Solicita tu presupuesto

Prestaciones de viudedad, orfandad e incapacidad de la seguridad social

Prestaciones de viudedad de la seguridad social

Cada día es más complicado cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones de viudedad, orfandad e incapacidad de la seguridad social, ya que estos, se van endureciendo con el paso de tiempo, y en caso de cobrar, la pensión que queda, suele ser insuficiente para mantener el mismo nivel de vida.

Los ciudadanos españoles pensamos que en caso de sufrir alguna de dichas contingencias la pensión que nos va a quedar por la seguridad social va a ser suficiente, y estamos muy equivocados, porque en la mayoría de casos o dicha pensión se queda corta o directamente no tenemos derecho a percibirla.

CTA VIDA

Y es que los tiempos están cambiando, y precisamente no a mejor. Lo ideal seria conocer nuestra realidad actual para poder protegernos a nosotros mismos (por incapacidad) y por supuesto a nuestra familia (por fallecimiento). Reflexiona por un momento y hazte las siguientes preguntas:

¿Conoces la pensión que te quedaría en caso de sufrir una incapacidad?¿Es suficiente la misma? Y en caso de un fallecimiento tuyo o de tu pareja ¿Sabes que pensión de viudedad u orfandad se le quedaría a tu familia?¿Realmente están protegidos?

A día de hoy la descobertura de las prestaciones de la seguridad social se suelen complementar con los seguros privados de vida y accidentes, pero la tendencia a un futuro muy próximo es que será a la inversa, es decir, que las prestaciones de la seguridad social serán un complemento de los seguros privados.

Vamos a comentar una serie de puntos para que reflexiones y analices un poco más a fondo tu actual situación:

  • Las parejas de hecho tienen que cumplir más requisitos para acceder a la pensión de viudedad, como por ejemplo: debe existir dependencia económica respecto al fallecido. Se tiene en cuenta el último ejercicio anterior al fallecimiento, y los ingresos del viudo/a deben representar menos del 50% del total en caso de tener hijos con derecho a pensión de orfandad y en caso de no tenerlos, dicho porcentaje será del 25%.
  • Se están concediendo menos invalideces permanentes absolutas y más invalideces permanentes totales o profesionales, puesto que se están endureciendo las condiciones para acceder a una absoluta, ya que esta supone que no te consideren apto para realizar ningún trabajo remunerado, y están llevando a rajatabla esta definición, por lo que puede que sufras una incapacidad importante que te inhabilite en tu actual profesión, pero que no te impida, por ejemplo, poder estar delante de una mesa en una oficina, pasando datos a un ordenador. La pensión de la absoluta es del 100% sobre tu Base Reguladora y la de la total/profesional es del 52%.
  • El autónomo sino paga un complemento mediante una cotización adicional y voluntaria para la contingencia de incapacidad, en caso de sufrir la misma, no tendrá derecho a la prestación.
  • Se están llevando a cabo más revisiones de las invalideces declaradas, pudiendo retirar la pensión si así lo consideran en caso de encontrar mejoría. En caso de una indemnización a través de un seguro, no se lleva a cabo ninguna revisión.
CTA VIDA

Deja tu comentario