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Seguro de Protección de Impagos por Alquiler

Alquila sin miedo

Seguro de Protección de Impagos por Alquiler

Seguro de Protección de Impagos por Alquiler – Precio

Las tarifas para el Seguro de Protección de Impagos por Alquiler en el 2023 son:

Tarifa para Viviendas en Alquiler (12 meses) = 4,34 % de la renta anual + 1,23 € de Consorcio

Se establece una prima mínima anual de 196,06 €.

Ejemplo del coste del seguro para un alquiler de 500 €/mes:

500€ x 12 = 6.000€ al año de alquiler

Prima Total Anual del Seguro = 4,34% de 6.000 € = 260,40 € + 1,23 € = 261,63 €

Tarifa para Locales/Negocios en Alquiler (12 meses) = 5 % de la renta anual + 3,32 € de Consorcio

Se establece una prima mínima anual de 214,77 €.

¿Por qué un Seguro de Protección de Impagos por Alquiler?

Porque te da la tranquilidad de poder alquilar tu vivienda o local, teniendo la seguridad y garantía de la protección de un seguro ante cualquier posible futura incidencia, como: impago de varias cuotas mensuales, proceso de desahucio o daños que cause el inquilino al inmueble.

Para poder contratar un Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, previamente se deben de cumplir unos requisitos por parte del arrendatario (para mayor tranquilidad del arrendador), y estos son:

Para Viviendas en Alquiler

  • El importe del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos NETOS mensuales del inquilino/s.
  • En caso de superarse este porcentaje, será necesario aportar avalista personal y solidario.
  • No tener incidencias de impago anteriores (registros de morosos). La compañia realiza una comprobación en todos los listados oficiales de morosidad, para cercionarse de este hecho.
  • La antigüedad laboral en la misma empresa será de 1 año. En caso contrario, aportar documentación de avalista personal y solidario.
  • No serán asegurables contratos de alquiler con duración inferior a 1 año.

Para Locales/Negocios de Alquiler

  • La sociedad debe estar constituida desde hace al menos 2 años. Si no tiene dicha antigüedad, será necesario aportar un aval personal y solidario suficiente ( persona física ).
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Sin incidencias de impago anteriores (registros de morosos).
  • Se analizará de forma individualizada la situación económica de cada sociedad.
  • No serán asegurables contratos de alquiler con duración inferior a 1 año.
  • No serán asegurables Naves Industriales o Locales en los que se desarrolle actividad industrial

Seguro de Protección de Impagos por Alquiler – Coberturas

1. Impago de alquileres (prestación de renta y suministros)

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, asumirá hasta un máximo de 3.000€/mes y con un límite máximo de 12 meses de renta para las viviendas o de 6 meses para los locales arrendados e incluidos en la póliza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario.

Respecto a los suministros, el límite de cobertura es de 150€.

Franquicia: Serán a cargo del Asegurado la primera mensualidad de renta impagada en el caso de las viviendas y las dos primeras mensualidades impagadas en el caso de los locales, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.

Pago de la prestación: El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.

En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses de renta garantizados para las viviendas o de 6 meses para los locales, el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por los meses de renta restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el período máximo asegurado de rentas impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda o local.

Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta dentro de los 3 meses posteriores, como máximo, al de inicio del impago, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.

Tras este abono inicial, ARAG continuará adelantado mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades de renta garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando

Las cantidades que el tomador o asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización y se regularizarán en el momento de la sentencia, quedando obligado el mismo a la devolución de las cantidades que correspondan si el inquilino o arrendatario abona las rentas impagadas, o parte de ellas, o si por cualquier circunstancia aquellas resoluciones son desfavorables al arrendador.

El Asegurado, una vez percibido del Asegurador el importe de los alquileres impagados, deberá prestar al mismo toda la colaboración necesaria para reclamar tal importe al deudor.

Inicio de la prestación: Esta garantía tomará efecto al recibirse por el Asegurador la declaración del impago efectuada por el Tomador o Asegurado, siempre y cuando el primer impago de la renta mensual haya tenido lugar en el período de vigencia de esta póliza.

Fin de la prestación: El devengo de la prestación garantizada finalizará a partir del mes en que el inquilino o arrendatario abone las rentas pendientes o reanude su pago, o bien cuando el Asegurado recupere efectivamente la disponibilidad de su vivienda o local.

Reembolso: El Asegurado deberá reembolsar al Asegurador las mensualidades de renta percibidas en virtud de esta garantía, de serle también abonadas con posterioridad por el inquilino o arrendatario que las adeudaba, ya sea de forma extrajudicial o a resultas de su reclamación judicial.

Exclusiones específicas: Se excluye expresamente de la garantía el impago de alquileres cuando tal impago sea:

a) Legitimado por disposición de una autoridad legal.

b) Consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.

c) Consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.

d) Consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.

2. Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento hasta 3.000 €

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, garantiza la defensa o reclamación de los derechos del Asegurado, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de las viviendas o locales descritas en la póliza y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.

En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a 300,00€.

3. Defensa otros seguros hasta 3.000 €

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, garantiza la defensa o reclamación de los intereses del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea beneficiario en relación con la vivienda o local designados en esta póliza. El incumplimiento contractual garantizado se produce no sólo por la actuación expresa de la Aseguradora, sino también por la omisión tácita de su obligación de reparar el daño o indemnizar su valor, en el plazo máximo de tres meses desde la producción del siniestro. En este último supuesto ARAG garantiza también la reclamación, previa justificación documental por el Asegurado de haber declarado el siniestro dentro de plazo y haber reclamado, de forma fehaciente y sin resultado satisfactorio, sus daños.

Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.

4. Defensa de la responsabilidad penal hasta 3.000€

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, como arrendador de la vivienda o local descritos en el contrato.

Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

5. Reclamación de daños de origen extracontractual hasta 3.000€

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a la vivienda o local designados en la póliza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.

6. Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento de las instalaciones hasta 3.000€

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, garantiza la reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda o local, tanto por vía amistosa como judicial, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.

7. Defensa de derechos relativos a la vivienda o local hasta 3.000€

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, garantiza la defensa de los derechos del Asegurado como propietario o usufructuario de la vivienda o local designados en la póliza. La garantía comprende:

  • La reclamación a sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
  • La defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, situados a distancia no superior a 100 metros, por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
  • La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda o local, siempre que esté al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
  • La defensa de su responsabilidad penal en los procesos que se le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.

Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo, los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

8. Asistencia jurídica telefónica Servicio

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.

9a. Actos vandálicos al continente hasta 3.000€

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, y siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres, los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente de la vivienda o local asegurados, causados por el inquilino o arrendatario como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados y que se constaten tras su desalojo o marcha de la vivienda o local, comparando el estado de los mismos con aquel en que se encontraba cuando el inquilino o arrendatario formalizó el contrato de arrendamiento.

Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300,00 euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador, hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.

Exclusiones específicas: Se excluyen expresamente de la garantía los deterioros inmobiliarios de los bienes asegurados, derivados de:

a) Su uso y desgaste paulatino.
b) Defecto propio.
c) Vicio de construcción.
d) Su defectuosa conservación.
e) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
f) También quedan excluidos los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los bienes.
g) La rotura de cristales, espejos y lunas.

No se considerarán como continente, aquellos bienes que no consten específicamente detallados en la definición de continente.

9b. Actos vandálicos al contenido hasta 3.000€ (Optativa)

ARAG a través del Seguro de Protección de Impagos por Alquiler, asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada, a Valor de Nuevo, y siempre y cuando exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres que se haya indemnizado conforme a lo dispuesto en los apartados a) y b), los daños por actos vandálicos al contenido del riesgo asegurado que figure inventariado y definido en el contrato de arrendamiento.

Se entenderá producido el siniestro en el momento en que el Asegurado recupere la disponibilidad de su vivienda y se constate la existencia de los daños
causados en el contenido por el arrendatario.

Franquicia: Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300,00 euros por siniestro, siendo por cuenta del Asegurador, hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.

Exclusiones específicas: Se excluyen expresamente de la garantía los deterioros inmobiliarios de los bienes asegurados, derivados de:

a) Daños al contenido que no estén inventariados y detallados en contrato de arrendamiento.
b) Robo y/o apropiación indebida de los objetos inventariados.
c) Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
d) Defecto propio o defectuosa conservación.
e) Los trabajos habitualmente necesarios para mantener en uso los bienes.
f) La rotura de cristales, espejos y lunas.

10. Gastos de cerrajero y cerradura, para lanzamiento judicial por desahucio hasta 120€

11. Gastos de cerradura, en supuesto de reclamación, hasta 75€

12. Pérdida alquileres por incendio

Hasta 12 mensualidades de renta con un máximo de 6.000€

Información sobre la compañia de seguros Arag

ARAG es líder del sector de los seguros de defensa jurídica en España, y segunda a nivel mundial, y cuenta con más de 75 años de experiencia en el mercado, poniendo a disposición de sus clientes una red de más de 1.000 abogados con, al menos, cinco años de experiencia en su especialidad. Actualmente, el 89% de los más de 480.000 casos que tramita la compañía anualmente se resuelven favorablemente.

También puedes obtener más información sobre nuestra empresa ELENA/BESER CORREDURIA DE SEGUROS en el siguiente enlace Aviso Legal (sección ubicada a pie de nuestra Web).