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Realizar aportaciones al plan de pensiones o PPA una vez jubilado, ¿es posible?

Realizar aportaciones al plan de pensiones o PPA una vez jubilado

Muchas personas tienen dudas respecto a si pueden o no realizar aportaciones al plan de pensiones o PPA una vez jubilado.

Sí que se pueden realizar aportaciones, pero con matices, que comentamos a continuación haciendo referencia a la legislación vigente, concretamente al Real Decreto 304/2004.

Artículo 11.1 – Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones

Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Si en el momento de acceder a la jubilación el participe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial.

El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso del partícipe a la jubilación en los supuestos previstos en el artículo 7.a).2.º y en el artículo 8.1 de este Reglamento.

En estos casos, el participe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, podrá seguir realizando aportaciones.

No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones posteriores solo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación.

Disposición Transitoria Sexta

Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación.

Los partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 podrán seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido en el artículo 11.1, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante lo anterior:

a) Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento.

b) Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.

CONCLUSION

Pueden darse dos circunstancias/escenarios:

1. Persona ya jubilada sin haber iniciado el cobro de la prestación de algún plan de pensiones o PPA: las aportaciones que realice le desgravarán en su renta y podrá rescatarlas a futuro por la contingencia de jubilación.

2. Persona ya jubilada habiendo iniciado el cobro de la prestación de algún plan de pensiones o PPA: las aportaciones que realice le desgravarán en su renta, pero no podrá rescatarlas a futuro por la contingencia de jubilación. Dichas aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

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17 Comentarios

  1. Buenas

    me jubile el 31 de Diciembre de 2018 y he seguido teniendo ingresos aportando al plan de pensiones en 2019 los 8.000€ máximos. Este año, puedo aportar los 8.000€ (ya sé que si puedo) en Octubre de 2020, y en Diciembre 2020 rescatar mis aportaciones a mi plan de pensiones que hice anteriores a Diciembre de 2006. (También sé que puedo).
    Pero los 8.000€ que aportaría en Octubre de este año, los puedo rescatar en el futuro cuando quiera o quedan para herencia o dependencia? Esta es la cuestión. Gracias

    1. Hola Jorge, tienes la respuesta en el propio artículo, es decir, si no estás cobrando ningún plan de pensiones o PPA, las aportaciones pueden ser destinadas a la contingencia de jubilación. Saludos.

  2. Mi padre entra en los que aportaron antes de 2006 y ya estaba cobrando la prestación por jubilado, no a podido nunca rescatar el plan de pensiones y piensa que lo engañaron al firmarlo.

  3. Tengo 73a jubilado desde hace 8.Hago aportaciones a un plan de pensiones desde 2007.Las declaraciones de renta me las han hecho en la agencia tributaria habiéndome desgravado dichas aportaciones.Este año por mor de la pandemia he recurrido a la vía telefónica de Renta 2018.Me dicen q al estar jubilado no me corresponde.Es cierto

    1. Hola Raul, la persona que te atendió de La Agencia Tributaria tendría que formarse un poco más. No te asesoró correctamente. Saludos.

  4. Soy un jubilado de 76 años cumplidos, me jubilé en el año 2006 con 64 años con un ERE de mi empresa, Tenia un plan privado de pensiones con MAPFRE reconvertido en un multiseguro vitalicio, cobró 828 € mensuales sin retención en el origen.Cuando realizó la declaración de IRPF mi nivel de Renta aumenta de tal manera que se lleva la mitad de lo que me pagan,
    Mi pregunta es, puedo hacer un segundo plan de pensiones (aunque yo se que sería para mis herederos) y poderme desgravar algo en la declaración del año siguiente.?
    Atentamente
    Baltasar

  5. Las aportaciones realizadas por una persona jubilada antes del 31-12-2016 una ves se rembolsan por dependencia se les puede aplicar la reduccion del 40%?
    Gracias

    1. Hola Olga, entendemos que te refieres al 31.12.2006. Dicha reducción del régimen transitorio se aplica a cualquier contingencia permitida para rescate, siempre y cuando se cobre en forma de capital y no se te haya pasado el plazo temporal. Si la dependencia se te declaró a partir del 2015, tienes dos ejercicios (hasta el 31 de diciembre del segundo) para poder beneficiarte de dicha reducción.

      Saludos.

  6. Me jubilé en agosto del año pasado y desde entonces estoy cobrando la pensión de la Seguridad Social.
    Para este año tengo pensado cobrar un plan de pensiones anterior a diciembre de 2006 y poder bonificarme del 40% en la futura declaración de Hacienda.
    Mi pregunta es ¿Antes de rescatar ese plan de pensiones este año, puedo hacer una aportación a otro plan de pensiones del que soy participe desde hace tiempo, de cara a beneficiarme en la futura declaración de Hacienda?, o ¿no se puede porque ya estoy cobrando la pensión de la Seguridad Social?.

  7. Una persona jubilada mantiene un plan de pensiones de 100.000€. Al cuarto año posterior a su jubilación decide rescatar parcialmente 60.000€ que es la parte por la que se le bonifica el 40%. Deja los otros 40.000€ restantes.
    Según he leído en varios artículos, las aportaciones que se hagan con posterioridad al inicio del rescate ya quedan vinculadas a la contingencia de fallecimiento.
    La pregunta es: Cuando el rescate de jubilación es parcial, como en este caso, queda una parte cuyas aportaciones siguen siendo anteriores al inicio del rescate parcial y ajena a las nuevas aportaciones ya vinculadas a la contingencia de fallecimiento. ¿Estos 40.000€ podrían rescatarse también como contingencia de jubilación o habrían de acumularse a las nuevas aportaciones vinculadas a la contigencia de fallecimiento?.
    En todos los supuestos que he leido, se habla de “habiendo iniciado el cobro de la prestación” sin especificar de si ese cobro ha de ser total o parcial.

    1. Hola Jose Manuel, por un lado estan las nuevas aportaciones una vez jubilado y por otro los derechos consolidados hasta el día de la jubilación compuestos por anteriores aportaciones más su correspondiente rendimiento o pérdida. Los derechos consolidados siguen siendo rescatables por contingencia de jubilación. Esperamos haber resuleto su duda. gracias por comentar. Saludos.

  8. Buenas tardes

    A la hora de recuperar anticipadamente el capital de un PPE y para aprovechar el beneficio fiscal del 40%

    1.¿Es posible elegir entre la cuantía de los derechos consolidados o la cantidad realmente aportada a 31/12/2006 ?
    2.¿Quién decide cuál de las dos cantidades te corresponde? ¿La gestora del Plan? ¿La comisión de control del Plan?

    Un saludo

    1. Hola Fernando, a tu primera pregunta para poder beneficiarte de ese 40% tiene que ser la parte correspondiente a antes del 31.12.2006 (aportaciones + rendimientos) pero no estas obligado a que sea toda esa parte la rescatada en forma de capital. La gestora debe facilitarte el desglose para que tu puedas realizar simulaciones de rescate y plantear la forma y cantidades que mejor te convengan. A la pregunta 2 la gestora es quien gestiona esa información.

      Saludos.

  9. Podrias decirme si en un mismo ejercicio fiscal puedo hacer primero aportaciones a un Plan de Pensiones y más tarde en ese mismo ejercicio fiscal el primer rescate parcial del plan de pensiones, a efectos de poder desgravarme las aportaciones y así minorar el efecto impositivo del rescate.
    Te agradeceria la respuesta
    Atentamente Carmen

    1. Hola Carmen, la legislación vigente no indica que exista ninguna incompatibilidad en el caso expuesto, por lo que si que es viable dicho planteamiento. Gracias por comentar. Saludos.