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Derecho de repetición de las aseguradoras en un siniestro bajo la influencia del alcohol

Derecho de repetición de las aseguradoras en un siniestro bajo la influencia del alcohol

Normalmente no se le da importancia a que personas reflejamos como Tomador y/o Propietario en el seguro de nuestro vehículo.

Pero si que la tiene, y mucho, ya que en caso de siniestro de culpa bajo la influencia del alcohol y/o estupefacientes, o conducir con el permiso de conducir caducado o retirado, la compañía aseguradora indemnizará a los perjudicados, y posteriormente podrá ejecutar la acción de repetición contra el conductor causante del siniestro, el Propietario y el Asegurado, según le faculta la siguiente Ley:

Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículo a Motor, en su artículo 10, apartado a y c.

Dicho artículo dice textualmente:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá ejercer el derecho de repetición:

a) Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el Tomador del seguro o Asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

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La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.

Matizar que con la reforma operada con la Ley 21/2007 en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, el legislador dice lo siguiente:

“Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.

La mayoría de compañías aseguradoras definen al Asegurado como:

“Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.

Algunas compañías aseguradoras en lugar del Asegurado reflejan en sus condicionados generales, que podrán repetir contra el Tomador.

La responsabilidad del Conductor causante del siniestro, del Propietario en tráfico, y del Asegurado/Tomador, es solidaria, es decir, es aplicable a dicho grupo de personas, de forma que todos responden ante la obligación en su conjunto y en primer grado, sin necesidad de previa declaración de insolvencias del principal, y el acreedor (la compañía de seguros en este caso), puede dirigirse contra cualquiera o contra todos a la vez para su cumplimiento.

Lo habitual es que en primera instancia se reclame contra el causante real del siniestro, es decir, el conductor del vehículo en estado de embriaguez o sin permiso de circulación o que este haya caducado.

Es sumamente importante tener en cuenta lo comentado a la hora de reflejar como Propietario y Tomador en un seguro de vehiculo, según a que personas, puesto que las mismas tienen unas responsabilidades económicas frente a la consecuencias en un siniestro bajo los efectos del alcohol o por conducción sin permiso de circulación, como hemos comentado anteriormente.

Para que la compañía aseguradora, pueda ejercer su derecho de repetición en los casos expuestos en este articulo, deberá excluir en la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria o en el apartado de Exclusiones Generales (aplicables a todas las coberturas menos a la Responsabilidad Obligatoria) de su Condicionado General, los siguientes hechos (ponemos de ejemplo un texto real de una compañía de seguros):

  • Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
  • Los producidos cuando el Conductor carezca del correspondiente permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil.

Como recomendación, en primer lugar, tenemos que ser responsables y en caso de beber, no debemos de conducir.

Además tenemos que valorar y poner en la balanza por un lado: el coste de reflejar como Tomador y Propietario a la persona que realmente vaya a conducir el vehículo asegurado, y por otro, el coste de las posibles consecuencias y responsabilidades que podemos causar a otras personas que reflejemos como Tomador y/o Propietario en un posible siniestro de las características comentadas en este artículo.

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31 Comentarios

  1. Hola le di por detras a una motocicleta,fue muy leve y di 0,60 y 0,55.el abogado de oficio acordo 8 meses sin carnet y 400 euros de multa.hasta ahi todo bien pero los abogados de mi compañia pidieron informe del forense porqe la chica dijo dolerle el cuello.en mi poliza tengo cubierto la defensa juridica pero el seguro se ha qitado de enmedio.ahora temo por qe me toqe pagar a mi.pero he leido sobre casos similares y han desestimado este acto de repeticion cuando no se firman exclusivamente las condiciones excluyentes.en mi caso no firme las excluyentes. Ni las otras.puedo basar mi defensa en esto

  2. Hola una consulta en mayo de 2017 un conductor sin permiso tubo un accidente y causo daños despues de un juicio en julio de 2019 donde la compañia pago todos los gastos. El 29 de octubre de 2019 me mandan un burofax interrumpiendo la prescriccion y el 4 de mayo de 2020 me mandan otro burofax reclamandome los gastos, todas las facturas el seguro las pago antes de finalizar el año 2018 menos los gastis de juicio que fue 7 noviembre de 2018 mi pregunta es si a prescrito ese derecho a repeticion? Yo solo soy el tomador del La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.. Muchas gracias

  3. En marzo tuve un siniestro, iba bajo los efectos del alcohol, salté por una rotonda y destroce una señal, unas vayas de publicidad y choqué finalmente contra una furgoneta de una empresa, dañandole toda la parte trasera de esta. Nada mas tenerlo me dí a la fuga y 4 horas mas tarde me presenté en la comisaria y di 0,68, quería saber el total que me va a tocar pagar ya que la aseguradora no se hace cargo

  4. Buenos días, tengo una pregunta si la compañía a efectuado varios pagos cuál es el que cuenta para la fecha de un año? Gracias

  5. Hola buenas, gracias por el artículo, mi consulta es la siguiente, en febrero de 2014 provoque un accidente con un positivo de 0 72 y hubo varias lesiones en el contrario leves y varios coches implicados, siendo yo el culpable de todo. A los 20 días la compañía me envió un burofax diciendo que no se hacía cargo de los gastos y en caso de hacerlo se vería obligada a estudiar la posible repetición de los mismos, el juicio salió en octubre de 2018 y me retiraron el carnet 4 años y una multa de 2800e, las otras personas ya cobraron según quedo reflejado en el juicio, pero la compañía desde el burofax no me ha dicho nada y aún tengo el seguro con ellos, mi pregunta es si aún me pueden reclamar, pues esto me tiene muy preocupado, gracias de antemano

    1. Hola Andrés, tal y como reflejamos en el artículo, según la legislación, la compañía tiene derecho de repetición un año después de indemnizar a las victimas/perjudicados. Saludos.

  6. Hola buenas! Muchísimas gracias por el artículo y por aclarar diversas dudas pero tengo un caso en el que tuvimos un siniestro en el que el conductor superó la tasa de alcohol, esto sucedió el 30 de Septiembre de 2013, el juicio salió este pasado diciembre de 2018 y hoy, 22 de Marzo de 2019 nos ha llegado la demanda de repetición, cuando se supone que el seguro ya indemnizó a la otra parte hace más de un año, tiene validez esta demanda de repetición? Influye en algo que el juicio haya sido hace unos meses independientemente de que el seguro ya había indemnizado hace años?

    Muchísimas gracias

  7. Si te han notificado ya una demanda de repetición cuánto tiempo puede pasar para que prescriba. Y te pueden exigir que pagues el dinero que te piden al contado o puedes tener facilidades de pago de alguna manera. Es decir si no dispones del dinero que te piden puedes pagarlo a plazos

    1. Hola María, si la demanda ya esta notificada ya esta en curso judicial, si pasado el año desde la ocurrencia del siniestro no te hubieran notificado ahí si que hubiera prescrito. Respecto al modo de pago, si llegáis a un acuerdo amistoso supongo que podrás negociar forma de pago y si llegáis a juicio será lo que dictamine el juez.

  8. Hola Elena buenas noches ,lo primero dar gracias por adelantado paso a exponer la duda que tengo.
    Tuve un accidente en septiembre del año pasado en el cual superé la tasa de alcohol legal 0,60 en el accdiente, hubo daños materiales de vehiculos y cotunsiones leves de la otra parte afectada. En febrero de este año recibí una notificacion por parte del juzgado de instruccion para tomar declaracion, por mi parte asumí los hechos de conducir bajo el estado de embriaguez con el fin de facilitar el proceso, no alegué nada. El 1 de julio me volvieron a citar para el cumplimiento de la sentencia penal ,multa y retirata de carnet.
    Mi abogado de oficio me comunicó por esa fecha que la aseguradora se habia hecho cargo de la indemnización de responsabilidad civil a los afectados tanto materiales como por contusiones leves. La duda es, que solo he recibido notificaciones por parte del juzgado de instruccion y no por parte de la aseguradora exigiendo el derecho de repeticion, importante resaltar que no se me ha comunicado la fecha exacta en la que se ha abonado las indemnizaciones a las partes afectadas por lo cual no sé desde que día empieza a contar un año para que la aseguradora pueda acojerse al derecho de repetición. A día de hoy pasando un año desde el accidente con esta informacion mi pregunta es : ¿Cómo podría saber cuando cumple la prescripción del derecho a repetición?
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Mario, te recomendamos solicites por escrito dicha información a la propia aseguradora, para que ella misma te lo confirme. Si tienes una corredor o agente de seguros, apóyate con él para que este te lo averigüe por ti. Como último recurso te queda el contactar con los propios afectados para que ellos te lo corroboren. Saludos.

  9. buenos dias
    le comento mi caso
    hace 6 años tuve un accidente de trafico en el 2010, con un coche de empresa, que pertenecia a su vez a una empresa de renting, yo era el asegurado y me imagino que el tomador del seguro seria la empresa en la cual yo era un administrador ( digo imagino porque hace tiempo que ya no estoyh en la empresa y no tiene actividad)
    en el accidente di alcoholemia o,86 y volque con el vehiculo produciendo unos daños en el y una valla de una empresa
    me citaron pàra un juicio rapido a los 3 dias del accidnete el cual no se pudo celebrar por la falta de las partes (seguro y dueño de la valla)
    se pospuso el juicio y salio a los 3 años en el 2013 para julio aproximadamente
    se me condeno a 10 meses de retirada de carnet y a una multa aproximadamente de 400 euros
    han pasado mas de 3 años de este juicio y no he recibido notificacion por ninguna parte ni del seguro ni del juzgado
    mis preguntas son
    es posible que no me vayan a reclamar por que haya prescrito?
    el tiempo de prescripcion en este caso cual seria?
    al no recibr notificacion pueden que hayan ido contra el titular del vehiculo o el tomador o yo no tener constacia de ello y luego poder ir contra mi?

    muchas gracias
    un saludo

    1. Hola Javier como indicamos en el artículo, la compañía tiene derecho de repetición si te reclama dentro del año posterior a la indemnización efectuada la los perjudicados. Una vez cumplido ese plazo no pueden reclamarte. La responsabilidad es solidaria, pero el orden normal que suelen utilizar es primero contra el conductor real en el momento del accidente, y posteriormente pueden ir contra el conductor declarado, tomador y propietario. Saludos.

  10. Hola, en noviembre 2009 mi hijo tuvo un percance con otro coche y dio positivo en alcolemia (19 años y 0,26% de alcolemia) . La conductora del otro coche estuvo de baja unos dos meses por temas de cervicales. En febrero del 2010, me escribe la compañía de seguros diciendo que iban a ejercitar su derecho de repetición contra mi (como tomador). Unos meses más tarde mi hijo tuvo que coger un abogado (de oficio) y presentarse en el juzgado. Cuando llegamos el letrado nos indicó que ya nos llamarían, que era cosa de poco y nada más. Estamos en junio de 2016 y mi pregunta es. ¿La compañía de seguros puede reclamarme los gastos o cualquier coste por ese percance de mi hijo, a pesar de que no se ha celebrado ningún juicio, y no sabemos nada respecto a este tema desde entonces?
    Por cierto ya no sé ni que ponía en la póliza. He cambiado de coche, aunque sigo en la misma compañía de seguros, a pesar de no estar muy contentos con ellos. Casi me da miedo cambiar por si toman acciones contra mi por este asunto. ¿Se podría celebrar juicio todavía?

    Muchas gracias por adelantado

    Un saludo

    Fernando

    1. Hola Fernando, gracias a ti por preguntarnos tus inquietudes. La compañía tiene por Ley 1 año desde que indemniza al perjudicado para hacer uso del derecho de repetición, en tu caso ya ha pasado más de 1 año por lo que ya no pueden reclamarte nada. Saludos.

  11. Hola, tuve un accidente con alcoholemia, si el seguro me arregla el coche por tenerlo a todo riesgo ¿tiene derecho de repetición después de haber pasado unos meses?

    1. Hola Antonio, dependerá lo que se indique en las condiciones particulares y generales de tu póliza. Te recomendamos revises el apartado de la cobertura del todo riesgo para saberlo. Saludos.

  12. Hola, tengo una duda, que debe incluir una carta de una aseguradora ejerciendo el derecho de repetición? Me gustaria saber si es considerado realizado ese derecho dentro del plazo de 1 año antes de que prescriba sólo poniendo en la carta que no se hacen responsables de los abonos que tengan que realizar por ser un accidente con alcoholemia positiva, o deben incluir las cantidades que se quiere repetir al demandado? Que debe incluir un escrito de repeticion para considerarse como tal? Gracias y un saludo

    1. Hola Borja, una cosa es que la compañía indemnice al perjudicado y posteriormente, ejecute el derecho de repetición sobre su cliente asegurado, y para ello dispone de 1 año desde que indemnice al perjudicado, y lo debe de comunicar a su cliente de forma fehaciente. Y otra cosa es que directamente se niegue a indemnizar al perjudicado. Por ley deben de indemnizar al perjudicado y posteriormente hacer uso del derecho de repetición si así lo consideran, por lo que nos parece extraño lo que nos comentas, puesto que es una responsabilidad objetiva, es decir, no se precisa la existencia del siniestro de la culpa (según artículo 1.902 del Código Civil), por lo que el conductor de vehículos a motor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación (según Ley de Marzo de 1968, Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor). Esperamos haberte ayudado. Saludos.

  13. Buenos días,
    Tengo una consulta sobre el derecho de repetición. MI hermano tuvo un accidente de tráfico hace como 5 años con un vehículo que estaba a nombre de mi padre y en el que el tomador del seguro era también mi padre. Estaba bajo los efectos del alcohol. Mi hermano fue a juicio por este tema y tuvo que pagar una multa de trabajos a la comunidad y la retirada del permiso de conducir durante un año (se le vence en junio esta sanción). Recientemente se ha puesto en contacto con mi padre su compañía aseguradora para reclamarle el importe de los daños a terceros que asumió la aseguradora. Todo ha sido vía telefónica. Además les han dado un importe a pagar y les han dicho que si lo abonan al contado, les hacen una rebaja del 30%. Quisiera saber si este procedimiento es correcto. Por otra parte, tengo entendido que si ha pasado más de un año desde que la aseguradora abonó al perjudicado el importe de la indemnización, el derecho de repetición ha prescrito. ¿Estoy en lo cierto? En ese caso, ¿es lícito solicitar a la aseguradora por escrito que justifique cuando abonó dicha indemnización? ¿Debo abonar algo que me han informado telefónicamente con la premura de que me descuenten el 30%?. Muchísimas gracias

    1. Hola Eva, la verdad es que es muy extraña la forma de proceder de dicha compañía, ya que lo correcto seria enviarte una carta certificada cuanto menos. Efectivamente es como indicas y tal como reflejamos en el artículo, es decir, el derecho de repetición de la compañía prescribe al año de haber pagado, por lo que es recomendable actuar como indicas, solicitando a dicha compañía mediante carta certificada que te justifiquen la cuantía y fecha de pago a los perjudicados. No obstante, te recomendamos consultes con un abogado la mejor forma de proceder en este caso, donde seguramente te aconsejarán envíes un burofax con justificante de contenido. Puede que os recomienden incluso no hacer nada y esperar a que dicha compañía os lo notifique de forma fehaciente y no por teléfono, ya que lo del descuento por pagar al contando, no suena nada, nada bien, la verdad. También podríais hablar con el perjudicado, si tenéis su contacto, para saber cuando le abonaron la indemnización. Si te parece bien nos gustaría saber finalmente como quedas con este asunto. Saludos y gracias por comentar.

    2. Hola mi nombre es Francisco y me interesa mucho su caso Eva ya q lo q le paso a su hermano es algo muy parecido a lo mio ya han pasado casi 4 años y ahora me esta reclamando la aseguradora ya q pense q eso habia prescrito con el tiempo me gustaria saber en q termino el caso de su hermano y saber de q manera actuar en este caso que me tiene preocupado… Me gustaria q me ayuden xfavor me serviria de una gran ayuda….. Muchisimas gracias

  14. Consulta: Mi hijo menor de 25 y con menos de 2 años de carnet me cogio el coche y tuvo un accidente, el causante fue él ya que hizo un giro no permitido… No estaba bebido Causó daños a un matrimonio que iba en moto
    3 días antes le dije a la agente de mi seguro por guasa que incluyera a mi hijo en póliza .dijo que me llamaría jueves o viernes .hizo la simulación esa misma semana pero pospuso llamarme el lunes….el sábado ocurrió ….
    Al dar parte la compañía me negó el arreglo del coche y la responsabilidad civil lo estudiarían pero probablemente me lo repetirían El coche está asegurado a todo riesgo sin franquicia Podría reclamar el arreglo del coche y si me reclamasen los daños a terceros estoy obligada a pagar ????
    En la póliza queda excluido este tipo de conductor menor de 25 y menos de 2 años de carnet si no están incluidos
    Gracias

    1. Hola Pilar, publicamos en su día un artículo precisamente sobre este tema ¿Qué personas pueden conducir mi coche?, ya que este artículo trata sobre otro asunto. La compañía esta en su derecho de no pagar ningún daño (tuyo y de terceros) si en sus normas de contratación no aceptan conductores con la edad y años de carnet de tu hijo, y en caso de si aceptarlos, pero obviamente a un mayor coste, tienen el derecho de aplicarte la regla de equidad. Saludos.

  15. Buenas tardes, entiendo que la aseguradora para poder ejercer su derecho de repetición, a cualquier de las personas anteriormente citadas lo debe introducir en el contrato debidamente firmado? Que pasaria si se hubiera pagado el recibo pero no firmado el contrato?