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¿Qué personas pueden conducir mi coche?

Qué personas pueden conducir mi coche

Existen muchas dudas respecto a que personas pueden conducir nuestro coche o moto, y que, en el caso de tener un siniestro por su culpa, este cubierto por el seguro.

Por un lado existe la creencia de que solo pueden conducir el coche asegurado las personas declaradas en el seguro.

Y por otro lado, existe otro mito, que consiste en que se piensa que todo el mundo puede conducir el coche asegurado, aunque no salga reflejado en póliza.

Pues bien, ambas creencias son falsas.

Ni todo el mundo puede conducir el coche asegurado ni tampoco solo y únicamente lo pueden conducir las personas reflejadas en póliza.

Existe un término intermedio que es el que realmente se aplica en todos o la gran mayoría de los seguros de coche, y es el siguiente:

Aparte de las personas reflejadas en el seguro de coche podrán conducirlo cualquiera que cumpla unos requisitos de edad y/o años de permiso de conducir, para que cualquier siniestro que suceda en un futuro este cubierto.

Dichas variables dependerán de cada compañía.

Puedes ver una comparativa que hemos realizado con estas variables, en las principales compañías aseguradoras.

En el caso que conduzca el coche asegurado una persona que no salga declarada en el seguro como conductor principal, secundario, ocasional o autorizado, ni tampoco cumpla con los requisitos de edad y/o años de permanencia del carnet de conducir, se expone a que si sufre un siniestro, la compañía aseguradora, no lo cubra o que aplique la regla de equidad.

Os reflejamos una cláusula tipo, que se suele plasmar en las condiciones particulares del seguro:

“La prima de este seguro se ha establecido en base al tipo de vehículo y características de los conductores declarados.

Si por circunstancias excepcionales, el vehículo fuera conducido por una persona no declarada, la Entidad Aseguradora renuncia a la aplicación de la regla de equidad, excepto en el caso de que una o ambas características sean de edad menor de 25 años o de permiso de conducir inferior a 2 años.”

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Matizar que con la reforma operada con la Ley 21/2007 en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, el legislador dice lo siguiente:

“Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.

Esto quiere decir que el derecho de repetición no podrá ejecutarlo la entidad aseguradora en siniestros con daños causados a terceros por conductores que no cumplan los requisitos de edad y/o antigüedad de carnet. En estos casos si que se podrá aplicar la regla de equidad por agravación del riesgo en otras coberturas distintas a la responsabilidad civil, como por ejemplo en daños propios.

En el día a día, nos hemos percatado que normalmente existen muchas dudas por parte de nuestros clientes, sobre si sus hijos deben o no reflejarse en el seguro del coche para estar correctamente cubiertos, pero también debemos de pensar que existen más situaciones que puede afectarnos, como por ejemplo:

  • Hacemos un largo viaje con amigos o la familia (tíos, primos, etc) y nos turnamos con ellos, para conducir nuestro coche, para evitar el cansancio.
  • Salimos un fin de semana de ocio con nuestros amigos, y dejamos que conduzca nuestro coche uno de ellos.

Nuestra recomendación es que antes de que conduzcan otras personas vuestro coche, os aseguréis de que edad tiene y cuantos años tienen el permiso de conducir, para comprobar si cumplen con los requisitos de vuestro seguro, y que puedan conducirlo con toda tranquilidad.

Recordar el refrán:

“Más vale prevenir, que curar”

 

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52 Comentarios

  1. Tengo seguro desde hace más de 30 años sin partes pero mi situación a cambiado y salgo como moroso por otra causa puedo poner el seguro a nombre de mi hermano autorizándome a mí como segundo conductor sin que le afecte a él en el precio?

    1. Hola Carlos la bonificación irá entonces sobre el historial de tu hermano, además de su edad y años de carnet, todo ello influirá en el precio. Saludos.

  2. Buenas tardes,

    tengo una consulta.

    Estoy declarado como conductor ocasional de un vehículo y realicé la tramitación de un seguro mediante una correduría, y al cabo de un tiempo me percaté de que se equivocaron en el nombre del propietario del vehículo (que soy yo, por evitar la acumulación de patrimonio en manos de una persona dentro de la familia) y pusieron el mismo nombre que el tomador (un familiar). La cosa es que tuvimos un siniestro con daños propios.

    Llamé a la correduría nada más me enteré para comunicarle mi inquietud y me dijeron que la aseguradora ya valoró todo y que, de existir inconformidad en su momento, no me hubieran dejado poner como ocasional. La valoración de la prima, según me comentan, no se ve alterada.

    ¿Qué ocurriría aquí respecto la ley de equidad o la alegación de inexactitudes contractuales? El tomador no era consciente de esa errata.

    Un saludo y muchas gracias,

    1. Hola Juanjo, pues si la correduría comete una negligencia profesional, deberá responder con su seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que además es obligatorio por Ley tenerla contratada. Saludos.

    1. Hola Francisco, dependerá de los años que tenga tu esposa y los años de carnet, además de la compañía de seguros donde estés asegurado. Saludos.

  3. Hola, conduzco el auto de mi hermano, tengo licencia argentina, soy mayor de 25 años..
    Tengo turno para homologar la licencia en diciembre, como seria mi caso, puedo conducirlo hasta homologar la licencia?
    Tiene Allianz de seguro. pasa algo si me detiene algun control?

    1. Hola Sergio, en el artículo hay enlace a comparativa de varias aseguradoras al respecto, incluida ALLIANZ, donde puedes comprobar que el único parámetro que afecta a conductores diferentes al declarado en póliza es la edad, y el requisito es tener 25 años. No influye los años de carnet. Saludos.

  4. Mi madre acaba de comprar un coche y al hacer el seguro con Mapfre quería incluir a mi hija que tiene 24 años y 6 años el carnet de conducir como conductora ocasional, y no le han dejado, le han preguntado si estaba empadronada con ella, y como no lo está le han dicho que no. Mi pregunta eso es habitual. Gracias. El seguro es a todo riesgo.

    1. Hola Sonia, es la primera noticia que tenemos, pues hasta el día de hoy ninguna compañía ha puesto como requisito el parentesco del conductor ocasional con el principal o tomador. Saludos.

  5. Buenas tardes
    Tengo un seguro con conductor habitual y segundo conductor, mi hijo tiene 27 años y el carnet 10 días, he llamado a mi seguro para preguntar si podría conducirlo ocasionalmente y me ha dicho que siendo mayor de 25 años si, en ningún momento me han hablado de tiempo de carné de conducir.
    Puede conducir el coche sin problema, después de tanto comentario diverso ya no se que pensar
    Muchas gracias

    1. Hola María, la única compañía que conocemos que solo aplica el requisito de la edad y no del carnet de conducir es Allianz, que justamente permite que cualquier persona mayor de 25 años conduzca el coche asegurado sin estar reflejado en póliza. En artículo tienes comparativa al respecto. Puedes salir de duda consultando las condiciones particulares. Saludos.

  6. Tenia una duda respecto a este tema que no consigo encontrar, los años de anigüedad del carnet valen de cualquier permiso o exclusivamente del vehículo que se está conduciendo. Ejemplo: Yo tengo el carnet AM ya 4 años, y el de coche 1 año, cuál debería contar para que yo pueda o no cger el coche, soy menor de 25

    1. Hola Alejandro, cualquier carnet que permita conducir el vehículo en cuestión, el carnet AM es para ciclomotores no coches. Saludos.

  7. De la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo,Que señala que el conductor menor de 25 años de edad o con carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años no estará excluido de la cobertura del seguro…Ni hablamos,no?

    1. Hola Sergio,te agradecemos tu valiosa información. Aportaciones como la tuya hacen mejor nuestro Blog. Hemos actualizado tanto este artículo como el del derecho de repetición. Además notificaremos a más de una compañía que siguen reflejando en contrato que si el vehículo lo conduce persona que no cumpla con los requisitos de edad y/o antigüedad de carnet podrán aplicar derecho de repetición, y desde el 2007 eso ya no es correcto como bien nos has informado. Un saludo.

  8. He pedido presupuesto de un seguro por internet. Yo uso el coche poco, 1 dia por semana y hago muy pocos km. En la pregunta de cuanto le vas a usar puse ocasional, fines de semana, vacaciones. Me cubriria el seguro para su uso diario entre semana? O solo los fines?

  9. hola buenas tardes! podrían resolverme esta duda? … tengo dos años de carnet y 22 años de edad, me pusieron una multa por exceso de velocidad de 100 euros sin penalizacion de puntos, mientras conducía el coche de un amigo …(el tiene muchos años de carnet) la cuestión es: en la multa solicitan que se notifique el nombre del conductor ¿mi amigo puede tener problemas con su aseguradora si notificamos que era yo en conductor? y, si son tan amables podrían resolverme esta otra duda?: el echo de que a un conductor con mas de 27 años de carnet le pongan una multa sin penalizacion de puntos, hace o podria hacer que su aseguradora le subiera el precio de la poliza?

    1. Hola Yamil, no tendréis problemas con la compañía al notificar el conductor tengáis porque no ha sucedido ningún siniestro, pero si hubieras tenido un siniestro hubierais tenido un serio problema por la regla de equidad. El tema del recargo por multas dependerá de la política de la compañía aseguradora. Un saludo.

  10. Hola
    Pregunta, Soy menor de 25 años y con una experiencia de menos 2 años de conducir, el seguro esta a mi nombre.
    Que surgiria si mi hermano de 18 años y con el premiso recien sacado sufre un accidente por su culpa o por culpa de otro con mi coche y sin que el este asegurado, el seguro se haria cargo de la indemnizacion o se lavaria las manos porque mi hermano no esta asegurado ni cumple los requsitos de edad y experiencia?
    Gracias de antemano

    1. Hola Razvan, para que tu hermano este cubierto deberás de incluir como conductor autorizado en tu seguro. Habla con tu mediador para que te saque presupuesto. Saludos.

  11. buenas tardes,ahora ara un mes tuve accidente con el coche de mi esposa, de la cual el seguro del automobil consta como conductora habitual y no costa segundo conductor ,le llevo 10 años mas de carnet o sea llevo 35 años de carnet,bien el accidente fue que yo le alcance el coche l precedente por detras, se paro en medio de la calzada ,yo no pude ver si frenaba y tampoco puso luces de emergencia ,o sea culpa mia,pues bien yo iva con mi hijo solo sufrimos contuccion toracica y latigazo los dos,mi hijo ha pasado ayer revision medico del seguro,supongo para la indemizacion y yo nada de nada que fue culpa mia ,bien en el seguro del coche tiene una anexo que pone por accidente el conductor si estoy de baja se indemiza por dias que este de baja,la pregunta es si por ser culpa mia no tengo derecho por no ser el conductor habitual, es asi ho solo hubiera cobraro el conductor “habitual” Muchas gracias

    1. Buena pregunta Amadeo, pues dependerá del producto que tengas contratado, pero lo normal es que se cubra al conductor en el momento del accidente, aunque sea diferente al conductor habitual declarado en póliza. Los productos que lo cubren de esta manera suelen reflejar la siguiente cláusula en dicha cobertura de Seguro de Accidentes del Conductor:

      “Se entiende por ASEGURADO al CONDUCTOR del VEHÍCULO asegurado en el momento del accidente.”

      Te recomendamos lo compruebes en el condicionado general del producto.

      Saludos.

  12. Hola, en mis condiciones particulares pone lo siguiente:
    La Compañía considera una circunstancia especialmente agravante del riesgo
    que el vehículo asegurado sea conducido, tanto de forma habitual como de forma ocasional o excepcional, por una persona
    de edad menor que 26 años y/o que tenga una antigüedad de Permiso de Conducir menor o igual a 5 años.
    Son necesarios los dos requisitos o vale con uno solo? Es que no me queda claro lo de y/o.
    Puede conducir mi pareja que tiene 26 años y el carnet lo sacó el 06/2013?

    1. Hola Alberto, para que tu pareja tenga cobertura a la hora de conducir tu vehículo debe cumplir todos los requisitos que marque las condiciones particulares de tu póliza. Un saludo.

  13. Hola, dentro de poco voy a hacer un viaje muy largo en coche con mi madre, las dos solas, en el coche de mi madre. ¿Podemos ir turnándonos? Mi madre iría de copiloto en todo momento.
    El seguro está a su nombre
    Gracias

    1. Hola Carmen, para saber quien puede conducir el coche de tu madre deberíais leer las condiciones particulares de la póliza para ver los requisitos de edad/años de carnet que marca vuestro seguro. Un saludo.

  14. ¿Puede conducir mi coche un conductor de EEUU, con los requisitos de edad y tiempo de carnet solicitados por la compañía? Mi compañía de seguros es Linea Directa..

    Muchas gracias

  15. Que pasa si me para la Guardia Civil con el coche de mi suegra que me ha prestado eventualmente? Necesito una carta de mi suegra especificando que me da permiso a utilizar su coche? (el seguro esta puesto a su nombre y a cualquier conductor +25 años)

    1. Hola Jason, si el conductor cumple los requisitos de edad y antigüedad del permiso de conducir que marca la póliza no tendréis ningún problema en caso de siniestro. Un saludo.

    1. Buena pregunta Álvaro, pues dependerá de la compañía en la que esté asegurado, tal y como indicamos en el artículo. Deberás de comprobarlo mirando las condiciones particulares del seguro de ese vehículo que deberá de estar en la guantera del mismo. Saludos.

  16. Tengo un coche a nombre de empresa me cubre el seguro aunque no lo conduzca el conductor habituall puesto en el seguro o puede haber problemas

    1. Hola Loli, para saber que conductores tienen cobertura a través de tu seguro debes revisar las cláusulas que en él se reflejan respecto a conductores autorizados. Un saludo.

  17. Hola, ayer tuvimos un golpe de chapa estando parados delante de un paso de peatones con el coche de mi pareja en el cual yo no figuro en el seguro, conducía yo y soy del mismo riesgo que ella. El que nos dio es culpable y así lo hemos reflejado en el parte amistoso. Los daños debe cubrirlos el contrario si no me equivoco. Mi duda surge en que en el parte se especificó que no había daños personales y hoy mi chica trabajando casi no puede moverse… Se va a dar de baja y mi pregunta es: cubrirá esos gastos el seguro o se lavarán las manos por ser yo el conductor y no figurar en el seguro? Tengo 14 años de carnet y evidentemente más de 26. Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola Alai, debéis comunicar esta situación a vuestra compañía para que notifiqué que sí que existe lesiones, pero que estas se han manifestado a posteriori, aportando infomes médicos. Dichos gastos sanitarios, así como posibles perjuicios económicos deberá asumirlos y abonarlos la compañía culpable. Saludos.

  18. Hola!! Soy Vicen llevo 13anos con el carnet y mi coche está a nombre de mi marido y el mío en el seguro.Tengo que incluir a mi hija obligatoriamente,si se acaba de sacar el carnet y va conducir mi coche eventualmente?

    1. Hola Vicen, dependerá de la compañía donde tengáis asegurado el vehículo. Revisando el artículo hemos comprobado que el enlace que reflejamos para ver la comparativa, no funcionaba. Ya lo hemos solucionado, por l oque te recomendamos le eches un vistazo. No obstante pregunta a tu compañía o a tu corredor, si tienes. Saludos.

  19. Consulta: tengo un vehículo a nombre de una Empresa que tuve y ahora está sin actividad. ¿ Podría sacar un seguro a mi nombre , de ese vehiculo ?. Y si ponen alguna multa a quién llega , a mi o a la empresa? Gracias.

    1. Hola Rafael, si la empresa ya no existe, lo correcto seria cambiar de propietario el vehículo. SI sigue en activo aunque sin actividad puedes seguir dejandola como propietaria. Las multas siempre llegarán al propietario. Puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso. Saludos.