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Como rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA (IV) – En forma mixta o pagos sin periodicidad regular

Rescatar Plan de Pensiones en forma mixta

Como rescatar un plan de pensiones o PPA en forma mixta

Forma Mixta: Rescatar y recuperar un plan de pensiones o PPA en forma mixta, suele ser la opción más recomendable, si tu plan de pensiones es anterior al 2007, ya que se suaviza considerablemente el impacto fiscal de la tributación del ahorro percibido.

Se percibe, una parte del ahorro, en forma de capital y la otra en forma de renta. Lo recomendable, para planes de pensiones o PPA antiguos (anteriores al 1.1.2007) es cobrar las aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, más su rentabilidad, en forma de capital, por la bonificación permitida por la antigüedad, del 40%. Es decir, solo tributa el 60% de la parte correspondiente al capital.

Y las aportaciones realizadas a partir del 1.1.2007, más su rentabilidad, se cobraría en forma de renta, para suavizar el impacto fiscal, como comentábamos al principio del artículo.

Como rescatar un plan de pensiones o PPA en pagos sin periodicidad regular

Pagos sin periodicidad regular: Esta forma de cobro es una opción ambigua y poco explicada e informada. Esta forma de cobro no permite la bonificación del 40% en la tributación,  tal y como si que se permite en la forma de cobro en capital.

El resto del ahorro/derechos consolidados que no se rescaten seguirán invertidos en el plan de pensiones o PPA, cuya rentabilidad en el caso de los planes de pensiones, dependerá de las fluctuaciones del mercado bursátil donde este invertido nuestro plan.

En el reglamento de tu plan de pensiones se debe especificar las matizaciones, si las hay, sobre esta forma de cobro. Por ejemplo, algunos planes de pensiones, indican para poder hacer efectiva esta forma de cobro, que los importes a percibir deben de ser como mínimo de 600€ y como máximo realizar 3 cobros anuales.

Te recomendamos la lectura de los siguientes artículos relacionados con los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA):

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38 Comentarios

  1. Buenos días: He leído con sumo interés su artículo sobre como rescatar a la Jubilación un Plan de Pensiones, pero tengo una duda, que les traslado por si pueden ayudarme a resolverla, dado que me jubilo en Enero próximo.:
    Tengo un Plan de Pensiones con 23.000 €, de los que a fecha del 31/12/2006 los derechos consolidados equivalen a 7.891,87 € y el resto de derechos por importe restante de 14.937.14 y que vengo obteniendo una rentabilidad anual superior al 12% , y en base a estos datos, mi intención es liquidarlo de forma Mixta y que dado que hay un plazo de 2 ejercicios para liquidar el PP, en el 2º ejercicio dispondría de los derechos al 31/12/2006 aprovechándome de la exención del 40% y en los siguientes ejercicios del resto de los derechos, aprovechando que hay una norma que , si no recuerdo mal, indica que las disposiciones tienen que ser de cuantía constante o creciente y que, adicionalmente la periodicidad de las disposiciones pueden ser mensual, trimestral, semestral o anual, daría orden a la Gestora de disponer de una cantidad de +/- 1.000 € /año en un único pago, con lo que seguiría obteniendo la excelente rentabilidad actual y controlaría a mi interés, por la rentabilidad, la disposición del saldo.
    Les agradeceré su parecer a esta formula de disposición.
    Les saludo muy atentamente y les quedo muy agradecido anticipadamente.

    1. Hola Julio, nos parece un planteamiento muy correcto para minimizar al máximo el impacto fiscal y a la vez obtener el máximo rendimiento de lo que no rescate. Pero recuerde: rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras. Saludos.

  2. Hola,

    Muchas gracias de antemano por contestar a las dudas de la gente de manera desinteresada, pues en el banco no saben que decirme a mis preguntas.

    Me he jubilado en el mes de febrero de este año y tengo un plan de pensiones de 17000 € y las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 son 7000 €.
    Mi preguntas son las siguientes:
    – Es cierto que es mejor rescatar el plan al año siguiente de jubilarse?
    – Si cobro en forma de capital los 7000 € tendrán la reducción del 40%?
    – Si solo cobro 3500 € en el 2021 y 3500 € en el 2022 tendrán los dos la reducción del 40?
    – Si cobro 3500 € en forma de capital y el resto del plan en renta fija solo tendrá reducción el capital o las rentas hasta los 7000 € también? O como explicas a otra pregunta solo se tiene la reducción si son cobros irregulares?

    Muchas gracias, un saludo!

    1. Hola Faustino, gracias a ti por comentar. Te contestamos a tus preguntas:
      1. Si.
      2. Si.
      3. No, solo se puede aplicar la reducción a un solo ejercicio fiscal.
      4. Solo disfruta de la reducción en forma de capital o cobros irregulares en un mismo ejercicio fiscal.

      Saludos.

  3. Hola,
    He leído con mucho interés su exposición sobre los PPA, y me ha llamado la atención algo -que me afecta ahora, y mucho, – sobre el rescate mixto, que no concuerda con lo que me dice mi banco. Éste me cuenta (…) que si quiero beneficiarme de la célebre exención tributaria del 40% (de los derechos consolidados antes del 01-01-2007) debo rescatar el ¡Plan completo! (saldo final de sept. 2019). Sin embargo usted dice que es posible optar por el rescate mixto: Capital acumulado antes del 01-01-2007, y el resto en forma de renta periódica. La diferencia de criterios es muy importante por sus consecuencias. ¿Me podría indicar la referencia legal al respecto para mostrársela al banco? Sería de sumo interés. Muchas gracias, por esto y por su interesante y útil blog.
    Un cordial saludo
    F.del Castillo

    1. Hola Florentino, pues el personal de tu banco debería de reciclarse, informarse y formarse con más frecuencia. Te agradecemos tus palabras, pues el objetivo de este Blog es ayudar con nuestros consejos a que la gente pueda tomar mejores decisiones. Puedes apoyarte con la legislación vigente, concretamente en:

      Articulo 10 apartado c del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Reglamento de planes y fondos de pensiones)

      Disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006

      Saludos.

    1. Hola Roberto, según el Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez del Real Decreto 304/2004:

      Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse
      mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la
      Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

      a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o
      actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que
      requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.

      b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o
      impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten
      para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso,
      asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

      Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la
      percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de
      sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el
      partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus
      ingresos.

      Saludos.

  4. Hola, vivo en guipuzkoa, me he jubilado en Febrero y desde Marzo estoy cobrando mensualmente un seguro de vida empresarial por jubilación durante X años. Tengo también un plan EPSV con más de 10 años de antiguedad.
    Si aporto al EPSV en Diciembre de este año, podré rescatar esta aportación junto con el resto (puesto que pertenece al mismo año en que me he jubilado y trabajé en Enero) o sólo en el caso de defunción o invalidez ?

    1. Hola Jone, si que puede, pero por ese orden: primero aportar y después rescatar. Si fuera al contrario las aportaciones solo estarían destinadas al fallecimiento (ver artículo). Saludos y a disfrutar de la merecida jubilación.

  5. Hola.
    Tengo 3 planes de pensiones con aportaciones ingresadas tanto antes como después del 31 de diciembre de 2006. Quiero rescatar estos de forma mixta. Las aportaciones anteriores al 2007 (de los tres fondos), en forma de capital en el mismos ejercicio Fiscal, (para reducirme el 40%) y el resto de aportaciones posteriores al 2007 en forma de renta en varios años.
    ¿Tendría exentas del 40% todas las cantidades aportadas antes del 31/12/206? o solo me podría deducir del capital rescatado, la proporción entre las aportaciones anteriores y posteriores al 31/12/2006.
    Con lo cual para poder deducir al 100 % de las cantidades aportadas antes del 31/12/2016, lo tendría que rescatar al 100 %, en forma de capital.
    Gracias, un saludo.

  6. Tengo varios planes de pensiones con un valor consolidado de 312.700 euros de los cuales 224.900 se han aportado antes de 2007. Vivo en Madrid. Me jubilé en febrero de 2016.
    Sé que lo aportado antes del 2007 he de rescatarlo como capital, antes de 31.12.2018, para poder aplicar la exención del 40%, (aunque lo quiero rescatar este año) pero mi duda es cómo rescatar el resto. Tengo pensado hacer una inversión inmobiliaria para poder disfrutarla, pero aquí está la duda: ¿lo rescato también de una vez o mejor lo hago como una renta vitalicia y de esa renta pagar la hipoteca que tendré que pedir para pagar la totalidad de la inversión? Ya que con lo rescatado de la primera parte (lo aportado antes de 31-12-2006), no tendré bastante para esa inversión
    Espero haberme expresado bien.
    Muchas gracias

    1. Hola Olivia, no sé si llegamos tarde, pero confirmarte que si lo rescatas todo de golpe el impacto fiscal va a ser muy fuerte. Como bien dices la parte que no tiene reducción del 40% lo recomendable sería cobrarlo en forma de renta, pero ojo con el tipo de renta que contratas o te ofrecen. Amplia información aquí. Si aún no lo has rescatado, por email te ofrecemos nuestra alternativa para que lo traspases y realizarte simulación fiscal de rescate valorado en el mercado en aprox. 400€, pero al ser cliente te lo gestionamos de forma gratuita. Un saludo.

  7. Hola, yo tengo 3 planes de pensiones con aportaciones ingresadas tanto antes como después del 31 de diciembre de 2006. Se habla de rescatar de estos planes en forma de capital, y entiendo que se puede rescatar en forma de capital la parte correspondiente a las aportaciones de antes de 2007, y rescatar el resto en forma de renta. Pero no he visto en ninguna parte si puedo rescatar, en forma de capital, sólo la parte correspondiente a las aportaciones de antes de 2007 y dejar el resto del dinero (correspondiente a las aportaciones de después del 1 de enero 2007) en el plan para decidir en algún momento del futuro cómo rescatarlo. ¿Sería esto posible? Muchas gracias!

  8. Buenos días !. Mi marido( jubilado desde el año 2010 ) comenzó a cobrar el Plan de Pensiones que tenía a partir de su fecha de jubilación en forma de renta mensual . De esta forma rescató 21.500.€ de los 75.000€ que tenía en el plan.Dado que las aportaciones realizadas antes del año 2007 fueron de 35.000€ y que quiere rescatar en forma de capital el resto del dinero del Plan. ¿ Podria aplicar a éste la deducción del 40% ?. Muchísimas gracias por su atención.

    1. Hola Antonia, ruego nos confirmes si tu marido solicitó cobrarlo todo en su momento, año 2010, en forma de renta financiera/matemática. Pues si es así, aunque puede rescatar el saldo remanente de una sola vez, no podrá aplicarse la reducción del 40%, pues se rescató en concepto de renta. Ya nos confirmas. Saludos.

  9. Hola,

    LLevo 4 años viviendo en Bélgica como residente y tengo 4 planes de pensiones por un valor total de 7.000 € , Estos son del 2.006, Tengo alguna manera de rescatar ese dinero o parte?

    Gracias, un saludo.

    1. Hola Jose Enrique, si los planes los contrastes en Bélgica, desconocemos la legislación de dicho país respecto al rescate de planes de pensiones. De momento no está aprobada la Directiva de Portabilidad para movilizar los derechos de los planes de pensiones entre Estados Miembros de la UE. Si los planes los contrataste en España, y no se ha producido ninguna contingencia por la que puedas rescatarlos, solo podrás rescatarlos entonces a partir del 2025 por cualquier motivo, pues es una nueva ventana de liquidez que salió en la última reforma fiscal. Saludos.

  10. En mi caso tengo un EPSV por valor de 75000 euros y como próximamente me voy a trasladar a vivir a Madrid quiero rescatarlo ya que esta figura “similar” de plan de pensiones no existe a nivel nacional.
    Creo que lo puedo rescatar al tener mas de 10 años de permanencia y por lo que he averiguado podría hacerlo en forma mixta como los PPA, pero en el caso de los EPSV entiendo que no se tiene en cuenta que parte se ha aportado antes del 31-12-2006.

    Si estoy en lo correcto, deduciría el 40% de lo que rescate como capital y el resto iría en forma de renta en las siguientes declaraciones para reducir el impacto fiscal.
    ¿Hasta aquí mi planteamiento es correcto?.
    Si lo es, lo que no tengo claro es que importe rescatar como capital y cual como renta (por lo que voy leyendo y aprendiendo de las consultas que leo supongo que el importe máximo para no pasar al siguiente tramo el IRPF) y si puedo elegir a partir de que año y durante cuantos años, recibir esa renta o si pueden ser diferentes importes cada año, etc (lo digo pensando en que si por motivos familiares dejo de trabajar al no tener ingresos por trabajo esos años pudiese recibir una renta superior a la de otros años y así compensar la bajada de mis ingresos)….

    Muchas gracias por sus respuestas.

    1. Hola Teresa, los territorios forales tienes diferentes tratamientos tanto en las aportaciones como en las prestaciones. Como bien indicas una ventana de liquidez de los EPSV que permite rescatar las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad. Las especificaciones de tu EPSV te indicaran las posibles forma de cobro, que entiendo entre otras permitirá, el rescate de forma mixta. Pero no esta de más que lo compruebes. La forma de tributar es la misma que los planes de pensiones, por Rendimientos del Trabajo, por lo que lo recomendado es hacer varias simulaciones de rescate para ver cual es la más adecuada. Al contrario que los planes de pensiones, las haciendas forales han mantenido las reducciones para prestaciones cobradas en forma de capital para aportaciones + rendimiento, hasta el 31.12.2006, sin aplicar limite temporal:

      TRIBUTACION ESPV

      Respecto al tipo de renta igualmente deberás comprobar las especificaciones del plan para ver cual te permite el EPSV, si asegurada o financiera, o ambas.

      Saludos.

  11. Mi madre, de 80 años, se jubiló hace 15 años. Su aportación al plan de pensiones es anterior al 2007. Lo que ocurre es que hace unos 5-6 años empezó a sacarlo en forma de renta mensual de 700 euros durante un año, hasta que vió que fiscalmente le subía mucho la declaración de la renta y dejó de rescatar.
    Ahora le quedan 28.000 euros. Mis preguntas son:
    ¿Puede ahora rescatar todo lo que le queda como capital y aplicarse la reducción del 40% o ya no puede porque hace unos 6 años ya sacó una parte (unos 7000 euros) en forma de renta?
    ¿Cómo le conviene sacarlo ahora teniendo una pension de unos 1500 euros mensuales? ¿O es major no sacarlo y que lo recibamos los hijos en herencia?
    Muchas gracias

    1. Hola Antonio, al ya elegir en su momento la forma de cobro en renta financiera, tu madre ya no puede beneficiarse de la reducción del 40%. Según la última reforma fiscal del año pasado, las personas con ingresos inferiores a 22.000€ al año, no están obligadas a realizar la declaración de la renta. Pero si me indicas que tu madre tiene una pensión de 1.500€ mensuales en 14 pagas, ya suman 21.000€ al año, por lo que solo tiene un margen de 999€ al año para cobrar del plan de pensiones para no estar obligada a realizar la renta, y si deseáis que cobre más tener en cuenta que la cantidad sumada a los 21.000€ no suponga que pase a un tipo marginal superior. Aunque los cobréis los hijos como herencia, os tributará a cada hijo también como rendimiento de trabajo. Saludos.

  12. Tengo un plan de pensiones de 180.000, de los cuales 105.000 corresponden a antes de 2007. Soy parada de larga duración desde abril de 2015 y me prejubilaría en 2021 por ERE.

    ¿Podría rescatar un 50% de los 105.000 en forma de capital con la rebaja del 40% en 2016 por la contingencia de paro de larga duración y el otro 50% de los 105.000 en forma de capital con la rebaja del 40% en 2021 por la contingencia de jubilación y el importe restante (75.000) en forma de renta después de la jubilación?

    Lo que planteo es aplicar las dos contingencias y que la ventaja fiscal del 40% se aplique en los dos momentos…

    Muchas gracias

  13. Les envío de nuevo la consulta por un error de expresión anterior, les ruego me disculpen
    Hola,
    Tengo un Plan de Pensiones por 180.000 €, de los cuales 120.000 corresponden a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006., o sea, dos terceras partes.
    Es estos momentos soy parado de larga duración y tengo la intención de rescatar en forma de capital este año 2016 120.000 € y en forma de renta 60.000 dentro de siete años, que es cuando estaré jubilado.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Tendría exento el 40% de los 120.000 € que rescataría este año, por lo que tributaría por 0,6 x 120.000 = 72.000€, o tendría sólo exento el 40% de dos tercios de lo que rescate, dada que ésta es la proporción entre lo aportado antes y después del 31/12/2006? Y en este caso tributaría por 0,6 x 2/3 x 120.000 + 1/3 x 120.000 = 88.000. Esta es mi duda que no terminan de aclararme y que les agradecería me dijeran algo.
    Muchas gracias,
    Un saludo. Juan Carlos Pérez

    1. Hola Juan Carlos, este año 2016, tributarás por los 72.000€ que aumentarán tu base imponible de Rendimientos del Trabajo. Los 60.000€ restantes los cobrarás a través de una renta diferida a 7 años, de forma vitalicia o temporal, como desees, o te permita tu plan de pensiones actual, y lo percibido cada año tributará por el mismo concepto (si no cambia la fiscalidad claro), pero en este caso sin ningún tipo de reducción. Saludos.

  14. Soy beneficiario, por fallecimiento del partícipe, de un plan de pensiones que asciende a un total de 66.000 €. Mi intención es rescatar todo el dinero de la forma mas ventajosa fiscalmente, para lo cual pretendo realizar un rescate mixto para aprovechar la exención del 40%, lo cual supondría capitalizar en este primer año 30.000 € que fueron aportados antes de 2007. Dado que mi renta anual es de 42.000 €, sumar esos 30.000 € sumaría 72.000 € que superan los 60.000 que tengo como tope para no pasar al siguiente tramo del IRPF. Mi pregunta es la siguiente: El 40% exento de esos 30.000€ se computa en la suma de mi renta anual o, por el contrario solo se computa el 60% restante? Es decir, ese 40% no se computa para determinar mi renta anual total?
    Gracias y un saludo

    1. Hola Antonio, como bien indicas sobre el 40% de 30.000€, no tributas, por lo que te quedas en el límite que indicas del tipo marginal, al sumar a los 42.000€ los 18.000€ por los que sí debes tributar. Saludos.

  15. Hola Paco, como contribuyente estás en tu derecho de elegir en que ejercicio fiscal beneficiarte de dicha reducción, ya que la Ley no contempla ningún requisito al respecto, únicamente refleja que se puede aplicar a un único ejercicio pero no a cual. Para mayor credibilidad te dejo el enlace a dos consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos, donde ellos mismos lo indican:

    Consulta vinculante V0264-04 de 11 de noviembre 2004
    Consulta vinculante V0488-07 de 5 marzo 2007
    Saludos.

  16. Hola, mi pregunta es la siguiente: Tengo 5 planes de pensiones, todos ellos anteriores a 2007, de ellos 4 son de alrededor de 10.000 – 25.000 Euros cada uno, el 5º es de 150.000Euros. El año 2014 he recuperado 18.000Euros de uno de los pequeños, (el de 25.000) Al pedir los datos fiscales a AEAT me indican que tengo una reducción de 7200 Euros (40%) Como existe la condición de que dicha reducción solo puede disfrutarse un año, mi pregunta es: ¿puedo no aplicar dicha reducción en este ejercicio 2014? ya que mi idea era aplicarla en 2017 sobre el plan de 150.000 Saludos

  17. Hola Lucas, en primer lugar, presentarte nuestras condolencias por el fallecimiento de tu padre. Tras la reforma fiscal del 2015, si no obtienes ingresos superiores a 22.000€ no estás obligado a presentar la renta. Te recomiendo la lectura de este artículo de cincodias.com donde especifican la posibilidad de que te interese presentarla aun no estando obligado a ello. Saludos.

  18. Tras el fallecimiento de mi Padre figuramos como beneficiarios de un Plan de Pensiones al 50% mi madre y yo que asciende a 95.000€ aprox. con 66.900€ aportados antes del año 2007. Tras leer todos vuestros artículos he llegado a la conclusión de que la opción de rescate que mejor se adapta a mi 50% es la mixta. De los 47.500€ que me corresponden, 33.450€ se rescataría en capital y los 14.050 restantes en renta financiera. Del rescate de capital un 40% quedaría exento del pago de impuestos por lo que la cantidad por la que habría que responder ante Hacienda sería de 20.070€. Esta cantidad se considera rentas del trabajo y, en mí caso que soy desempleado, sería mi único ingreso. Tengo a mi madre enferma y me dedico a cuidar de ella y no tengo previsión de incorporarme al mercado laboral en este año que es cuando voy a ejecutar el rescate por lo tanto, no tendré ningún otro ingreso a lo largo del año. Soy residente en Madrid, soltero y sin hijos. Me podría decir por favor como quedaría mi situación ante la Hacienda Pública? Gracias.

  19. En el rescate de un plan de pensiones que tengo con 90.000€ si rescato en forma de capital 30.000 este año y dos disposiciones de 30.000 cada una el año 2015 como seria la retribución si todas las aportaciones del plan son anteriores a 1-1-2007

  20. Hola Barrunto, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé el siguiente Régimen transitorio: (Disposición Transitoria 12ª de la Ley 35/2006) que refleja:

    “A las prestaciones percibidas por contingencias acaecidas antes de 1/1/2007, los contribuyentes podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31/12/2006, es decir, podrán aplicar la reducción del 40% si la prestación es en forma de capital, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la primera aportación.”

    Por lo que según la propia Ley el partícipe solo se puede beneficiar de esta reducción en el cobro en forma de capital.

    He analizado las consultas vinculantes de la DGSFP y no existe ninguna a este respecto. Lo sentimos.

    Saludos.

  21. Hola, buenas tardes. Mi padre ha rescatado parte de su plan de pensiones acogiéndose a la modalidad de pagos sin periodicidad regular, y en la gestora del plan me han dicho que no tiene derecho a la reducción porque la Ley solo habla de “capital”. Por esa razón no me facilitan el improte de las aportaciones anteriores a 31/12/2006. ¿Conoce alguna sentencia o consulta vinculante de la DGT con la que rebatirles el argumento? Gracias