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Edificio incendiado en Valencia y el seguro

Edificio incendiado en Valencia

En primer lugar, nuestras más sinceras y sentidas condolencias a los familiares que han perdido a un ser querido, y a los habitantes del edificio incendiado en Valencia, ubicado en el barrio de Campanar, que se han quedado sin su vivienda y enseres personales, en este terrible siniestro.

Con este artículo queremos aclarar muchos conceptos del mundo del seguro relacionado con este tipo de siniestro:

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Ocurre cuando varios seguros están asegurando el mismo riesgo.

En este siniestro del edificio incendiado en Valencia, se repartirán la indemnización del continente, entre el seguro de comunidad y el seguro de hogar, aquellos que lo tengan.

Recomendamos la lectura de nuestro artículo:

Duplicidad de coberturas entre el seguro de hogar y de comunidades

Por ejemplo, supongamos un copropietario de una vivienda de 92 m² tiene a través del seguro de hogar un capital asegurado en continente de 103.960 €, obtenido de calcular los m² construidos con elementos comunes por el coste actual de reconstrucción de un piso de altas calidades en Valencia, que serían unos 1.130 €/m².

El capital asegurado para continente en el seguro de comunidad se ha publicado, siendo este de 26.511.540,32 €. Si este copropietario del ejemplo, tiene un coeficiente de participación del inmueble del 0,33%, le corresponde un capital asegurado de 87.488,08 €.

El capital correcto sin entrar en infraseguro ni sobreseguro, es el del seguro de hogar.

Ahora veamos como se reparten las indemnizaciones, con una simple regla de tres:

El total de ambos continentes es 191.448,08 €, por lo que el capital de continente del seguro de hogar supone un 54,30%, y el resto hasta 100%, es decir, el 45,70%, le corresponde al seguro de comunidad.

FORMA DE ASEGURAMIENTO DEL CONTINENTE

A valor total y a primer riesgo.

A valor total = El objetivo es asegurar el valor real del interés objeto del seguro, en este caso el continente. Pero podemos incurrir en un infraseguro o sobreseguro, si aseguramos por debajo o por encima de la realidad.

A primer riesgo = Se paga como máximo el valor contratado en póliza, y la aseguradora nunca podrá aplicarnos la regla proporcional, porque con esta forma de aseguramiento del continente, no se incurre nunca en un infraseguro.

Si el seguro de comunidad está bien hecho, un primer riesgo para el continente, en el seguro de hogar, es suficiente.

El problema es que el seguro de comunidad cambia mucho, y muchas veces, no nos enteramos.

O incluso puede que se anule o no se renueve.

Por lo que al final, es mejor que tu corredor de seguros te asegure el continente de tu hogar a valor total, independientemente de cómo este configurado el seguro de comunidad.

CONTENIDO

Para asegurar correctamente el contenido y no incurrir en un infraseguro o sobreseguro, te recomendamos cumplimentes nuestra plantilla de valoración del contenido.

CESIÓN DE DERECHOS A FAVOR DEL BANCO EN EL SEGURO DE HOGAR

En estos casos, quien cobra la indemnización del continente es el Banco, amortizando la hipoteca.

Muchos seguros de hogar tienen esta cláusula. porque obliga el banco al asegurado a incluirla al tener hipoteca, o el propio asegurado la incluye de forma voluntaria, para poder deducirse en la renta el seguro de hogar vinculado a la hipoteca.

En caso de siniestro, como el ocurrido en el edificio incendiado de Valencia, si quiere cobrar el asegurado, deberá solicitar escrito donde el banco le autorice a recibir la indemnización.

SINIESTRO TOTAL

Siniestro total = Estado de ruina.

ESTADO DE RUINA

Estado de ruina = Cuando rehabilitar cuesta más del 50% que reconstruir desde cero, teniendo que proceder a la demolición del edificio. También cuando exista un desgaste generalizado de los elementos estructurales de la edificación o daños graves no reparables.

REHABILITACIÓN

Podría encargarse directamente la aseguradora, aunque lo más recomendable sería que el cliente buscase una empresa independiente, que le haga presupuesto, y este, sea aceptado por el perito, y, en consecuencia, la aseguradora indemnice.

Normalmente, con presupuesto, la aseguradora, ya puede adelantar la indemnización de la base imponible, y con posterior factura, indemnizaría por el IVA pendiente.

TASA BOMBEROS

Existe un problema en caso de siniestro total, pues no queda suma asegurada para esta partida.

En caso de ser un anticipo de la indemnización total, esta, al final, será insuficiente, pues el límite de indemnización de las aseguradoras es la suma del continente y contenido.

Si no existe siniestro total, hay disparidad de cobertura según aseguradora, pues se suele cubrir de normal hasta el 10% de continente y contenido, que suele ser más que suficiente en la mayoría de los casos, o incluso hasta el 100%, en algunos productos.

COBERTURA DE INHABITABILIDAD

En caso de siniestro total es insuficiente, pues el máximo de cobertura suele ser de 12 meses y unos 12.000 €, normalmente, aunque existen seguros que cubren hasta el 100% del continente.

Existe una carencia en temporalidad y suma asegurada, donde esta última además, es anticipo de la suma asegurada de continente y contenido, no se contempla como un gasto adicional en concepto de liberación de gasto, por lo menos en la gran mayoría de compañías, por no decir todas.

Se deberían de asegurar de 24 a 48 meses y un capital de 24.000 € a 48.000 €, como mínimo, pues, entre la investigación, peritajes, demolición y reconstrucción, obviamente, en tan solo 12 meses, se queda muy corto.

En el caso del incendio del edificio de Campanar, fácilmente se puede alargar en el mejor de los casos a 18/24 meses y a 48 meses en el peor de los casos.

TRASLADO DEL CONTENIDO Y/O GUARDAMUEBLES

Se da cobertura para poder disponer del contenido que se haya podido salvar, para su traslado a otra vivienda que se haya alquilado o en un guardamuebles.

Esta incluido dentro de la garantía de INHABITABILIDAD, y suele aplicarse los mismos límites de dicha cobertura, para ambos conceptos.

PÉRDIDA DE ALQUILERES

Para aquellas pólizas donde el asegurado es el arrendador de la vivienda y el inquilino no pueda habitar la misma, existe esta cobertura que algunas compañías incluyen como básica, por defecto, y otras como optativa, donde se cubre un % del continente, por ejemplo 20% o hasta el 100% del continente, depende del producto.

Y respecto al tiempo, se suele cubrir como máximo 12 meses, que al igual que en inhabitabilidad es totalmente insuficiente y es un anticipo del total a indemnizar que es la suma del capital de continente y contenido.

COBERTURA DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Problema en caso de siniestro total, ya que no quedaría suma asegurada.

Y si se abona como un anticipo de la indemnización total, esta será insuficiente, pues el límite de indemnización de las aseguradoras en un siniestro, nunca podrá ser mayor de la suma del continente y contenido.

En el caso del edificio incendiado en Valencia, el coste de demolición sería muy alto, y un grave perjuicio económico para los propietarios, que tendrían que asumirlo de sus bolsillos.

REHÚSE POR DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN

Exclusión general del condicionado general de todos los seguros de hogar y comunidades.

Si se ha construido incumpliendo la normativa de edificación, se consideraría como un defecto de construcción, y la aseguradora, podría negarse a indemnizar amparándose en dicha exclusión.

COMBUSTIBILIDAD DE LOS MATERIALES CONSTRUCTIVOS

Algunos seguros de comunidad y en mayor cantidad de hogar, solicitan saber si los materiales de construcción utilizados en el edificio son combustibles o incombustibles, y así se refleja en póliza.

No es un asunto baladí, pues en caso de ser realmente combustibles, pero haberse reflejado incombustibles, sería una agravación del riesgo, y podría darse dos situaciones:

1️⃣ La aseguradora podría negarse a indemnizar, pues no habría aceptado el riesgo, si hubiese sabido la verdad desde el principio.

2️⃣ En caso que la aseguradora, sí que hubiese aceptado la contratación, pero a un precio mayor, aplicará la regla de equidad, lo cual será un grave perjuicio económico para los asegurados.

Los materiales utilizados en el edificio incendiado en Valencia, en el barrio de Campanar, son combustibles, concretamente el núcleo de relleno de los paneles de composite de aluminio (pca), utilizados para el revestimiento de la fachada, al ser de polietileno.

El aislamiento, sin embargo, era del mejor material posible, totalmente incombustible, siendo este, lana de roca.

Precisamente, la póliza del edificio incendiado en Valencia, asegurado en MAPFRE, no pregunta si los materiales constructivos son combustibles o incombustibles.

Pero los seguros de hogar no sabemos donde los tendrán contratados los propietarios.

INFRASEGURO

En un residencial de esta tipología, como del edificio incendiado en Valencia, no solo hay que tener en cuenta los m² construidos del edificio, sino también las dependencias anexas como centros deportivos si los hubiese, piscina, jardines, pavimento (viales interiores privados), cerramientos de la parcela (muros y/o vallas), etc…últimamente los materiales de construcción han aumentado considerablemente, por lo que hay que calcular el continente con valores de reconstrucción actualizados.

Hay que tener en cuenta que el valor de continente es el valor de reconstrucción, sin tener en cuenta el solar. Mucha gente piensa que se debe cubrir la misma cantidad del valor de compra o de hipoteca, cuando no es así, pues se estaría incurriendo en un sobreseguro.

Recomendamos la lectura de nuestro artículo del Blog:

Infraseguro y sobreseguro.

PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE LOS LOCALES COMERCIALES

Puede darse la situación, como ha ocurrido en el incendio del edificio de Valencia, que los locales comerciales no sufran daños por el incendio.

Sin embargo, las autoridades les han obligado a cerrar el negocio y están sufriendo desde entonces un grave perjuicio económico.

Lo tendrán cubierto, si en su seguro de comercio o empresa, tienen contratada la cobertura de pérdida de beneficios por “imposibilidad de acceso”.

El problema es que pocos productos ofrecen la pérdida de beneficios por “imposibilidad de acceso”, pero eso no quita que se pueda llegar a un pacto expreso entre cliente y aseguradora.

En el caso del incendio de Valencia, si estos negocios, no tienen esta cobertura de pérdida de beneficios, por “imposibilidad de acceso”, solo les quedará la posibilidad de reclamar dicho perjuicio económico al causante del siniestro, cosa bastante improbable, pues difícilmente podrá asumir todas las reclamaciones que le van a llegar, debido a la dimensión del siniestro.

Pero dicha reclamación sí que se la podrán gestionar sus seguros por la cobertura de protección jurídica, aunque como mencionábamos, no tendrá ningún éxito, en este caso concreto.

DERECHO DE REPETICIÓN

El derecho de repetición es la facultad que tienen las aseguradoras de reclamar al causante del siniestro, las indemnizaciones realizadas a sus asegurados perjudicados, dentro de los 6 meses posteriores al pago de dichas indemnizaciones, amparándose en el artículo 46 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Podría ocurrir, que todas las aseguradoras, intenten recobrar mediante el uso del derecho de repetición, reclamando al causante del incendio, pero lo tendrán muy difícil, a no ser que sea una persona o una empresa con mucho patrimonio.

Recomendamos la lectura de nuestro artículo del Blog:

Derecho de repetición de las aseguradoras en un siniestro bajo la influencia del alcohol.

RESPONSABILIDAD CIVIL – CAUSANTE DEL SINIESTRO

En el caso que estamos analizando, del edificio incendiado en Valencia, la cobertura de responsabilidad civil de la vivienda causante, en caso de ser culpable, sería totalmente insuficiente, pues normalmente suele contratarse por valor de 300.000 €, a lo sumo de 600.000 € o 1.200.000 € en el mejor de los casos, y en aseguradoras low cost hemos llegado a ver coberturas de Responsabilidad Civil de 150.000 € e incluso de 60.000 €, cuando en países vecinos como en Alemania, lo habitual son cantidades de 10 mill. € hasta 100 mill. €

Reflexión tras leer el anterior párrafo 🤔:

Las aseguradoras y los mediadores de seguros, deberían de ponerse de acuerdo y permitir confeccionar seguros donde se le otorgue más importancia, protagonismo y relevancia a las coberturas de siniestros de poca frecuencia pero alta intensidad, como son el incendio y la responsabilidad civil, y poder minimizar o incluso eliminar el resto de coberturas que dan soporte a siniestros de mucha frecuencia y poca intensidad, como por ejemplo: daños por agua de poco importe, cristales y asistencias por servicio manitas/bricolaje. Estas 3 tipologías de siniestros representan el 78% del total de siniestros.

Si la nevera donde aparentemente se originó el incendio, es la causa del incendio, pueden existir varias responsabilidades, a las que Mapfre como aseguradora de la comunidad y el resto de aseguradoras del los hogares privados, posteriormente a la indemnización a los asegurados podrán ejercitar su derecho de repetición y recobro, como comentábamos anteriormente:

  • Del fabricante de la nevera, que por normativa de productos defectuosos, según real decreto legislativo 1/2007 de la ley de consumidores y usuarios, tiene una responsabilidad cuasi objetiva, durante los primeros 10 años desde el momento que el consumidor lo adquiere (según sentencia del TS) y no desde que se ha fabricado. Fácilmente los electrodomésticos pueden estar años en stock del distribuidor final. Desconocemos en este siniestro, el tiempo que ha transcurrido desde que se compró dicha nevera por parte del inquilino o propietario. En el caso de haber transcurrido más de 10 años y no poder plantear la acción por la ley 1/2007, siempre quedará el artículo 1902 y 1101 del Código Civil que permite reclamar por relación extracontractual (prescripción al año) o contractual prescripción a los 5 años), respectivamente, puesto que desde el momento que se produce el daño, comienza el periodo de prescripción.
  • Del distribuidor de la nevera, si esta, ha sido importada fuera de la UE, según directiva europea 93/68/EEC, pues los importadores de productos procedentes fuera de la UE, aunque sólo sean distribuidores, adquieren la responsabilidad sobre dichos productos como si fueran ellos los fabricantes de los mismos.
  • Del arrendador de la vivienda si fuese el propietario de la nevera y no se pudiese reclamar al fabricante.
  • Del inquilino de la vivienda si hizo un mal uso de la nevera, no realizando labores de mantenimiento de la misma, pues una posibilidad que se baraja es que el incendio se inicio por una fuga de gas de la nevera, que al tener poca ventilación trasera y suciedad, ayudó a que se produjese la auto combustión e inicio del fuego del incendio.
  • De la dirección facultativa de la construcción del edificio, es decir, del arquitecto. Según el artículo 18 de la LOE, 2 años desde que se produce el daño.
  • Constructor y gremios profesionales intervinientes en la construcción del edificio, pues aunque hayan cumplido la normativa de construcción en su momento, pueden existir responsabilidades de idoneidad, por ejemplo, por una mala instalación de los materiales constructivos.

INQUILINOS

Muchos inquilinos no tienen seguro que cubran sus pertenencias (contenido) ni su responsabilidad civil.

Recomendamos la lectura de nuestro artículo del Blog:

Responsabilidad del inquilino en el seguro de hogar.

HUMOS

Edificios colindantes afectados por el humo del incendio podrán dar parte a su seguro de comunidad para reparar dichos daños en la fachada.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) DEL AÑO 2006 Y VIGENTE

El Código Técnico de la Edificación (CTE), es mejorable, concretamente en la exigencia de los HUMOS generados por los materiales utilizados en las fachadas de los edificios, siendo el HUMO mucho más mortífero que el propio fuego, por su toxicidad.

Se permite hasta un s3, cuando podría exigirse un s1.

La anterior normativa NBE-CPI/96 no exigía absolutamente nada respecto a los materiales constructivos utilizados en las fachadas de los edificios.

En 2019 ya se mejoró respecto al goteo de los materiales ante el fuego, prohibiendo el uso en fachadas de materiales que produzcan gotas en caso de un incendio.

El parámetro del goteo es la “d”, y puede ser desde d0 a d2, donde d0 es el material que no produce gotas.

Esta mejora vino impuesta por la Unión Europea, tras el incendio de la Torre Grenfell en Londres en el 2017, donde el núcleo de los paneles composite también eran de polietileno, al igual que ocurrió en el edificio residencial Torre del Moro en Milán en el 2021, y del que poco se ha hablado.

El problema es que todas las mejoras en la normativa de construcción, no obligan a aplicarlas de manera retroactiva.

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2 Comentarios

  1. Buenos días.
    La mayoría de las personas (Asegurados) desconocen los términos “duplicidad””concurrencia” de seguros y en muchos casos se paga por el continente en el seguro de la Comunidad y en el de la vivienda.
    ¿Cuál sería la forma correcta de aseguramiento para que al Asegurado no le costara dinero “su” siniestro en el qué no tiene culpa alguna?
    ¿Cómo se podría hacer frente a los gastos de desescombro, extinción, etc teniendo en cuenta el límite de suma asegurada o valor asegurado?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    1. Hola Juan, hemos actualizado el artículo. El apartado de CONCURRENCIA lo hemos ampliado y entendemos que respondemos a tu pregunta. Respecto a los límites de desescombro/demolición, tasa de bomberos, etc.. que comentas, ya indicamos que es un anticipo de la suma asegurada de continente, donde la compañía nunca pagará más del capital asegurado para continente, por lo que como indicamos, en caso de siniestro total, sería un perjuicio enorme para los asegurados. Saludos.