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Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I)

Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I)

Normalmente se explican y remarcan las ventajas y beneficios fiscales de los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA), sólo refiriéndonos a las aportaciones efectuadas, pero no se comentan las diferentes formas de como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA y como tributan las mismas.

También es cierto que al ser productos a largo plazo, y al no existir una estabilidad en este país en cuanto a la legislación fiscal, que cambia de forma muy frecuente, es complicado de explicar como tributará un producto, por ejemplo dentro de 30 o 40 años, puesto que no tendrá nada que ver con la legislación vigente (ver Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA). No obstante es importante comprender el funcionamiento fiscal de estos productos en el rescate o recuperación de los mismos.

En cuanto a la fiscalidad de un plan de pensiones o de un Plan de Previsión Asegurado (PPA), todas las modalidades de cobro, tributan como rendimientos del trabajo.

Actualmente un Plan de Pensiones o PPA, se puede cobrar de las siguientes maneras:

  • CAPITAL
  • RENTA
  • MIXTA
  • LIBRE: PAGOS PERIODICOS NO REGULARES

Los tres siguientes artículos del Blog serán sobre las diferentes formas de cobro de un plan de pensioness y PPA (capital, renta y mixta) para profundizar con detalle en cada una de ellas.

La última forma de cobro o de rescate, denominada Libre (pagos periódicos no regulares), es una novedad relativamente reciente y un poco confusa. Se introdujo, por la reforma realizada por el Real Decreto 469/ 2007, de 30 de marzo, en  el artículo 10.1.d del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. Se pueden realizar rescates parciales en forma de capital por las cantidades deseadas, en los momentos que se precisen. El resto del capital que no se rescata sigue en el plan de pensiones, hasta que se rescate la totalidad.

CONSEJOS SOBRE COMO RESCATAR Y RECUPERAR UN PLAN DE PENSIONES O PPA

  • Uno de los consejos y recomendaciones que realizamos es rescatar o cobrar el capital ahorrado en el ejercicio siguiente a la jubilación para reducir el impacto fiscal, puesto que en el ejercicio posterior a la jubilación ya no se contabilizarán los ingresos laborales. En el caso de jubilarse a principios de año se podría gestionar el rescate en el mismo año ya que sería a comienzos del ejercicio. Antes existía la obligación de solicitar el rescate o cobro del plan de pensiones en los 6 meses siguientes a la jubilación, pero dicho requisito se eliminó.
  • Como anteriormente comentábamos, ya no existe la obligación de cobrar el plan de pensiones o PPA a los 6 meses de jubilarse, por lo que puedes mantener activo el plan o PPA, el tiempo que desees, una vez jubilado. Pero la reforma fiscal del 2015 aplica un nuevo régimen temporal una vez se produce la contingencia, para poder beneficiarse de la reducción del 40%. También debes de saber que si dispones de varios planes de pensiones o planes de previsión asegurado (PPA) y empiezas a cobrar la prestación de alguno de ellos, todas las aportaciones que puedas seguir realizando al resto de planes de pensiones o PPA´s, seguirán desgravando en tu renta, pero serán destinadas únicamente a tus beneficiarios para las contingencias de fallecimiento y dependencia. También ocurre lo anteriormente comentado si contratas por primera vez un plan de pensiones o PPA una vez jubilado. Puede que aún así te compense aportar, en caso de necesidad de desgravación fiscal.
  • También recomendamos realizar una simulación del impacto fiscal de cobrar el plan de pensiones o PPA, para no llevarte ninguna sorpresa a posteriori, y poder programar con más fiabilidad y éxito dicho rescate, ya que en ocasiones podemos pasar de tramo impositivo y tener que tributar por un % mayor.
  • Sobre la ventaja fiscal de las aportaciones a los planes de pensiones y PPA, existe el dicho  “lo que desgravas ahora, tendrás que pagarlo cuando te jubiles” en parte es cierto y en parte no. Actualmente se necesitan con urgencia, más ventajas fiscales a la hora de cobrar un plan de pensiones o PPA, pero hay que reconocer, que cuando uno esta en activo tiene más ingresos que tributan como rendimientos de trabajo, que cuando se esta jubilado, puesto que los ingresos laborales desaparecen, y fácilmente puede bajar el % de tramo fiscal de tributación en este impuesto del IRPF.
  • La compañía de seguros o entidad bancaria solo tiene en cuenta para el cálculo de la retención fiscal a aplicar en el rescate la cantidad que ella va a abonar, sin valorar otros ingresos como: alquileres, ingresos laborales o las pensiones de la seguridad social.
  • Puede incluso que la compañía de seguros o entidad bancaria no aplique retención alguna, pues al tener en cuenta un solo pagador (ella misma) si los ingresos totales no superan los 22.000€ según la legislación vigente el ciudadano no está obligado a realizar la declaración de la renta, aunque en realidad puede que si tenga que hacerla, pues la seguridad social ya es un pagador (pensión jubilación) y la compañía de seguros sería el segundo pagador. Si existe un segundo pagador o más y en total no supone más de 1.500€ puedes estar exento de realizar la renta, si el importe de estos pagadores supera los 1.500€ entonces el límite es de 12.000€ en rendimientos de trabajo para estar exento.
  • Para saber que retención aplica la compañía de seguros o entidad bancaria, utiliza el simulador de retenciones de la propia agencia tributaria, basándose en el modelo 145. Pero dicho simulador aplica unas tarifas de IRPF estándar nacionales, sin tener en cuenta las tarifas autonómicas, por lo que dicha retención no es exacta.
  • Si estas cobrando subvenciones, ayudas o pensiones (como viudedad),  consulta con el organismo pertinente si un ingreso extraordinario como es el rescate de un plan de pensiones puede suponer una disminución de la misma o la supresión total.
  • Por todo lo anteriormente comentado nunca coincidirá la retención practicada por parte de la compañía de seguros o entidad bancaria, con la tributación fiscal real que debes cumplir. Tendrás que sacar cuentas con el fisco en la próxima declaración para tributar lo correcto.

Te recomendamos la lectura de los siguientes artículos relacionados con los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA):

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48 Comentarios

  1. Buenas noches,

    Yo trabaje 9 años en la empresa Caser Seguros. Allí nos propusieron entrar en un fondo de pensiones para la jubilación. La empresa ponía una cantidad de dinero y el empleado pagaba la parte de IRPF. Yo acepte eso. Ahora creo que ha llegado el momento que lo puedo rescatar pero no tengo ni idea de como. Tengo todas las cartas y comunicaciones que nos daban pero no se que debo hacer. Yo no estoy en edad de jubilación ni estoy jubilada pero tengo una Incapacidad absoluta que no me permite el trabajar.
    Si alguien me pude dar alguna idea de lo que puedo hacer, no tengo ni idea de nada.

    Muchas gracias por adelantado. Espero alguna respuesta o algo de ayuda.

    Un Saludo,

    Isabel Gordo

    1. Hola Isabel, te recomendamos te leas todos nuestros artículos sobre planes de pensiones, para ampliar tus conocimientos y estar mejor preparada y formada para saber qué decisión tomar, o si te asesora un tercero, saber si te están diciendo lo correcto o no. Saludos.

      1. Hola Rosa, influyen muchas variables. No obstante, te recomendamos te leas los 4 artículos de esta serie (sobre el que nos haces el comentario es el 1) pues en ellos recibirás todas las claves para saber como enfocar tu rescate. Un saludo.

  2. Buenas noches,
    de lectura de algunas respuestas he querido entender en varios de sus comentarios que la posibilidad de rescate de un PPA es a partir del 2025? Me podría confirmar este punto o aclarar la situación actual de rescate de PPAs.
    Mil gracias

    1. Hola Justo, a partir del 2025 se habilita una nueva ventana de liquidez para las aportaciones y sus rendimientos con una antiguedad de 10 años, según aprobado en reforma fiscal en vigor desde el pasado 1.1.2015. Saludos.

  3. Buenas noches:

    Mi tía falleció y ha dejado en su testamento especificado que deja sus planes de pensiones a mi sobrino y a mi. Me insistió en que tenía un plan de pensiones en el BBVA antes de fallecer y en sus cuentas hay un PPA.
    Según el servicio jurídico del banco es un seguro y no un plan de pensiones cuando se lo vendieron como tal.
    ¿Hay alguna manera oficial a la que pueda agarrarme para que reconsideren esa posición ?
    Me parece muy fuerte que teniendo aportaciones mensuales con el concepto de PENSIÓN no lo consideren como tal .

    Un saludo y espero sus noticias

    Gracias

    1. Hola Natalia, en primer lugar, nuestro más sincero pésame. Los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados (PPA) son productos diferentes pero con misma fiscalidad. Sentimos no poder ayudarte más. Este asunto lo deberás dejar en manos de un abogado. Saludos.

  4. Si se rescata un plan de pensiones, contratando una renta asegurada vitalicia, le ruego me confirme si es correcta la fiscalidad que indico:
    * Al contratar la renta asegurada, supongo que tributa el 100% del importe (rescatado y contratado) por IRPF, puesto que sale el 100% del Plan de Pensiones, aunque sea para contratar un seguro de rentas.
    * Al cobro posterior de las rentas asegurada vitalicia, ¿son aplicables las reducciones en el IRPF de las rentas vitalicias (<40 años, tributa en IRPF el 40% de la renta cobrada, <50 años, el 35%, ……).

    Otra pregunta diferente, creo que los importes que están invertidos en Planes de Pensiones NO son embargables (por deudas o responsabilidades), ¿es así ?, si es así , ¿es por algún artículo del Reglamento de Planes de Pensiones?.
    Gracias

    1. Hola Jose toda renta proveniente de un plan de pensiones o PPA tributa por rendimiento del trabajo, y no tiene ninguna ventaja fiscal. Efectivamente los derechos consolidados de los planes de pensiones y la provisión matemática de los PPA no son embargables,….hasta que se rescaten, en ese momento si. Saludos.

  5. Hola buenos días tengo 47 años tengo un PPA y me gustaria saber si podria rescatarlo.Estoy en una situacion complicada actualmente y necesataria conocer si puedo hacerlo y como. Muchas gracias.

    1. Hola Eva María, el PPA tiene el mismo tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones, y no se pueden rescatar por cualquier motivo, hasta el 1.1.2025. Hasta entonces deberá ser por: jubilación o situación semejante, fallecimiento, invalidez, dependencia, paro, grave enfermedad y covid-19. Saludos.

  6. Mi nombre es Sergio, tengo un PPA y me gustaría saber si existe alguna posibilidad de rescatarlo, a pesar de no tener la edad de jubilación.
    Otra duda es si puedo llevarme un PPA a un Plan de Pesiones, ya que tengo entendido que el plan de pensiones a los 10 años si se puede rescatar.

    1. Hola Sergio, el PPA tiene el mismo tratamiento que el Plan de Pensiones. La ventana de liquidez de los 10 años es a partir del 2025, pues la reforma fiscal que la aprobó entró en vigor el 1.1.2015. Saludos.

  7. Soy Pilar… voy a cumplir 65 años y tengo un plan de pensiones de Ibercaja. No he cotizado por lo tanto no voy a cobrar ninguna pensión. Podrían orientarme sobre la mejor manera de cobrarlo?
    Muchas gracias!!!

    1. Hola Pilar, como solo tendrás un solo pagador en dicho ejercicio fiscal, debes de cobrar del plan de pensiones de Ibercaja menos de 22.000€ al año para no tener la obligación de tributar. Esperamos haberte sido de ayuda. Un saludo.

  8. Quiero contratar un PPA, pero mi idea es dejárselo en herencia a mis hijas, y no sé cuando hereden, si tienen que rescatarlo o pueden ellas seguir con el plan, tampoco se si lo rescatan, pueden hacerlo en forma de capital, en forma de renta o combinando ambas formas?

    1. Hola Santiago, te hemos enviado un email contestándote a esta duda y a otras que teníamos pendientes por privado. Respecto a esta pregunta, confirmarte, también para conocimiento de otros lectores, que la gran mayoría de PPA, por no decir todos, reflejan en sus condicionados que el rescate en caso de fallecimiento solo permite la forma de cobro de capital, por lo que si este es un parámetro esencial para ti, por no cargar fiscalmente a tus seres queridos en caso de fallecimiento, tendrías que contratar un plan de pensiones, y confirmar que te lo permiten. Nuestros planes de pensiones de Santalucia lo permiten. Saludos.

  9. Hola tengo un plan de prevision asegurado con generali de 2600 me gustaría hacer uno nuevo pero podría recuperar la mitad del dinero y empezar el nuevo con 1300

    1. Hola Jordi, por email te presentamos nuestro mejor PPA. Respecto a lo que nos consultas, solo puedes rescatar por ciertas contigencias, que son: fallecimiento, invalidez, graves enfermedades (tuya o de un familiar directo), desempleo, o jubilación, y por cualquier causa, a partir del 2025. Saludos.

  10. Tengo un plan de pensiones modalidad vida ahorro con mi empresa que es la tomadora desde hace 18 años. En enero, todos los años me entregan una carta de la aseguradora donde me informan de los datos que les ha facilitado la empresa para el cálculo de la prima anual: Fecha jubilación y sueldo anual bruto. Nunca informan sobre la provisión matemática que tengo en ese momento. Mi pregunta es: ¿están obligados a informarme sobre ese dato?. Si estuvieran obligados y se negaran, como puedo solicitar esa información?.
    Muchas gracias y Saludos
    Sofia Pedirón

    1. Hola Sofía, seguramente lo que tenga contratada tu empresa sea un seguro de exteriorización de pensiones, como premio a la jubilación de sus trabajadores, si llegan precisamente a jubilarse en la empresa, sino los derechos sobre esos ahorros son de la empresa. Solicita copia del convenio al que este adherida tu empresa para consultar si existe obligatoriedad de informarte de la provisión matemática, pero creemos que no están obligados, porque como te comentábamos anteriormente los derechos son del tomador, en este caso la empresa. Saludos.

    2. Buenas tardes,
      Efectivamente el objeto de la póliza es la instrumentación de compromisos por pensiones por parte de la empresa con los trabajadores y beneficiarios , sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de Junio. Entre las garantías aseguradas aparecen que en el caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa se mantendrá el importe de la provisión matemática existente en el momento en que se produce la extinción en la póliza de seguros vigente, y a partir de la extinción de la relación laboral la empresa no tendrá obligación de realizar ninguna obligación de realizar ninguna aportación por ese trabajador. Estos trabajadores podrán optar por cobrar el importe de dicha provisión matemática, más la rentabilidad de la misma, desde el momento de la extinción laboral, al momento del cobro e la prestación, el cual podrá ser:

      A) Al cumplir los 65 años aunque no se jubile.
      b) En el momento de la jubilación.

      Eso significa que los derechos sobre esos ahorros son del trabajador. Tanto es así que se dieron casos de trabajadores despedidos, que la empresa les compró estos derechos. Pero sin decirles o enseñarles la provisión matemática de ese momento. Y esa es mi pregunta: Si se reconoce que en caso de extinción laboral se mantiene como beneficiario o propietario el trabajador de la provisión de ese momento, ¿la empresa o la entidad aseguradora están obligadas a comunicar al beneficiario ese importe?. Si no es así, ¿como sabe ese trabajador a cuando asciende lo que es suyo?.

      Por otro lado, el convenio que causó el objeto de la póliza no dice nada de la obligatoriedad o no obligatoriedad de informar al interesado de la provisión matemática.

      Le estoy muy agradecida por su atención, gracias y Saludos.

    3. Hola Sofía, es un tema complejo, donde para dar una respuesta deberíamos de disponer de más documentación o información. Lo que si te recomendamos es si existe en tu empresa un sindicato de trabajadores te apoyes en él, Sino, también puedes consultar si en tu póliza de hogar disponer de orientación telefónica para asuntos laborales y preguntar estas dudas, las cuales te contestara un abogado especialista en la materia. Gracias a ti por comentar. Saludos.

  11. Buenos días,

    Tengo una consulta para un caso que no veo por ninguna parte en internet que me gustaría saber si pueden resolverme.

    Por paro de larga duración en 2010 rescaté un PP de los que tengo beneficiándome de la reducción del 40%. Ahora llevo varios años trabajando y me jubilaré en un par de años y quería saber si al jubilarme “de verdad” puedo el primer año o los dos siguientes aplicarme la reducción del 40% según parece que dice la ley.

    En otras palabras quiero saber si mi primer rescate hace años, sin estar jubilado ya cuenta como que me aproveché de la reducción del 40% y no puedo volver a practicarla o bien si por el contrario como me parece entender en algunos artículos el 40% se puede aplicar (aunque sólo sea una vez) cuando me haya jubilado.

    Un cordial saludo

    1. Buenos días Emilio, según la propia legislación, la reducción del 40% solo se puede aplicar a un ejercicio fiscal, y en tu caso ya te beneficiaste de dicha reducción en el año 2010, por lo que ya no es posible aplicarla de nuevo. Lo sentimos. Quien te gestionó dicho rescate te tenía que haber informado. Saludos.

  12. Buenas tardes.
    Recientemente por fallecimiento de mi padre he heredado un plan de pensiones que quiero rescatar. En gran parte me voy a beneficiar de la reducción del 40%. Por otro lado tengo un plan de pensiones al que realizo aportaciones todos los años.
    Mi duda es: es compatible realizar el rescate y desgravar en el IRPF por aportación al Plan de pensiones.
    Gracias de antemano

    1. Hola Félix, en primer lugar nuestras condolencias. Confirmarte que si es compatible, pues no eres partícipe de ambos, en uno eres beneficiario pero por fallecimiento de tu padre que era el partícipe y en el otro si que eres tú el partícipe. Saludos.

  13. hola, estuve unos años en el ejercito y me hicieron un plan de pensiones.lo descubri hace un año, lo tenia en el bbva y no m cobraban nada. vinieron los d ocaso y m dijeron q era arriesgado tenerlo en un banco y q era mejor tenerlo en un seguro, pregunte varias veces si no costaba nada y m dijeron q no. resulta que m cobran 8 euros d gastos de gestion al trimestre. he llamado para rescatarlo y dicen q no puedo porque es un ppa. es cierto q no puedo ?tengo 32 años asi q m qeda mucho para jubilarme, pero quiero recuperar lo q inverti porque me engañaron y d aqui a q m jubile no qedara nada d dinero. gracias

    1. Hola Mila, los planes de pensiones y PPA son iliquidos, y tienen muy pocas ventanas de liquidez siendo estas:

      – Por jubilación.
      – Por fallecimiento.
      – Por invalidez.
      – Por desempleo.
      – Por enfermedad grave, tuya o de un familiar.
      – Por embargo de vivienda habitual.
      – Por antiguedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

      Saludos.

  14. Hace años contrate un PPA a nombre de mi mujer. Ella nunca ha cotizado a la Seguridad Social. Tiene enfermedades que actualmente le impiden prácticamente realizar las labores de casa, Hernias, discales y lumbares, fibromialgia, etc.
    Hay alguna forma de rescatarlo antes de los 65 años

    1. Hola Mariano, la única ventana de liquidez posible en la situación de tu esposa, sería por graves enfermedades, siempre y cuando las patologías que sufra las entienda la entidad del plan como graves enfermedades. Gracias por comentar. Saludos.

  15. Tengo un mal llamado plan de pensiones de banca, q esternalizaron la cantidad q me corresponde hace 5 años, anteriormente estaba en un fondo común q te pagaban al junilarte en una especie de renta vitalicia hasta fallecimiento. Actualmente al estar esternalizacion a la jubilación debemos rescatarlo. Mis preguntas son
    En mi caso el banco fue aportando fondos a este plan desde el año 1973, hasta jubilación, tengo derecho a la bonificación del 40% de las cantidades aportadas antes del año 2006¿
    Yo nunca me deduje de las cantidades anuales aportadas por el banco en el IRPF, tampoco sabia la cantidad que correspondía
    Puede considerarse como un ahorro propio ya q el banco no lo daba en sueldo pero si lo depositaba en ese fondo común, y tributar únicamente por las plusvalías.
    Hay mucha gente enla misma situación y hay mas dudas q puedo preguntar en otro momento
    Saludos y gracias

    1. Hola Jose David, en primer lugar, pedirte disculpas por la tardanza en nuestra respuesta, pues vamos con un poco de demora en las respuestas. Entendemos que el producto que nos comentas se trata de un Plan de Pensión de Empleo (PPE), del que te recomendamos solicites una copia de su reglamento para saber todas las características del mismo. Lo puedes solicitar al sindicato del banco donde trabajabas. No obstante, te adelantamos que sea cual sea la forma de rescate, los PPE tributan todos, al igual que un plan individual de pensiones o PPA, por Rendimientos del Trabajo. Respecto a las aportaciones empresariales a este tipo de productos, el trabajador se puede deducir las mismas de la base imponible de su IRPF, por lo que soporta un coste fiscal nulo. De las aportaciones y su correspondientes rendimientos, efectuadas antes del 31.12.2006, podrás beneficiarte de ese 40% de reducción en la parte rescatada en forma de capital, pero ojo con los nuevo plazos temporales implantados en la reforma del 2015 para poder aplicártelo. Saludos.

  16. Mi padre ha de percibir ahora, que se jubila el plan de pensiones de su empresa, he calculado lo que debera de pagar, por si solo el fondo de pensiones, y me da como resultado más de 45000euros a pagar hacienda, si lo coge ahora aprovechandose de la exencion de 40%, no he calculado el IRPF, esta jubilado desde abril. calculando es obvio que me resultaria mas beneficoso, cogerlo de forma mixta, sin embargo me preocupa, la situacion de inestabilidad politica de España, si por lo menos hubiera un gobierno con mayoria absoluta de PP, PSOE, no me importaria cogerlo de forma mixta, pero me da mucho miedo las formaciones políticas nuevas, porque sus ideologias radicales, creo que no benefician al pais, pero viendo los paises dodne han gobernado es obvio que los fondos d epensiones son su atractivo, asique yo lo cogeria de golpe, pero me gustaria saber la sopiniones d eotras personas, ¿qué harian ustedes?

    1. Hola Nicolás, por los cálculos que indicas intuimos que estamos hablando de una cantidad elevada a percibir con parte importante aportada anteriormente al 31.12.2006. Nosotros os recomendamos rescate mixto, ver con más detalle el artículo especifico. Si tu temor es que puedan elevar el IRPF, es algo ya que dejamos a tu criterio, pero podrías esperar a saber quien gobierna finalmente para tomar una decisión antes de que se cambiase la fiscalidad. Saludos.

  17. Me hicieron un plan depensiones sin saberlo yo pedi una cuenta ahorro y cuando he querudo rescatar el dinero no he podido
    La chica del banco mo sabia como decirmelo que se equivoco a la hora de contratar .
    Ella asune su ertor y cierto es que yo no lei el documento.
    Que puedo jacer ahora??

    1. Hola Susana, sentimos lo sucedido. Desgraciadamente, no puedes hacer nada, esperar a poder rescatarlo por alguna contingencia permitida, y por supuesto dejar de confiar en tu banco actual para contratar y gestionar tus ahorros, visto lo sucedido. Saludos.

  18. Yo tengo un plan de pensiones desde antes de 2006, el caso que lo pasé a otro banco y hay bonificaciones, el caso que me he jubilado el día 02/02/2016, y fui al Banco Popular (es un plan de Europopular) y solicité el rescate.
    Firmé todos los papeles y me fui a casa, pero luego el mismo día me han comentado que pierdo mucho en relación con el la cantidad que tengo.

    La pregunta es la siguiente, podría de algún modo cancelar ese rescate que he hecho, porque tal vez hubiera un plazo para renunciar a esa solicitud, si es así que plazo hay.

    Gracias por su atención
    Martín

  19. Hola Carolina, mira la respuesta que le hemos facilitado a B.Pedro, ya que es la misma pregunta. Gracias y saludos.

  20. Hola B.Pedro, en tu caso, a priori, lo más recomendable es el rescate en forma mixta . El dilema viene en saber cuanto en forma de capital y cuanto en forma de renta. Lo ideal seria en forma de capital lo aportado hasta el 31.12.2006 y el resto en forma de renta, pero te aconsejo que tu asesor fiscal te realice una simulación para saber exactamente cual es el reparto correcto para que no aumente tu tipo marginal, o si sube que sea lo mínimo posible. Saludos.

  21. Hola Dionisio, las entidades aseguradoras y financieras suelen solicitar el documento de vida laboral o una declaración juarda para justificar la inactividad. Saludos.

  22. Soy jubilada con una pensión anual de este23000 euros . Tengo 44000 euros derechos consolidados al 31/12/2006 y 8000 euros después de esa fecha. Cuál es la formula más adecuada fiscalmente.? Gracias Carolina

  23. Soy jubilado con una pension anual de este35000 Euros ,tengo unos 60000 euros consolidados al quemador31.12.2006 y 18000 euros posterior a esa fecha. Cúal es la mejor forma fiscal, para rescatar ese plan de pensiones? Muy agradecido. B. Pedro

  24. Hola buenos dias, en relacion a las comisiones maximas aplicadas por las entidades gestoras de los PPA, desearia saber si esa reduccion es aplicable a los PPA vigentes, o son para los nuevos constiruidos

  25. Mi consulta es la siguiente: Le hice hace unos años un plan de pensiones a mi esposa. Ella nunca ha trabajado, pero ya tiene 68 años de edad. Que gestiones se hacen para cobrarlo.