Al igual que los depósitos están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) los seguros de vida-ahorro están protegidos por el fondo de la actividad liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros (CSS). La diferencia es positiva a favor del Consorcio, puesto que este no tiene límite por NIF, y el FGD si, concretamente hasta 100.000€.
Cuando hablamos de seguros de vida-ahorro, nos referimos a: Seguros de Jubilación, Planes de Previsión Asegurado (PPA), PIAS, SIALP, Unit Linked, Rentas, Seguros de ahorro, Primas Únicas, etc… En definitiva cualquier seguro con un componente de ahorro y/o inversión.
El fondo de la actividad liquidadora del Consorcio de Compensación de Seguros tiene una reserva de 2.424,8 mill. de € (año 2022), respecto a los 1.528 mill. de € del FGD (año 2022):
Comprobar en último informe económico del Consorcio
Comprobar en último informe económico del FGD
¿Son solventes las compañías de seguros es España? ¿Debo preocuparme?
A las compañías de seguros en España, se les somete a uno de los niveles de exigencia de solvencia más altos de todo el sistema financiero. Se les suele exigir también que las inversiones que realicen sean muy estables y a muy largo plazo, entre otros muchos factores, que respaldan la solvencia de las compañías aseguradoras.
Aun siendo tan altos y exigentes los niveles de solvencia impuestos a las compañías de seguros, la mayoría duplica e incluso triplica ese margen de solvencia requerido.
Por todo lo anteriormente comentado, es muy poco probable que se liquide una compañía de seguros, pero ha ocurrido, y podría ocurrir, pero matizar que en estos casos de liquidación, los primeros en cobrar, son los clientes de seguros de vida y vida-ahorro.
Hasta la fecha, el saldo del fondo de la actividad liquidadora del Consorcio ha cumplido con el 100% de los pagos (sin limitación) ante estos clientes cuya compañía de seguros tuvo que ser liquidada.
hola, estoy de baja pq he tenido un accidente de coche. Me han dicho que pregunte teniendo un PIAS tengo derecho a alguna compensación. gracias
Hola Arancha, lo que indicamos en el artículo esta relacionado con la protección cuando quiebra una compañía y esta debe ser liquidada por el Consorcio. Si deseas rescatar el PIAS deberás de analizar si te aplican alguna penalización por ello y si el producto te lo permite. Esperamos que te mejores. Saludos.
Es muy importante saber si nuestras inversiones tienen un respaldo por parte de la aseguradora y si esta tiene la rentabilidad necesaria como para continuar, ya que están organizando grandes cantidades de dinero que le pertenecen a los clientes. Excelente información, Gracias.
Gran noticia lo de este consorcio. Al menos muchos estaremos más seguros con estas medidas.
En estos momentos en que la solvencia de la banca deja mucho que desear esta información será muy bien valorada por aquellos que apuestan por los seguros de inversión, ahorro y pensiones.