Solicita tu presupuesto

No existen rentas vitalicias malas, sino malos asesores

rentas vitalicias

Últimamente se está hablando negativamente en diversos medios de comunicación sobre las rentas vitalicias, diciendo por ejemplo, que son las nuevas preferentes o que son un mal producto.

Pero lo peor de todo, es que se está metiendo en el mismo saco a todos los asesores que comercializamos este producto, y no es justo.

Que son un mal producto por defecto, es incierto.

Que pueden ser las nuevas preferentes, por desgracia, puede ser cierto, pero únicamente sobre las rentas vitalicias que no han sido correctamente asesoradas, no todas.

¿Por qué se está desprestigiando este producto?

Básicamente porque un colectivo con una fuerza de ventas enorme, históricamente y actualmente vende este producto sin asesoramiento alguno y anteponiendo el beneficio propio al del cliente. Y esto se consigue comercializando rentas vitalicias sin cobertura de fallecimiento, reversión, y sin liquidez (de ahí lo de “nuevas preferentes”). Y todo esto en la gran mayoría de casos, sin conocimiento del cliente.

Y te preguntarás, ¿pero es posible contratar una renta vitalicia así?

Desgraciadamente sí, y esto es una crítica al sector asegurador, pues desde nuestro punto de vista profesional, permitir que se comercialicen rentas vitalicias sin cobertura de fallecimiento, reversión ni liquidez, es un gran perjuicio para el cliente. Desde nuestra correduría, no comercializamos rentas vitalicias sin ninguno de estos componentes.

Entrando más al detalle, respecto a la reversión, nosotros, tras un exhaustivo análisis del mercado asegurador, hemos seleccionado a una única compañía, pues es la única que aplica reversión indefinida.

Es una reversión exclusiva en el mercado, pues es continua, es decir, se designan beneficiarios de beneficiarios hasta un vencimiento futuro donde se habrá producido agotamiento del capital inicial. de esta manera se evita posible pérdida del pendiente por cobrar, cosa que si ocurre en otras modalidades de reversión de la competencia, dónde sólo se puede designar un único beneficiario.

Ahora entenderás el porqué del título de este artículo.

Lo peor de todo desde nuestra perspectiva, es vender este producto, sin asesoramiento y que el cliente no sepa por ejemplo que le han vendido una renta vitalicia ilíquida, donde además, el dinero pendiente por percibir en caso de fallecimiento, se lo quedará la aseguradora o el banco.

CTA RENTAS 3

¿Y por qué se ha permitido poder crear una renta vitalicia “tan peligrosa”?

Existe un perfil de cliente que sería “supuestamente” el idóneo para esta modalidad de rentas vitalicias, y es el que desea percibir una mayor renta a costa de no tener liquidez ni herederos.

Pero realmente entendemos que este perfil, es un perfil utópico, pues ¿quién prefiere dejar todo su dinero pendiente de cobrar en caso de fallecimiento al banco o aseguradora antes de designar un beneficiario como una ONG, fundación o un instituto científico por ejemplo de lucha contra el cáncer o similar?

¿Qué más cosas negativas se dicen sobre las rentas vitalicias?

Por ejemplo, que dan muy poca rentabilidad.

Es cierto que el interés ofrecido en la actualidad es bajo teniendo en cuenta que es para siempre (salvo alguna excepción), pues ronda como max. el 1,5% sin descontar gastos.

Sería aconsejable, según nuestra opinión, que el sector asegurador, y esto es una critica constructiva, hiciese como el sector financiero: reflejar un TAE en lugar de un TIR.

Algunas compañías ya lo hacen, pero otras no, y en muchos casos es imposible sacar el TAE, por lo que la única manera de saber cual ofrece mejor rentabilidad es comparando la renta que ofrecen cada una.

Volviendo al asunto de la poca rentabilidad que ofrecen, hay que matizar que una cosa es la rentabilidad financiera y otra la rentabilidad financiero-fiscal, y aquí es dónde la renta vitalicia es imbatible, por lo que el interés final real es muy superior al que nos pensamos.

Entonces, ¿las rentas vitalicias son interesantes o no?

Desde nuestro punto de vista sí, pero en dos casos:

1. Para aportaciones importantes, pues se pueden conseguir tipos de interés más altos e incluso contratar el producto de Allianz que permite rescatar durante el primer mes del quinto aniversario el 100% del saldo, sin penalización alguna salvo devolver el ahorro fiscal de la propia renta vitalicia aplicada desde el inicio.

2. El otro caso es en la reinversión de una ganancia patrimonial en una renta vitalicia, pues de esta manera existe exención en dicho impuesto, el cual puede ser muy gravoso. Solo con lo que te ahorras en impuestos por la venta de dicho elemento patrimonial, ya compensa contratarla.

¿Y qué pasa con las rentas temporales?

Pues que también disponen de un extraordinario beneficio fiscal, aunque menor que las rentas vitalicias, pero es una buena opción en la actualidad, para quien disponga de un capital no proveniente de una venta patrimonial, poder invertirlo en una renta temporal, al mínimo tiempo posible, y al vencimiento cuando los tipos de interés estén mas altos, reinvertirlo en una renta vitalicia.

Si estás en alguna de las situaciones anteriormente comentadas, y estas interesado tanto en las rentas vitalicias o temporales, no dudes en contactar con nosotros, para ofrecerte el asesoramiento profesional, experto y gratuito, que realmente te mereces, y por supuesto presupuesto sin compromiso.

CTA RENTAS 3

Deja tu comentario

3 Comentarios

  1. Hola,
    Mi marido se ha vendido a su hermano la parte de la casa que heredaron de sus padres, veo que es interesante invertir en una renta vitalicia, mi marido tiene 65 años, he consultado con el banco para hacer la renta vitalicia pero me dicen que este producto no es una renta vitalicia normal para que pueda desgravar y que tiene que hacer una renta vitalicia especial, he consultado en la pagina de hacienda y no veo que tenga que ser especial. nos podrian informar.
    Gracias.
    Carmen

  2. Hola buenos días,

    Quisiera hacer una consulta, el ahorro fiscal por lo que tengo entendido es de cara al IRPF para no tributar ganancia patrimonial en el caso de una transmisión inmobiliaria pero nunca he visto que se mencione la plusvalía municipal que hay que pagar también en las transmisiones y el importe a pagar entre los dos impuestos es considerable cuando se trata de un inmueble antiguo, de hace 50 años, resulta un pastón en el caso de mi madre que acaba de vender un piso por 90.000 euros y tiene que pagar entre los dos impuestos un total de 11.000 euros, solo de la plusvalía municipal 7.100 euros porque el ayuntamiento de un año para el siguiente subió el valor catastral del suelo un 135% por ponencias generales y es injusto que te peguen ese palo y la renta vitalicia no lo contemple para ahorrarte de pagar ese impuesto. En estos casos no veo tanta ventaja y más si el producto de la renta vitalicia conlleva un riesgo, solo con que la aseguradora quebrase estas jodida.

    1. Hola Pilar, son impuestos diferentes, la reinversión en una renta vitalicia por la venta de un elemento patrimonial te exonera de pagar el impuesto de ganancia patrimonial únicamente. La plusvalía municipal es otro impuesto. Fiscalmente este país es muy injusto, pero por desgracia no podemos saltarnos la normativa y legislación actual. Respecto a las rentas vitalicias por reinversión patrimonial tienes este otro artículo que puede interesarte. Dependiendo de la exención que tengas será interesante o no contratar dicha renta vitalicia. Un saludo.