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Seguro de Responsabilidad Civil de Perros

Seguro de Responsabilidad Civil de Perros

El seguro de responsabilidad civil de perros ⚖ 🐶 será obligatorio para todos los canes, independientemente de su raza, según la nueva Ley de Bienestar Animal, a nivel estatal, la cual entrará en vigor el 29 de septiembre del 2023.

Quedan…

¿QUÉ OCURRE SI PARA EL 29 DE SEPTIEMBRE NO TENGO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS?

Sergio García Torres, impulsor de la normativa y director general de Derechos de los Animales, explica que de no tener contratado este seguro para este día no tienen por qué multarnos.

El director general cuenta que la medida “entrará en vigor una vez sea aprobado el desarrollo reglamentario de la ley”.

No obstante, matiza que, “es preciso que el Gobierno no esté en funciones para aprobar normativa de este rango”.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha explicado que “el reglamento se aprueba de manera separada de la ley”, por lo que para el momento de su aprobación no sería efectiva en las comunidades y ciudades autónomas donde todavía no lo es por normativa autonómica (en Madrid y País Vasco, si tienen regulación autonómica que exige un seguro obligatorio de responsabilidad civil).

El Ministerio ha asegurado que el reglamento se aprobará “este otoño”, si se produce investidura de uno u otro partido, sino, nos iremos a nuevas elecciones el 14.1.2024 y se aprobaría posiblemente en el primer trimestre del 2024.

ENTONCES, ¿NO CONTRATO EL SEGURO HASTA QUE SE APRUEBE EL REGLAMENTO?

Nuestra recomendación es que lo contrates ya, porque independientemente de la Ley de Bienestar Animal, posiblemente no estés cubierto como propietario o responsable/poseedor del perro.

No des por hecho que estas cubierto por el SEGURO DE HOGAR.

Sigue leyendo, y descubrirás los 8 peligros que tiene cubrir a tu perro por el seguro de hogar.

Al no haber reglamento de momento, no se exige un capital concreto, mientras tanto, aconsejamos cubrir como mínimo, el capital requerido en la otra Ley estatal de PPP (Perros Potencialmente Peligrosos) que son 120.000 € 💰 .

No obstante, lo recomendable 👌🏻, a nuestro entender 🧠, sería contratar como mínimo, un capital asegurado de 600.000 €, sin sublímite por víctima y si es posible, sin franquicia.

Y, ¿POR QUÉ 600.000 €?

Muy sencillo, para tener suficiente cobertura en caso que tu perro, por ejemplo, te pegue un tirón de la correa y se suelte, o se escape de tu vivienda, causando un accidente de tráfico al cruzar la carretera, y un motorista tenga que realizar una maniobra evasiva para no atropellarlo, y éste, acabe inválido o peor, fallecido.

Las indemnizaciones de tráfico en España, eran de las más bajas de Europa antes del 2015, por lo que la Asociación de Víctimas de Accidentes de Tráfico y la propia Unión Europea, instaron al Gobierno de España a actualizar dicho baremo en el 2015, pues desde 1995 no se había modificado, consiguiendo desde entonces unas indemnizaciones más justas y altas.

La cuantía de la indemnización, será menor o mayor en función de la edad que tenga la víctima, el grado de parentesco que tengamos con ella como beneficiarios, o de la dependencia económica que tuviésemos con ésta, entre otros factores.

Por este motivo, capitales inferiores a 600.000 € podrían quedarse cortos, y tú, tendrías que asumir de tu bolsillo, el exceso no cubierto.

¿Vale la pena? yo creo que no, pero tú decides…

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS?

El seguro de responsabilidad civil de perros cubre el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero, por los daños personales y/o materiales así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños, ocasionados por el perro asegurado.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL PAÍS VASCO

En Comunidades como Madrid o País Vasco, desde el 2016 y 2020 respectivamente, ya se venía exigiendo esta obligación de contratar seguro de responsabilidad civil de perros de cualquier raza.

Además de exigirlo a los perros, en Madrid, también lo exigen a los gatos 🐱 y a cualquier animal que salga al exterior.

En la web de la Comunidad de Madrid, lo explican, mencionando, además, el seguro de mascotas.

El País Vasco lo regula por el DECRETO 44/2020, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ALTERNATIVAS AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS

Existe confusión sobre si solo se puede contratar seguro de responsabilidad civil de perros, o si, por el contrario, también se puede cumplir con la ley contratando la cobertura o garantía de responsabilidad civil como propietario de animales domésticos por el seguro de hogar o por el seguro de mascotas.

Al final, en realidad, estas cubierto por cualquiera de las 3 opciones, no solo por el seguro de responsabilidad civil de perros, que, a fin de cuentas, es el objetivo de la Administración: estar cubierto.

Además, en la ya longeva Ley estatal de PPP (Perros Potencialmente Peligrosos) del año 1999 y en su correspondiente reglamento (Real Decreto) del 2002, solo se menciona “seguro de responsabilidad civil” y desde entonces, las compañías han permitido y permiten cubrir este requisito asegurador, tanto por garantía optativa en el seguro de hogar, como por el seguro de mascotas, como alternativa al seguro puro y duro de responsabilidad civil…

¿Por qué esta Ley de Bienestar Animal va a ser diferente?

Si no se matiza en el reglamento (que esta por desarrollar) la posibilidad de poder cumplir con este requisito asegurador por cualquiera de las 3 maneras comentadas, se deberá permitir hacerlo tal y como sucede con la Ley estatal de PPP (Perros Potencialmente Peligrosos), tal y como comentábamos anteriormente.

Incluso la propia web oficial de la Comunidad de Madrid, menciona la existencia del seguro de mascotas para cubrir esa responsabilidad civil que exigen a perros de cualquier raza en su propia legislación.

Por lo que están dejando entender, que existen diferentes maneras de cumplir con la legislación, y no solo mediante la contratación del puro de seguro de responsabilidad civil.

Lo correcto hubiese sido que en todas estas legislaciones se mencionase “seguro o cobertura” de responsabilidad civil, y ambigüedad resuelta con solo añadir una palabra…en fin 🤷🏻‍♂️🤦🏻‍♂️.

Si que es verdad, que por el seguro de hogar🏠 no siempre se tiene cobertura, y aun en el caso de tenerla, puede que a futuro cambies de compañía y ya no lo tengas 👎🏻.

Por esa razón, nuestra recomendación 💡, es cubrir tu responsabilidad civil como propietario de animales domésticos por el seguro de mascotas, ya que además de cumplir con la obligación de la responsabilidad civil, también cumples con otra que exige la Ley de Bienestar Animal, que es mantener en un buen estado de salud a tu mascota, mediante la cobertura de gastos veterinarios.

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8 PELIGROS ⚠ DE CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS POR EL SEGURO DE HOGAR

Existen seguros de hogar que:

PELIGRO #1

La Responsabilidad Civil Familiar o también denominada Responsabilidad Civil ampliada a la Vida Privada, que es la que suele incluir la RC como propietario de animales domésticos, es optativa.

No se cubre por defecto, y como se te olvide incluirla, no tendrás cobertura.

PELIGRO #2

La Responsabilidad Civil Familiar o Responsabilidad Civil ampliada a la Vida Privada, se puede contratar, siempre y cuando se asegure capital de CONTENIDO.

Muchos seguros de hogar, sobre todo, los contratados en el banco, solo tienen asegurado capital de CONTINENTE, pero no de CONTENIDO.

Esto, la mayoría de la gente lo desconoce.

PELIGRO #3

No matizan ni desglosan lo que cubre la Responsabilidad Civil Familiar o Responsabilidad Civil ampliada a la Vida Privada.

Simplemente reflejan que está incluida, lo cual es ambiguo, porque no confirma que cubran la RC como propietario de animales de compañía.

Podríamos interpretar que como no lo excluye lo cubre, pero no queda nada claro.

PELIGRO #4

Solo cubren al asegurado nominativo (identificado con nombre, apellidos y NIF) para la RC como propietario de animales de compañía.

Normalmente la gran mayoría, cubre adicionalmente al asegurado a: su cónyuge o pareja de hecho, hij@s, ascendientes, familiares en general que convivan con él, etc…

En los seguros de hogar el tomador suele ser también el asegurado.

Por lo que si eres el propietario de tu perro y el seguro de hogar no va a tu nombre, es decir, no eres el tomador/asegurado, no tendrás cobertura, si tu seguro de hogar es de esta tipología.

PELIGRO #5

Para poder cubrir la RC como propietario de animales de compañía, te obligan a contratar una cobertura optativa denominada normalmente ANIMALES DOMESTICOS.

Esta incluye dicha RC y, además, GASTOS VETERINARIOS SOLO POR ACCIDENTE.

Recomendamos cubrir los gastos veterinarios (accidente y enfermedad) por un seguro de mascotas, donde también se puede contratar dicha RC.

De esta manera, no corremos el riesgo de que nos anulen la póliza de hogar por siniestralidad derivada de esta garantía.

PELIGRO #6

Pueden reflejar la siguiente exclusión:

Cualquier responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro de suscripción obligatoria.

PELIGRO #7

Solo cubren a perros de cierto peso, normalmente hasta 20 kg.

PELIGRO #8

Cubren un capital asegurado indeficiente, como 150.000 € o 300.000 €. Nosotros como decíamos anteriormente recomendamos como mínimo 600.000 €.

Y el último peligro es:

PELIGRO #9

A futuro cambiarás de seguro, y puede que por las características del nuevo seguro ya no estés cubierto como propietario o como responsable, poseedor, cuidador o paseador de perros, y te lleves una desagradable sorpresa 🎁😥 en caso de siniestro, teniendo que asumir de tu bolsillo la indemnización.

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Realizaremos la donación (primer año del seguro) y enviaremos el obsequio, transcurridos 60 días desde la fecha de efecto (entrada en vigor de las coberturas), para evitar posibles devoluciones de recibos.

Justificaremos la donación mediante certificado de transferencia.

Realizaremos la donación (primer año del seguro) y enviaremos el obsequio, transcurridos 60 días desde la fecha de efecto (entrada en vigor de las coberturas), para evitar posibles devoluciones de recibos.

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