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3 factores clave en la indemnización de la Invalidez Permanente Absoluta en los Seguros de Vida

indemnización de la Invalidez Permanente Absoluta

Cuando contratamos un seguro de vida incluyendo la cobertura de invalidez permanente absoluta o también denominada Incapacidad Permanente Absoluta o en su abreviatura en siglas IPA, no tenemos en cuenta varios aspectos de esta garantía que son importantísimos en el momento de la indemnización de la Invalidez Permanente Absoluta.

A continuación explicamos los 3 puntos a tener en cuenta respecto a la indemnización o prestación de la garantía de invalidez o incapacidad, en un seguro de vida, que hay que valorar entre otros factores para decidir que producto es el más adecuado:

Resolución de Invalidez de la Seguridad Social (INSS) y Dictamen Propuesta

Uno de los requisitos indispensables para indemnizar por la cobertura de invalidez en un seguro de vida o de accidentes, en cualquier compañía de seguros, es aportar el documento de resolución de invalidez de un organismo oficial, como es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Dictamen Propuesta.

El problema viene cuando en el dictamen propuesta, se refleja que la invalidez es revisable.

Y aquí es donde radica la diferencia, a nuestro juicio más importante a tener en cuenta, sobre los tres factores comentados en este artículo, pues unas compañías actuarán de una manera o de otra, según sea o no, revisable la invalidez.

La mayoría de resoluciones del INSS por invalidez absoluta, pueden ser revisadas al año o a los dos años por agravamiento o mejoría, de oficio o a instancia del interesado.

¿Cómo actúan las compañías más favorables?

Por el simple hecho de que se refleje que la invalidez es revisable, no significa que no vayan a indemnizar.

Si la fecha de la revisión es anterior a la fecha de solicitud de la prestación porque se concedió la invalidez hace tiempo, o la revisión se va a dar en breve, la compañía solicita al cliente que envíe el resultado de dicha revisión para acreditar que sigue en situación de IPA.

Si la fecha es futura no se requiere mayor prueba para demostrar la situación de invalidez.

En caso de invalideces por sentencias se solicita justificante de que ésta sea en firme y no esté en periodo de ser recurrida.

Estas compañías en sus condicionados, en el apartado de la prestación de invalidez, solo reflejan que requieren Resolución de Invalidez del INSS más el dictamen propuesta, y que podrán exigir pruebas médicas adicionales si la situación lo requiere.

¿Cómo actúan las compañías menos favorables?

Mientras el cliente no presente una resolución de invalidez del INSS y dictamen propuesta, donde se refleje que no es revisable, es decir, que sea definitiva, no indemnizarán.

Algunas compañías son más transparentes y lo dejan muy claro, y otras no lo dicen tan claro, pero dicen lo mismo.

Ejemplos reales de extractos de condicionados generales del seguro de vida de algunas compañías:

“Entendemos por Invalidez Permanente y Absoluta, el estado fisiológico de disminución irreversible”.

“En el caso que el INSS u organismo equivalente, dictamine que la Invalidez Permanente Absoluta (IPA) es revisable, la compañía no pagará el capital correspondiente hasta que exista un dictamen definitivo del grado de invalidez”.

“La resolución se entenderá firme cuando no se prevea mejoría conforme a la Legislación de Seguridad Social”.

Esto complica mucho el poder cobrar la indemnización, pues la seguridad social tiene la potestad por normativa de revisarte la incapacidad a futuro cuando quiera hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación.

Aunque se refleje que en 1 o 2 años podrán revisártela, pueden pasar los años y los años, y que no te la hayan revisado.

Por  lo que una persona por ejemplo que a los 45 años le concedan una invalidez absoluta y tenga la resolución/dictamen propuesta, pero esta refleje que es revisable, podría estar esperando hasta los 65 años a que se la revisen sin obtener la definitiva, a no ser que solicite él una revisión voluntaria, que tampoco le garantizan que se la concedan.

La solución a este problema es tener contratado un seguro de defensa juridica específico de prestaciones sociales que cubra la reclamación, incluso por vía judicial, contra el INSS, por denegación o revisión de la  invalidez, y así poder cobrar la indemnización por el seguro de vida o accidentes.

Invalidez física y/o psíquica

Las invalideces pueden ser por problemas físicos, psíquicos o una combinación de ambos.

Existen seguros de vida que limitan la invalidez solo a problemas físicos.

Hay que tenerlo muy en cuenta para no llevarnos sorpresas a futuro.

Pruebas médicas adicionales solicitadas por la compañía en la indemnización de la Invalidez Permanente Absoluta

Las compañías siempre tendrán la potestad de solicitar pruebas médicas adicionales para esclarecer posibles dudas que puedan tener con la concesión de invalidez por la seguridad social.

Esto es normal, y aplicable en todos los seguros de vida. Lo que ya no es normal es que algunas compañías reflejan por contrato, que dichos gastos añadidos para pruebas médicas adicionales requeridos por ellos, tengan que ser asumidos por el cliente.

Es totalmente incomprensible, pero cierto.

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179 Comentarios

  1. tengo una duda expongo mi caso me conceden ipa (enfermedad común)solicito al seguro el pago del seguro de vida si el seguro se negara a pagar y me meto en abogados si en ese tiempo me tlasplantan y me quitan la ipa antes del juicio qe fecha mirarían la fecha de ipa o la del trasplante ipt gracias

  2. Buenos días.Mi caso es que el 7-9-23 la SS me reconoce una IPA por accidente no laboral.Sabiendo que en mi convenio colectivo (construcción en Asturias) tenemos reconocido el derecho de disponer de un seguro que indemnice en estos casos,me pongo en contacto con la empresa para reclamar está indemnización.Facilito todos los documentos que se me solicitan por parte de la empresa via WhatsApp y mail.
    Desde entonces,y habiendo preguntado insistentemente tanto por teléfono,presencialmente y por correo electrónico,no tengo ningún dato sobre la apertura del siniestro,pero es que es más,no sé ni con qué compañía la empresa tiene contratada esta póliza,y me dicen que esto tarda en tramitarse.
    No me facilitan nombre de la aseguradora,no me facilitan algún documento de apertura de siniestro,me mandan una especie de supuesta referencia de siniestro y 2 meses después sigo en la misma situación.
    Que debo hacer? tengo que entrar en vía judicial?
    La verdad es que estoy perdido en este tema y veo que esto no avanza.
    Un saludo Daniel.

    1. Hola Daniel, existe un registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, pero solo se puede solicitar a los 15 días de haber fallecido el asegurado, no en vida. No obstante, puedes ponerte en contacto con atención al ciudadano, para explicarles tu situación, y ver si pueden hacer una excepción y pagando la tasa obtener dicho certificado, con todos los datos de dicho seguro. Otra alternativa, es comprobar tu seguro de hogar, si por la cobertura de protección jurídica, te cubre en el ámbito laboral, pues existen seguros de hogar que lo cubren. Esperamos haberte sido de ayuda, ya no contarás si has podido resolverlo. Esperamos y deseamos que así sea. Saludos.

  3. Buenos días,
    Tuve un accidente no laboral en 2022 y a consecuencia de ello estoy a la espera de me concedan la incapacidad permanente absoluta. Desde el año 2008 tengo contratado un seguro de vida personalmente con la cobertura de IPA, pero este seguro tiene una duración de 15 años, y vence en el mes de agosto de 2023. Si finalmente me reconocen la IPA será después de agosto por los plazos, mi pregunta es: ¿como en la fecha del accidente tenía contratado el seguro de vida puedo reclamar la indemnización por IPA cuando me la concedan aunque el seguro de vida se haya cancelado porque tenía una duración de 15 años? ¿tengo que realizar algún trámite adicional a la compañía de seguros cuando vaya a vencer el seguro de vida?
    A causa del accidente tuve un traumatismo cráneo encefálico grave, y cuando tuve el accidente les envié un escrito al seguro indicándoles el mismo y que era posible que cuando me recuperara por mi estado tuviera derecho a alguna de las coberturas del seguro de vida contratado.
    Gracias. Saludos.

    1. Hola Roberto, la Resolución de Incapacidad Permanente Absoluta del INSS es un requisito imprescindible para poder cursar la indemnización. Pero respecto a tu pregunta lo que prevalece es la fecha de la contingencia que genera dicha IPA, y si esta esta dentro del periodo de cobertura, no tendrás problema. Normalmente la compañía refleja en póliza que se guarda el derecho de realizarte una evaluación con sus propios médicos, y si estos consideran que no se te debería reconocer la IPA, por desgracia no cobrarías la indemnización. También matizar que muchos seguros indican que si en la resolución se refleja que la IPA es revisable, no se activará la indemnización. Saludos.

  4. Buenos tardes, le comento mi caso ya que es bastante complejo, el 13 de noviembre de 2013 el juzgado de Barcelona me concede la incapacidad permanente total por enfermedad común, en 2015 se presenta una demanda de cambio de contingencias de la incapacidad temporal el 4 de septiembre de 2017 se me concede el cambio de contingencias de enfermedad común a accidente laboral, en dicha sentencia hay errores tipográficos en el fallo y el juez tuvo que realizar 2 aclaraciones de sentencia ya que en la primera aclaración también se equivoco y la última aclaración de sentencia salió el 24/04/2018, 7 meses después de la sentencia, mi ex abogado la cago en el juicio y puso un recurso de suplicación porque la cantidad de la mutua era incorrecta, el tribunal superior de justicia lo desestimó en 2019 y el Dior de firmeza de la IT fue el 11 de febrero de 2020. Cuento esto porque yo presente una solicitud el 7 de febrero de 2018 al seguro del convenio que me abonará los 27.000€ de indemnización ya que es lo que me corresponde por la incapacidad permanente total por accidente laboral, también lo hice anterior al escrito vía telefónica, estos me lo deniegan con el pretexto de que está prescrito ya que el accidente fue el 20 de septiembre de 2010 yo les explico lo del dies a quo, que la prescripción comienza desde el cambio de contingencia, ya que es cuando yo tengo conocimiento de que mi pensión cambia a accidente laboral y que son 5 años de prescripción al ser seguro de personas físicas, que así consta en el artículo 23 de la ley de contrato de seguros, pero lo siguen denegando, en 2020 cuando adquirió firmeza volví a reclamar y también se me denegó con la misma excusa de prescripción. Donde quiero llegar se que me pertenecen interéses de mora si interpongo la demanda, desdé cuando tengo que pedirlos desde que salió la sentencia en 2017 ya que la seguridad social reconoció esa sentencia y cambio mi pensión de incapacidad permanente total a accidente laboral desde el 4 de septiembre de 2017 y he leído que el seguro obligatorio del convenio tiene que pagar esa indemnización cuando el INSS reconoce dicha incapacidad. Luego también me surge la duda si es cuando el Dior de firmeza de la incapacidad temporal del 11 de febrero de 2020, usted que cree que me tienen que pagar los intereses desde 2017 que es cuando la seguridad social reconoció que era por accidente laboral o cuando el Dior de firmeza del cambio de contingencias de 2020, muchas gracias anticipadas, saludos.

    1. Hola Óscar, sentimos por lo que estás pasando. Entendemos que los intereses de mora deben abonártelos desde 2017 que fue cuando la Seguridad Social te reconoció el cambio de contingencia. Respecto a la reclamación a la entidad aseguradora sin éxito, ¿lo reclamaste al defensor del asegurado de dicha entidad? Si no lo has hecho, dinos que compañía es y te confirmamos a que email debes de enviarlo, y en el plazo de 1 mes como máximo, deben responderte, y dicha respuesta es vinculante. Saludos.

  5. El caso es que el Bbva le hizo contratar a mi marido un seguro de vida,con el cebo de que si lo hacia y le venia algun recibo y estaba en negativo se lo pagarian.Mi marido Le comento que tenia el 33 o más y que el sabia que su pension de 465€ era por eso,y el le contesto que ya,que no pasaba nada.Bueno!,le hizo el seguro y a los 8 meses mi marido enpeoro,tuvo una operacion,le salió Diabetes y subenfermedad tambien le obligo a llevar pañal,con lo cual fue al tribunal y le concedieron una incapacidad total del 100 por cien,a mi se me ocurrió el otro dia recordarle a mi marido que el seguro estaba para algo,asi que fue con la carta de la resolucion,a los dos dias ke mandaron un correo que se lo debegaban por que habia mentido cuando se hizo el seguro,y que se lo rescindian,y a los dos dias le devuelven uno por uno el importe de los recibos pagados???..que alguien me lo explique

    1. Hola Ana, los cuestionarios de salud en los seguros personales, en este caso de vida, hay que revisarlos, sobre todo cuando lo cumplimenta otra persona, como el empleado del banco. Normalmente preguntan si tienes reconocida algún tipo de invalidez además de preguntarte por patologías que sufras o hayas sufrido, así como las intervenciones quirúrgicas a las que te has sometido. Es una injusticia, pero ese cuestionario de salud lo firmaría su marido y no se puede hacer nada para poder reclamar. Lo sentimos enormemente, pues por desgracia el empleado del banco por desconocimiento o por vender la póliza lo más rápido posible y sin que se la rehusaran desde central por el estado de salud en ese momento de su marido, lo gestionó de esa manera. Saludos.

  6. Hola mi padre le dieron en el 2006 la incapacidad permanente absoluta el es minusválido de nacimiento y en el 86 para entrar en la once le dieron un 55×100 el caso es que en el 2008 sufrió un ictus repercutiendo le en su lado bueno ahora le han dado la dependencia hrado2 severo y quiero pedir la gran invalidez ahora después del ictus le dan el 75×100, pero no lo han pasado al grado de gran invalidez debería pedirlo gracias

    1. Hola Felix, sentimos lo ocurrido a tu padre. Por desgracia no podemos ayudarte, pues las consultas deben ir relacionadas con el seguro, que es donde somos expertos. Lo sentimos. Saludos.

  7. Buenos días
    Con fecha 17/01/2021 me comunicaron mediante Resolución de la Directora Territorial de la Consellería a la que pertenecía, ya que era funcionario de carrera, por la que se me pasaba a “Jubilación forzosa por incapacidad permanente total para la profesión habitual” de acuerdo con el dictamen emitido por el EVI.
    Presentado el correspondiente Recurso de Alzada contra la misma y tras tener que presentar demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo acabo de recibir copia de la sentencia firme cuyo “fallo” me concede la Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y con efecto retroactivo a la fecha de la resolución.
    Tengo un seguro de vida que contempla la indemnización por “incapacidad permanente absoluta” y en el condicionado además de la acreditación de datos personales indica que se debe aportar la Resolución del INSS reconociendo la incapacidad y los informes médicos.
    Tendría que esperar a que la Consellería emitiera una nueva Resolución con el nuevo reconocimiento y también el INSS o aportando al Seguro la Sentencia firme sería suficiente.
    Gracias anticipadas

    1. Hola Pascual, seguramente te requerirán la nueva resolución, pero te recomendamos ya comunicarlo y aportar lo que ya tienes para que les quede constancia. Saludos.

  8. Buen dia. Me acaba de llegar resolucion concediendome IPtotal, al llevarla a la compañia de seguros para la indenizacion me dicen que tienen que comprobarlo, que pediran la resolucion al inns etc etc, esto es normal? Lo veo raro, creo que esta informacion no es acesible a cualquiera.
    Saludos.
    Luis

    1. Hola Luis analiza a conciencia las condiciones particulares y generales de tu seguro. Normalmente la mayoría reflan estas clausulas:

      Comprobación y determinación de la Incapacidad
      Se efectuará por la Entidad Aseguradora después de la presentación de la documentación solicitada.
      En caso de falta de acuerdo sobre el grado de incapacidad, las diferencias se resolverán a través de los peritos médicos, eligiendo uno de mutuo acuerdo. Si no se llega al acuerdo, cada parte designará un perito médico en el plazo máximo de ocho días.

      Saludos.

  9. Buenos días Elena el caso es que mi padre compró su coche en 2020, el en 2018 tenía una incapacidad total, 10 meses después de comprar el coche le consedieron la incapacidad permanente absoluta al comprar el coche le entrego todos los papeles que le pidieron, asta les dio permiso para quede metieran en la base de datos de la seguridad social, no le hisieron ningún cuestionario de las incapacidades ni le hicieron descuento alguno, en la póliza de contrato del coche esta firmada la incapacidad permanente absoluta, la pregunta es se podría reclamar que el coche se quedase pagado muchas gracias

    1. Disculpa Víctor, no entendemos muy bien la pregunta. Te recomendamos la plantees a tu asesor fiscal habitual. Saludos.

  10. Hola, tengo una duda respecto a la declaracion de la Renta. Durante el año 2021 me dieron una incapacidad absoluta y cobré un seguro de vida de parte de mi empresa, una cantidad y en un solo pago.A mayores tengo un grado de discapacidad del 33% con movilidad reducida (concedido desde el año 2019). Mi duda es si el seguro de vida cuenta como rendimientos de trabajo como trabajador en activo con discapacidad? Ya que me abonaron el seguro cuando tenía concedida la incapacidad permanente no sé si computa para desgravarlo en la declaración de la renta. Muchas gracias por su atención y un saludo.

  11. Hola Elena, a mi padre le concedieron la IPA hace más de 5 años, en su seguro de vida cubre está circunstancia pero el no era conocedor hasta ahora, actualmente tiene 66 años y está jubilado, puede reclamar la indemnización ya que en la fecha del hecho causante cumplía lo requisitos? Y en el caso de que así sea… Perdería la indemnización en caso de fallecimiento?

    1. Hola María en este caso se lo podrán denegar porque en las pólizas de vida se refleja clausula donde se indica que el beneficiario debe comunicar a la compañía en un plazo máximo de 7 días, desde que tiene conocimiento de dicha contingencia. Saludos.

  12. Hola tengo reconocida Inutilidad permanente y en mi seguro de vida invalidez absoluta y permanente por cualquier causas , tendría derecho a la indemnización y cuánto tiempo tengo para comunicarlo a la compañía Muchas gracias

    1. Hola Francisca, no disponemos de dicha resolución de incapacidad ni copia del seguro de vida. Entendemos que sí. Póngase en contacto con su compañía de seguros y de parte de la contingencia. Saludos.

  13. Me acaban de reconocer una incapacidad permanente absoluta y en la empresa me han dicho que la empresa (cooperativa) tienen un seguro de vida y que tengo que contactar con la aseguradora para reclamar la indemnización. Pero me ha dicho que reclame y contacte con la aseguradora después de que la empresa me haya finiquitado y deje de ser socia de la empresa. Eso es normal? Debo reclamar a la aseguradora después de dejar estar vinculada a la empresa?
    Es que no entiendo qué tiene que ver. Lo único que sé es que ya han pasado 10 días de que la empresa me contactara para decirme lo del seguro de vida.
    Gracias

    1. Hola Sofía, lo normal es que tu empresa hubiese hecho las gestiones. No obstante, llama a la aseguradora y remiteles la documentación que te soliciten. Saludos.

  14. Tengo una invalidez absoluta y en el seguro de vida me dice que como es crónico y no avise cuando hice el seguro no me pertenece ninguna nada

    1. Hola Nuria, si tenías reconocida una IPA antes de contratar el seguro y no lo reflejaste en el cuestionario de vida, no te corresponde ninguna indemnización. Saludos.

  15. Buenas tardes,

    Quería comentarles el caso de mi padre. En marzo de este año le concedieron la IPA, por un cáncer. Trabajaba en el ayuntamiento, el cual tenía contratado un seguro de vida. Iniciamos el proceso para cobrar el seguro, pero lamentablemente en mayo mi padre falleció. Desde entonces llevamos una odisea interminable de papeleos, reuniones, trámites, todo ello en persona y a través de una abogada que hemos contratado. Desde la aseguradora no nos dicen nada, sólo que “están esperando” o que tenemos que entregarles (todavía) otros documentos. Lo cual además es chocante porque hace unos meses “el pago ya es cuestión de días”. Mi pregunta es si la aseguradora tiene un plazo para la resolución, porque esto ya es desquiciante.

    Muchas gracias

    1. Buenos días!mi marido lleva pagando desde el 2004 un seguro de vida de la hipoteca y hace 3 años enfermo de un cirrosis hepática crónica y le dieron la incapacidad permanente adsoluta y hemos reclamado a la segurado Caser dicha indemnización porque cumple el 100% la cobertura.hemos enviado el historial clínico junto con todos los informe médicos y la carta de la seguridad social como que le aprobaron la incapacidad y el seguro de vida caser respondió que es revisable hasta tener los 65 años y eso en todas las incapacidades lo ponen pero en verdad no le revisan y ahora se niega a indemnizar y le hemos enviado una respuesta que si no indemniza será ante ley denunciar a la asegurada y estamos esperando la respuesta y en caso que vuelva a denegar denuncio y quiero la indemnización con carácter retroactivo.tarda en responder?que debo hacer en caso que vuelva a poner peros y contras?espero respuesta.gracias

  16. Me han reconocido una IPA el 01/10/2021, revisable después del
    17/09/2023, mi jubillacion sería el 22/09/2023 (4 dias después) mi gra duda es: me pagaría la Cía. de seguros la indemnización por incapacidad estando jubilado y haber perdido la condición de pensionista por Incapacidad? La cobertura es por IPA irreversible. Gracias

    1. Hola Luis, la contingencia es por IPA por lo que por el hecho de estar jubilado no tienes derecho a percibir dicha contingencia. Saludos.

  17. Buenas tardes,

    A un familiar mío le concedieron una incapacidad permanente absoluta y le indemnizaron por la misma, un seguro laboral que tenía. Si ahora quiere reincorporarse al mundo laboral, ¿ le pueden exigir que devuelva lo que cobró ?

    Gracias de antemano.

  18. Hola, yo tengo una invalidez permanente desde 2014 ,y en 2015 me hicieron un seguro de accidentes vinculado a la hipoteca, que me cubre invalidez permanente. Al ser la invalidez anterior al contrato del seguro, deberían de indemnizarme? Un saludo

    1. Hola Martin, este es un ejemplo que demuestra el poco asesoramiento y profesionalidad que demuestra la banca en la comercialización de seguro, pues una de las preguntas que se deben formular en el cuestionario previo a la contratación es si ya te han concedido una IPA. Hay seguros que ya no exigen cuestionario y son unas afirmaciones que se plasman directamente en la póliza, entre otras que afirmas que no te han concedido ninguna IPA a la fecha de la firma del contrato. Ningún seguro te puede cubrir una IPA que ya te ha reconocido el INSS antes de contratar el seguro de accidente o de vida. El banco “debería” de haberte asesorado e informado de ello. Saludos.

  19. Buenos días,

    tras haberme reconocido una incapacidad absoluta IPA con fecha septiembre 2018, por sentencia judicial, y teniendo contratado un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, una vez cancelada la hipoteca y abonado el importe diferencia entre la cobertura total  y el capital pendiente de amortizar en la fecha del reconocimiento de la IPA, además de reclamar a la entidad bancaria las mensualidades abonadas por la hipoteca desde septiembre 2018, ¿podría reclamar también, en este caso a la compañía aseguradora, las primas del seguro de vida abonadas desde la fecha de reconocimiento de la IPA?

    Entiendo que si el seguro de vida está vinculado a la hipoteca y ésta se cancela conforme a una fecha del año 2018, automáticamente el seguro de vida carecería de validez desde esa fecha, aunque como es lógico, las primas debía seguir pagándolas porque no sabemos lo que nos deparaba el futuro.

    Muchas gracias Elena.

    1. Hola Fran a la indemnización ya le resta la prima pagada en el ejercicio de la contingencia, y una vez te indemnizan el seguro queda vigente normalmente sin dicha cobertura, solo con la de Fallecimiento. Saludos.

      1. Buenas,
        lo que planteas no es mi caso, ya que me anularon la póliza desde la misma aprobación del siniestro (en este año 2021).
        Tampoco me descontaron ninguna prima del seguro en la liquidación efectuada tras la cancelación de la hipoteca, eso ya verificado. Por tanto, he pagado las mensualidades del seguro hasta la anulación del mismo, este año 2021, y el tema es que no sé si puedo reclamarlas ( parece trivial que sí).

        Gracias

        1. Hola Fran, lo que tenian que haber hecho es descontarlas de la indemnización. Si no lo han hecho mejor para ti. Pero no puedes reclamar devolverlas. Saludos.

  20. Hola Elena, tengo un seguro vinculado a la compra de un vehiculo, en la poliza se incluye la incapacidad permanente absoluta, contraje una enfermedad en abril de 2018 (documentación medica enviada) y la poliza vencia en julio de ese mismo año. A raiz de esta enfermedad me reconocen la incapacidad permanente absoluta en 2019 y la compañia se niega a abonar cantidad alguna porque me han reconocido la incapacidad con posterioridad a vencer el seguro, diciendo la poliza lo siguiente “incapacidad Permanente Absoluta: Pago del capital garantizado en caso de que el asegurado resulte afectado por una incapacidad permanente absoluta originada por enfermedad o accidente, contraido dentro del periodo de duracion del seguro” ¿crees que tengo derecho a cobrar? la compañia se niega a pagar. Muchas gracias.

    1. Hola Luis, habría que analizar al detalle el condicionado general, pues no todos son iguales, pero si el tuyo especifica que te indemnizan si contraes la enfermedad que genera la incapacidad dentro del periodo del seguro, y así lo puedes demostrar, tienes derecho a la indemnización. Debes de reclamar según los siguientes pasos:

      Cómo reclamar a una compañía de seguros

      Suertes y saludos.

  21. Hola buenas me han dado una indemnización de un seguro de vida por incapacidad permanente y absoluta en 2020 en este caso me tienen que descontar el iva ? Porque me ingresaron con el 19% menos …. la indemnización de un seguro de vida tributa ? En la resolución de la incapacidad permanente y absoluta pone que estoy exento de tributar

  22. Buenos días. Tengo reconocida una Pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, con fecha 17/3/2021, en la que se podrá instar la revisar por agravación o mejoría a partir de 9-2-2023. He leído el condicionado de la póliza hipotecaria en garantías y observo que solamente incluye FALLECIMIENTO e INCAPACIDAD TEMPORAL (pero con una fecha vencimiento 5/2-2019), cuando todavía no se había producido el hecho de la incapacidad. Podría acogerme alguna deducción con la Entidad desde su buen criterio o tiraría la toalla. Muy amable por su respuesta

    1. Hola Javier por lo que comentas no tienes cubierta ni la garantía IPA (Invalidez Permanente Absoluta) ni la IPT (Invalidez Permanente Total o Profesional),. La INCAPACIDAD TEMPORAL es una indemnización diaria mientras este de baja, hasta el límite estipulado en póliza respecto a cantidad y periodo, pero no da cobertura a lo que te ha sucedido. Y aunque lo tuvieses cubierto, al reflejarse en la resolución del INSS que tu IPT es revisable, no te indemnizarían. Saludos.

  23. una pregunta a mi en el 2009 me declararon una IPT para mi profesion por accidente laboral tenia un seguro de empresa con 2 polizas que cobraria en caso de ser una IPA PARA TODO TRABAJO pues en el 2020 me declaran una absoluta por accidente de trabajo y secuelas de aquel accidente tengo derecho a cobrar el seguro aunque ya no este vigente?

    1. Hola Javier los seguros personales prescriben a los 5 años, por lo que no puedes reclamar la IPA al seguro de la empresa. Lo sentimos. Saludos.

  24. Hola resulta que me otorgan la invalidez absoluta con sentencia firme y la aseguradora de mi trabajo me abona la indemnisacion correspondiente mi pregunta es si me revisan la invalidez y me la rebajan puede ser que la aseguradora me reclame la devolucion,gracias de antemano

  25. Si te conceden la IPA con efectos retroactivos al ser recurrida’la IPT y existe un seguro de amortización que contempla esta cobertura (por
    IPA) y decides Venta hoy, cancelando el Ptmo y el seguro aparejado. Qué ocurriría con la indemnización si en el momento de que concediesen la IPA la con efectos retroactivos 26/11/2019 y en ese momento si hubiera habido indemnización. Este es mi caso, 26/11/2019 IPT, recurrida
    A fecha de hoy todo vigente
    Amortización de Ptmo por venta en futuro próximo
    Sin sentencia por no haberse pronunciado todavía el TSJ de la Generalitat Valenciana.
    He de informar a la Aseguradora de la coyuntura existente, en qué términos? He de mantener los Seguros?
    Todo está vinculado a que en la fecha de dictamen el grado de INVALIDEZ?

    1. Hola María Jesús, a los efectos de la póliza y con independencia de la causa, el siniestro se entenderá producido en la fecha del dictamen del equipo de Valoración de Incapacidades, se entenderá firme cuando no haya sido recurrida por nadie y se entenderá irreversible cuando no figure la previsión por mejoría conforme al artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Este párrafo sale en un seguro de vida. Seguramente en el tuyo saldrá también, revísalo. Saludos.

  26. Tengo un seguro de vida vinculado a una hipoteca. He recibido IPA y el seguro a descontado el importe asegurado de la hipoteca. La hipoteca la tengo con mi ex pareja (no casados). Puedo reclamar la cantidad del seguro tomado individualemente por mi a mi expareja como aportación individual al vender la casa?

    1. Hola Victor, esta pregunta esta más enfocada a un abogado. Si en beneficiario de tu seguro de vida estaba reflejado el banco como beneficiario tanto en Fallecimiento como en IPA, lo vemos complicado, pues una vez separados deberías de haber modificado dichos beneficiarios, en caso del IPA ponerte a ti mismo. Saludos.

  27. Hola buenas, yo tengo un seguro asociado a la hipoteca desde 2006 , dónde cubre la muerte i IPA tanto accidente y enfermedades, en 2015 me detectan un gist (cáncer en el intestino) y a partir de esa fecha me han operado varias veces más, del mismo tumor y metástasis en el peritoneo, la cual tengo que tomarme quimio oral durante 28 días y descanso 14 y así sucesimante mientras funcione, está medicación tiene un montón de efectos secundarios ( fatiga crónica, diarrea, vómitos, hipertensión, sidrome manos- pies…. etc. El 21 febrero de 2020 me dan la IPA revisable el 1 -3-2021 , he solicitado la ejecución de la póliza y me la deniegan diciendo que no es firme, en mi póliza no pone que me la pueden denegar por ser revisable, mi idea es recurrirla vía amistosa por este echo, crees que tengo posibilidad de ganar , hay alguna jurisprudencia sobre esto?

    1. Hola José Miguel, en primer lugar sentimos tu situación actual de salud, y esperamos y deseamos que mejores. Muchas compañías, por no decir casi todas, expresamente no reflejan en sus condicionados y pólizas que mientras sea revisable no cubren la IPA o IPT, sino que se da a entender con sus propias definiciones como por ejemplo:

      “Inhabilitación del trabajador, de forma irreversible, para cualquier profesión u oficio.”

      La palabra irreversible es sinónimo de no revisable.Lo único que puedes hacer en todo caso es reclamar a la Seguridad Social para luchar por que te concedan una IPA no revisable, es decir, definitiva.

      Saludos.

  28. En el 2007 estuve de baja un año en mi trabajo con contrato indefinido por años y finalmente m concedieron la incapacidad permanente absoluta y nunca m informaron de que tenía derecho a una indemnización, podría reclamarla a fecha de hoy?

    1. Hola Tamara, según Artículo veintitrés de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

      “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”

      Saludos.

  29. Hola buenas tardes. Tengo concedida una IPT y en septiembre tengo juicio porque reclamo al INSS la gran invalidez o al menos la IPA . La pregunta es si puedo reclamar por mi seguro de vida por la garantía de IPA también en el caso de que me concedan la gran invalidez?. Gracias de antemano y enhorabuena porque es muy imiy interesante su aportación. Gracias, Eva

    1. Hola Eva, gracias por tus palabras y sentimos la demora en nuestra respuesta. Si que podrías, pues la Gran Invalidez es un grado superior de discapacidad que la IPA, pues además de no poder desempeñar ninguna actividad laboral, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Saludos.

  30. Hola. A mi padre le han reconocido la Gran Invalidez. No puede hablar ni escribir. Nos pueden negar el cobro sel seguro de invalidez por no poder firmar él ningún papel? No tenemos poder notarial y estamos aun esperando la incapacitación judicial para ser sus representantes legales

    1. Hola Carlos, en primer lugar sentimos lo ocurrido a tu padre. Entendemos tendréis que esperar a ser los representantes legales. Saludos.

  31. Sí me conceden una IPA revisable a los 2 años (como la mayoría de las resoluciones) y mi seguro de vida me exige que sea irreversible. ¿Es posible ganarlo si se va a juicio? No sé si merece la pena ¿cuánto suele costar esto con un abogado aproximadamente?
    Muchas gracias

  32. Hola Elena, tenía un seguro que cubrirá incapacidad permanente total, este seguro lo estuve pagando hasta el 2017, en el 2016 hice la sociltud al INSS para la incapacidad, el INSS me lo denegó, fui a vía judicial y en 2018 un juez me la concedido , con efectos
    desde 16 de noviembre de 2016. El INSS recurrió al TSJ y hace unos meses en 2020 el TSJ ratificó la incapacidad.

    La pregunta es:: al ser la sentencia con efectos de noviembre del 2016 y en aquel año tener una póliza en vigor.

    ¿Debería de pagarme la indemnización el seguro?

    Gracias.

    1. Hola Jose, entendemos que si deben de indemnizarte al estar en periodo de cobertura la fecha de reconocimiento de la incapacidad. Saludos.

  33. Quisiera saber porqué el bco Santander no me ha pagado mi póliza de invalidez absoluta nací 15 mayo 1953 procedo del Central Hispano i ahora tienen legalidad el Santa der el cual no me han hecho llegar nunca el contrato actual por lo cual les reclamó que tengo invalidez absoluta desde 2011 antes te ha la total por agravamiento de salud quisiera saber porqué no se me ha pagado i además en legalidad me dijeron que el bco Santander me canceló el seguro el 19de abril antes de cumplir los 65 años el 15 mayo quisiera respuestas claras i sinceras

  34. Hola, me han concedido una IPA por enfermedad común y mi seguro del trabajo contempla la IPA para todo trabajo por accidente laboral y no laboral y por enfermedad profesional. No me corresponde?

  35. Buenas tardes…como puedo saber si la empresa donde trabajo tiene seguro obligatorio de indemnizacion para el trabajador en caso de invalidez permanente total absoluta, sin preguntarles a ellos directamente. Trabajo en una clinica privada como auxiliar de clinica en Alicante. Muchas gracias.

    1. Hola Joaquín lo único que puedes hacer es comprobar si el el convenio colectivo al que está adherido tu empresa esta obligada a contratar un seguro que cubra la garantía que indicas. Saludos.

  36. Hola muy buenas, tengo un seguro de vida, y hace unos dias recibí la póliza anual, me puse ha leerla y vi que por enfermedad grave (cancer) entraba en el seguro, yo justo ahora hace dos años que he padecido cáncer de mama, que documentación tendría que presentarles , ellos me han dicho que la oncologa me haga un historial clínico completo firmado y rubricado, tambi3n me piden un informe del médico de cabecera desde el año que lo contraté, en este son las dudas que tengo no se si el informe sea sólo del cáncer, o de otras afecciones que he podido tener antes del cáncer y durante el periodo de la poliza como son algún cólico nefritico, diabetes espero me puedan indicar lo que tengo que hacer y me concedan la indemnizacion me da miedo que por que haya tenido estas otras enfermedades y ellos no lo supieran me la deniegan, muchas gracias

    1. Hola Ana, debe ser tu compañía la que te indique que documentación requiere. No obstante, en el condicionado general suelen reflejar en caso de contingencia que solicitan. Un saludo,

  37. hola me han reconocido una incapacidad total permanente el seguro de la empresa contempla una indemnizacion pero resulta que la empresa ha cambiado de seguro y la nueva poliza extrañamente parece que tiene una clausula que dice que al firmar el seguro todo trabajador que se encuentre de baja no podra acojerse a la indemnizacion esto es legal? se debe reclamar a la empresa o a la compañia de seguro?

    1. Hola Joaquin, muchas empresas cambian de seguro de convenio para abaratar costes sin analizar precisamente lo que estás comentando. Si el nuevo seguro no indemniza y el anterior tampoco, a ti no tiene que perjudicarte, pues quien tendrá que rascarse el bolsillo es la propia empresa, pues esta obligada a ello si el seguro no lo hace. Saludos.

  38. Hola tuve un accidente de trabajo y tengo amputación del dedo pequeño y semiamputacion de otro estoy en rehabilitación cuanto dinero me pertenecería si me dieran la absoluta? De indemnizacion? Más o menos?

  39. El inss me a reconocido una imbalidez absoluta, y la aseguradora en este caso generali me ha pedido toda la documentacion necesaria. Me han aceptado la devolucion de 60000 euros que me corresponden, pero no me lo pagan todo a la vez, si no dandome. Primero el 20% y despues 20 pagas trimestrles en cinco años, descontandome de todo el 19%. Esto no me lo habian dicho hasta hoy, siempre me han dicho que me darian el total y con ninguna retencion. Me lo podeis aclarar por favor.

  40. Hola,me han concedido una incapacidad permanente total por problemas con las rodillas. En la empresa tengo un seguro que me indemniza por este motivo, pero la duda es que en la resolucion del INSS dice que me pueden revisar en 1 año por posible mejoria. Todos los tramites del seguro estan hechos y no me han puesto ninguna pega aun, pero me gustaria saber que pasaria si al final me indemnizan y de aqui a un año o dos me hacen una revision y me dan apto para trabajar y vuelvo a mi puesto. Tendria que devolver el dinero? Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Jose Manuel, aunque la gran mayoría de compañías en sus condicionados generales reflejan lo que indicamos, en la práctica como es tu caso, si te indemnizan aunque tu IPA/IPT sea revisable, una vez pagada, no te lo pueden reclamar, puedes estar tranquilo. Saludos.

  41. Hola .tengo in seguro de vida e invalides absoluta y permanente . Y me concedieron una invalides total y permanente reconpuedo cobrar dicho seguro

  42. Hola, tengo reconocida la Incapacidad Permanente Total desde hace dos años y mi contingencia es por enfermedad común. Esta contingencia la estoy peleando porque todo es a raiz de un accidente de trabajo que sufrí y en noviembre tengo juicio para determinar la contingencia. Mi pregunta es ¿puedo contratar algún seguro que cubra la IPT por accidente laboral tenido ya reconocida una IPT por enfermedad comun?
    Gracias.

  43. Buenas , Contrate un seguro de vida hace 20 años , me cubre la invalidez absoluta y recientemente el innss me la ha reconocido IPA, pero todavía no es firme. Mi pregunta es : puedo reclamar el pago de dicho seguro o tengo que esperar a que sea firme la sentencia?
    Gracias!

    1. Hola Jose, tu reclama la indemnización, y espera a ver que te dicen. La mayoría de seguros, de una forma u de otra, reflejan que debe ser firme/definitiva, sin revisión, pero al ser una póliza antigua puede que no lo reflejasen en su día. Saludos.

  44. Me han reconocido Incapacidad total absoluta porjuzgado . Y estoy de exedencia . Tendré derecho a cobrar la poliza de seguro estando de exedencia ¿ la setencia es de esta semana ,firme , y la exedencia termina en en septiembre 2019 . Gracias y saludos

  45. Hace unos 14 años me dieron la incapacidad total y permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo.
    Varios años antes de la incapacidad yo había contratado un seguro en National Nederlander por si tenía algún accidente y fallecía mi familia quedara más o menos cubierta durante unos años.

    Como creía que me iba a morir, (así, literalmente) comencé a preparar los papeles de la funeraria, los papeles de la compra de la vivienda que yo compré, en fin, todo lo que tenía que preparar para que mi esposa (ella nunca ha trabajado) no tuviera problemas después de mi fallecimiento. Lo cierto es que entre tantos papeles encontré las condiciones generales de la póliza del seguro, pero sobre ese tema yo no entendía y me puse en contacto con un abogado.
    A los 3 días me llamo y me dijo que necesitaba ver a mi esposa y a mí, porque el seguro contratado, según la póliza, tenía que pagarme cierta cantidad de dinero debido a mi incapacidad. Y delante de ella dijo:
    <<Esto está ganado, pero recuerda que lo que te pagará el seguro es por tu incapacidad y por lo tanto en el caso de separación esa cantidad es pribativa, es decir no entraría en caso de separación en los bienes gananciales<<.

    Han pasado 20 años desde la incapacidad y cobro una pensión por la misma de la SS, y el seguro National Nederlander me pagó, después de dos juicios lo que la póliza estipulaba por mi incapacidad.

    En concreto, ¿Después de todo lo explicado la cantidad que me pagó el seguro de vida por mi incapacidad, (si me hubiera muerto le habrían pagado a mi esposa más que a mí por la incapacidad) y dada la categoría, o como se llame a la incapacidad total y permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo otorgada por el tribunal médico de la SS es privativo respecto a las gananciales?

    Gracias

      1. Gracias por responder a mi pregunta, pero en ella no me ha quedado claro si al contratar la póliza de seguros y pagar yo el importe de cada recibo durante años, tengo la mala suerte de caer enfermo, y tras 18 meses de baja me hacen pasar el tribunal médico y este me otorga, dada mi enfermedad, la incapacidad total y permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo.

        el seguro National Nederlander me pagó, después de dos juicios lo que la póliza estipulaba por mi incapacidad total y permanente en el grado de absoluta.

        Han pasado ya muchos años desde la incapacidad y cobro una pensión por incapacidad de la SS
        .
        En concreto, lo que quiero saber es si la cantidad que me pagó el seguro de vida por mi incapacidad total y permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo otorgada por el tribunal médico de la SS es privativa, ya que, según mi abogado, al cobrar la póliza en vida por mi incapacidad total y permanente en el grado de absoluta, así como la pensión de la SS por incapacidad no entra en bienes gananciales.

        Si lo tiene a bien espero su respuesta y le quedo desde este momento muy agradecido.

  46. Buenas tardes,
    A mi me han rechazado una Indemnización del seguro por haber enfermedad previa a la sentencia judicial Que aporta para la concedió de dicha incapacidad.Esto es posible?

  47. Buenos días!
    Sufrí un accidente a resultas del cual el INSS resolvió una incapacidad revisable,.Tienen previsto verme en unos meses
    y seguir pasándome la pensión que recibo ó darme de alta para poder reincorporarme al trabajo.
    Acabo de recibir en mi cuenta un importe de la aseguradora con la que mi empresa tiene suscrito un seguro de vida.
    En caso de reincorporarme de nuevo al trabajo,debo devolver éste dinero?
    Les doy las gracias por anticipado,hacen Uds. una labor encomiable al mantener este consultorio..

    1. Hola Jorge, esperamos te recuperes. En caso de reincorporarte al trabajo, la compañía no puede reclamarte lo ya indemnizado, estate tranquilo. Saludos.

  48. A quien pueda aclararme….¿Cual es el porcentaje que se debe deducir en el momento del cobro de un seguro por incapacidad permanente absoluta…. GRACIAS

  49. MI HIJA HA cobrado seguro de vida e invalidez
    POR ACCIDENTE LABORAL STRESS
    Tiene invalidez psiquica.
    Ha de rentar lo cobrado ?
    La invalidez es total.
    Le quedo pension salario integro

    1. Hola Julio, en primer lugar sentimos lo sucedido. En el artículo tienes respuesta a tu pregunta, dependiendo si el seguro lo contrata una empresa o tu hija a nivel particular. Saludos.

  50. Buenas tardes, estoy cambiando de compañía para el seguro de vida y me dicen que si estoy pensando estar en paro para cuidar a mi hijo un tiempo, mejor no contrate el seguro de vida con invalidez ya que sino trabajo no me lo cubre si me pasara algo. Esto es verdad? Muchas gracias!!!

    1. Hola Mari, muchas compañías (la mayoría) si no es un trabajo remunerado no permiten contratar la invalidez, salvo algunas que reflejando ama o amo de casa si que lo permiten. Saludos.

  51. Buenos días.
    Me están ofreciendo hacerme un seguro por invalidez absoluta y permanente, y por lo que estoy viendo, es la que afecta a una persona de manera irreversible para DESARROLLAR CUALQUIER ACTIVIDAD PROFESIONAL. Mi situación es la siguiente, tengo 61 años de edad y me acabo de quedar sin trabajo, bajo estas circunstancias, lo mas probable es que ya no vuelva a poder desarrollar una actividad laboral y que ademas dentro de dos años me tenga que pre jubilar. Mi pregunta es, si en esta situación y llegado el caso de una invalidez, dado que lo mas probable es que desgraciadamente ya no tenga la oportunidad de volver a trabajar, ¿este tipo de seguro me cubriría la indemnización correspondiente?.

    Gracias.

  52. Buenas tardes le comento aver si alguien puede ayudarme,en 2007 me hacen un seguro de vida con la hipoteca en cajasol,en 2017 me dan la invalidez absoluta voy al banco a reclamar mi indemnización ,cuando me contesta el seguro me dice que ellos están desde 2015 ya que cambiaron a CaixaBank y que al no tener constancia de que en 2013 ya estaba de medicos dicen que ellos no me lo cubren,osea que desde 2007 pagando mi seguro de vida y ahora nadie se hace responsable ,se puede hacer algo??

  53. Hola. En caso de tener un seguro de accidentes que cubre la invalidez absoluta y permanente y que se puede mantener hasta los 70 años , en caso de que esta invalidez se produzca después de tener concedida la prestación por jubilación , ¿ como se acreditaría si ya no se está en activo ? Muchas gracias

    1. Hola Beatriz, no comunicar el cambio de profesión es una agravación del riesgo y podría negarse la compañía a abonar la indemnización, pues la mayoría de compañías para profesiones no remuneradas como pensionista/jubilado no aceptan cubrir la invalidez. Saludos.

  54. Buenas tardes! Tengo cancer de pulmón estadio Iv y tengo 31 años, me concedieron la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Tengo un seguro de vida que saque por un prestamo antes de que me diagnosticaran la enfermedad . Lo mio es incurable y inoperable tengo que estar en tratamiento paliativo. Tendre derecho a cobrar el seguro?

    1. Hola Diana, en primer lugar sentimos tu situación actual. Si la IPA no es revisable no tienes que tener problemas. Y en caso de ser revisable y que la compañía se opusiera, puedes reclamar al INSS. Saludos.

  55. Buenos días,
    Me han comentado que hay una web, no sé si de un ministerio, que pones el DNI y te dice que seguros tienes contratados para en caso de IP poder reclamar si procede el cobro. Ya que a lo largo de nuestra vida, contratamos seguros ya sea por préstamos o de forma individual seguros sin pensar que los vas a necesitar pero el día que los necesitas no sabes lo que tienes. Tienes conocimiento de esto? Sabrías que web es?
    Gracias

  56. Tengo la incapacidad absoluta por problemas físicos y tratamientos psiquiátricos ….pero el seguro no me contesta ..ya me llamaron para que me viera un médico del seguro y ya hace más de 8 meses y no me contestan.
    No sé si ir a juicio

    1. Hola Crisel, cuando se agota la vía amistosa/administrativa, no queda otra por desgracía que la vía judicial. Suerte. Saludos.

  57. Buenas tengo la incapacidad absoluta por accidente de trabajo 2017 por un infarto de miocardio tengo 7 steds y un doble hay pase tengo 41 años he pasaddo al INSS me ven cardiólogos del hospital .mi pregunta es si me llama la mutua para hacerme pruebas me puedo negar a ir a que me las hagan.

  58. Buenos días.
    Me han resuelto una incapacidad permanente absoluta por contingencia comunes (infarto miocardio), El seguro del convenio de la empresa contempla la indemnización de 38.000 euros a la incapacidad permanente tanto por accidente laboral como no laboral. El infarto se me produjo mientras Entrenaba en el gimnasio. ¿Puedo reclamar esa indemnización?

    1. Hola Carmelo, si el convenio solo te cubre por accidente, seguramente no tendrás cobertura, pues el infarto se considera una enfermedad. Analiza bien lo que indica el convenio a este respecto para salir de dudas. Saludos.

  59. Buenas tardes. Tengo reconocida por la S. social una incapacidad permanente total, para mi profesion de conductor de bus. Revisable a los dos años. Por enfermedad comun. Llevo en la empresa 12 años . Segun la empresa NO tengo derecho a ninguna indemnizacion del seguro, (NO TENGO LA POLIZA, NI ELLOS ME LA SUMINISTRAN) pues en nuestro convenio pone: la empresa garantiza un capital de 9015 euros en caso de fallecimiento o declaracion de invalidez absoluta y permanente. ¿Tengo derecho a algun otro seguro?. No me fio de la empresa. GRACIAS

  60. Hola. en caso de estar jubilada, pero tener vigente un seguro de vida con cobertura de invalidez permanente, ¿Si por accidente caigo en esta situación me corresponde la indemización contratada pese a estar jubilada? Gracias

    1. Hola Pilar, muchas compañías no permiten tener contratada la cobertura de invalidez para desempleados o jubilados/pensionistas. Deberás comunicar tu nueva situación a tu entidad para que ellos te indiquen. Saludos.

  61. A mi me han dado la invalidez absoluta con un 41% de minusvalia.Tengo seguro de vida y de accidentes con porcentaje progresivo.Creo que me entra el seguro de vida y el de accidente? Se considera un cáncer como un accidente?

  62. En mi caso le explico que mi esposo le dierón invalidez por la seguridad social y que a los dos meses falleció era revisable pero en la cia, del seguro colectivo cuando reclamé el seguro de vida me lo deniegan y me quieren abonar la invalidez motivo que mi esposo no la pidió por ser revisable y que en las condiciones particulares dice que si el asegurado cobra la invalidez y luego se reincorpora a su puesto de trabajo o bien devuelve las cantidades abonadas en su totalidad y se reincorpora al seguro colectivo o no devuelve nada de lo cobrado y ya no es participe del mismo, como él pensaba recuperarse optó por no solicitar el capital de invalidez, pero al fallecer ahora la aseguradora me niega el de vida y que como mucho me abona la invalidez, cosa que estoy pensando en recurrir en el juzgado, porque fiscalmente me perjudica mucho, no sé si tengo razón o no, gracias

    1. Hola Ari, ellos se basarán en que por Ley el tomador tiene 7 días para comunicar un siniestros desde que es consciente. No obstante como tu bien indicas aunque lo hubieses comunicado seguramente no lo hubieseis cobrado pues la invalidez era revisable. Habría que ver su condicionado que dice al respecto, pero este sería tu principal argumento para reclamar. Te deseamos suerte. Saludos.

  63. Entonces entiendo que las compañías de seguro de vida están engañando al asegurado porque todas la resoluciones del INSS según el art.200 de la Ley de Incapacidad Permanente del INSS dice que:
    Todas las Incapacidades Permanentes son révisables hasta la edad de jubilación
    Según el condicionado de las compañías dice que :
    Solo se indemnizará si son irreversibles
    Todo es una contradicción puesto que se basan en la resolución del INSS para indemnizar
    NOS ESTÁN ENGAÑANDO??

  64. A mi marido lew concedio la SS invalidez permanente hace diez años, y en el seguro de la casa teniamos una indemnizacion por este motivo.
    Se nos ha pasado el plazo para reclamarlo ?

  65. Hola
    Si en mi póliza del seguro de vida pone:
    Se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad independientemente de la voluntad del asegurado determinante de la total incapacidad de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral

    Que debo de entender que por el echo de calificarla de “irreversible”no me cubriría?
    Y por el echo de solo mencionar “situación fisica” si la patología fuese psquiça tampoco me cubriría?
    Entonces que valor tiene a Resolución de Incapacidad del INSS? porque es lo que me están pidiendo la compañía que les entregue

    No entiendo nada la verdad

    Gracias

  66. En mi caso mi marido tenia concedida invalidez permanente revisable pero al poco tiempo falleció y la compañia no quiere abonar vida, porque dice le corresponde invalidez, que sucede… que mi marido al ser de convenio no la solicito porque en condiciones particulares decia que si la cobraba y luego se incorporaba tenia que devolver todas las cantidades abonadas o bien dejar de formar parte del colectivo este vinculado a pensiones y no le interesaba cobrar pagar a hacienda y luego devolver integro todo el dinero si mejoraba, por ello ahora se niengan a pagar vida diciendo que al ser declarado invalido causa baja en la empresa y vida no corresponde cuando al ser revisable por ley tienen que aguantar dos años el puesto de trabajo, lo voy a llevar a juicio problablemente el tema pero quería otra opinión a parte de la del abogado, gracias

    1. Hola Jose, todas de una forma o de otra lo requieren, por lo que te recomendamos contratar el seguro de defensa jurídica que comentamos en el artículo. Saludos.

  67. Hola:

    Tengo una hipoteca y un seguro de vida vinculado a la misma, que además cubre en caso de incapacidad permanente. Todo esto desde el año 2007.
    En el 2014 me concedieron una incapacidad permanente total.
    ¿El seguro que tengo me cubre aun en caso de incapacidad absoluta total?
    ¿Y si me cambio a un seguro de vida más economico, con otra aseguradora que no me cubre nada más que el fallecimiento, me compensaria? Haciendo calculos con respecto a la cuota y lo que me sube si me compensa, pero me han surgido esas dudas.

    Gracias y un saludo.

  68. Hola. Mi consulta es.
    El banco le dijo a mi padre, que para una reunificación de deduda, tenia que hacerse un seguro de vida, pero que no tenia que ser a su nombre ya que tenia mas de 65 años y lo hizo al mío ….mi duda es que yo tenia una incapacidad habitual para mi profesión ( me la concedieron unos meses antes de que mi padre hiciese el seguro ) esta incapacidad era por enfermedad ….. en noviembre 2017 me diero la absoluta por agravamiento ….. mi pregunta es si podría reclamar ya que en el seguro recoje la incapacidad permanente absoluta o por lo contrario se podrían negar ya que es consecuencia de algo previo a la firma del contrrrato …
    Gracias

    1. Hola Alfonso, cuando se comercializan los seguros de esta manera, es cuando surgen los problemas, pues seguramente el banco te marcaría todas las respuestas de salud como que estabas bien, firmarías y se contrataría el seguro, pero como ya tenías una preexistencia, que era la incapacidad profesional, y en el cuestionario de salud no se reflejó, ahora no tiene derecho de indemnización. Ese seguro el único objetivo que tenía era poder conceder a tu padre la reunificación de la deuda y el banco cobrar su respectiva comisión, pero realmente no tenía ningún tipo de validez como seguro de vida. Lo sentimos. Saludos.

  69. tengo un seguro de vida, que cubre la invalidez permanente absoluta hasta los 65 años. Mi pregunta es si me jubilo anticipadamente a los 63 años, existe la posibilidad si es el caso que se declare la invalidez permanente absoluta?, o una vez jubilada, ya no existe esta posibilidad.

  70. a mi hermana le dieron una incapacidad total y permanente,irreversible y definitiva consepto no favorable para su rehabilitacion.su patologia mental es como consecuencia o secuela de su T.C.E. sera que le pagan el deguro por la incapacidad ,la aseguradora envio gente a revisar todo los documentos y se les a dado la informacion necesaria

  71. La aseguradora pide el dictamen propuesta es obligatorio darselo.me explico en la resolución no viene nada sobre revisión por memoria. En el dictamen si.

  72. Buenas tardes,

    En marzo de 2017 Me dieron la incapacidad permanente total que recurrí y Janeth la Soluta por sentencia la sentencia ya está en firme como consecuencia curso de baja mi empresa y les solicité la copia del seguro de vida que tenía como trabajadora de la empresa la empresa a fecha de hoy no me lo ha facilitado porque según ellos como ya soy ya no soy empleada de la empresa no me la van a facilitar, pero cuando cuando se me concedió incapacidad permanente, yo si era empleada de la empresa y no he podido comprobar si tengo derecho a alguna indemnización, Hace años cuando firmé la póliza, en su momento juraría que sí que había una cantidad destinada a la incapacidad permanente pero no lo he podido comprobar ¿cómo puedo conseguir dicha póliza?

    Gracias

    1. Hola Rebeca, si de forma amistosa no te facilitan dicha información/documentación, tendrás que reclamar por via judicial. No te queda otra alternativa. Lo sentimos. Saludos.

  73. Hola que tal, tengo una duda respecto a la declaracion de la Renta 2017. Durante 2017 me dieron una incapacidad absoluta y cobré un seguro de vida de parte de mi empresa, una cantidad y en un solo pago, y la duda que tengo es si ese seguro de vida debo contarlo como un rendimiento del trabajo (que es como me viene en los datos fiscales) o como rendimiento de capital mobiliario. Muchas gracias.

  74. Hola,en enero tuve un juicio donde se solicitaba la incapacidad absoluta por enfermedad…me la denegaron…se ha recurrido pero todavia no sabemos nada.mi pregunta es la siguiente….no tengo seguro de vida e incapacidad y quisiera hacermelo…..por supuesto informando al seguro de mi enfermedad para que decida ha ermelo o no o denegarmelo.tendria en el futuro algun problema para vobrar indnizacion en caso de que se me incapacitara por esa enfermedad y declarada?
    Otra pregunta es si es mejor yener un seguro por x cantidad o dos seguros por la mitad cada uno….ya que cada uno tiene diferentes cosas.gracias

  75. Hola, si mi seguro de vida me ha indemnizado por una IPA y al cabo de un año o dos me diesen el alta la SS. Yo debería devolver ese dinero a la compañía aseguradora? En la resolución me pone revisable no definitiva.

    Saludos

  76. buenas, mi duda es la siguiente: la seguridad social me concede una pension permanente absoluta,mi empresa tiene un seguro colectivo cuya cantidad es de 39614€, y a mi se me paga31275,25€ echando cuentas veo que me descuentan mas del 21%, esta bien aplicado?pensando que yo tengo una minusvalia de mas del 33%, no es mucho porcentaje ?y otra cosa luego me retendran tambien de la cantidad cobrada ?

  77. Hola si mi tía está pagando 3 seguro de la misma empresa ase años dos son de vida para cada hijo y el otro del Banco en este caso cobraría los tres es decir el Banco uno y ella los dos tiene incapacidad total y permanente

    1. Hola Silvina en seguros personales puedes tener contratados tantos como desees. Así que en caso de ocurrir el siniestro tu tía cobraría de todos los seguros que tenga contratados.
      Un saludo.

  78. que derechos e indemnizaciones tengo derecho si paso de incapacidad permanente total a incapacidad absoluta.Sufri un accidente en una empresa y me concedieron la incapacidad total para mi trabajo.Pase a una empresa especial de empleo en la cual llevo 5 años y he sufrido una recaida de mi lesion y me dicen los traumatologos de mi mutua que van a pedir la absoluta ya que no podre volver a trabajar.Sin mas y esperando su respuesta un saludo

  79. Gracias! una excelente guía para informar de un tema que nos puede afectar a todos y que puede ser un poco aliviado si se tiene un seguro de vida que nos ayude en caso de invalidez. Es un proceso difícil y lleno de complicaciones, información como esta siempre viene bien.

  80. Buenas tardes mi consulta es la que sigue y es que tengo actualmente la edad de 46 años con una incapacidad permanente y absoluta revisable por mejoría, en el seguro indica que hace falta que sea una situación de invalidez permanente y absoluta: siendo la situación física e irreversible a consecuencia de una enfermedad, que haya producido una total y permanente ineptitud para el desempeño de modo permanente de cualquier relación laboral.
    Muy posible que en revisión me concedan la Total y permanente, el caso es que el seguro no se niega a pagar por este motivo y aduciendo a otro en el que indica que tengo falta por no avisar de enfermedad que es lo típico, reclamarle seguro que puedo hacerlo, ¿me podrá indicar después que no tengo derecho a ello por el motivo de revisión?
    Indicas también de si la revisión se va a dar en breve, la compañía solicita al cliente que envíe el resultado de dicha revisión para acreditar que sigue en situación de IPA.
    ¿En este caso que entendemos por brevedad en el tiempo y que entendemos por futura?
    Si puedes darme una solución a estas preguntas le agradecería, un saludo y gracias.

    1. Hola Santi, las compañías son muy ambiguas en este aspecto. Pregunta directamente estas dudas a tu propia compañía o a tu mediador de seguros. Nos faltarían datos y documentación para poder darte una respuesta correcta. Sentimos no poder ayudarte en este caso. Saludos.

  81. Buenas noches, mi caso es el siguente. a mi padre en 2001 el banco le obligo hacerse un seguro debida, debido al crédito concebido por el banco.
    En enero le dieron la IPA por (Epoc) Enfermedad Pulmonar Constructiva Crónica) Principalmente esta enfermedad aparece por el consumo abusivo del tabaco. Hemos dado parte al seguro para iniciar la tramitación. a día de hoy, luego de tres meses aún siguen pidiendo documentación que siempre es la misma, a mi parecer nos están toreando de mala manera.
    Ahora bien, pedimos un duplicado de la póliza porque la copia original no la hemos encontrado en casa y para nuestra sorpresa tiene un capital asegurado de 20.000€, pero en las clausulas dice:
    – No es consumidor habitual de tabaco y/o bebidas alcohólicas, salvo un o dos vasos de vino o cervezas al día.
    No sabemos bien que hacer, ni como cogerlo, necesitamos ayuda

    1. Hola Mario, es un tema delicado, pues por desgracia, de una forma más frecuente de lo deseable, nos encontramos con pólizas que han suscrito los bancos, donde el cliente/asegurado siempre está perfecto de salud, y eso sucede porque es el propio empleado del banco quien responde a dichas preguntas de salud en lugar de hacerlo el cliente. Esto es muy grave pues a futuro quien va a salir perjudicado de esta práctica es el cliente/asegurado como es vuestro caso, ya que la compañía está en su derecho de rehusar el siniestro/indemnización. Solo quedaría una posibilidad y es que el banco no tuviese en su poder dicho cuestionario/solicitud de salud donde esté firmado por tu padre, pues si es así no hay nada que hacer. Esto es una mala praxis de la banca, que por desgracia anteponen el número de pólizas que tienen que emitir como objetivo que le imponen desde central, al asesoramiento, pues en muchos casos no podrían emitir seguros de vida por el estado de salud del cliente, pero reflejando que el estado de salud del cliente es perfecto, se emite automáticamente. Lo sentimos de verdad. Como consejo para lo sucesivo, es que cuando contratéis un seguro sobre la persona: vida, accidentes, dependencia, decesos, salud, etc… Cumplimentar vosotros el cuestionario de salud y comprobar que se refleja la realidad, para evitar sorpresas desagradables a futuro. Saludos.

  82. Totalmente de acuerdo con vuestro artículo , cada vez existe más concienzación de la necesidad real que muchas de nosotros de proteger a los nuestros con este tipo de productos. Aunque todavía existe muchosima gente que no le da la importancia necesaria que debería. Soy de los que piensan que por lo menos en todos los nucleos familiares debería existir un seguro de vida , no solo por la cobertura de fallecimiento que estadisticamente es la que la mayoría de las personas asimilan al seguro de vida. Bajo mi opinióm tan importante es la cobertura de fallecimiento como la cobertura de invalidez la cual muchas personas olvidan o no la vinculan en la contratación de sus pólizas. Bajo el punto de vista de los agentes de seguros también lo tenemos un poco olvidado , tenemos y es deber nuestro concienciar a nuestros clientes del valor real que tiene estos servicios.
    Un Saludo

  83. Tus artículos siempre me parecen muy interesantes.
    En el caso de la IPA yo entiendo que lo suyo sería que la aseguradora indemnizara con la simple resolución del INSS y en el caso de ser revisable que le pida al perjudicado una vez al año un certificado de la Seguridad Social de que sigue en la misma situación.
    Se evitarían conflictos y el perjudicado podría cobrar desde el primer momento.
    Saludos y gracias por tus aportaciones que siempre son de mucha ayuda.

    1. Hombre pero si te la conceden y dan por ejemplo 100000€ o te pagan la hipoteca si es un seguro de hipoteca y al año o a los 5 años te la revisan y el INSS te la ha quitado porque has mejorado o porque el funcionario que te revisa esa vez cree que te la tienen que quitar, que tienes que hacer? Devolver los 100000€?
      Con la resolución del INSS tendría que ser suficiente para indemnizarte, normalmente el INSS no te la concede por capricho, más bien al revés

  84. Mu clarificadora tu exposición sobre la restricción que ponen las compañías menos favorables. a indemnizar por esta garantía

    Hay que revisar bien los condicionados generales

    Un saludo
    JMGM CORREDOR DE SEGUROS