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¿Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA?

Cómo afecta la nueva Reforma Fiscal 2015 a los Planes de Pensiones y PPA

La nueva reforma fiscal del año que viene (2015), Ley 26/2014, trae novedades para los planes de pensiones y los Planes de Previsión Asegurados (PPA). El objetivo de este artículo es informarte de que novedades son, ya que pueden afectarte de una manera o de otra, tanto si estás pensando en rescatar este año o a partir del 2015, o si realizas aportaciones. Las principales novedades o cambios son:

1. NUEVA VENTANA DE LIQUIDEZ

Se habilita una nueva ventana de liquidez, la cual consiste en poder rescatar los derechos consolidados o provisión matemática de las aportaciones y sus respectivos rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo). Para las aportaciones realizadas a planes de pensiones y PPA´s ya formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.

2. APORTACIONES

Independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1 de Enero del 2015, como máximo, sólo se podrá aportar un máximo de 8.000 €, este límite se denomina el “límite financiero“. Respecto la desgravación, el “límite fiscal” será la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000€
  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

A partir de 2015 también se modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual pasará de los 2.000 € actuales a 2.500 €

3. BAJAN LAS COMISIONES MAXIMAS UN 30%

En este caso afecta únicamente a los planes de pensiones y no a los Planes de Previsión Asegurados (PPA). Las nuevas máximas comisiones que se pueden cobrar son:

  • Entidad Gestora: 1,50% (anteriormente el 2%)
  • Entidad Depositaria: 0,25% (anteriormente el 0,50%)
  • En total: 1,75% (anteriormente el 2,5%)

En este caso, este cambio ya se ha implementado a través del Real Decreto 681/2014 de 1 de Agosto. a partir de octubre del 2014.

4. PORCENTAJE DE REDUCCION DEL REGIMEN TRANSITORIO EN RESCATES EN FORMA DE CAPITAL

Existe la incertidumbre si a partir del año 2015, con la nueva reforma fiscal, se va disminuir esta reducción, del 40% al 30% (como van a sufrir las rentas irregulares), pero esto no va a suceder. La nueva normativa mantiene la Disposición Transitoria Duodécima (punto 1), respetando la reducción del 40%. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado un documento con 60 recomendaciones respecto a esta nueva reforma fiscal, donde también informan sobre el mantenimiento de dicha reducción.

Esta reducción sólo sigue siendo posible aplicarse a las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006.

5. TIEMPO DISPONIBLE PARA PODER APLICAR LA REDUCCION DEL 40% DEL REGIMEN TRANSITORIO EN RESCATES EN FORMA DE CAPITAL

Se establece un límite temporal para la aplicación de dicha reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital:

  • A partir del 1.1.2015 el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
  • Para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
  • Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31.12.2018.

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90 Comentarios

  1. Gracias por su blog,tengo un ppa en bbva y me ha concedido una incapacidad permanente total,y al rescatarlo me dice el banco que tiene que ser una incapacidad absoluta,y creo que con la permanente total la puedo rescatar segun la ley,que prevalece el contrato con el banco o lo que dice la ley del plan de pensiones.

    1. Hola Manuel, gracias a ti por comentar. No hace falta irse a la Ley, pues al ser el PPA un seguro, existe un Condicionado General, donde la gran mayoría de PPAs reflejan en el mismo que es una ventana de liquidez tanto la Invalidez Permanente Absoluta como la Total. Revisa el Condicionado General de tu PPA para demostrárselo al BBVA. Saludos.

  2. Estimados señores:

    Primero quiero expresarles mi felicitación por su blog de Seguros y los artículos y comentarios asociados.

    En esta mi primera consulta desearía solicitarles que verifiquen si su respuesta al comentario de Antonio Ca de fecha 20/6/2020 es completa pues tengo mis dudas… en mi modesta opinión, la pregunta de ¿Se puede aplicar la reducción del 40% varias veces en caso de distintas contingencias? la respuesta sería, SI.

    La exposición de reducción del 40% aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

    En el caso de que acaezcan, por ejemplo, dos contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente.

    Un cordial saludo

    1. Hola Kevin, gracias a ti por tus palabras y por participar en el Blog. La Agencia Tributaria solo permite aplicar la reducción a un ejercicio fiscal, independientemente de si los rescates son por diferentes contingencias, pero si son en diferentes años solo se puede aplicar a uno de ellos. Saludos.

  3. Buenos días, me jubilé anticipadamente en febrero de 2018. Tengo un PPA que me vence en noviembre de 2022. Mis preguntas son: Si me espero a 2022 , podré aplicar la reducción del 40% de lo recuperado? En caso contrario, cual sería el año último para poderme aplicar la reducción? Muchas gracias

    1. Hola Jose Luis, tal y como indicamos en el artículo, para contingencias acaecidas posteriormente al 1.1.2015, dispones de dos ejerccios completos para poder disfrutar de la reducción del 40%. Dicho plazo en tu caso venció el pasado 31.12.2020. Saludos.

  4. Buenas tardes,

    en relación a la nueva ventana de liquidez, de los 10 años.

    Situación, jubilado, con aportaciones a P.P. con anterioridad a 2006, y este año 2020 debe recuperar las aportaciones para no perder el descuento del 40%.
    ¿se puede disponer, por ejemplo, de solo el 50% de las aportaciones anteriores a 2006,, este 2020, para descontar el 40% en la declaración de renta de 2020, y esperar diez años según la nueva ley, es decir hasta 2025, y disponer del otro 50% de la aportaciones anteriores a 2006, y así disfrutar del descuentio del 40% en la declaración renta2025, ya que se tratan de dos contingencias diferentes?
    Gracias

    1. Hola Antonio, la reducción del 40% solo se puede aplicar a un año fiscal, y si en tu caso el último año es el presente, ya no podrás aplicarlo a otro ejercicio. Os es en el 2020 o lo pierdes. Saludos.

      1. Buenos días Elena. Con el cambio de la bonificación del 40% en los rescates de lo aportado antes de finales de 2006. Que pasa si tienes una jubilación parcial? Se puede aplicar en los 2 años siguientes a dicha jubilación?
        O por el contrario, es factible esperar a la jubilación definitiva y a partir de ahí, hay 2 años para rescatar?
        O por último, si te jubilarse anticipadamente y vuelves a darte de alta valen las dos fechas? Es decir, puedes rescatar con la jubilación anticipada y también con la posterior que se haga?
        Muchas gracias

        1. Hola Jose María, se puede rescatar por todos los casos expuestos, eso si, ten en cuenta que la reducción del 40% solo te la puedes aplicar a un ejercicio fiscal no a varios. Saludos.

  5. Desearía saber en qué ley y de qué año se recoge la limitación a un sólo ejercicio fiscal la posibilidad de reducción del 40% del rescate de aportaciones anteriores al 2007.

  6. Buenos dias
    En caso de ser beneficiario por herencia de un PPP.
    Cual seria el plazo para rescatar con bonificacion:
    Dos años desde la herencia, o se mantiene hasta que me jubile yo.
    Gracias

    1. Hola Ramón, depende de cuando se haya producido la contingencia, en este caso de fallecimiento. Si ha sido en el 2015 o en adelante, tendrás 2 años para su rescate para poder beneficiarte de la reducción del 40%. Si el fallecimiento fue antes del 2015 en el artículo tienes los plazos. Un saludo.

  7. Agradeciendo la oportunidad de hacer un comentario, me gustaría hacer una consulta.
    Tengo una incapacidad permanente total concedida en el año 2000 por sentencia judicial.
    Si no me equivoco al tener esta incapacidad permanente total es equivalente a una discapacidad del 33% en términos fiscales según art 4.2 R.D.L del 01/2013 de 29 noviembre.
    Posteriormente a cuando me fue concedida la IPT hice aportaciones en distintos planes de pensiones en el Régimen Fiscal Especial.
    Me gustaría saber si me decido a rescatar por la contingencia de IPT alguno de los planes en forma de renta, si tendría la exención de hasta 3 veces el IPREM sin tributar a Hacienda y si puedo hacerlo en cualquier momento por dicha contingencia.
    En caso de no estar exento si lo rescato por esta contingencia de IPT, podría rescatar en el 2025 lo aportado en el 2015 por la contingencia de los 10 años y estar exento 3 veces el IPREM.
    En caso afirmativo este rescate podría realizarlo solamente un año o podría realizarlo varios años con la cantidad de 3 veces el IPREM cada año, por ejemplo en 2026 lo aportado en 2016 y así sucesivamente.

    Gracias
    Un saludo

  8. Buenas Tardes, una pregunta .
    No tengo claro lo de los 10 años .
    Tengo un plan de pensiones desde el 2003 , lo pare en 2008 o antes . tengo que esperar a 2025 para cogerlo sin ninguna circuntacia son solo 900 euros
    Gracias

    1. Hola Gabriel, así es. A no ser que antes de esa fecha puedas rescatarlo por otra contigencia cubierta. Saludos.

  9. Buenas tardes, tengo un Plan XXI (poliza de seguro colectivo de rentas diferidas con participación en beneficios) que lleva aparejado un seguro de vida. A mi me lo vendieron como un plan de jubilación + seguro de vida y que cuando lo contrate en Noviembre de 1993 tenia una fiscalidad favorable con reducciones casi totales a partir de los 15 años. Ahora y tras la Ley 26/2014 , Mediterraneo vida me dice que ya solo tengo derecho a reducciones a las primas anteriores al 31.12.94 o sea casi nada. Sin embargo por otro lado otras opiniones es que se pueden reducir las plusvalías hasta Enero de 2006 con un maximo de 400.000 euros. Estoy hecho un lío y sobre todo es un dineral que me toca pagar si rescato un plan que ya lleva 25 años. Cual es la situación real. Muchas gracias

  10. Buenos días excelente aclaración sobre el asunto del rescate de un plan de pensiones.
    Tenngo una duda y espero que puedan darme una respuesta :

    En mi plan pone condición indispensable estar jubilado y tener 60 para acceder a la contingencia del plan.

    Bien por motivos de condiciones laborales , me jubilé con 57 años de edad. Según lo que he leído , yo no tengo derecho a la reducción del 40%, puesto que a fecha de 2018 tengo 60 años pero la ley dice que solo son 2 años a partir de cuando te jubilas…o contando según las condiciones del plan de pensiones?

    Bien , les agradezco su atención , y espero su respuesta sobre este asunto.

    Un Saludo

    1. Hola Fernando, gracias por comentar y por tus palabras. Efectivamente si han pasado más de 2 años desde que te jubilaste ya no tienes derecho a la reducción del 40%. Pero es desde el 1.1.2015. Si te jubilaste antes del 2015, son otros periodos, según reflejamos en el artículo. Saludos.

  11. Me jubilo el 18/12/17 y tengo un plan de pensiones anterior a 2007 que quizas me convendría rescatar con la reducción del 40% dentro de este mismo año.
    Podría tener la opción de traspasarlo a una renta vitalicia?
    Tendría la misma reducción fiscal o que fiscalidad tendría en este caso?
    Gracias.

    1. Hola Miguel tienes hasta el 31.12.2019 para poder beneficiarte de la reducción del 40%. Por lo que no es necesario ni recomendable que lo rescates este año. Nosotros incluso recomendamos rescatarlo en el ejercicio siguiente al de jubilarse para que el impacto fiscal sea menor pues los ingresos en activo son superiores a cuando se pasa a la situación de jubilado. Traspasa tu actual plan de pensiones con nosotros a un PPA y te regalamos el estudio fiscal valorado en 400€ que consiste en un estudio personalizado analizando los diferentes escenarios de rescate para demostrarte cual es el más recomendable y lo que puedes llegar a ahorrarte en la renta si lo haces de una manera o de otra. Por email de enviamos nuestra recomendación. Independientemente de la forma que rescates el plan de pensiones o PPA, tributará siempre por Rendimiento de Trabajo. Un saludo y gracias por participar en los comentarios.

    2. Hola Miquel, para la aplicación de la reducción del 40% en tu caso, se tiene en cuenta la jubilación total que al producirse en el año 2016, tienes hasta el 31.12.2018 para beneficiarte de dicha reducción, por lo que no urge, y puedes valorar si te conviene rescatarlo ahora o más adelante. Traspasa tu actual plan de pensiones con nosotros a un PPA y te regalamos el estudio fiscal valorado en 400€ que consiste en un estudio personalizado analizando los diferentes escenarios de rescate para demostrarte cual es el más recomendable y lo que puedes llegar a ahorrarte en la renta si lo haces de una manera o de otra. Por email de enviamos nuestra recomendación. Un saludo y gracias por participar en los comentarios.

  12. tengo 51 año quiero rescatar mi ppa,soy autónomo,pero mi plan tiene mas de 10 años, y llevo también mas de 10 sin aportación periódica,,,, como puedo rescatarlo?

    1. Hola Manuel, los PPA al igual que los Planes de Pensiones son ilíquidos salvo limitadas excepciones como: jubilación, fallecimiento, invalidez absoluta o dependencia. desempleo, grave enfermedad, etc.. En el caso de autónomo desempleo se equipara a cese de actividad/baja de autónomo. Saludos.

  13. Estoy jubilado, con 68 años y tengo un PP anterior al 31/12/2006 y quiero rescatarlo antes del 31/12/2017, entiendo que es de aplicación la deducción del 40%. Pero me surgen las siguientes dudas:
    1. Con 63 años etuve con una jubilación parcial del 40% hasta los 65 años, que cumplí el 19/05/2014
    2. Prolongué la jubilación parcial posteriormente dos años más, con una dedicación laboral del 25%, hasta el 30/06/2016, fecha en la que pase a jubilación total.
    Eentiendo que mi fecha de jubilación total se produce 3l día 30/06/2016, por lo que tengo derecho a que se pueda aplicar la deducción del 40% cuando proceda a trescatar mi PP.

  14. Tengo varios PPA’s, algunos de efecto anterior a 12/2016, y otros posteriores
    Estoy jubilado desde 02/01/2017

    ¿El plazo para cobrar la prestación en forma de capital, en un solo ejercicio fiscal, de todos los PPA’s de efecto anterior a 12/2006 terminaría el 12/2018 o el 12/2019?

    ¿Este plazo es el mismo para los PPA’s de efecto posterior a 12/2006 o en este caso podría recibir las prestaciones en forma de capital en varios años sin límite de plazo?

    ¿Podría traspasar estos últimos PPA’s, posteriores a 2006, a otra entidad para cobrarlos en forma de renta, que en la entidad en la que están ahora no me lo permiten?

    Muchas gracias por su ayuda

    1. Hola Luis, te respondemos:

      1ª Pregunta: 12/2019
      2ª Pregunta: Los planes posteriores al 12/2006 al no tener ningún beneficio fiscal, no se aplican el limite temporal anterior.
      3ª Pregunta: Si, en email te recomendamos nuestro PPA recomendado, para unificar todos tus planes en uno solo y realizar rescate deseado, con traje a medida.

      Gracias y saludos.

  15. me han embargado un plan de pensiones, cuando las aportaciones las hacia la Empresa..Es legal el embargo¿

  16. Buenos días, el 10 de este mes de mayo solicité el rescate en forma de capital de una parte de mi plan de pensiones, concretamente las cantidades que ingresé antes de 2007, en el banco Popular. En ese momento me dijeron que tardaría en llegar el dinero una semana máximo, pero ya se va acercando a las dos semanas y me siguen dando largas.
    Me gustaría saber cual es el plazo legal para abonar los rescates de planes de pensiones. Muchas gracias

  17. Hola, me jubilo en junio de 2018. Tengo derecho a la reducción del 40% de lo aportado en el plan de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2006?

  18. Quero rescatar un P.Pensiones que se me adjudico por fallecimiento del titular.
    Fallecido el 25-2-2015
    La fecha máxima para recuperar el plan con la reducción del 40% sería el 25-2-2017 o todo el año 2017..?
    Muchas gracias,

    1. Buena pregunta Jose. Pues hay dos opiniones al respecto, y la Agencia Tributaria, no lo ha aclarado, incluso solicitando la consulta de forma vinculante, y es que se puede interpretar como que son dos ejercicios completo es decir, en tu caso, hasta finales del 2017 o dos ejercicios/años exactos, en tu caso hasta el 25.2.2017. Nuestra recomendación, para curarte en salud y ser previsor, por si acaso, es que rescates antes del 25.2.2017. Saludos.

  19. Hola, para la próxima declaración, que últimamente la hacemos conjunta con mi esposa, me surge una duda. Ella tiene un plan de pensiones iniciado éste 2016 con una aportación de 8000 euros y yo otro con una aportación de la mitad. Si ella no tiene ingresos de trabajo, ¿podemos hacerla conjunta o tendrá que hacerse por separado?. Yo me encuentro en la base liquidable entre 20200 y 34000 euros. ¿Cuantos euros nos desgravaran a cada uno si la declaración es por separado?. ¿Y si es conjunta?.

    Grácias de antemano.

    1. Hola Josep, te recomendamos plantees esta duda a un asesor fiscal. Sentimos no pode ayudarte en este caso. Saludos.

  20. Buenas tardes. Estoy jubilado y ya rescaté mi plan de pensiones en 2015. ¿Puedo deducirme las aportaciones que hace mi esposa a su plan de pensiones si ella no llega a los 8000 euros de rendimiento anual? Muchas gracias y un cordial saludo.

  21. Buenos días Elena,
    Hace referencia a mis padres, hay 2 situaciones y no lo tienen claro. Mi padre cumplió en 2009 los 65 años y no ha rescatado nada, ahora se plantea recatar los planes anteriores al 2006(para tener la deducción del 40%). ¿es posible rescatar solo los anteriores al 2006 y los posteriores no hacer nada? ¿hasta cuando tiene derecho a la deducción del 40%(creo que hasta 31/12/2018?
    Por otro lado, mi madre, se Jubilo parcialmente en 2007(contrato relevo) y total en 2012. ¿hasta cuando tiene derecho a la deducción del 40%(creo 31/12/2020)? Saludos

    1. Hola Esther, entendemos que tu padre se jubiló en el 2009. En tal caso efectivamente tiene hasta el ejercicio 2018 para seguir obteniendo dicho beneficio de la reducción del 40%. Tu padre puede rescatar cuando y como desee sus planes. Lo que planteas es totalmente viable. Respecto a tu madre se tiene en cuenta la primera jubilación independientemente de su forma, por lo que el top sería como tu padre el 2018 para mantener la reducción del 40%. Saludos.

  22. ´Buenos días,
    Es posible que para el próximo año 2017 se reduzca o se eliminte la reducción del 40% para los rescates en forma de capital. Gracias.

    1. Hola Andrés, de momento no esta ni planteado. Veremos que decisiones toma el Pacto de Toledo y el Gobierno, de aquí a final de año. Saludos.

  23. Tengo 61 años, actualmente prejubilado por un ERE, deje de cobrar el paro en 31-03-2013. Tengo dos planes de pensiones. Puedo rescatar uno de ellos ( el de menor importe) en los ejercicios 2016 y 2017 como desempleado de larga duración y el otro en el ejercicio 2018 por la contingencia de jubilación. En caso de que hubiera podido percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, entiendo que a efectos fiscales la cantidad que se perciba en los ejercicios 2016 y 2017 corresponden a la prestación por jubilación.
    Y dado que por una misma contingencia no se puede aplicar la reducción de 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.

    Es posible no reducirse ese 40% en los ejercicios 2016 y 2017 y si hacerlo en el 2018 que es cuando me interesa por el mayor importe de rescate.

  24. Me jubilo el próximo Diciembre y estoy pensando contratar un plan de pensiones antes de jubilarme.
    Tengo idea de seguir haciendo aportaciones después de jubilado y hasta 2019
    El rescate lo querría obtener a partir de 2019 en forma de renta mensual.
    ¿Es esto posible?, o dicho en otras palabaras:
    – ¿puedo seguir haciendo aportaciones después de jubilado?
    – ¿puedo más tarde rescatarlas?, ¿o quedarán -por así decirlo- bloqueadas hasta caso de fallecimiento o dependencia?

    Muchas gracias por su respuesta

  25. Buenos días,
    Mi duda es al respecto de la aplicación del régimen transitorio de P.pensiones para poder aplicar la reducción del 40%. Me jubilé parcialmente en 2013 y tengo la jubilación “total” desde 2016. ¿Hasta que año puedo aplicarme la reducción del 40% en caso de rescate? Hasta el 2021=2013+8 o hasta el 2018=2016+2?
    Muchas gracias

  26. HOLA , ME PREJUBILE EL 28 DE MAYO 2015,CUMPLO 65 AÑOS EL 27 DE NOVIEMBRE , TENGO 2 PLANES DE PENSONES ,UNO ANTERIOR AL 2007 , EN EL BANCO PONE UN VALOR DE MOVILIZACION Y UN VALOR ACUMULADO…CUAL DE ELLOS ES EL VALOR REAL DE PLAN …??
    POR OTRO LADO AL HACER LA DECLARACION DE HACIENDA TENGO QUE SUMAR EL 60% DEL PLAN ANTERIOR AL 2007?? CUAL ES EL MAX . EN LA DECLARACION ,SIN CAMBIAR DE RANGO DE INTERES .. GRACIAS

    1. Hola Marita, si es rescate por jubilación, debes fijarte en calor acumulado. Te recomendamos leas y analices los siguientes artículos de nuestro blog, que te ayudarán mucho a plantear correctamente los rescates:

      Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (I)
      Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (II) – En forma de capital
      Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (III) – En forma de renta
      Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (IV) – En forma mixta o pagos sin periodicidad regular

      Saludos.

  27. Buenas, afectado por un ERE de extinción de la relación laboral y salida de la empresa 2011. Cobré la prestación por desempleo hasta el 2014. Quisiera rescatar en forma mixta un plan de pensiones de la empresa, de una parte lo acumulado hasta el 31/12/2016 en forma de capital y lo que queda renta mensual. Así mismo tengo otro pequeño plan individual que en este pretendo un rescate total. Mi pregunta es: Puedo aplicarme a los dos la reducción del 40% si los rescato ambos en 2016 a lo aportado hasta 2017. Saludos y gracias anticipadas.

    1. Hola Manuel en tu caso tienes hasta el 2022 para beneficiarte de la reducción del 40%, pero recuerda que solo se puede aplicar dicha reducción en un ejercicio. Saludos.

  28. Buenos días, Estoy afectado por un ERE de extición de la relación laboral firmado en mayo de 2016 y salida de la empresa junio-2016. Cobraré la prestación por desempleo hasta el 03.07.2018. Quisiera conocer que condiciones tengo que tener y cual es mi fecha límite para rescatar el plan de pensiones y poder beneficiarme de la deducción del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006. Muchas gracias.

    1. Hola Felipe tienes 2 años para beneficiarte de la reducción del 40%. Podrás rescatarlo cuando dejes de percibir prestación alguna por dicha extinción laboral. Saludos.

      1. Para mayor aclaración, entiendo que el último año para poder beneficiarme de la reducción del 40% es el ejercicio 2018 o la duda está en si son dos años posteriores a dejar de percibir la prestación de desempleo (2020). Gracias por su pronta respuesta.

        1. Hola Felipe, disculpa el retraso en nuestra contestación. La contingencia se produce cuando surge el derecho a cobrar. En el caso de paro es cuando ha dejado de cobrar el desempleo ya que mientras está cobrando no se tiene derecho al cobro del plan de pensiones o PPA. Saludos.

  29. Buenas tardes:
    Tengo 55 años y estoy en el paro desde junio 2014 sin percibir actualmente subsidio por desempleo. Tengo hechas aportaciones a plan de pensiones anteriores a 31/12/2006 que tienen derecho a deducción del 40% si lo retiro en forma de capital.
    ¿ Puedo rescatar por causa de paro solo una vez o varios veces con derecho a deducción del 40% ?
    En caso de solo una vez, es posible hacer rescates parciales con derecho a deducción del 40% por diversas contingencias. Por ejemplo, rescato ahora el 33% por causa de paro; el 33% el año 2025 al cumplir 10 años desde 1/1/2015 y 33% en el año 2016 por causa de jubilación, y en todos los casos siempre con derecho a deducción del 40%.
    Gracias por anticipado, espero su respuesta lo más precisas posible.

  30. Buenas tardes

    Estoy afectado por un ERE desde el 107/2014. He estado cobrando la prestación contributiva por desempleo hasta Junio del 2016 inclusive. Tengo un Plan de pensiones de mi antigua empresa que quisiera rescatar al completo. Quisiera saber hasta cuando tengo para beneficiarme de la deducción del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006. Desde el 1 de Julio del 2016 no tengo derecho a ninguna prestación por desempleo.

    Un saludo

    1. Hola Antonio, tienes 2 años desde la fecha que indicas del 1 de julio del 2016. La Ley no deja claro si son dos ejercicios completos, es decir, en tu caso seria hasta finales del 2018, o si son 2 años exactos desde que se cumplen los requisitos, que en tu caso seria hasta el 1 de julio del 2018. Nosotros preferimos sugerir que se tenga en cuenta 2 años exactos, por si acaso, ya que es una duda que a día de hoy no se ha aclarado. Saludos.

  31. Buenas tardes!! El poder retirar lo aportado en el plan de pensiones es a partir de los 10 años de inicio del plan de pensiones o 10 años desde la primera o última aportación? Gracias!!

    1. Hola Eduardo, tal y como indicamos en el artículo, es sobre las aportaciones, no sobre el inicio del plan de pensiones o PPA. Saludos.

  32. Mi esposa no tiene rendimientos del trabajo, pero tiene aportaciones a plan de pensiones. El deducirme en mi declaración el importe máximo (2.500,00€ para 2015) es posible, aun haciendo declaraciones individuales? o tiene que ser declaración conjunta?.
    Gracias

    1. Hola Jose Manuel según la legislación actual, no se requiere que la declaración deba ser conjunta, según Articulo 51 punto 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

      7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  33. EL AÑO PASADO INGRESE 6000 EUROS EN EL PLAN DE PENSIONES, PERO ME HE DADO CUENTA DE QUE SOLAMENTE CON UNA APORTACION DE 1500 ME DEVUELVEN LA TOTALIDAD DE LO RETENIDO, YA QUE ADEMAS ESTOY PAGANDO HIPOTECA. ¿PUEDO SACAR 4500 EUROS DE EXCESO?

  34. Estoy jubilado desde el 1 de enero de este año y cobro mi pensión. También he rescatado mi PP privado totalmente.
    Mi pregunta sería: Puede contratar un nuevo plan de Pensiones y rescatarlo a los 10 años de antigüedad?
    Gracias

    1. Hola Jaime, una persona ya jubilada habiendo iniciado el cobro de la prestación de algún plan de pensiones o PPA, las aportaciones que realice le desgravarán en su renta, pero no podrá rescatarlas a futuro por la contingencia de jubilación. Dichas aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Le enviamos a su email nuestra mejor propuesta de PPA, por si estuviese interesado. Saludos.

  35. Tengo un plan de pensiones con algo menos de 8.000 euros, suscrito a finales de 1997 y en el que deje de hacer aportaciones aproximadamente en el año 2003.
    A fecha de hoy me encuentro desempleado pero cobrando unos 700 euros de desempleo, ademas debo afrontar un divorcio que será a través de un contencioso con lo que supone de coste temporal y económico.
    No se si, con los cambios de normativa legal, podre recuperar esa inversión, parcial o totalmente, lo cual me daría un respiro en mi penosa situación económica para lo que tengo que afrontar.
    Espero poder tener respuesta al respecto, agradeciendo de antemano vuestro interés y capacidad.
    Gracias

    1. Hola Jose Luis, sentimos comunicarte que por la contingencia de desempleo no podrás rescatar mientras recibas un subsidio por ello. Gracias por comentar. Saludos.

  36. Hola, felicidades por el artículo.
    MI padre nos dejó el 1/7/2014, y como herencia estaba un plan de pensiones con aportaciones anteriores al 2007. No tenemos necesidad de rescatarlo, pero el banco nos ha dicho que el 2016 se el último año que podremos reducir el 40% en el IRPF. Leyendo el artículo entiendo que desde el 1/7/2014 tenemos 8 años para hacer el rescate del capital, entendiendo como contingencia el fallecimiento del partícipe y pasando los hijos a beneficiarios.
    Entonces podríamos esperar hasta el 1/7/2022 para hacer el rescate sin perder la reducción del IRPF.
    ¿Es asi?
    gracias anticipadas y saludos.

    1. Hola Jordi, gracias por tus palabras. En primer lugar, sentimos la falta de tu padre. Efectivamente, tenéis hasta 8 años y no como dice el banco. En el artículo enlazamos con la ley donde asi se estipula y que podeis justificar al banco. Un fuerte saludo.

  37. Buenas tardes, causé baja forzosa (ERE) en mi empresa en 2014, pero tengo 55 años y no puedo acceder aún a la jubilación, aunque sí podría ya rescatar cantidades del Plan. Dado que la Reforma Fiscal 2014 establece unos plazos máximos para poder deducirme por las aportaciones anteriores a 2007 a partir de la fecha de la “contingencia” , no sé si es asimilable a ésta la fecha de la baja forzosa. ¿Me podrían decir hasta cuando puedo aprovechar la deducción fiscal de las aportaciones anteriores a 2007? . Muchas gracias,

    1. Hola Manuel,tal y como reflejamos en el artículo, tienes hasta 8 años a contar desde el 2014, para poder beneficiarte de la reducción del 40% por la contingencia del ere. A partir del 2015 solo tienes 2 años para aprovecharte de dicha reducción para cualquier contingencia que permita el rescate, según la última reforma fiscal del año pasado. Saludos.

  38. Hola Lula, al final del artículo tienes una relación de otros post relacionados con los planes de pensiones, concretamente en forma de renta. Saludos.

  39. Hola Jesús, gracias por tu aclaración. Efectivamente en dicha Ley. Vamos a poner el enlace en el artículo.Puedes comprobarlo en la página 60 apartado Ochenta y seis.Saludos.

  40. Buenas tardes, tengo un plan de pensiones desde el 2003,lo tengo paralizado desde hace unos 7 años,estoy trabajando, con la ley nueva¿podria rescatarlo sin tener que estar desempleada, ni incapacitada ni por fallecimiento?,o por el contrario hasta que pasen diez años desde el 1 de enero del 2015 no podre rescatarlo? Muchas gracias, un saludo.

  41. No veo en su blog la posibilidad de rescatar en P.P. en forma de renta vitalicia, que según la última reforma fiscal está exenta de tributación. Podria hacer algún comentario al asunto. Muchas gracias

  42. Interesante articulo, para precisar,me gustaria saber en que punto de la nueva ley (entiendo que es la 26/2014) se recoge tu comentario : A partir del 1.1.2015 el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.