1. Hola Álvaro, le dimos respuesta a otra internauta llamada Estrella el 17 julio, 2014 en 16:12. Puedes analizarla. Saludos y gracias por comentar.

  102. Buenos días, este año mi mujer ha cobrad 2 indemnizaciones, una de su seguro de vida por 50000 de donde le han retenido 9500, y la otra de su trabajo 7500, de donde no le han retenido nada. Ha sido por invalidez absoluta y permanente, mi pregunta es si el año que viene a la hora de realizar la renta, tendremos que pagar más impuestos. un saludo

    1. Hola Paco, las compañías aseguradoras hacen retenciones a cuenta. Por lo que posteriormente en tu declaración de la renta debes de comprobar si falta parte por tributar. EN el caso que indicas del seguro de vida te han aplicado un 19%, pero tal y como reflejamos en el artículo puedes comprobar que es un escalado según el importe. EN tu caso se tributa al 19% los primeros 6.000€ pero por encima de esta cantidad hay dos tramos más. Saludos.

  103. Hola me han concedido una incapacidad absoluta permanente he solicitado a mi seguro de vida qué tengo con la hipoteca el reconocimiento de la misma en la qué me garantizaba una cantidad y sr podía cancelar la hipoteca o parte de ella. Sin embargo mi sorpresa ha sido cuando me contestan y me indemnizan con 5,400e. No entiendo porque ña indemnización y no la cancelación de la hipoteca

    1. Hola Puri, te habrán indemnizado según el capital asegurado con la retención pertinente. Revisa las condiciones particulares del seguro para confirmar que capital asegurado tenias y que te envíen el documento de finiquito, para saber que retención te han aplicado. Saludos.

  104. Hola,
    Hace mas de un año abril de 2015 mi padre fallece tenia contratado con una aseguradora,un seguro de vida por 8500,despues de presentar el impuesto de sucesines sin tenerque pagar nada nos pagan el seguro 8500 beneficiaria mi madre persona con un 76% de discapacidad.
    Ella esta exenta de hacer la declaracion de la renta.
    ¿Esta obligada a pagar el 21% del importe cobrado por la aseguradora (8500e) que serian 1785e?

    1. Hola Tahitiana, tu madre ya tributo por ISD sin retención al estar exenta, no tiene que volver a tributar, podéis estar tranquilas. Un saludo.

  105. Hola buenos días:
    Le rogaría me pudiera orientar sobre la fiscalidad de un caso concreto que me atañe, a saber:
    En 2015 mi cuñada cobró unos 32.000 euros, le retuvieron 6.000€, de una POLIZA DE SEGURO COLECTIVO de su empresa, lo percibió en vida por tener una INVALIDEZ ABSOLUTA, todos lo años, su Empresa, le imputaban como rendimiento de trabajo las aportaciones al Seguro.

    El Seguro Colectivo de empresa lo tenía contratado desde hace mas de 20 años.

    ¿Como debo declararlo, tiene una reducción por haberlo rescatado por Invalidez?

    En el borrador de la renta aparece como rendimiento del trabajo con la retención realizada en origen.

    Gracias, un saludo.

    José María

    1. Hola José María, puedes analizar la respuesta que le facilitamos a Enrique el pasado 13 de junio a las 12:19. Es correcta la tributación que te han efectuado. Saludos.

  106. Hola, buenos días!
    Yo quería informarme sobre mi caso. Nosotros vivimos en Madrid y mi padre falleció en srptiembre y la empresa nos va a dar un seguro de vida de 40.000€ y queríamos saber cuánto dinero se quedará hacienda.
    Muchas gracias

    1. Hola Lucia, en primer lugar nuestras condolencias. En Madrid no se tributa apenas por el Impuesto de Sucesiones, ya que la cuota final esta bonificada al 99%, en casos de beneficiarios con parentesco familiar. Saludos.

  107. Hola, yo he cobrado un seguro de vida de un tío que no tenía beneficiaros, lo he cobrado yo porque soy su única heredera declarada por el juzgado al fallecer sin haber dejado testamento, he tenido que pagar un Impuesto de Sucesiones de más de casi 4.000€ y a la hora de hacer los trámites he tenido que poner la cuantía de este seguro que no llegaba a 50.000€. En mi caso yo entiendo que el tomador y el beneficiario son dos personas diferentes ¿no?, entonces, que debo pagar por IRPF o en mi caso ya quedó resuelto con el Impuesto de Sucesiones. Un saludo y gracias.

    1. Hola Emma, tal y como indicamos en el artículo, en caso de fallecimiento, si el tomador es diferente al beneficiario, tributará por ISD como en tu caso, siempre y cuando la aseguradora no fuese una Mutua de Previsión Social (MPS). Saludos.

  108. Buenos días
    Soy exdirectivo de Compañía que suscribió una Póliza Colectiva de Seguros para sus ejecutivos. Según me indican y al estar inmerso aún en una enfermedad grave tengo derecho a la capitalización del plan de ahorro. Que me interesa más económicamnete, por favor, solicitarlo en base a esta circunstancia o a la condición de la jubilación anticipada?
    Mil gracias

    1. Hola Enrique, lo primero desearte una rápida y completa recuperación. Respecto a que te conviene más, como se trata de un seguro de empresa, donde el tomador es la empresa, y el asegurado el trabajador, dependerá de otros factores el como tribute:

      1. Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas en nómina SI = Tributará por rendimientos de trabajo.

      2. Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas en nómina NO = Tributará como rendimientos de trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.

      3. Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas en nómina NO = Tributará como rendimientos del trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.

      4. Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas en nómina SI = Tributará por rendimientos de capital mobiliario.

      Saludos.

  109. hola, el tomador de un seguro de vida(tío de mi mujer) en francia ha fallecido y los beneficiarios son tres sobrinos, entre ellos mi mujer, pues su mujer había fallecido y no tenia hijos.
    quisieramos saber como hay que proceder para poder cobrar gracias.

  110. Buenas, soy presidente de una asociación que es beneficiaria de una póliza de vida riesgo. Ha fallecido el asegurado. Tiene la compañía que realizar retención alguna? Gracias.

  111. Cobre un seguro colectivo por incapacidad permanente total 1200€.es una renta sujeto o exento? Se tributa al 100%?

    1. Hola Abdel, puedes ver la contestación que dimos a otro internauta, el 7 mayo, 2014 en 16:24, ya que en ella esta la respuesta a tu pregunta.

  112. Buenos días,

    Tenia contratado un seguro de vida que cubria también enfermedad grave. Durante el 2015 cobré el importe de la indeminización por sufrir una enfermedad que no ha sido invalidante. La compañía de seguros me paga la prestación sin practicar retención alguna.

    ¿Como cree que debería tributar? Como rendimiento de capital mobiliario o ganancia patrimonial?

    En el caso que se ganacia patrimonial, iria a la renta general o del ahorro?

    Muchas gracias

    1. Hola Mitch, lo normal es que la compañía realice la retención a cuenta. Pregúntales porque no lo han hecho. El que no te hayan realizado la retención a cuenta no significa que no debas tributar. En el articulo hay un apartado donde indicamos como tributan la garantía de Graves Enfermedades. Analiza de nuevo el artículo y si tienes alguna duda comentanosla. Saludos.

  113. Buenos días: tengo un problema de una herencia en la que hay dos seguros de vida , los impuestos que tenemos que pagar (sucesiones)no lo tengo ,y los dos bancos que los tienen se niegan ha anticipárnoslo por unos días para liquidar con Hacienda y automáticamente abonárselo al banco correspondiente.El efectivo que hay en los dos bancos es muy superior al importe del impuesto.El testamento esta totalmente correcto yterminado en la Notaria.Que puedo hacer para solucionarlo?. muchas gracias por ayudarme.

  114. Hola:

    En diciembre de 1.996 contrate seguro de vida que incluía indemnización por diagnostico de enfermedad grave por 30.050,61 € en septiembre de 2015 he cobrado dicha indemnización y la compañía de seguros me efectuó la siguiente liquidación:
    Importe de prestación sujeto a retención………………………….30.050,61 €
    Primas pagadas / Exentas……………………………………………………. 480,99 €
    Importe Base Calculo de Retención……………………………………29.569,62 €
    Coeficiente de retención…………………………………………………….. 19,50 %
    Importe de Retención………………………………………………………….. 5.766,07 €
    Total Prestación Neta…………………………………………………………. 24.284,54 €

    Mi preguntas son las siguientes: ¿Les parece correcta la liquidación? ¿No se debería tener en cuenta todas las primas pagadas durante diecinueve años y deducirlas de la indemnización para calcular la base de la retención?

    Saludos y muchas gracias.

    1. Hola Agla, es correcta la liquidación, ya que el rendimiento en el caso planteado estaría constituido por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas correspondientes al período anual de cobertura por el que se paga dicho capital, y no desde el inicio del contrato. La propia ley de IRPF, confunde porque en la Subsección 2.ª Artículo 25.3. 1.º) dice “Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.” Sin matizar si dichas primas corresponden al ejercicio en curso o a toda la vida del contrato desde su inicio. Pero en varias consultas vinculantes a la agencia tributaria, esta lo aclara. indicando que solo corresponden al año en curso. Puedes ver estas consultas vinculantes en los siguientes enlaces: consulta vinculante 1 y consulta vinculante 2. Gracias por comentar. Saludos.

  115. Muy buenas; te hago la siguiente consulta porque no me termina de quedar claro, qué debo hacer.
    Yo cobré en 2015 una indemnización de 38500€ por un seguro de vida ligado a la hipoteca. me lo pagaron de una sola vez y sin ningún tipo de retención. Mi vivienda es una VPO con características especiales; es decir, no puedo cancelar la hipoteca, ni si quiera parcialmente, hasta el 5º año de dicha hipoteca; cosa que ocurrirá en 2017. Resumiendo, el dinero lo tengo en la cuenta sin tocar y no sé si ahora lo tengo que declarar en el IRPF o se queda como está.

    Muchísimas Gracias por anticipado.
    Un saludo

    1. Hola Emilio, la entidad que te indemnizó por el seguro de vida debió de haberte realizado una retención a cuenta. Habla con ellos para averiguar porque no lo hicieron y de paso que te confirmen que cantidad debes de declarar. Saludos.

      1. Muchisimas Gracias Elena; mañana hablo con ellos. otra pregunta; el año que viene que por fin podré cancelar parcialmente algo de hipoteca, ya que lo que me dieron de indemnización no la cubre totalmente, ¿otra vez tendré que declarar?muchisimas gracias por todo de nuevo

        1. Hola Emilio, sentimos no poder ayudarte en esta consulta, ya que es un tema fiscal ajeno al seguro. Te recomendamos lo consultes a tu banco. Saludos.

    2. Buenos dias.
      En 2005 se contrató un seguro de vida e incapacidad permanente de 130.000 euros. En el momento actual la situación de es de Incapacidad permanente por gran invalidez.
      He recibido de mi seguro la cantidad de 105.752’26 euros.No he recibido todavía ningún documento que especifique porqué esa cantidad
      ¿Es lo adecuado?.

      Gracias
      Saludos

  116. Buenos días, en 2007 contratamos lo que creíamos que era un plan de ahorro a nuestra hija de 1 año por entonces y al finalizar el contrato (7 años para asegurar el rescate del 100% de las aportaciones), nos dicen que como es un segura de vida y el tomador (yo, el padre) es distinto de la beneficiario (mi hija) y esta afortunadamente no se ha muerto, que hay que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones previo al rescate del capital. Lo pagamos a la Agencia Tributaria de Galicia en 2015 (con su correspondiente recargo) pero mi duda es si este producto está sujeto también a tributación de IRPF.

    Muchas gracias

    1. Hola Lino, solo debes tributar una vez por el dinero rescatado, en este caso por donaciones, tal y como indicas. El vendedor de este seguro de ahorro debió de informarte previamente de las consecuencias fiscales según las figuras reflejadas de tomador y beneficiario. Saludos.

  117. Tengo esclerosis múltiple posiblemente me den una invalidez yo tengo qué tres seguros de vida que en un futuro que ya no estaría me gustaría ver si lo has dejado a mis hermanos .
    Pero mi abogada los quiere rescatar por invalidez mi pregunta es me dan los 3 pagando claro está su correspondiente porcentaje de IVA y luego a la hora de hacer yo la declaración de hacienda se me devuelve algo muchísimas gracias por las contestaciones

    1. Hola Xabier, en primer lugar, sentimos tu actual situación. Comentarte que los seguros no tienen IVA, y más que devolverte, tendrás que tributar por la indemnización percibida, tal y como explicamos en el artículo. Saludos.

  118. Hola
    Mi marido tiene que recibir una cantidad por indemnización por incapacidad absoluta y nos ofrecen recibirlo de una vez como capital o en forma de renta.¿que nos interesa más fiscal mente
    Un saludo

    1. Hola Luis Miguel, la renta tanto temporal como vitalicia, tiene importantes exenciones fiscales, por lo que es mas ventajoso que recibirlo de una sola vez. Saludos.

  119. Hola. Me dedico al sector asegurador y me han dado una formación sobre fiscalidad y no estoy seguro si es correcto lo que me han dicho.
    El caso es que me dicen que en los seguros de vida asociados a hipotecas, en la práctica se tributa como rendimiento del trabajo. Que el dinero no va directo al banco sino a la cuenta del fallecido y por eso tiene que tributar. Pero cómo va a tributar el fallecido?

    1. Hola David, no es exactamente como te han indicado. Puedes ampliar información en la respuesta que le dimos a Estrella el 17 julio de 2014 a las 16:12. Saludos.

  120. Hola José, el beneficiarios de un seguro de vida, lo puede cobrar si así lo desea, sino quiere cobrarlo la compañía se evitará ese gasto, y el beneficiario no pagará ningún tributo al no cobrar. Gracias por tus palabras. Saludos.

  121. Hola Berna, si sales reflejada tu como beneficiaria en caso de invalidez, tributarás por Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM). Respecto a las primas, tributaras por el capital asegurado menos las primas pagadas en el año de la indemnización. Al ser un seguro antiguo te beneficiaras de los coeficientes de abatimiento. Saludos.

  122. hola soy pepe Gil mi cuñado falleció en Octubre tiene una hipoteca con dos prestamos a nombre de mi cuñado y de un compañero de trabajo uno de 30.000€ asegurado el 100% y el otro de 120.000 asegurado 50% le quedaba por pagar unos 130.000€ después de pagar el seguro al banco a quedado unos 52.000€ el valor actúa de la vivienda en el mercado son de 32.000€ mi cuñado tenia echo testamento puesto de heredera a mi mujer. Pregunta. ¿si mi mujer renuncia a la herencia, el compañero tendría que pagar impuestos por el beneficio del seguro y cuanto tendría que pagar mas o menos del impuesto de sucesión? Muchisimas gracia por vuestra labor

  123. Hola Maria Jose, tal y como reflejamos en el artículo, al ser el Tomador diferente del Beneficiario, tributarías por el impuesto de SUCESIONES. Saludos.

  124. Hola Javier, sentimos no poder ayudarte en este caso. Es un asunto complejo, donde te podrá informar con más precisión un asesor fiscal. No obstante entendemos que debería de haberse solicitado que se abonará dicha prestación directamente en la cuenta del trabajador. Saludos.

  125. Hola Ángeles, entendemos que tu gestor te habrá comentado que tu tributación es alta al encontrarte en el siguiente escenario:

    1. Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.

    Saludos.

  126. Hola Patricia, en el artículo puedes encontrar la respuesta a tu pregunta. Dependiendo de quién sea el Tomador y Beneficiario tributará de una forma o de otra. Saludos.

  127. Hola Mae, en el artículo puedes encontrar la respuesta a tu pregunta, en el apartado de INVALIDEZ, SUPERVIVENCIA Y DIAGNOSTICO DE GRAVES ENFERMEDADES. Saludos.

  128. Hola Felipe, puedes analizar la respuesta que le dimos a Estrella el 17/07/2014 a las 16:12, ya que nos planteaba también la misma pregunta. Saludos.

  129. Hola Jose Luis, sentimos no poder ayudarte en este caso. Te recomendamos realices la consulta a un asesor laboral. Saludos.

  130. Hola Javier, por lo visto has tributado por Rendimientos del Trabajo. Te recomiendo leas la respuesta que le dimos a Carmen el 07/05/2014 16:24. Saludos.

  131. Hola Estibaliz, tal y como reflejamos en el artículo, cuando el tomador es igual al beneficiario se tributa en el IRPF por Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM). Al cobrarse en enero del 2013 debe imputarse en la renta del 2013. Gracias a ti por tu consulta y disculpa el retraso en nuestra contestación. Saludos.

  132. Hola Pepe, en primer lugar nuestro más sincero pésame por el fallecimiento de tu esposa. También pediste disculpas por el retraso en nuestra contestación. Efectivamente, tributará como rendimientos del trabajo. Saludos.

  133. Hola Elena/Beser, Mi caso es el siguiente, voy a cobrar una indemnización por un seguro de vida y enfermedad, que contrate yo misma, ya que me han dado la incapacidad permanente absoluta. El seguro lo tengo desde hace 22 años y me pregunto si tengo que tributar como rendimiento mobiliario y no me puedo descontar las primas que he realizado durante todos esos años. GGracias por su respuesta

  134. Hola Estrella, respondemos a continuación a tus preguntas:

    1. En caso de ser el beneficiario el cónyuge tributará por Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), concretamente por Sucesiones (mortis causa).

    En caso de ser el beneficiario la entidad financiera para amortizar el préstamo hipotecario, no tributará si el préstamo solo lo solicitó el fallecido, ya que no existe ningún tipo de rendimiento para este. (Ver la Consulta Vinculante DGT V0016-99).

    Por otro lado, puede darse el caso (de hecho es lo más habitual) de que el préstamo objeto de cobertura se haya contratado por dos personas (un matrimonio) y que en caso de fallecimiento de uno de ellos, la entidad aseguradora pague (a la entidad de crédito) la totalidad de la deuda pendiente a la fecha de la contingencia. En este sentido, si bien para el tomador fallecido no existe ningún tipo de rendimiento (como hemos comentado más arriba para el caso de fallecimiento), para el cónyuge supérstite sí que existe una ganancia patrimonial que será la diferencia entre la mitad del importe pagado a la entidad de crédito (para la amortización del préstamo) y la mitad de la prima satisfecha (siempre y cuando la prima se haya satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales). Por tanto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por la mitad del préstamo que se amortiza en el momento de fallecimiento de uno de los tomadores, y tributará como Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM).

    2. Si eres tú la beneficiaria tributarás por Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM), y si es tu madre por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), concretamente por Donaciones (inter vivos), que también disfruta (por lo menos en la Comunidad Valencia) de importantes reducciones, por lo que en este caso en más ventajoso reflejar a tu madre, aunque lo normal o más habitual es reflejar como beneficiario en caso de invalidez al propio asegurado.

    3. Tributará por Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), concretamente por Sucesiones (mortis causa).

  135. Hola Antonio, compromiso por pensión no tiene tu empresa, ya que indicas que el seguro es de adhesión voluntaria. Por lo que tu situación se engloba en el siguiente escenario:

    4. Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de capital mobiliario.

    Respecto a las posibles deducciones, puedes analizar la contestación que le dimos a Manuel en fecha 12/03/2013.

    Saludos.

  136. Hola Maite, el seguro que tenía contratado tu madre, por lo que comentas del rav 102%, debía ser un Renta Asegurada Vitalicia 102, y sí que es un seguro, por lo que lo que te han comunicado no es correcto. En Cantabria se recuperó en el 2012 la exención del 99%. Desconocemos con detalle dicha normativa autonómica, pero lo que si podemos confirmarte que el contrato que tenía tu madre era un seguro de vida-ahorro. Saludos.

  137. si el tomador del seguro es mi padre, dejándome de beneficiaria del seguro por valor de 200000 €, a la muerte de mi padre paso a ser beneficiaria del seguro. Como tributaria por sucesiones y o donaciones, o por otra forma de tributación. Un saludo

  138. Hola José, podrías tributar por Rendimientos de Capital Mobiliario o por Rendimientos de Trabajo, según el escenario en el que te encuentres (ver nuestra respuesta en fecha 7.5.2014). En caso de que tributes por Rendimientos de Trabajo, desconocemos en que tipo marginal tributarás, ya que depende de otros posibles ingresos que tengas y en qué comunidad autónoma residas, pero posiblemente este entorno al 45%. Si tributas por Rendimientos de Capital Mobiliario:

    < 6.000€ se retiene el 21%. Entre 6.001€ y 24.000€ se retiene el 25%. > 24.001€ se retiene el 27%.

  139. Hola Rafa, en primer lugar transmitirte nuestras condolencias, y la tardanza en nuestra respuesta. Efectivamente, los primeros 100.000€ no tributan, por lo que la compañía debe de haber cometido una errata. Saludos.

  140. Estimada Elena, tengo un caso en mi despacho que me da lugar a dudas. Una empresa clienta contrató en 1996 un seguro de jubilación (la empresa como tomadora y el trabajador como beneficiario). La empresa no le ha imputado en ningún momento al trabajador en su nómina las primas mensuales que pagaba a la aseguradora. Ahora el trabajador ha solicitado que se haga el rescate del seguro a lo que la empresa ha accedido. La aseguradora ha procedido a realizar el finiquito, y ha hecho ingreso de la cantidad con su correspondiente retención del 21 % en una cuenta de la empresa, al ser ella la tomadora. ¿En concepto de qué le hago entrega ahora al trabajador de la cantidad recibida por la empresa? ¿Hay que hacerle retención por IRPF y al 21 % (rdto. capital mobiliario) o al tipo que le corresponde por rdto. del trabajo o se trata de una donación de la empresa al trabajador y es este el que tiene que tributar por donaciones? Gracias por su ayuda.

  141. Quiaiera conocer una vez concedida la invalidad absoluta, la empresa dio una indemnización seguro de una poliza que tenia contratada de 10.000 euros como cotizaria ese año en el que he cobrado por la empresa hasta mayo, despues por la mutua y finalmente por la seguridad social, con lo cual solo tuve retención en el tiempo trabajado en la empresa. Gracias, ya que según el gestor tengo que pagar una gran cantidad de dinero ya que dice que se debe juntar todo. Gracias

  142. hola mi consulta es: como tributaria una indemnizacion de 500.000€ de un seguro de vida de mi marido en caso de fallecimineto estamos casados y vivimos en malaga

  143. Hola Ricardo, En mi caso mi marido cobró una parte del seguro de vida contratado desde el año 2003, por enfermedad grave. En la compañía sólo facilitan un papel parecido al documento 347 (paraoperaciones mayores a 3000 euros). ¿Como se ha de tributar? En Hacienda me indican que tendrán que aparecer reducciones y más datos y la Compañía de Seguros indican que esta es toda su información.

  144. Buenas tardes, con 34 años me han declarado la incapacidad permanente absoluta y estoy a la espera de cobrar un seguro de vida por incapacidad vinculado a un credito hipotecario donde el primer beneficiario es el banco y el segundo es el asegurado….que retenciones fiscales tendria al cobrar el seguro?…muchas gracias, un saludo

  145. Soy socio y administrador solidario en una PYME, actualmente estoy en el RETA y emito factura mensual con retención a la empresa por mi trabajo ¿puede incluirme la empresa en el seguro colectivo de vida? ¿como se me imputarían las primas? ¿bastaría con descontarlas en mi factura dejando claro el concepto?

  146. Mi padre falleció en un accidente laboral en Francia. Mi madre recibe una indemnización trimestral de 3500 € por parte de una aseguradora, no del Estado francés ¿Debe de tributar por la misma? Muchas gracias.

  147. Hola. Una pregunta, una indemnización de 100.000e cobrada de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, por una incapacidad absoluta permanente, donde el tomador y el asegurado somos mi pareja y yo (no estamos casados) pero en la carta que recibí pone que el beneficiario es el banco y con ese dinero se amortizó mi parte del préstamo, es decir, el 50%, ¿tengo que declararlo siendo el banco el beneficiario? ¿en caso afirmativo, cuanto tendré que pagar a hacienda?

  148. No entiendo mi situación, en enero he rescatado un seguro de vida en forma de capital que tenia suscrito mi empresa a mi favor, por una invalidez absoluta, el rescate ha sido de 138.300 euros y la retención de 52.554 euros. Es correcto? Saludos

  149. Hola José, las prestaciones de los planes de pensiones tributan por en el IRPF como rendimientos del trabajo. La prestación/indemnización de invalidez a través del seguro de la empresa tributará según los 4 posibles escenarios, que puedes visualizar en la última contestación que le dimos a Carmen. Respecto que % tributará la invalidez, si tu caso es por rendimientos del capital mobiliario, puedes analizar el ejemplo C del artículo. Esperamos haberte ayudado. Un saludo.

  150. Buenos días, tengo un par de dudas en el siguiente caso. Se trata una persona física que contrató con una entidad bancaria, a nivel particular, un seguro de vida que incluía la contingencia de Incapacidad laboral absoluta. En este caso el Tomador coincide con el beneficiario. La incapacidad laboral absoluta se aprovó por tribunal en diciembre de 2012 y el cobro de la prestación en forma de capital en Enero del 2013 con una retención a cuenta del 21%. A dia de hoy esta persona cobra una pensión por incapacidad que está exenta del IRPF, no tributa. Las dudas son las siguientes: ¿Computa como rendimiento del capital mobiliario aunque la contingencia sea incapacidad laboral absoluta? ¿O en este caso particular como Rendimientos del Trabajo? ¿En que ejercicio fiscal debe declarar la prestación, 2012 o 2013? Muchas gracias de antemano

  151. Buenos días. Tengo una duda, mi mujer fue declarada gran invalidez en abril 2013 y cobró del seguro colectivo de la empresa 23.500 €, mi mujer falleció en junio 2013, he recibido el borrador del irpf 2013 y no aparece reflejado. TENGO QUE PONERLO COMO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O NO. Gracias de antemano. Saludos.

  152. Mi pregunta es la siguiente. Tengo contratado un seguro de visa e invalidez absoluta por un importe de 120.000 e. El tomador era mi antigua empresa y yo la asegurada. Me concedieron la indemnizacion de 74525 y una retención de 45676. Le agradeceria me confirmara si este importe es correcto. Un saludo

  153. (Respuesta actualizada – Fecha primera respuesta = 23.2.2014). Hola Carmen, gracias por tu aportación. Es lógico que existan dudas porque es un tema bastante complejo. Gracias a tu consulta podremos aclararlo un poco más, estructurando de una forma más sencilla la información.

    En todos los escenarios siguientes hablamos de como tributa la contingencia de Invalidez, en un seguro donde la figura del Tomador sea la empresa, y la del Asegurado, sea el empleado:

    1. Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de trabajo.

    2. Compromiso por pensiones SI + Imputación de primas NO = Tributará como rendimientos de trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.

    3. Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas NO = Tributará como rendimientos del trabajo. Tras el nuevo Real Decreto-Ley 16/2013 este escenario seria irregular y podría ser sancionado.

    4. Compromiso por pensiones NO + Imputación de primas SI = Tributará por rendimientos de capital mobiliario.

    Tu caso particular Carmen, se engloba en el escenario 3, por lo que te recomendamos que te imputen las primas de dicho seguro, para que no te veas perjudicada en un futuro. Si no te imputan las primas, la empresa también se puede ver perjudicada (podrían sancionarla), ya que es obligatorio según la seguridad social, imputar las primas de estos seguros que no son compromisos por pensiones, pero si beneficios sociales para los empleados, y según el nuevo, reciente, y tan criticado Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, se deben de cotizar como retribución en especie por el importe íntegro de dichos seguros, tan si cumplen compromisos por pensiones como si no. Esperamos haberte aclarado tus dudas. Saludos.

  154. hola, Tengo que hacer la declaración y el año pasado cobre un seguro de vida por una incapacidad permanente absoluta que teníamos en el convenio de adesion voluntaria y que me cobraban en la nomina y luego me lo reintegraban por anulación de pago especie. He leído todas las respuestas pero me quedan unas dudas, que quiere decir compromiso por pensión? y si yo no tengo ese compromiso como debo declarar yo ese pago? y tengo alguna deducción? gracias y saludos, Antonio

  155. Buenos días, tengo algunas dudas en cuanto a unos seguros que tengo contratados. Mi situación es la siguiente: Casada sin hijos y con un ascendiente (madre). Residente en Madrid.Testamento a favor del conyuge. Probablemente obtenga una invalidez permanente absoluta. Tengo 3 seguros de vida y 2 de ellos cubren la invalidez; todos los contraté yo con lo que soy tomador y asegurado. El de un importe superior (120.000 €) tengo como beneficiario la hipoteca y no cubre el caso de invalidez y en los otros dos (30.000 € y 12.000 €) figuran como beneficiarios los herederos legales y sí contemplan, por el mismo importe que el fallecimiento, la invalidez.. Mi pregunta es ¿cómo tributaría menos? en cada uno de los siguientes casos: 1.- El de 120.000 € y el de 30.000 € en caso de fallecimiento ¿a favor del cónyuge o a favor, como está el de más importe, de la hipoteca? 2.- En los de 30.000 € y 12.000 € y en el caso de invalidez ¿beneficiario yo o mi madre? 3.- En caso de fallecimiento el de 12.000 € cómo tributaria mi madre. Esperando que aclaren mis dudas, muchas gracias

  156. Mi madre tenía contratado un seguro con el Banco Santander. En el encabezado del documento de contratación pone que es un seguro de vida y después pone rav 102%. Tengo una certificación del Ministerio de Justicia del Registro General de Contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento, en el que indica que en el registro general de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento consta el siguiente contrato vigente asociado a mi madre. A la hora del liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones dentro de mi comunidad Autónoma de Cantabria, los seguros de vida, están exentos de tributación, pero en mi caso me dicen que no porque no es un seguro de vida sino un producto financiero. ¿Es así? Muchas gracias y un saludo,

  157. Se me ha reconocido una invalidez permanente absoluta. El Tomador es la Empresa y yo el Asegurado. Además tengo reconocida una minusvalía del 35%. El importe de la indemnización es 54.000 euros. Por favor, serían tan amables de informarme del porcentaje de tributación? Muchas gracias J. Donate

  158. Mi esposa ha fallecido recientemente, teníamos un seguro de vida, de 36.000€, nuestros vienes son gananciales y residimos ambos en valencia. la compañía de seguros me dice que tengo que tributar por el 50% de ese seguro como impuesto de sucesiones. ¿Es así?, yo tenía entendido que hasta 100.000€ está exento.

  159. Buenas tardes. Reconocida por la Seguridad Social, Inapacidad permanenter aboluta, según me informan en Hacienda el sueldo que tengo que percibir por esa circunstancia no tiene retención alguna por lo que no sería necesario la declaración de la renta sobre esta cantidad, al no tener más emolumentos a declararar. Seguroa de Vida temporal renovable suscrito por la Empresa y pagado por ella. Garantía de Incapacidasd permanente absoluta: si por el suedo de la SS no tengo que tributar, tengo que hacerlo por esta garantía?, si es así ¿ que porcentaje?. cantidad garantizada 52.000 euros. Plan de Pensiones también aportado por la Empresa (aprox. 27.000 euros), qué retención tendría? Tengo reconocida una minusvalía por los oídos del 35%. Al renocerme la jubilación permamente absoluta, el porcertaje de esa minusvalía aumentatrá? y en qué porcentaje a la hora de hacer la declaración del próximo año donde tengo que declarar el Plan de Pensiones y la indemnización por la ganrantía de Incapacidad Temporal Absoluta de la póliza de Vida? Muchas gracias y cordiales saludos. J. Donate

  160. Hola Eduardo, tu situación es un tanto peculiar y compleja. Desde nuestro punto de vista, englobaríamos tu caso en el escenario nº 3 ó 4, según respuesta que le dimos a Carmen. Al indicar que tu mismo eras el que pagaba el seguro, nos desconcierta, y desconocemos si ese hecho se puede entender como imputación de primas, aunque no es literalmente así, pero al final eres tu el que abonaba el 100% del coste del seguro. Te recomendamos lo matices con un asesor fiscal o incluso con la propia Hacienda. Saludos.

  161. Hola Alfredo, al tributar la invalidez por Rendimientos del Capital Mobiliario en el IRPF, sobre los primeros 6.000€ Hacienda te retiene el 21%, desde los 6.001€ hasta 24.000€ te retiene el 25%, y a partir de los 24.001€ te retiene el 27%, tal y como reflejamos en el artículo. Tributarás por el capital percibido menos las primas pagadas en el año que te hayan reconocido la invalidez. Las entidades aseguradoras, te retienen a cuenta solo el 21%, por lo que incluso deberás de abonar a Hacienda más de lo retenido en un principio. Saludos.

  162. En el año 2013 me dieron una invalidez permanente y absoluta.tenia contratado un seguro de vida colectivo, de adhesión voluntaria y pagando yo las primas, en el que el tomador ere le empresa, el asegurado yo y el beneficiario un banco por el crédito hipotecario pendiente. La indemnización fue de 90.000€ y del crédito quedaban en ese momento 180.000€ por lo que toda la indemnización se destinó a amortizar hipoteca. Mi pregunta es: Como tengo que declarar esta indemnización en mi declaración de la renta teniendo en cuenta que el tomador, asegurado y beneficiario son personas diferentes? Esperando su contestación, muchas gracias y saludos

  163. Hola, acabo de rescatar 2 seguros de vida e invalidez por mi reconocimiento de Invalidez Absoluta permanente con grado de discapacidad superior o igual al 65%, las compañías me han practicado una retención del 21% sobre cada rescate, al hacer mis declaraciones de la renta me devolverán algo de lo retenido? Muchas gracias. Un saludo

  164. En la contestación dada a Eduardo el día 01/06/2012 referente al caso de ser el tomador una empresa y el asegurado un empleado, y para el caso de una invalidez permanente, me quedan algunas dudas de las que solicitaría aclaración: 1) Cuando dices que dependerá de si existe imputación de primas al empleado como retribución en especie no aclaras si el hecho de haber efectuado la imputación hace que tribute como rendimiento del Capital mobiliario o como rendimiento del trabajo. 2) Posteriormente dices que la invalidez tributará como rendimiento del trabajo cuando haya compromiso por pensiones y como Capital Mobiliario cuando no lo haya… Entonces el hecho de haber efectuado la imputación de las primas como retribución en especie no influye? 3) El último párrafo no lo entiendo… Que quiere decir) 4) Mi caso consiste en un seguro pagado por la empresa, pero creo que no existe compromiso ya que no la empresa lo paga voluntariamente, sin existir un compromiso legal ni contractual y no lo paga para todos los empleados. No me lo han declarado como retribución en especie. Me gustaría saber como se tiene que tributar. También en el caso de habérmelo imputado como tributaría. Gracias

  165. Hola Roque, dependiendo de la relación de dicho beneficiario con el tomador del seguro, tal y como reflejamos en el artículo. Saludos.

  166. Indennizacion por invalidez absoluta en seguro ligado a hipoteca. Beneficiario el Banco, si sobra cpital lo recibe el tomador. Como tributa.

  167. Hola Manuel, respecto a que retenciones se aplican puedes ver la contestación que le dimos a Eduardo el 1.6.2012. Sobre si existe exención en el IRPF comentar que existe una compensación fiscal en la invalidez según reflejaba la anterior norma fiscal vigente hasta el 31.12.2006, con reducciones del 40% o del 75% dependiendo del grado de minusvalía (mayor o menor del 65%). Para beneficiarse de estas reducciones el seguro de vida tiene que haberse contratado con anterioridad al 20 de enero de 2006 y ser generador de rendimientos de capital mobiliario. Respecto a la Ley, artículos y disposiciones, puedes consultar dicha información en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764. Esperamos haber resuelto tus dudas. Saludos.

  168. Tomador la empresa. Asegurado: Trabajador Empresa Seguro de Vida Colectivo con compromiso por pensiones. Trabajador jubilado por Invalidez Permanente Absoluta, 60 años. Dudas preguntas – ¿Existe retención al ejecutar el capital asegurado? – En el caso de que exista retención ¿quien retiene la Empresa o la Aseguradora y que cantidad? – ¿Que tratamiento fiscal tiene este seguro? – ¿Por que leyes, artículos, puntos, etc . de las leyes tributarias se rigen estos seguros? – ¿ Estos seguros están exentos del IRPF? Gracias por anticipado Manuel

  169. Hola Ricardo, en mayo Eduardo nos realizó la misma pregunta, cuya respuesta puedes analizar en este mismo artículo. Si aún así sigue quedándote alguna duda nos lo dices. Saludos.

  170. en el dia de hoy me han conceido la invalidez absoluta y tengo un seguro de vida que me cubre esta situacion, el tomador es una sociedad y el benefiario yo mismo, la cantidad es de 120000 euros me podrias indicar como tendria que tributarlo. resido en la comunidad aqutonoma de cataluña gracias

  171. Gracias por tu comentario Eduardo. En el caso de ser el tomador una empresa y el asegurado el empleado, dependerá de si existe imputación de las primas pagadas al empleado y si existe compromiso por pensiones el que tribute de una forma u otra las prestaciones por invalidez. Se entenderán por compromisos por pensiones los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculadas a las contingencias de Jubilación, Invalidez Permanente Total/Profesional, Invalidez Permanente Absoluta y la Gran Invalidez. El fallecimiento siempre tributará por ISD de la misma manera que en particulares, pero la invalidez tributará por IRPF como Rendimientos del Trabajo si existe compromiso por pensiones y por Rendimientos del Capital Mobiliario cuando no haya compromiso por pensiones. Cuando no hay compromiso por pensiones ni tampoco imputación de primas, en caso de invalidez, no hay prestación hasta que no se imputen primas y/o se ceda la titularidad de los derechos de la póliza. En ente caso la prestación tributará por Rendimiento de Trabajo por la totalidad y desde la cesión y/o imputación por IRPF como Rendimiento de Capital Mobiliario. Espero haberte aclarado las dudas. Saludos.

  172. Si el tomador fuera una persona juridica, y el beneficiario un trabajador. Tributaria por sucesiones y donaciones? Y cuanto seria?